REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 10 de Agosto del 2016
Años 206° y 157°
Nº______________
Causa 1E-1623-14
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 ABG. ELKER COROMOTO TORRES CALDERA
PENADO LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ
DEFENSA DEFENSORA PÚBLICA TERCERO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE PENAS ABG. DELIA MONTILLA
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN JOSÉ ORTEGA
DELITOS CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN
SECRETARIA ABG. PATRICIA NIÑO
MOTIVO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada la presente causa incoada contra el penado LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.321.799, soltero, mayor de edad, militar, nacido en fecha 06-11-1985, residenciado en la Av. Principal, vía las Mesas, casa parcela N° 9, sector caño claro, Tinaquillo Estado Cojedes; quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 59 del Decreto Valor Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así corno las penas accesorias de prisión; se evidencia que la misma se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente el Tribunal de ejecución para que acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba.
4.- Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe de Clasificación de Mínima Seguridad del penado LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ, de fecha 21-07-2016, suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, que rielan a los folios 163 al 168 de la pieza N° 4 en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión de la Ejecución de la Pena.-
2.- Se recibió por ante este Tribunal Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 08 de mayo de 2015, que riela al folio 102 de la pieza 4, en la que se hace constar que el ciudadano LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ, registran solo antecedentes penales por el delito que se le sigue en la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3.- Consta al folio 111 de la Pieza N° 4 Registro mercantil de su empresa denominada "Ferreinversiones y Materiales L&R, C.A.", el cual rielan en los folios siguientes (desde el folio 112 al 122) los cuales fungen como constancia de Trabajo, donde se evidencia que el penado LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ, realiza su actividad laboral, ubicada en la Av. Principal vía las Mesas parcela N° 09 Sector Caño Claro, a 10 mts del Bodegón de Polo, Tinaquillo Estado Cojedes
5 - Corre inserta en los folios 128 al 130 de la pieza N° 3, verificación laboral del penado LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ, suscrita por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Carlos estado Cojedes , mediante el cual certifica la verificación laboral de la empresa "Ferreinversiones y Materiales L&R, C.A.", ubicada en Av. Principal, vía las Mesas, casa parcela N° 9, sector caño claro, Tinaquillo Estado Cojedes y certifica que cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ, cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del San Carlos Estado Cojedes, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3)años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Cojedes San Carlos, cualquier cambio de residencia.
d. Prohibición de Portar Arma de Fuego
e.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
d.- Realizar un Trabajo Comunitario sin fines de lucro, en el tiempo libre a favor de la Alcaldía del Municipio, en San Carlos estado Cojedes
Se deja constancia que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí, impuesta es causal de revocatoria de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS ANGEL SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.321.799, soltero, mayor de edad, militar, nacido en fecha 06-11-1985, residenciado en la Av. Principal, vía las Mesas, casa parcela N° 9, sector caño claro, Tinaquillo Estado Cojedes; por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 59 del Decreto Valor Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de Tres (3) así corno las penas accesorias de prisión; bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de ¡a Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del San Carlos, Estado Cojedes, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por el lapso de Tres (3)años, órgano ante el cual deberá presentarse y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado, sin la autorización del Tribunal.
c- Participar al Tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Cojedes San Carlos, cualquier cambio de residencia.
d. Prohibición de Portar Arma de Fuego
e.- Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
d.- Realizar un Trabajo Comunitario sin fines de lucro, en el tiempo libre a favor de la Alcaldía del Municipio de San Carlos estado Cojedes.
Regístrese, Notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y archívese
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Elker Coromoto Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño.