REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Agosto de 2.016
Años: 205° y 156°
Nº ______
Causa Nº 1E-1635-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Yeider Quintero Valera
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado de Vehiculo Automotor
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Destacamento de Trabajo Acordado
Revisada como ha sido la presente causa que se le sigue al penado, Yeider Quintero Valera, titular de la cédula de identidad N° 26.392.328, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, con fecha de nacimiento 26-02-1994, estado civil soltero, hijo de Yulibet Valera y Yilbert Quintero, con residencia en la parroquia quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, condenado por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 en reilación con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hernán Coromoto Silva Loyo ; se observa que tiene vencido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena desde el 26/05/2.016, en virtud de que el Penado, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Presidio, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la Vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que en cumplimiento al contenido del artículo, por ser éste el que le corresponde al penado de marras:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 488 establece:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento a los penados y penadas que que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen Penitenciario.
6.- Que haya Culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o Laborales que implemente el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria.
El ciudadano Yeider Quintero Valera, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años de Presidio, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 en reilación con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hernán Coromoto Silva Loyo; y según corrección de computo de esta misma fecha, consta que para el día de 25 de mayo 2016, cumplió ½ parte de la pena para optar por el destacamento de Trabajo que equivale a Tres (3) años.
Al folio 163 de la pieza 03, cursa Oferta Laboral del penado Yeider Jesús Quintero Valera, suscrita por el ciudadano Miguel del Carmen Arismendi, para trabajar como ayudante en el Taller de Herrería, Manuel Piar, ubicado en la Avenida Principal del Barrio Guaicapuro Diagonal a la Escuela Simón Rodríguez de esta ciudad de Guanare.
Al folio 55 al 57 de la pieza Tres (04) cursa la verificación de la oferta laboral practicada por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación de este Estado de fecha 19 de Julio de 2016, donde certifica la existencia del Taller de Herrería Manuel Piar.
Al folio 54 de la pieza 3, cursa Certificación de los Antecedentes penales del ciudadano Yeider Jesús Quintero Valera, en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este Tribunal.
A los folios 39 al 41, de la pieza 03, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado; e Informe de Clasificación de Mínima Seguridad, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 15 de Junio de 2.016, correspondiente al penado Yeider Quintero Valera, quien emite un pronostico favorable, y lo clasifica con el siguiente grado de seguridad: Minima, en consecuencia esta juzgadora considera que este requisito se encuentra satisfecho.
De igual manera al folio 147 de la pieza 03, cursa constancia de conducta del penado Yeider Quintero Valera, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en el que emite un pronóstico de una conducta Buena.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un 1/2 de la pena se cumplió en fecha 25 de mayo de 2.016, que el Informe Técnico y Clasificación de mínima seguridad reflejan un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y que la oferta laboral del Taller de Herrería Manuel Piar, ubicado en la Avenida Principal del Barrio Guaicapuro Diagonal a la Escuela Simón Rodríguez de esta ciudad de Guanare. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos y así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Yeider Quintero Valera, son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de su lugar de trabajo, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicha Asociación.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Taller de Herrería Manuel Piar, ubicado en la Avenida Principal del Barrio Guaicapuro Diagonal a la Escuela Simón Rodríguez de esta ciudad de Guanare.
3.- Permanecer en su lugar de Residencia, en la Parroquia Quebrada de la Virgen, frente a la calle Juan Pablo segundo carretera nacional Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa
4.- Someterse al control y vigilancia del Centro de Régimen especial Portuguesa.
5.- Realizar un trabajo comunitario en el Centro de Régimen de esta ciudad.
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele extinguido la mitad de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No.1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Yeider Quintero Valera, titular de la cédula de identidad N° 26.392.328, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, con fecha de nacimiento 26-02-1994, estado civil soltero, hijo de Yulibet Valera y Yilbert Quintero, con residencia en la parroquia quebrada de la Virgen del Municipio Guanare del estado Portuguesa; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; condenado por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 en reilación con el artículo 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Hernán Coromoto Silva Loyo; para el Taller de Herrería Manuel Piar, ubicado en la Avenida Principal del Barrio Guaicapuro Diagonal a la Escuela Simón Rodríguez de esta ciudad de Guanare; cumpliendo con las jordanas laborales, establecida por la Ley Orgánica del Trabajador, debiendo someterse al control y Vigilancia del Centro de Régimen Especial Guanare. Trasládese al penado a fin de imponerlo de las condiciones impuestas al penado, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño