REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 03 de Agosto de 2.016
Años: 205° y 156°
Nº ______
Causa Nº 1E-1722-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Bastidas Avila Jesús Daniel
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias Abg. José Ortega
DELITO Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
MOTIVO: Destacamento de Trabajo Acordado
Revisada como ha sido la presente causa que se le sigue al penado, Jesús Daniel Bastidas Avila, titular de la cedula de identidad Nº V-24.823.497, fecha de nacimiento 12/09/194, de 21 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Alba Avila y Ramiro Bastidas, con residencia en la Parroquia los Gusasimitos, calle 4, casa N| 147, del Municipio Obispo, Estado Barinas; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 en del Código Penal Venezolano en perjuicio de Rafael Ramon Gomez Cordero; se observa que tiene vencido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena desde el 01-08-2016, en virtud de que el Penado, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años, Ocho (8) meses, por el delito de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que en cumplimiento al contenido del artículo, por ser éste el que le corresponde al penado de marras:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 488 establece:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del Establecimiento a los penados y penadas que que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen Penitenciario.
6.- Que haya Culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o Laborales que implemente el Ministerio con Competencia en Materia Penitenciaria.
El ciudadano Jesús Daniel Bastidas Avila, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) años, Ocho (8) meses de Prisión, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Ramón Gómez Cordero y según computo por redención de fecha 23-05-16, consta que para el día de 01 de Agosto 2016, cumplió ½ parte de la pena para optar por el destacamento de Trabajo que equivale a Tres (3) años, Cuatro (4) meses.
Al folio 163 de la pieza 03, cursa Oferta Laboral del penado Jesús Daniel Bastidas Avila, suscrita por el ciudadano Emilio Adriano Jaaman Montes, para trabajar como ayudante de mecánica en el Taller Mecánico JAAMAN, ubicado en la Calle Principal, Via el Charal, Sector los Bolivarianos, Parcelamiento 240 Municipio Obispo ,estado Barinas.
Al folio 28 al 30 de la pieza Tres (03) cursa la verificación de la oferta laboral practicada por la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Barinas, de fecha 22 de abril de 2016, donde certifica la existencia del Taller Mecánico Jaaman.
Al folio 188 de la pieza 3, cursa Certificación de los Antecedentes penales del ciudadano Jesús Daniel Bastidas Avila, en la que se refleja que el penado no tiene antecedentes distintos a la sentencia que se encuentra cumpliendo por ante este Tribunal.
A los folios 171 al 173, de la pieza 03, cursa resultado del Informe Técnico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado; e Informe de Clasificación de Mínima Seguridad, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de fecha 15 de Junio de 2.016, correspondiente al penado Jesús Daniel Bastidas Avila, quien emite un pronostico favorable, y lo clasifica con el siguiente grado de seguridad: Minima, en consecuencia esta juzgadora considera que este requisito se encuentra satisfecho.
De igual manera al folio 147 de la pieza 03, cursa constancia de conducta del penado Jesús Daniel Bastidas Avila, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, José Cecilio Torres, en el que emite un pronóstico de una conducta Buena.
SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un 1/2 de la pena se cumplió en fecha 01 de Agosto de 2.016, que el Informe Técnico y Clasificación de mínima seguridad reflejan un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y que la oferta laboral del Taller Mecanico JAAMAN, ubicado en la Calle Principal, Via el Charal, Sector los Bolivarianos, Parcelamiento 240 Municipio Obispo ,estado Barinas para laborar como obrero, en el mencionado Taller. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos y así se decide.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Jesús Daniel Bastidas Avila, son:
1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de su lugar de trabajo, de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicha Asociación.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Taller Mecanico JAAMAN, ubicado en la Calle Principal, Via el Charal, Sector los Bolivarianos, Parcelamiento 240 Municipio Obispo ,estado Barinas.
3.- Permanecer en su lugar de Residencia, residencia en la Parroquia Guasimitos; calle 4, casa N| 147, Municipio Obispos de Barinas estado Barinas
4.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Barinas.
5.- Someterse a la Vigilancia y Control del Centro de Regimen Especial Guanare.
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido la mitad de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No.1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Jesús Daniel Bastidas Avila, titular de la cedula de identidad Nº V-24.823.497, fecha de nacimiento 12/09/194, de 21 años de edad, estado civil Soltero, hijo de Alba Avila y Ramiro Bastidas, con residencia en la Parroquia los Gusasimitos, calle 4, casa N| 147, del Municipio Obispo, Estado Barinas; actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 en del Código Penal Venezolano en perjuicio de Rafael Ramos Gómez Cordero, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; para el Taller Mecánico JAAMAN, ubicado en el Barrio Guanapa II,Calle 1 N| Casa 34 del estado Barinas; cumpliendo con las jordanas laborales, establecida por la Ley Orgánica del Trabajador, debiendo someterse al control y Vigilancia del Centro de Régimen Especial Guanare y a La unidad Técnica de Supervisión del Estado Barinas. Trasládese al penado a fin de imponerlo de las condiciones impuestas al penado, déjese copia y regístrese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Patricia Niño