REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corren agregadas al Expediente actuaciones referidas a la medida de REGIMEN ABIERTO para el penado JOSÉ LUIS VALERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.956.614. Corresponde dictar la decisión que corresponda en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Mediante decisión definitivamente firme de fecha 20 de Agosto de 2013 dictada en el Juicio Oral y Público el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JOSÉ LUIS VALERA a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previstos y sancionados respectivamente en los artículos 406 numeral 1° y 80 ejusdem y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUCRECIA DEL CARMEN ESCOBAR GUÉDEZ.
En fecha 04 de Abril de 2016 fue dictado el auto de revisión de computo de la pena por redención, en el cual se determinó, entre otros, que el antes nombrado penado tiene cumplida más de la mitad de la pena, que de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal determina como suficientemente cumplido el tiempo requerido para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
II.A.- DE LOS REQUISITOS
De acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el destino al DESTACAMENTO DE TRABAJO podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido la mitad de la pena impuesta. En el caso del penado en mención, para la fecha del cómputo tenía cumplido un tiempo total acumulado de CUATRO AÑOS, UN MES Y SEIS DÍAS. Siendo que la mitad de la pena impuesta es de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia entonces que tiene suficientemente cumplido el tiempo necesario para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO e incluso, a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, para la cual requiere de CUATRO AÑOS. Así se decide.
Ahora bien, observa el Tribunal que mediante auto de fecha 04 de Abril de 2016 este Tribunal aseveró lo siguiente: “El penado en mención fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, lo que indica que podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las t res cuartas partes de la pena, es decir, CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, para el cual le falta un tiempo de NUEVE MESES Y VEINTIÚN DÍAS, que se cumplirá el día 23 de Enero de 2017…”.
En efecto, el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal establece una limitación de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena para algunos delitos, entre ellos el HOMICIDIO, limitación que consiste en que podrán optar a dichas medidas cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena.
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que al penado JOSÉ LUIS VALERA para llegar a ese límite le falta por cumplir a la presente fecha un tiempo de CINCO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, que se cumplirá el día 23 de Enero de 2017, salvo que antes de esa fecha haya obtenido la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Tiene pues, cumplidos suficientemente los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, con excepción del requisito temporal, lo que indica que en el presente caso debe declararse SIN LUGAR el otorgamiento de la medida de RÉGIMEN ABIERTO en la fecha de hoy. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en el artículo 29 parte in fine de la Constitución en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado Impone al penado JOSÉ LUIS VALERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.956.614, quien si bien reúne satisfactoriamente los requisitos de Ley previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, no cumple el establecido en el Parágrafo Segundo ejusdem, es decir, HABER CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, por tratarse el hecho punible cometido, el de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, tiempo que cumplirá el día 23 de Enero de 2017, salvo que antes de esa fecha haya obtenido la redención de la pena por el trabajo y el estudio
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Angélica González