REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°
Por recibido constante de veintitrés (23) folios útiles el Oficio N° 2798-C3 de la corriente fecha, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal remite a este Despacho Judicial actuaciones relativas a la aprehensión del ciudadano OSCAR DAVID CUELLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21160599, en cumplimiento de orden de captura de fecha 21 de Marzo de 2013 proferida por el Tribunal en Funciones de Control N° 3 según Solicitud N° 3CS-8952-13, contra el mencionado ciudadano. Agréguese al Expediente respectivo.
Para resolver esta aprehensión el Tribunal procedió a la revisión de la causa penal N° 2E-977-16 encontrando que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2016 ABSOLVIÓ al ciudadano OSCAR CUELLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.160.599 del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de ERNESTO ZAPATA.
Así mismo, corre agregada SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 30 de Mayo de 2016 mediante la cual el mismo Tribunal en Funciones de Juicio condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusden (sic).
Finalmente, corre agregado auto de fecha 18 de Julio de 2016 en el cual el Tribunal en Funciones de Juicio N° 3, entre otros hechos, deja constancia de lo siguiente: “… En este acto el abogado Ab. Ángel Cuello solicita al tribunal que se deje sin efecto la orden de aprehensión que se libró en fecha 13 de Marzo de 2013, folio 124 y 125 de la pieza 1, ya que allí se indica como delito de HOMICIDIO siendo lo correcto por el delito de Robo Agravado de Vehículo. Solicito se sirva desincorporar del Sistema por este delito homicidio, haciendo las correcciones pertinentes…”.
Se constata, igualmente, que corren insertas a los folios 124 y 125, Pieza 1 del Expediente órdenes de captura proferidas en contra del hoy penado OSCAR DAVID CUELLO PÉREZ por el Tribunal en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial, en cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 13 de Marzo de 2013 (folios 114 a 123, Pieza 1). En este caso la víctima es el ciudadano EFRAÍN EERNESTO ZAPATA HURTADO.
Como puede apreciarse, tal como queda expresado, la aprehensión de que fue objeto el ciudadano OSCAR DAVID CUELLO PÉREZ es la misma proferida por el Tribunal en Funciones de Control N° 3 antes mencionada, que fue dejada SIN EFECTO por el Juez en Funciones de Juicio N° 3 en auto de fecha 18 de Julio de 2016 (folio 157, Pieza 6). No obstante, no consta que se hubiera librado ninguna comunicación para hacer efectiva esta orden.
Ahora bien, habiendo constatado que la orden de aprehensión que condujo a la captura del ciudadano antes identificado fue dejada SIN EFECTO, y que el proceso en el cual se dictó condujo a SENTENCIA ABSOLUTORIA, es por lo que esta Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR DAVID CUELLO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.160.599, por haber quedado SIN EFECTO el motivo por el cual fue expedida dicha orden de aprehensión.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al penado de la obligación que tiene de presentarse a la brevedad posible ante este Tribunal a fin de ser impuesto de la obligación que tiene de cumplir los requisitos necesarios para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Angélica González.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.