REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 02 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corre agregado al Expediente Oficio mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal admitió acusación por un nuevo hecho punible en contra del penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, quien cumple pena bajo la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL.
Corresponde entonces, dictar la decisión a que haya lugar en relación a dicho trámite, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en autos la Sentencia de fecha 15 de Junio de 2011, mediante la cual el ciudadano FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.905.035, resultó condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE AUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en las personas de CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MONTAÑA y MIGUEL ÁNGEL FUMERO TOTÚA.
Consta igualmente, que mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2011 le fue otorgada la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Así mismo consta que mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2013 le fue otorgada la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, cuyas condiciones fueron corregidas mediante auto de fecha 02 de Junio de 2014, en el cual, entre otras particularidades se estableció que el mismo se mantendría en esta medida hasta el 27 de Febrero de 2018, en que cumple su pena principal, sujeto a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 (Guanare, Estado Portuguesa).

Corre agregado al Expediente el Oficio N° 1738 de 20 de Agosto de 2015 mediante el cual la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 informa al Tribunal la situación que estaba presentando el penado en mención, derivada de información reseñada en el Periódico de Occidente de fecha 01 de Agosto de 2015, según la cual el penado en mención fue detenido por la presunta comisión del delito de ROBO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) en el Caseerío “Las Matas”, diagonal a la Autopista General José Antonio Páez; informando también que el penado se había estado presentando puntualmente hasta el día 29 de Julio de 2015.

Con vista de esta comunicación se requirió mediante Oficio al Tribunal en Funciones de Control N° 3 que suministrase toda la información necesaria; y es así que mediante Oficios varios (4218-C3) se tuvo conocimiento de que ciertamente se estaba desarrollando la causa penal N° 3C-12014-15 contra el ciudadano RAMOS MORÓN FRANKLIN ALEXAY por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de RUSSO ACOSTA ANTONIO, y Oficio N° 310-C3 de fecha 20 de Enero de 2016 en el que ese Despacho Judicial notificó a éste que ciertamente se había celebrado en fecha 18 de Enero de 2016 la Audiencia Preliminar y al penado en mención se le había otorgado una medida de ARRESTO DOMICILIARIO.

II. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN

Como puede apreciarse de la información suministrada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, contra el penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN fue admitida acusación por un nuevo hecho punible, otorgándole una medida cautelar personal de arresto domiciliario.

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece al respecto lo siguiente:

Revocatoria
Artículo 500. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido.

Como puede apreciarse, el legislador sanciona con la revocatoria de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el que el beneficiario incurra en la comisión de un nuevo hecho punible y que sea admitida en su contra una nueva acusación.

En el caso que se resuelve es esa la situación, pues el Tribunal en Funciones de Control N° 3 informó y constató que ciertamente cursaba una nueva causa contra el penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓNpor la presunta comisióndel delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de RUSSO ACOSTA ANTONIO, siendo la última información que se había celebrado la Audiencia Preliminar y que se le había otorgado una medida cautelar personal de ARRESTO DOMICILIARIO, lo que indica que la acusación fue admitida.

Por estas razones estima quien decide que lo procedente en este caso es REVOCAR la medida de LIBERTAD CONDICIONAL que le fue otorgada al penado antes mencionado mediante decisiones de fechas 13 de Agosto de 2013 y 02 de Junio de 2014 y ordenar su encarcelamiento a los fines del cumplimiento del resto de la pena. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL que le fue otorgada al penado FRANKLIN ALEXAY RAMOS MORÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.905.035 mediante decisiones de fechas 13 de Agosto de 2013 y 02 de Junio de 2014 y ordenar su encarcelamiento a los fines del cumplimiento del resto de la pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrense las correspondientes órdenes de captura.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo