REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 05 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 la copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme (por admisión de los hechos) en contra del ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ VALDERRAMA, quien según el mencionado pronunciamiento judicial es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.652.060, de estado civil soltero, de ocupación latonero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana F-12, casa N° 21, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público (previa admisión de los hechos) a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 4°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENTE MONTOYA, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de que en reiteradas ocasiones se solicitó al Tribunal remitente copia certificada de las actas necesarias para obtener los datos a partir de los cuales se efectuarán los cálculos correspondientes y demás datos de identificación, y que sin embargo, nunca dio respuesta alguna, motivo por el cual se procede a dictar la presente decisión con base en los datos que constan en la copia certificada de la sentencia recibida, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 09 de Juniode 2015 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ VALDERRAMA, a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIOy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión delos delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 4°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENTE MONTOYA.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Según se dejó constancia en el texto de la sentencia, al establecer los hechos objeto del proceso el Tribunal sentenciador tomó para sí lo que al efecto determinó como “hecho fáctico” (sic) el Ministerio Público, quien expuso que el hoy penado LUIS JOSÉ PÉREZ VALDERRAMAfue aprehendido en fecha 20 de Septiembrede 2013, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIOy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y CINCO DÍAS. Ese tiempo se cumplirá el día 10 de Diciembre de 2021.
A partir del día siguiente comenzará el penado a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que es por una cuarta parte de la condena, terminada ésta, es decir, por un tiempo de DOS AÑOS, SEIS MESES Y CINCO DÍAS que concluirán definitivamente el día 15 de Junio de 2024. Así se decide.
II. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS
Establecido así el tiempo cumplido y por cumplir, corresponde a continuación, de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar los lapsos para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el presente caso son los siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, podrá optar al haber cumplido en privación de libertad la mitad de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, UN MES Y DIEZ DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 30 de Octubre de 2017;
2) RÉGIMEN ABIERTO, podrá optar al haber cumplido en privación de libertad las dos terceras partes de la pena, es decir, CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 01 de Marzo de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, podrá optar al haber cumplido en privación de libertad las tres cuartas partes de la pena, es decir, SIETE AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, tiempo que se cumplirá a partir del 05 de Abril de 2021.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIOy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 09 de Junio de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ VALDERRAMA, quien según el mencionado pronunciamiento judicial es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.652.060, de estado civil soltero, de ocupación latonero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana F-12, casa N° 21, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 4°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ VICENTE MONTOYA, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia;

SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado LUIS JOSÉ PÉREZ VALDERRAMAtiene ya cumplido, de la pena principal de OCHO AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIOcomo de las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA a la cual fue condenado, un tiempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y CINCO DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 10 de Diciembre de 2021. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de ley de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que concluirá definitivamente el día 15 de Junio de 2024;

TERCERO: Con fundamento en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el lapso requerido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el presente caso, en los siguientes términos:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO,a partir del día 30 de Octubre de 2017;
2) RÉGIMEN ABIERTO,a partir del 01 de Marzo de 2019;
3) LIBERTAD CONDICIONAL,a partir del 05 de Abril de 2021, fecha a partir de la cual también podrá solicitar la conmutación de la pena de presidio por la de CONFINAMIENTO.
CUARTO: Se fija como lugar de cumplimiento de la pena de prisión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad, al cual se ordena el traslado del penado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente a los penados, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Angélica González
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.