REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 09 de Agosto de 2016
Años: 206° y 157°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28 de Junio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano RUFINO ANTONIO MEJÍAS ORTEGANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.278, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Febrero de 1985, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Milagro, Calle Principal, Sector Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 31 de Julio de 2012 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Del mismo modo se observa que mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2013 este Tribunal le concedió a RUFINO ANTONIO MEJÍAS ORTEGANOla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISIETE DÍAS a partir de la fecha en que se presente ante la Unidad Técnica, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo. Además de no ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 1676 de fecha 25 de Agosto de 2015, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado RUFINO ANTONIO MEJÍAS ORTEGANOCUMPLIÓ CON LAS PRESENTACIONES A LAS QUE FUE CITADO DE MANERA PUNTUAL Y, CON LAS CONDICIONES GENERALES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. EN CONCLUSIÓN SU COMPORTAMIENTO Y CUMPLIMIENTO FUERON FAVORABLES. SE ORIENTA A QUE ACUDA HASTA EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y DE VIGILANCIA A CONSIGNAR LA CONSTANCIA DE CULMINACIÓN OTORGADA Y PODER SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Adulto de 29 años, tiene número telefónico, proviene de familia nuclear y desde hace más de 12 años inició relación amorosa con la Sra. Paula Montilla, procrearon 2 hijos, ambos con edades escolares. Conviven en vivienda propia ubicada en el Caserío Sipororo, Calle Principal del Municipio San Genaro de Boconoíto; es importante destacar que aunque noera una condición impuesta, el ciudadano presta constante apoyo en dicho sector; Área Laboral y Económica, Desde el inicio del Régimen se ha mantenido activo en la Asociación Cooperativa Prestación de Servicios Empresariales; allí cumple funciones como Pelero, que consiste en llenar camiones de arena; adicional a ello reporta labores en su finca denominada Santa Isabel; allí tiene vacas lecheras del cual vende queso y leche, generando así un ingreso económico extra; afirma tener estabilidad económica gracias a su empleo y al de su esposa; Área Conductual, Inicia sus presentaciones el día 27-08-2013 hasta el 24-08-2015, asistiendo a diecinueve (19) entrevistas programadas por el Delegado de Prueba durante el lapso de presentación impuesto de un año, once meses y veintisiete días, durante el mismo el probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta unidad técnica, entre ellas, charla denominada Violencia de Género, Fortalecimiento Familiar, Parrandón Navideño 2013-2014, por todo lo cual considera el Tribunal que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 01 de Agosto de 2013, fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal que le fue impuesta al ciudadano RUFINO ANTONIO MEJÍAS ORTEGANOmediante sentencia definitivamente firme de fecha 28 de Junio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 28 de Junio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RUFINO ANTONIO MEJÍAS ORTEGANO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.278, natural de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Febrero de 1985, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Milagro, Calle Principal, Sector Sipororo, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Angélica González