REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 15.482.

DEMANDANTE
LEON DARIO RESTREPO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.072.795.
DEMANDADA ROSA ESTELLA MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.309.

APODERADAS JUDICIALES JORGIEL SABRINA TORRES y JENNY FERNANDA ENRÌQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 127.551 y 72.253 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PARTICION DE BIENES GANANCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.

Se da inicio al presente procedimiento en fecha cinco de Junio del año dos mil ocho (05/06/2008), cuando este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió PRETENSIÓN DE PARTICION DE BIENES GANACIALES incoada por el ciudadano LEON DARIO RESTREPO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.072.795, contra la ciudadana ROSA ESTELLA MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.309.
En este auto de admisión, se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ROSA ESTELLA MORALES.
Posteriormente en fecha 30/09/2008 comparecieron el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Javier Barazarte y la ciudadana ROSA ESTELLA MORALES parte demandada y consignaron diligencia la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días, por auto de fecha 01 de octubre de 2008 el Tribunal acuerda lo solicitado.
Así mismo el apoderado judicial y la parte demandada solicitan nuevamente la suspensión de la causa hasta el 31 de enero 2009, el Tribunal en fecha 07 de Noviembre acuerda lo solicitado.
El día 25/02/2009 comparece el apoderado judicial de la parte actora el abogado Luis Javier Barazarte el cual consigna diligencia el cual solicita se fije acto para el nombramiento y designación de partidor.
Por tal motivo este Órgano Jurisdiccional dicta sentencia interlocutoria el día 03/03/2009, haciendo oposición a la partición.
En fecha 27/02/2009 comparación la abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraá apoderada judicial de la parte demandada la cual consigno escrito de prueba.
De este mismo modo la parte actora hace uso de su derecho y promueve pruebas en fecha 24/03/2009 compareció el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja.
Este Órgano Jurisdiccional en fecha 01 de abril de 2009 admite dichas pruebas promovidas por las partes.
Se libraron oficios Nros 209 y 210 al Juez de Protección del Niño, Niñas y adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa respectivamente.
En fecha 06/05/2009 oportunidad fijada para la designación de expertos en el presente juicio se designa al ciudadano William del Valle Villaverde Castillo por la parte demandada, al Ingeniero Carlos Vera por la parte actora y al Ingeniero Romaye Diaz por el Tribunal.
Por medio de auto de fecha 20 de Mayo de 2009 se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguiente y el Juez resolverá al noveno (9no) día una vez vencido el lapso de articulación probatoria.
El día 21 de mayo de 2009 se llevo acabo el acto de designación de experto en el presente juicio la parte actora nombro como experto al ciudadano Adan de la Encarnación Seijas, quien es Ingeniero Forestal y evaluador, el cual consigno constancia de aceptación, la parte demandada no compareció el tribunal conforme con lo establecido en el articulo 457 del Código de Procedimiento Civil designa al ciudadano Ingeniero Juan Carlos Espinoza y por el Tribunal designa al Ingeniero Mario Urquiola.
Posteriormente el día 21 de Mayo de 2009 oportunidad fijada para la inspección Judicial, no compareció la parte promovente y se declara desierto el acto.
En fecha 25/05/2009 compareció la parte actora y consignaron escrito de prueba, la cual fue admitida en fecha 28 de Mayo de 2009 y se acuerda oficial al Colegio de ingenieros de Venezuela, Delegación Guanare, a la Alcaldía del Municipio Guanare, Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que informe a lo requerido en el escrito de prueba, los cuales fueron remitidos con oficio Nros 325,326 y 327 respectivamente.
Así mismo el día 02/06/2009 la parte demandada ejerció su derecho y promovió prueba, la cual fueron admitidas en fecha 02 de Junio de 2009.
Posteriormente en fecha 01/08/2016, compareció el ciudadano LEON DARIO RESTREPO SIERRA asistido por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja parte actora y la parte accionada ciudadana ROSA ESTELLA MORALES asistida por la abogada en ejercicio Yenny Fernanda Enríquez Salazar, quienes consignaron diligencia por medio de la cual desistieron de la demanda.
El día 21/10/2014 comparece el ciudadano LEON DARIO RESTREPO SIERRA debidamente asistido de la abogada Magdiel A. Hernández, el cual consigna escrito y revoca el poder otorgado al abogado Luis Barazarte, y desiste en el acto tanto del procedimiento y como de la acción.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pautado en los Artículos ut supra y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez día del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (10/08/2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

Conste