REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 5650
SOLICITANTES TERESA DE JESÚS MEJIAS PORRAS Y GABINO TERÁN VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.151.097 y V- 4.238.644 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL MIRIAN DEL CARMEN GONZÁLEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.375.526, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.383.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 158-A
CAUSA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadana, TERESA DE JESÚS MEJIAS PORRAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.151.097, quien actúa asistido por la Profesional del Derecho MIRIAN DEL CARMEN GONZÁLEZ HIDALGO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.375.526, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.383, donde solicita al Tribunal sea corregido el error material de la sentencia dictada el día 19/01/1.987, en la cual se declaró el Divorcio, entre los ciudadanos TERESA DE JESÚS MEJIAS PORRAS y GABINO TERÁN asentándose erróneamente en la misma, el nombre del ciudadano antes identificado, como GABINO, siendo lo correcto “ SABIANO”.
El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, permite a las partes procesales solicitar rectificaciones de errores materiales que aparecieren en la sentencia, la cual debe efectuarse ya sea en el día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente, en el caso de autos, se está solicitando la rectificación del error material contenido en la sentencia, posteriormente al lapso establecido en la citada norma procesal, sin embargo, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia por auto de la Sala de casación Civil del 18/03/2003, caso Barroeta Espinal contra Marisol Villasmil, corrigió el error material de una sentencia dictada en fecha 19/11/2002; caso muy parecido al de autos, donde este Órgano Jurisdiccional incurrió en un error material en la sentencia de Divorcio de los ciudadanos TERESA DE JESÚS MEJIAS PORRAS y GABINO TERÁN; al transcribir el nombre del ciudadano antes mencionado como GABINO TERÁN, siendo lo correcto “ SABIANO” en tales consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley corrige el error material cometido en la sentencia de fecha 19/01/1.987, en el sentido de que en la misma, se transcribió de manera errada el nombre del ciudadano GABINO TERÁN, lo cual debe escribirse “ SABIANO” (lo resaltado nuestro). En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente, nuevamente a las autoridades respectivas, todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (10/08/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las diez y veinte de la mañana (10:20pm)


Conste,









Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana ANA MARÍA SIGNORELLI PERCIAVALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.369, quien actúa asistida por la Profesional del Derecho Jenny de Jesús Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.084, donde solicita al Tribunal sea corregido el error material de la sentencia dictada el día 01/12/1.999, en la cual se declaró convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos RICCARDO ANTONIO CERATO DI VINCENZO y ANA MARÍA SIGNORELLI PERCIAVALLE, asentándose erróneamente en la misma, el primer nombre del ciudadano RICCARDO ANTONIO CERATO DI VINCENZO, como RICARDO, siendo lo correcto “RICCARDO”. El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite a las partes procesales solicitar rectificaciones de errores materiales que aparecieren en la sentencia, la cual debe efectuarse ya sea en el día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente, en el caso de autos, se está solicitando la rectificación del error material contenido en la sentencia, posteriormente al lapso establecido en la citada norma procesal, sin embargo, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia por auto de la Sala de casación Civil del 18/03/2003, caso Barroeta Espinal contra Marisol Villasmil, corrigió el error material de una sentencia dictada en fecha 19/11/2002; caso muy parecido al de autos, donde este Órgano Jurisdiccional incurrió en un error material en la sentencia de Divorcio de los ciudadanos RICCARDO ANTONIO CERATO DI VINCENZO y ANA MARÍA SIGNORELLI PERCIAVALLE; al transcribir el primer nombre de RICCARDO ANTONIO CERATO DI VINCENZO como RICARDO, siendo lo correcto “RICCARDO”, en tales consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley corrige el error material cometido en la sentencia de fecha 01/12/1.999, en el sentido de que en la misma, el primer nombre del solicitante debe escribirse “RICCARDO ANTONIO CERATO DI VINCENZO” (lo resaltado nuestro). En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente, nuevamente a las autoridades respectivas, todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria
Abg. Jackelin Urquiola







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 5650
SOLICITANTES TERESA DE JESÚS MEJIAS PORRAS Y GABINO TERÁN VENEZOLANOS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.151.097 y V- 4.238.644 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL MIRIAN DEL CARMEN GONZÁLEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.375.526, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.383.

MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO 158-A
CAUSA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior escrito presentado por el ciudadana, TERESA DE JESÚS MEJIAS PORRAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.151.097, quien actúa asistido por la Profesional del Derecho MIRIAN DEL CARMEN GONZÁLEZ HIDALGO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.375.526, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.383, donde solicita al Tribunal sea corregido el error material de la sentencia dictada el día 19/01/1.987, en la cual se declaró el Divorcio, entre los ciudadanos TERESA DE JESÚS MEJIAS PORRAS y GABINO TERÁN asentándose erróneamente en la misma, el nombre del ciudadano antes identificado, como GABINO, siendo lo correcto “ SABIANO”.
El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, permite a las partes procesales solicitar rectificaciones de errores materiales que aparecieren en la sentencia, la cual debe efectuarse ya sea en el día de la publicación de la sentencia, o al día siguiente, en el caso de autos, se está solicitando la rectificación del error material contenido en la sentencia, posteriormente al lapso establecido en la citada norma procesal, sin embargo, nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia por auto de la Sala de casación Civil del 18/03/2003, caso Barroeta Espinal contra Marisol Villasmil, corrigió el error material de una sentencia dictada en fecha 19/11/2002; caso muy parecido al de autos, donde este Órgano Jurisdiccional incurrió en un error material en la sentencia de Divorcio de los ciudadanos TERESA DE JESÚS MEJIAS PORRAS y GABINO TERÁN; al transcribir el nombre del ciudadano antes mencionado como GABINO TERÁN, siendo lo correcto “ SABIANO” en tales consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley corrige el error material cometido en la sentencia de fecha 19/01/1.987, en el sentido de que en la misma, se transcribió de manera errada el nombre del ciudadano GABINO TERÁN, lo cual debe escribirse “ SABIANO” (lo resaltado nuestro). En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente, nuevamente a las autoridades respectivas, todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (10/08/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó a las diez y veinte de la mañana (10:20pm)


Conste,