EXPEDIENTE 16.100
DEMANDANTE JESÚS SALVADOR QUEVEDO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.484.

APODERADO JUDICIAL ERSLANDY JOSÉ DURÁN ALVAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.163.

DEMANDADO
YOMAIRA DEL ROSARIO FUENTES TORREZ, Extranjera, mayor de edad, Pasaporte Nº V-FA479827.

DEFENSORA JUDICIAL MARGARITA ROSA OROZCO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.154.

MOTIVO PRETENSION DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA





















El día 29/09/2014, este Órgano Jurisdiccional garante de la tutela judicial efectiva y el debido proceso admitió PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JESÚS SALVADOR QUEVEDO CAMACHO, contra la ciudadana YOMAIRA DEL ROSARIO FUENTES TORREZ, ambos arriba identificados plenamente, en la cual el actor aduce que contrajo matrimonio civil el 26/10/1998 con la mencionada ciudadana, según se desprende de acta de matrimonio que quedo inserta bajo el numero 375 llevada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual acompaño marcada con la letra "A", y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 2, Casa N° 26-10 del Barrio Unión de esta ciudad de Guanare, que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos, así como tampoco fomentaron bienes suceptibles de partición, que estuvieron juntos por quince (15) años hasta el día en que su esposa decidió abandonar el hogar sin mediar conversación alguna.
Por todo lo anteriormente expuesto demanda, conforme a la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario del hogar, a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la demandada, asimismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
El día 03/10/2014, compareció el ciudadano JESÚS SALVADOR QUEVEDO CAMACHO, debidamente asistido por el Abogado Erslandy José Durán Alvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, quien le otorga poder Apud-acta al abogado asistente.
En fecha 13/10/2014 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. A los folios 17 al 25 del expediente consta en autos la devolución por parte del Alguacil de este Tribunal de la boleta de citación de la parte demandada, por cuanto no le fue posible encontrarla ni establecer su ubicación.
Conforme a lo anterior se tramitó la citación por carteles, sus formalidades fueron plenamente cumplidas y por cuanto el accionado no compareció a darse por citada en el plazo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le designó defensor judicial a la Abogada en ejercicio Margarita Rosa Orozco Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.154, quien aceptó el cargo, se juramento y con ella se entendió la citación para la contestación de la demanda.
Tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio, se realizó el segundo acto conciliatorio, posteriormente, en fecha 19/06/2015 la defensora judicial designada renunció a su cargo y se nombró a la Abogada Zoraida Herrera, quien aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
En fecha 21/09/2015 se verificó el acto de contestación de la demanda, compareció la parte actora a dar cumplimiento según lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y la defensora judicial designada quien consignó escrito mediante el cual negó y rechazó tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de demanda.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora hizo uso de su derecho, y promovió las testimoniales de los ciudadanos Ana Camacho, Alejandro Quevedo y Leyla Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.129.673, V-17.261.030 y V-13.740.761, respectivamente; asi como también la defensora judicial designada promovió pruebas en su lapso correspondiente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, se dijo Vistos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia por PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JESÚS SALVADOR QUEVEDO CAMACHO, quien actuó formalmente representado por el Abogado en ejercicio Erslandy José Durán Alvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.163, contra su legítima cónyuge, ciudadana YOMAIRA DEL ROSARIO FUENTES TORREZ, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de la pretensión, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del presentante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
ANA CAMACHO, manifestó lo siguiente:
..." PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes Torres. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el testigo si de ese conocimiento sabe y le consta que dichos ciudadanos son cónyuges. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo si puede dar fe, de que los ciudadanos Jesús Salvador Quevedo Camacho y Yomaira del Rosario Fuentes Torres estuvieron casados aproximadamente 15 años y luego de una discusión muy alterada la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes dijo que se iba de la casa para no volver jamás. CONTESTO: Si. QUINTA: Diga el testigo que de fe si presenció cuando el ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho se quedó en total abandono. CONTESTO: Si. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo y explique al Tribunal desde cuando aproximadamente la ciudadana Yomaira Fuentes Torres abandonó el hogar en el cual vivía con su esposo Jesús Salvador Quevedo. CONTESTO: Un aproximado, cuatro años y dos meses más o menos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si con posterioridad a la fecha que dice que la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes abandono el hogar esta ha vuelto al mismo. CONTESTO: No ha vuelto más nunca. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como es que Ud., presenció que el ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho quedó en total abandono cuando la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes Torres abandonó el hogar. CONTESTO: Porque ellos si visitaban mi hogar. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si Ud., presenció cuando la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes Torres abandonó el hogar en el cual convivía con su esposo. CONSTESTÓ: No, ella se despidió, incluso me dijo que se iba, pero yo no vi cuando ella se marchó..."...
JESÚS ALEJANDRO QUEVEDO CAMACHO, manifestó lo siguiente:
… “PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho. CONTESTO: Si claro lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes Torres. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA: Diga el testigo si de ese conocimiento sabe y le consta que dichos ciudadanos son cónyuges. CONTESTO: Si, son cónyuges. CUARTA: Diga el testigo si puede dar fe, de que los ciudadanos Jesús Salvador Quevedo Camacho y Yomaira del Rosario Fuentes Torres estuvieron casados aproximadamente 15 años y luego de una discusión muy alterada la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes dijo que se iba de la casa para no volver jamás. CONTESTO: Si, exactamente eso es cierto lo que sucedió. QUINTA: Diga el testigo que de fe si presenció cuando el ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho se quedó en total abandono. CONTESTO: Si, calro que si se quedo como abandonado. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo y explique al Tribunal desde cuando aproximadamente la ciudadana Yomaira Fuentes Torres abandonó el hogar en el cual vivía con su esposo Jesús Salvador Quevedo. CONTESTO: Hace como cuatro años y medio más o menos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si con posterioridad a la fecha que dice que la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes abandono el hogar esta ha vuelto al mismo. CONTESTO: No, no ha vuelto más, por lo menos yo no la he visto mas. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo durante que tiempo aproximado vivieron los esposos Jesús Salvador Quevedo Camacho y Yomaira del Rosario Fuentes Torres como vecinos suyos. CONTESTO: Como cinco años hasta antes de ella irse de la casa. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo como es que Ud., presenció que el ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho quedó en total abandono cuando la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes Torres abandonó el hogar. CONTESTO: Porque un día lo visite y no la vi allá, entonces le pregunte a él por ella y él me conto que se había ido y no había vuelto más. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si Ud., presenció cuando la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes Torres abandonó el hogar en el cual convivía con su esposo. CONSTESTÓ: Yo escuche cuando ella dijo que se iba y también vi cuando se fue.”…

Por último LEYLA YOHANA QUEVEDO CAMACHO, declaró:
… “PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes Torres. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA: Diga la testigo si de ese conocimiento sabe y le consta que dichos ciudadanos son cónyuges. CONTESTO: Si, son casados pero ya no viven juntos. QUINTA: Diga la testigo que de fe si presenció cuando el ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho se quedó en total abandono. CONTESTO: Si, porque na vez fui a visitarlo y ella desapareció. SEXTA: Diga la testigo si es cierto que es vecina desde hace mucho tiempo del hogar conyugal de Jesús Salvador Quevedo Camacho y Yomaira del Rosario Fuentes Torres. CONTESTO: Si, fueron mis vecinos como por 5 años. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo y explique al Tribunal desde cuando aproximadamente la ciudadana Yomaira Fuentes Torres abandonó el hogar en el cual vivía con su esposo Jesús Salvador Quevedo. CONTESTO: Hace como cuatro años o cuatro años y medio por ahí. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si con posterioridad a la fecha que dice que la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes abandono el hogar esta ha vuelto al mismo. CONTESTO: No ha vuelto yo no la he visto. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo durante que tiempo aproximado vivieron los esposos Jesús Salvador Quevedo Camacho y Yomaira del Rosario Fuentes Torres como vecinos suyos. CONTESTO: Como cinco años. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si Ud., acostumbraba a visitar constantemente el hogar de los esposos Jesús Salvador Quevedo Camacho y Yomaira del Rosario Fuentes Torres. CONTESTO: Algunas veces. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo como es que Ud., presenció que el ciudadano Jesús Salvador Quevedo Camacho quedó en total abandono cuando la ciudadana Yomaira del Rosario Fuentes Torres abandonó el hogar. CONTESTO: Porque una vez lo fui a visitar y ella no se encontraba allá..”…

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de estas se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por lo tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por la accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos los extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano JESÚS SALVADOR QUEVEDO CAMACHO, contra la ciudadana YOMAIRA DEL ROSARIO FUENTES TORREZ, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha ocho de Agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (26/10/1998), según consta en el acta N° 375.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión que ha sido dictada fuera del lapso legal, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (08/08/2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.)

Conste,