REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004383
ASUNTO : PP11-P-2012-004383

JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

FISCAL: ABG. PATRICIA ZARZALEJO

ACUSADO: LUIS ALEXANDER MORAN

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

VICTIMA: VICTIMAS PROTEGIDAS
ORDEN PUBLICO

DECISIÓN: NEGADA LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD



Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abg. Lisbeth Suarez, en su condición de Defensora Publica del acusado JULIO CESAR PEREZ LEON, venezolano, natural de Ospino estado Portuguesa, nacido en fecha: 11/12/1991, soltero de profesión u oficio: Indefinida, residenciado en el Barrio la Hermita, calle principal, casa sin numero Municipio Ospino del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. 24.026.055, de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

DEL ITER PROCESAL

• 26/11/2012 Se da entrada a la presente causa.

• 27/11/2012 Se realizó AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251 ordinales 2° y 3°, y el 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

• 07/01/2013 Se recibe de la Fiscalía Primero del Ministerio Público.

• 10/01/2013 Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra del imputado: JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano: LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA, este Tribunal de Control, acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 29/01/2013, a las 11.20 de la mañana.

• 29/01/2013 Se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR, vista la inasistencia del imputado y de la defensa privada, acuerda diferir la audiencia y ordena fijar nueva oportunidad para el día 27 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

• 27/02/2013 Se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la inasistencia del defensor privado y de la victima, se ordena fijar nueva oportunidad para el día 26 DE MARZO DE 2013, A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA.

• 04/04/2013 Se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la inasistencia del defensor privado y de la victima, se ordena fijar nueva oportunidad para el día 24 DE ABRIL DE 2013, A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA.

• 24/04/2013 Se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la inasistencia del imputado por no haberse materializado el traslado y de la victima, se acuerda diferir la audiencia y ordena fijar nueva oportunidad para el día 21 DE MAYO DE 2013, A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA.

• 21/05/2013 Se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR y se Admite la acusación particular propia y la acusación fiscal contra el ciudadano JULIO CESAR PEREZ LEON, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido ambos en perjuicio de NARAUJO PERALTA LEORVYS ANTONIO.

• 22/07/2013 Se dictó auto acordando darle entrada a la presente causa al Tribunal de Juicio 2

• 29/07/2013 Por recibido la presente causa del Tribunal de Control N° 01 de esta sede, donde acordó la Apertura del Juicio Oral y Público se acuerda fijar el Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 20-08-2013, a las 10:20 de la mañana.

• 20/08/2013 Se inicio el Juicio Oral y Publico se acordó suspender el juicio de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del COPP, para hacer comparecer a los testigos, expertos y funcionarios a través de su superior jerárquico; fijando la continuación del juicio para el día 10 de Septiembre del año 2013 a las 10:00 de la mañana.

• 10/09/2013 Se continuo con el Juicio Oral y se acordo suspender el juicio a los fines de hacer constar en autos las resultas de los oficios donde se ordeno la comparecencia de la victima y de los funcionarios aprehensores por medio de la fuerza publica y de los expertos por medio de sus superiores jerárquicos, ordenando fijar nueva oportunidad para dar continuación al juicio para el día 27 de Septiembre de 2013 a las 10:20 de la mañana.

• 27/09/2013 Siendo la oportunidad fijada para continuar con el juicio oral y publico se acordó suspender el debate y ordeno fijar su reanudación para el día 18 de Octubre de 2013 a las 10:15 de la mañana.

• 18/10/2013 Siendo la oportunidad fijada para continuar con el juicio oral y publico en virtud de no haberse materializado el traslado solicitado del acusado; acordó suspender el debate y ordeno fijar su reanudación para el día 05/11/2013 a las 11:30 a.m.

• 05/11/2013 Siendo la oportunidad fijada para continuar con el juicio oral y publico en virtud de no haberse materializado el traslado solicitado del acusado; acordó suspender el debate y ordeno fijar su reanudación para el día 22 de Noviembre de 2013 a las 11:00 de la mañana.

• 22/11/2013 Siendo la oportunidad fijada para continuar con el juicio oral y publico en virtud de no haber organos de prueba ni testigos; acordó suspender el debate y ordeno fijar su reanudación para el día 13 de diciembre de 2013 a las 10:50 de la mañana.

• 13/12/2013 Siendo la oportunidad fijada para continuar con el juicio oral y publico en virtud de no haber organos de prueba ni testigos; acordó suspender el debate y ordeno fijar su reanudación para el día 03de enero del año 2014a las 10:50 de la mañana.

• 03/01/2014 Siendo la oportunidad fijada para continuar con el juicio oral y publico en virtud de no haberse materializado el traslado solicitado del acusado; acordó suspender el debate y ordeno fijar su reanudación para el día 24 de Enero de 2014 a las 10:20 de la mañana.

• 27/01/2014 Estando fijada la CONTINUACION del Juicio Oral y Público, para el día 24-01-2014, en la presente causa, no se realizó por cuanto NO HUBO DESPACHO en virtud de que la suscrita se encuentra en la ciudad de Caracas, asistiendo a la Apertura del Año Judicial, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02, acuerda REPROGRAR la continuación de dicho acto para el día 14-02-2014, a las 10:00 de la mañana.

• 14/02/2014 Siendo la oportunidad para continuar con el juicio se DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 16, 315 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando como nueva oportunidad el día 21 de Marzo de 2014 a las 10:30 de la mañana.

• 02/05/2014 Se dicta decisión en virtud de la cual se inhibe el Juez de Juicio N° 02

• 02/09/2014 Por recibida la presente causa se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, para el día 19/09/2014 a las 09:20 de la mañana

• Se deja constancia que desde el 13 de Octubre de 2014, al 12 de Diciembre de 2014, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba de reposo médico.

• 20/01/2015 Se INICIA el juicio, se fija nueva oportunidad para el dia 10 de Febrero de 2015 a las 10:20 a.m.

• 10/02/2015 Se suspende el juicio, por falta de órganos de prueba, se fija nueva oportunidad para el dia 04 de Marzo de 2015 a las 11:20 a.m.,

• 04/03/2015 Se suspende el juicio, por falta de traslado, se fija nueva oportunidad para el dia 25 de Marzo de 2015 a las 9:45 a.m.

• 25/03/2015 Se suspende el juicio, por falta de traslado, se fija nueva oportunidad para el dia 21 de Abril de 2015 a las 10:20 a.m.

• 21/04/2015 Se suspende el juicio, por falta de traslado, se fija nueva oportunidad para el dia 13 de Mayo de 2015 a las 9:20 a.m.

• 13/05/2015 Se suspende el juicio, por falta de organos de prueba, se fija nueva oportunidad para el dia 03 de Junio de 2015 a las 10:40 a.m.

• 15/06/2015 Encontrándose fijada para el día 03/06/2015, la Continuación del Juicio Oral y publico se acuerda reprogramar el referido acto y fijar nueva oportunidad para el día 17/06/2015 a las 10:35 de la mañana.

• 17/06/2015 Se suspende el juicio, por inasistencia del acusado y por falta de organos de prueba, se fija nueva oportunidad para el dia 07 de Julio de 2015 a las 11:10 a.m.

• 07/07/2015 Se suspende el juicio, por inasistencia del acusado y por falta de organos de prueba, se fija nueva oportunidad para el dia 28 de Julio de 2015 a las 9:40 a.m.

• 28/07/2015 Se INTERRUMPE el juicio, por inasistencia del acusado y por falta de organos de prueba, se fija nueva oportunidad para el dia 18 de Agosto de 2015 a las 10:10 a.m.

• 18/08/2015 Se difiere el juicio, en la presente causa seguida al imputado JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA, en virtud de la inasistencia del imputado por no haberse materializado el traslado y de la victima. se fija nueva oportunidad para el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA.

• Se deja constancia que desde el 02 de Septiembre de 2015, al 28 de Octubre de 2015, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias y luego de reposo médico.

• 02/11/2015 Encontrándose fijado para el día 20-10-2015, el Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrase la Juez de reposo medico, se acuerda reprogramar el Juicio y se fija nueva oportunidad para el día 24-11-2015 a las 10:10 de la mañana

• 01/12/2015 Estando fijado para el día 24-11-2015, el Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida se acuerda diferir el juicio y ordena fijar nueva oportunidad para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA

• 14/01/2016 Estando fijado para el día 15-12-2015, la celebración del Juicio Oral y Publico, por no haberse materializado el traslado y de la victima. Seguidamente el juez, acuerda diferir la audiencia y ordena fijar nueva oportunidad para el día 19 DE ENERO DE 2016, A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA.

• 19/01/2016 Se DIFIERE el Juicio Oral y Publico seguido a JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA. vista la inasistencia del acusado por falta de traslado se acuerda diferir el juicio y ordena fijar nueva oportunidad para el día 11 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

• 11/02/2016 Se DIFIERE el Juicio Oral y Publico seguido a JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA. vista la inasistencia del acusado por falta de traslado se acuerda diferir el juicio y ordena fijar nueva oportunidad para el día 02 DE MARZO DE 2016 A LAS 9:40 DE LA MAÑANA.

• 02/03/2016 Se DIFIERE el Juicio Oral y Publico seguido a JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA. vista la inasistencia del acusado por falta de traslado se acuerda diferir el juicio y ordena fijar nueva oportunidad para el día 29 DE MARZO DE 2016 A LAS 9:50 DE LA MAÑANA.

• 29/03/2016 Se DIFIERE el Juicio Oral y Publico seguido a JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA. vista la inasistencia del acusado por falta de traslado se acuerda diferir el juicio y ordena fijar nueva oportunidad para el día 11 DE MAYO DE 2016 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.

• 30/05/2016 Estando fijado para el día 11-05-2016, la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida al imputado JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA, y siendo que el referido dia no hubo despacho en el Tribunal debido a Decreto Presidencial por Ahorro Energético, en consecuencia se ordena reprogramar fijándose nueva oportunidad legal para el día 01-06-2016 a las 10:10 am.

• 16/06/2016 Estando fijado para el día 01-06-2016, la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida al imputado JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA, y en virtud de que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 03, en virtud del Decreto Presidencial, motivado al Ahorro Energético, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 22-06-2016 a las 10:40 de la mañana

• 22/06/2016 Se DIFIERE el Juicio Oral y Publico seguido a JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA. vista la inasistencia del acusado por falta de traslado se acuerda diferir el juicio y ordena fijar nueva oportunidad para el día 13 DE JULIO DE 2016 A LAS 10:40 DE LA MAÑANA.

• 28/07/2016 Se dictó auto Por cuanto para el día 13-07-16 se encontraba fijada la celebración del Juicio Oral y Publico seguido a JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA y en virtud de que el referido día no hubo Despacho por encontrarse la Jueza en consulta médica, se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 01-08-16 A LAS 11:10 DE LA MAÑANA.

• 01/08/2016 Se DIFIERE el Juicio Oral y Publico seguido a JULIO CÉSAR PÉREZ LEÓN por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LEORVYS ANTONIO ARAUJO PERALTA. vista la inasistencia del acusado por falta de traslado se acuerda diferir el juicio y ordena fijar nueva oportunidad para el día 22 DE AGSOTO DE 2016 A LAS 11:40 HORAS DE LA MAÑANA.


DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:


En atención a la previsión establecida en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; y en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, en el caso que nos ocupa al acusado JULIO CESAR PEREZ LEON, identificado en autos, en fecha 27/11/2012, se decreto medida privativa de libertad por los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido ambos en perjuicio de NARAUJO PERALTA LEORVYS ANTONIO.

Ahora bien, debiéndose analizar cada caso en particular para resolver la Solicitud de Decaimiento de la Medida de Coerción Personal, habiendo transcurrido el lapso de los dos años que prevé el artículo 230, eiusdem específicamente las causas de la dilación procesal y si el decaimiento de la Medida procede o no, en el caso que nos ocupa se evidencia del Auto de Apertura a Juicio es por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido ambos en perjuicio de NARAUJO PERALTA LEORVYS ANTONIO. Como se observa se trata de delitos graves, a señalado jurisprudencia de nuestro mas alto tribunal al señalar: precisado en relación al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que: ‘Sin embargo es oportuno señalar, jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha expresado, que cuando “… se limita la medida de coerción personal a dos años, no se toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse por un período mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme…” (Sentencia Nº 1712, del 12 de septiembre de 2001). Ello en virtud de diferentes circunstancias que pueden presentarse en el caso concreto y que hayan determinado el paso del tiempo. En tal sentido, dentro de las consideraciones a tomarse en cuenta para el estudio y otorgamiento de la libertad como producto del decaimiento de la medida privativa de libertad, está la gravedad de los delitos atribuidos en la acusación fiscal, así como las diferentes incidencias del proceso, a los fines de determinar la existencia o no de medidas dilatorias imputables o no al imputado o a su defensa”

En atención a ello los jueces debemos tomar en cuanta al momento de acordar un decaimiento el delito objeto de la causa, la dificultad o complejidad del caso, y la protección y seguridad de la víctima, durante el desarrollo del proceso, el cual como bien lo dice la Sala de Casación Penal, no puede limitarse generalmente a un lapso de dos (2) años, en virtud de las diferentes circunstancias que puedan rodear el caso particular. Si bien es cierto el acusado JULIO CESAR PEREZ LEON, identificado en autos, ha estado privado de libertad por mas de 2 años no es menos cierto que está siendo juzgado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido ambos en perjuicio de NARAUJO PERALTA LEORVYS ANTONIO cuya pena minima, es de ocho (8) años de presidio, no le resulta aplicable al acusado de autos, el decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, pues este lapso de tiempo no ha discurrido.

Tal como lo prevé al inicio del primer aparte del articulo 230 del Código adjetivo penal, sino la parte in fine, de la misma norma, que dispone: “…cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave”. , que en el caso en comento el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR su pena mínima es de ocho (8) años de presidio al no haber trascurrido detenido ese lapso de tiempo el acusado, En consecuencia y por los motivos antes señalados no procede el decaimiento de la medida privativa de libertad, debe declarar sin lugar la solicitud de la defensa de decaimiento de la medida privativa de libertad: Y así se decide

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JULIO CESAR PEREZ LEON, identificado en autos, en fecha 27/11/2012, en la presente causa por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido ambos en perjuicio de NARAUJO PERALTA LEORVYS ANTONIO, por cuanto que a pesar de haber transcurrido más de dos años desde que se decretara al acusado la medida de coerción personal, está siendo procesado por delitos graves siendo que el delito de mayor entidad prevé una pena mínima de ocho (8) años de presidio, lapso de tiempo que no ha trascurrido en consecuencia no es aplicable el decaimiento como lo esta establecido en la parte in fine del articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 16 días del mes de Agosto del 2016.

LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.