REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004922
ASUNTO : PP11-P-2012-004922

JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA

FISCAL: ABG. PATRICIA ZARZALEJO

ACUSADO: MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

DEFENSA: ABG. ASBRUBAL JOSE LEON

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abg. Asdrúbal José León, en su condición de Defensor Publico del acusado MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.019.756, residenciado en Barrio Simón Bolívar, avenida 1 con calle 1, casa n 36 Acarigua Estado Portuguesa, de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
DEL ITER PROCESAL


• 31/12/2012 Se recibe de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, solicitud de Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados ALY JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ Y HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ.

• 03/01/2013 Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Oral, el Juez RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos imputados ALY JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ y HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, cometido en perjuicio del hoy occiso ALBERTO EDUARDO MONTILLA; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 236 en relación con los ordinales 1°, 2°, y 3° y parágrafo Primero del artículo 237 y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

• 18/02/2013 Se recibe oficio Nª 0297-13 de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Acusación Formal en contra del los ciudadanos Ali Javier Hernández Ortiz, Manuel Alberto Ceballos González y Héctor Manuel Ceballos González por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del la ciudadano (a) Alberto Eduardo Montilla (occiso).

• 19/02/2013 Vista la acusación presentada por el Fiscal Primero Del Ministerio Publico Abg. APOLONIO CORDERO, se acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 14-03-2013 a las 10:50 a.m

• 14/03/2013 Se difiere la Audiencia Preliminar y se fija nuevamente para el dìa 09-04-13 a las 11:00 a.m.

• 10/04/2013 Estando Fijada para el día 09-04-2013 la Audiencia Preliminar se fija nuevamente para el día 08/05/2013 a las 11:15 de la mañana.

• 10/05/2013 Encontrándose fijada para el día 08/05/2013 la Audiencia Preliminar en la presente causa y visto que para esa fecho no hubo despacho en Tribunal por cuanto el Juez se encontraba asistiendo al III encuentro Nacional de Estudiantes y Profesionales en el Marco de Nuevas Tendencias del Derecho Penal Venezolano en Homenaje al Dr. Hernando Crisantti Aveledo, en la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta, previa autorización del Juez Presidente y Juez Rector del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 27/05/2013 a las 10:30 a.m.

• 27/05/2013 Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar se ordena la apertura del Juicio Oral y Público

• 01/07/2013 Se le da entrada a la presente causa al Tribunal de Juicio N° 03.

• 03/07/2013 Por recibida la presente causa, este Tribunal se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día 25-07-13 a las 10:25 de la mañana.

• 25/07/2013 Se difiere el inicio del juicio oral y publico, en virtud de la inasistencia de la defensora privada Abg. MARIA BARRIOS, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 16 de Agosto de 2013, a las 10:20 de la mañana.

• 16/08/2013 Se difiere el inicio del juicio oral y publico, vista la inasistencia del defensor privado Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 09 de Septiembre de 2013, a las 10:25 de la mañana.

• 09/09/2013 Se difiere el inicio del juicio oral y publico vista la inasistencia de los acusados ALI JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ y HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, por falta de traslado y la defensora privada Abg. MARIA BARRIOS, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 30 de Septiembre de 2013, a las 10:45 de la mañana.

• 30/09/2013 Se difiere el inicio del juicio oral y publico, por falta de traslado y la defensa privada Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 28 de Octubre de 2013, a las 10:50 de la mañana.

• 28/10/2013 Se difiere el inicio del juicio oral y publico, por falta de traslado y la defensa privada Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 22 de Octubre de 2013, a las 10:50 de la mañana.

• 22/10/2013 Se difiere el inicio del juicio oral y publico, por falta de traslado y la defensa privada Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 15 de Noviembre de 2013, a las 10:30 de la mañana.

• 15/11/2013 Se inicio el juicio oral y publico fijándose nueva oportunidad para el día 06 de Diciembre de 2013, a las 10:45 de la mañana.

• 10/12/2013 Estando fijado para el día 06-12-13, la CONTINUACIÓN del JUICIO ORAL Y PUBLICO, se DIFIERE el mismo; en consecuencia se acuerda fijar nuevamente para el día 03 de enero de 2014, a las 10:40 de la mañana.

• 03/01/2014 Se suspendió el juicio oral y publico en virtud de la inasistencia de los acusados, por falta de traslado, los Defensores de confianza Abg. MARIA BARRIOS y Abg. FRANCISCO OJEDA, así como de los testigos y expertos convocados para el día de hoy, acuerda suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad para el día 24 de Enero de 2014, a las 10:30 de la mañana.

• 24/01/2014 Se suspendió el juicio oral y publico en virtud de la inasistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, de los testigos y expertos convocados para el día de hoy, acuerda suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad para el día 14 de Febrero de 2014, a las 10:00 de la mañana.

• 14/02/2014 Se suspendió el juicio oral y publico por no haberse materializado el traslado y de los testigos y expertos. Acto seguido el Juez, acuerda suspender el presente acto y procede a fijar nueva oportunidad para el día 05-03-14, a las 10:00 de la mañana.

• 05/03/2014 Se suspendió el juicio oral y publico en virtud de la inasistencia de los acusados MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ, HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ y ALI JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, por no haberse materializado el traslado y de los testigos y expertos, se fija nueva oportunidad para el día 26-03-14, a las 10:20 de la mañana.
• 26/03/2014 Se interrumpe el juicio oral y publico, en virtud de las Rotaciones de Jueces y Juezas de este Circuito Judicial Penal, llevadas a cabo por mandato de la Resolución No. CJP-2013-003, suscrita por la Juez Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ, de fecha 19 de Diciembre de 2013, y ratificada nuevamente en fecha 06 de Marzo de 2014, según Resolución No. CJP-2014-004. En razón de la presente interrupción se acuerda fijar nueva oportunidad para dar inicio a la audiencia de juicio, para el día 23 DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:25 DE LA MAÑANA.

• 23/04/2014 Se difiere el inicio del juicio oral y publico vista la inasistencia del acusado HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, y la defensa privada Abg. MARIA BARRIOS ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 15 de Mayo de 2014, a las 11:10 de la mañana.

• 19/05/2014 Estando fijado para el día 15/05/2014, la celebración del juicio oral y publico, visto que los referidos acusado se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Guanare, y el mismo no realiza traslados los días Jueves, es por lo que se acuerda reprogramar el referido acto y fijar nueva fecha para el día 04/06/2014 a las 10:50 de la mañana.

• 06/06/2014 Estando fijada la celebración del juicio, en la presente causa, y por cuanto este Tribunal de Juicio N°03, no dio despacho en virtud de encontrarse la Juez Abg. Abg. Angela María Sosa Ruíz, en el Centro de Coordinación Policial, motivado a la realización de la Jornada "Contra el Retardo Procesal, con el propósito de celebrar respectivas audiencias de los Acusados y procesados que se encuentran recluidos en dicha comisaría; no fue posible la realización de dicha audiencia es por lo que se acuerda fijar nuevamente la misma para el día: 25-06-2014 a las 11:00 de a mañana. Líbrese lo conducente.

• 25/06/2014 Siendo la oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia de los acusados, los Defensores Privados, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 16 DE JULIO DE 2014, A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA.

• Se deja constancia que desde el 13 de Octubre de 2014, al 12 de Diciembre de 2014, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba de reposo médico

• 15/01/2015 Encontrándose fijado para el día 21/10/2014, el Juicio Oral y Publico, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez Abg. Angela Sosa, de reposo medico, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 03/02/2015 a las 10:50 de la mañana

• 12/02/2015 Encontrándose fijado para el día 03/02/2015, el Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal por encontrarse la Juez Abg. Angela Sosa, de permiso para consulta medica de su menor hijo, se acuerda reprogramar y se fija nueva oportunidad para el día 05/03/2015 a las 09:00 de la mañana.

• 05/03/2015 Se difiere el Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia de los acusados, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 25 DE MARZO DE 2015, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

• 25/03/2015 Se difiere el Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia de los acusados, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 22 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:10 HORAS DE LA MAÑANA.

• 12/05/2015 Estando fijado para el día 22/04/2015, el Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia de los acusados los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, y dado que la referida fecha no hubo despacho en virtud de que la Juez se encontraba haciendo diligencias relativas al pasaporte de su menor hijo, se acuerda reprogramar para el día 15/05/2015 a las 9:40 de la mañana.

• 15/05/2015 Se difiere el Juicio Oral y Público, vista la inasistencia de los acusados, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 06 DE JUNIO DE 2015, A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA.

• 07/07/2015 Se difiere el Juicio Oral y Público, vista la inasistencia de los acusados, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 28 DE JULIO DE 2015, A LAS 10:40 HORAS DE LA MAÑANA.

• 28/07/2015 Se difiere el Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia de los acusados, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 18 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA.

• 18/08/2015 Se difiere el Juicio Oral y Publico, vista la inasistencia de los acusados, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 11:20 HORAS DE LA MAÑANA.

• Se deja constancia que desde el 02 de Septiembre de 2015, al 28 de Octubre de 2015, NO HUBO DESPACHO en este Tribunal de Juicio N° 03, por cuanto la Juez ABG. Ángela Sosa Ruiz se encontraba en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias y luego de reposo médico.

• 08/01/2016 Por cuanto se encontraba fijado para el día 20-10-2015, el Juicio Oral y Público, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal en virtud de que la Juez la Juez Provisora Abg. Ángela María Sosa Ruiz, se encontraba de reposo medico, se acuerda reprogramar y fijar nueva oportunidad para el día 19-01-2016 a las 11:20 de la mañana

• 19/01/2016 Se DIFIERE el juicio oral y publico, vista la inasistencia de los acusados HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, ALI JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, y MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ por falta de traslado, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 12 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:20 HORAS DE LA MAÑANA.

• 12/02/2016 Se DIFIERE el juicio oral y publico, vista la inasistencia de los acusados HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, ALI JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, y MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ por falta de traslado, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 04 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:40 DE LA MAÑANA.

• 04/03/2016 Se DIFIERE el juicio oral y publico, vista la inasistencia de los acusados HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, ALI JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, y MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ por falta de traslado, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 30 DE MARZO DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

• 23/05/2016 Estando fijado para el día 10-05-2016, el juicio oral y publico , vista la inasistencia de los acusados HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, ALI JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, y MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ por falta de traslado, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 31 DE MAYO DE 2016 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA

• 31/05/2016 Se DIFIERE el juicio oral y publico vista la inasistencia de los acusados HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, ALI JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, y MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ por falta de traslado, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 21 DE JUNIO DE 2016 A LAS 10:20 DE LA MAÑANA.

• 11/07/2016 Estando fijado para el día 21-06-2016, el juicio oral y público, y visto que NO HUBO DESPACHO motivado al razonamiento energético, es por lo que se acuerda reprogramar para el día 12-07-2016 a las 10:40 de la mañana.

• 12/07/2016 Se DIFIERE el juicio oral y publico, vista la inasistencia de los acusados HECTOR MANUEL SEBALLOS GONZALEZ, ALI JAVIER HERNANDEZ ORTIZ, y MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ por falta de traslado, los Defensores Privados Abg. MARIA BARRIOS y Abg. JOSE FRANCISCO OJEDA, ordena diferir el presente acto y fijar nueva fecha para el día 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 10:50 DE LA MAÑANA.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Es importante en este caso señalar los artículos 19, 26, 49 y 257 constitucional:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos de Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

“Articulo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (...)“

“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas: en consecuencia:
(...)
3. toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente (...)

“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Esta garantía del plazo razonable, se encuentra desarrollada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

“Artículo 230. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años (...)“

Asimismo el articulo 229 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”

Después de haber señalado la articulación antes indicada en donde se establece la libertad como la regla y la excepción la privativa de libertad, en el caso de marras se observa que se han producido múltiples diferimientos en la causa seguida al acusado MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ, ya identificado, los referidos diferimientos como se observa ocurren por causas no imputables al acusado como es la falta de traslado por ausencia de vehiculo en el centro penitenciario de los llanos como se evidencia a tal punto que se ha interrumpido el juicio en una oportunidad y el mismo esta detenido desde el 03/01/2013, sobrepasando el limite establecido en el articulo 230 del Código ORganico Procesal Penal, en fuerza de lo antes expuesto se ha producido el decaimiento de la medida privativa de libertad y lo mas ajustado en derecho es otorgar al acusado MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad en atención a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 y 4 del código orgánico procesal penal consistente en presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Al circuito y prohibición de salida del país en concordancia con el articulo 230, 229 esjuden y los artículos 19, 26, 49, 257 de nuestra constitución . Y así se decide

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda el decaimiento de la medida privativa de libertad en contra el acusado MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ, ya identificado; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal en perjuicio del hoy occiso ALBERTO EDUARDO MONTILLA.

SEGUNDO: se impone al acusado MANUEL ALBERTO SEBALLOS GONZALEZ, ya identificado de las medidas contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, Extensión Acarigua; y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese Copia Certificada del presente auto para su archivo respectivo en el Copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal al respecto.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 03, en la ciudad de Acarigua, a los 16 del Mes de Agosto de 2016.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03

Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA.

Abg. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


AMSR/amsr.-