REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000067
ASUNTO : PP11-D-2015-000067
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRUZ WILERMA LINAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°12.709.517 y domiciliada en el Caserío Potrero de Armo, calle Principal, sector Los Cocos a mano derecha de la Iglesia Católica, casa sin numero, Municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono de Ubicación 0426-7517802.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 04 de Enero deI 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana víctima CRUZ WILERMA LINAREZ PEREZ, se encontraba en el Caserío Potrero de Armo, Municipio Araure, estado Portuguesa, donde se encontraba con sus familiares en un compartir familiar, decidiendo colocar una piscina para que los niños se bañaran, colocando unos sacos en la parte inferior de la piscina, cuando de pronto se presenta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se molestó por haber colocado los sacos en el piso y comenzó a agredir verbalmente a todos allí, entonces la víctima le dice que se calme y es cuando este adolescente se torna agresivo y agrede físicamente la ciudadana CRUZ WILERMA LINAREZ PEREZ, donde al ser valorada por el médico forense, deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “Contusión Escoriada edematosa en pómulo izquierdo”, calificando la lesión de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 05-01-2015, realizada por la ciudadana CRUZ WILERMA LINAREZ PEREZ, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer Domingo 04-01-2015, aproximadamente a las 03:O0hrs de la tarde, cuandó ne encontraba en casa de mi madre en el Caserío’ Potrero de Armo en compañía de mis familiares compartiendo, en donde se colocó unos sacos para poder colocarle a los niños una piscina, posterior a esto llega mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en la misma dirección en la casa de al lado y el mismo al ver los sacos se molesta y se pone agresivo agrediéndonos verbalmente y donde yo sólo le respondí que no que no debía ponerse molesto ya que los mismos se encontraban eran dentro del patio de mi mamá, es donde él se molesta y me agrede físicamente por la cara y en la mano derecha, posterior a esto él me suelta ya que uno de mis hijos y c,tros familiares se meten y comienzan a decirle que era lo que le pasaba que me estaba golpeando, en eso se lo llevan y se van a su casa, posterior a esto me traslado hasta este Centro de coordinación Policial para formular la respectiva denuncia
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2015, realizada por el ciudadano EDGAR STALIN ZAVALA LINAREZ, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco a fines de declarar que con respecto a los hechos ocurridos el 04 de Enero deI 2015, siendo las 02:O0hrs de la tarde, me encontraba en casa de mi abuela de nombre MARIA AURA PEREZ CASTILLO en compañía de mi abuelo y demás familiares, también se encontraba mi mamá de nombre CRUZ LINAREZ, es el caso que el día anterior mi primo de nombre ROBERT ALVAREZ lleno una piscina para que se bañaran mis primitos, luego el día siguiente se vacío la piscina y quedaron los sacos, luego llegó mi primo IDENTIDAD OMITIDA y preguntó que quien dejó esos sacos en el piso, mi mamá le contesta que fue ROBERT, generándose una discusión entre ellos por cuanto se molestó porque dejaron los sacos en el piso, momento en el cual se torna agresivo y le da un golpe con el puño cerrado en la casa...”.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-02-2015, realizada por la ciudadana KELLIS JACKELINE PEREZ DE ALVAREZ, quien manifestó lo siguiente: Eso fue el día Sábado 03-01-2015, aproximadamente a las 04:3Opm, nos encontrábamos reunidos todos los primos y la familia en casa de mí abuela allí mismo en el Caserío, entonces mi primo IDENTIDAD OMITIDA llega y pregunta por unos sacos que se habían colocado en el piso por una piscina que se colocó, y él se molesto porque él es el que barre el piso de la casa y le estorbaban, entonces mi tía CRUZ LINAREZ le dice a IDENTIDAD OMITIDA que no tenía porque molestar, y ellos empezaron a discutir y yo quien era la que estaba en medio trataba de calmar todo, y entonces IDENTIDAD OMITIDA en medio de la discusión dice que ellos son unos necesitados y mi tía CRUZ le dice aja debe de ser por eso, entonces IDENTIDAD OMITIDA se para y yo pienso que es para ¡rse y cuando me percato él agarra a golpes a mi tía y la tumba de la silla donde ella estaba sentada, entonces todos los que estábamos allí empezamos a desapartarlos, pero ya le había dado varios golpes a mi tía...”.
CUARTO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0024, de fecha 08-01-2015, suscrita por el experto DR ORLANDO JOSE PENALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: LINAREZ PEREZ CRUZ WILERMA, titular de la cédula de identidad V-12.709.517, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: Contusión Escoriada edematosa en pómulo izquierdo”: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación 5 días, salvo Complicaciones... Carácter: Leve.”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRUZ WILERMA LINAREZ PEREZ. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-31136-2015, se inicio en fecha 22/01/2015 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Tres (03) meses y veintiún (21) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima la ciudadana CRUZ WILERMA LINAREZ PEREZ, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Tres (03) meses y veintiún (21) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua Primero (01) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.