REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000024
ASUNTO : PP11-D-2015-000024
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana KARELIS VIDALINA SANDOVAL CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, residenciada en Barrio Vista Alegre, avenida Libertador, casa número 111, Mariara, estado Carabobo, teléfono de ubicación 0416-4260300.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 2 de Enero del año 2015, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, la ciudadana víctima KARELIS VIDALINA SANDOVAL CHIRINOS, se encontraba en casa de su abuela ubicada en el Barrio Venezuela, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es su primo y hace que el hijo de la víctima se caiga, por lo que le molesta a la víctima y ésta golpea al adolescente, éste toma un arma blanca, tipo cuchillo y le causa una herida a la víctima en el antebrazo izquierdo.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 02-01-2015, realizada por la ciudadana KARELIS VIDALINA SANDOVAL CHIRINOS, quien expone lo siguiente; “Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es mi primo por parte de mi madre JUANA CHIRINOS que es su tía, este muchacho estaba jugando lanzando juegos artificiales en la casa de mi abuela en el Barrio Venezuela, yo tengo un niño de 1 año y siete meses, e dije que pusiera cuidado con mi niño que estaba cerca de él, no me lo fueran a tumbar, después mi primo deja de jugar con los juegos artificiales y se mete a la casa a jugar en la hamaca, comenzó a mecerse, por lo que al mi hijo estar en la habitación donde esta la hamaca logra tumbarlo, mi niño pega la cabeza contra el suelo, lo que me causa mucha molestia, yo me fui encima, le lance un golpe con la mano abierta en la espalda, lo que genero una discusión entre los dos, el se armo con un cuchillo lanzándome una puñalada en el antebrazo izquierdo logrando cortarme. Después sale corriendo momento que aproveche para irme hasta el hospital de Agua Blanca, donde me atendieron colocándome una sutura de siete puntos entre internos y externos. Eso motiva mi denuncia ya que este muchacho es de mala conducta, el tiene unos fiadores por un proceso que tiene en un tribunal de un robo que cometió hace unos meses..
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 02-01-2015, realizada por la adolescente ANNYS KARELIS SANDOVAL CHIRINOS, quien expone: “Vengo a explicar lo que yo vi que sucedió el día de hoy en horas de la noche con mi primo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y mi hermana KARELIS SANDOVAL. Entre ellos hubo una discusión por el niño de mi hermana el cual mi primo tumbo meciéndose en una hamaca, allí mi hermana e o un golpe y mi primo agarro un cuchillo y le dio una puñalada en el brazo. Después sale corriendo momento en que hermana aprovecha para irse hasta el hospital de Agua Blanca donde le colocan una sutura de siete puntos entre ternos y externos..
TERCERO: Con la Comunicación Nro. 9700-161-0062, de fecha 19-02-2016, suscrita por el Experto Profesional Dr LUIS SARMIENTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien informa de lo siguiente: ‘La ciudadana KARELIS VIDALINA SANDOVAL CHIRINOS... luego de realizar búsqueda en el libro de personas atendidas por este Despacho se verificó e dicha persona no se presentó ante este servicio..,
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS. Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente e infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito Contra Las Personas, en virtud de la lesión producida por adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la víctima KARELIS VIDALINA SANDOVAL CHIRINOS, donde se logra demostrar a través de las presentes actas de investigación contentiva en las actuaciones que el ciudadano víctima no acudió a la medicatura Forense, según lo informado por el Dr. LUIS SARMIENTO, en su comunicación Nro. 9700-161-0062, de fecha 19-02-2016, en la cual informa: “La ciudadana KARELIS VIDALINA SANDOVAL CHIRINOS... luego de realizar búsqueda en el libro de personas atendidas por este Despacho se verificó e dicha persona no se presentó ante este servicio , de esta manera se hace imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración Médico Legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por lo que el Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO con fundamento Legal en lo así dispuesto en el artículo 561 literal “D” del de a LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante sted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO EFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, en virtud de las agresiones sufridas por la víctima KARELIS VIDALINA SANDOVAL CHIRINOS, siendo que la misma no acudió al Medico Forense a la realización del examen medico que precise el carácter de las lesiones sufridas y que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, esto así representa la imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, por cuanto el único elemento demostrativo y probatorio del TIPO DELICTUAL es la valoración medico legal que precise el carácter de las lesiones sufridas que permita la tipificación o adecuación dentro de la norma infringida, materializándose esta imposibilidad, por cuanto la victima NO se presentó a realizarse el reconocimiento médico legal, haciéndose de esta manera imposible adecuar calificación jurídica alguna en relación al hecho.
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público solicita ante este Tribunal de Control, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, considerando quien juzga que procede el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, y en este caso que nos ocupa ello no es demostrable pues falta la determinación del cuerpo de delito que demuestre la ocurrencia del mismo, siendo lo procedente es que se declare el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, y así se decreta de conformidad a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 318 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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