REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000042
ASUNTO : PP11-D-2015-000042
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 24 de Nombre del 2014, siendo las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, los adolescentes víctimas IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en el área de la cancha del colegio Fermin Toro del Municipio Araure, estado Portuguesa, donde se res tó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien les ofrecía una pastilla de la medicina denominada: ALPRAM con el costo de cincuenta bolívares, allí las víctimas le compran dos pastillas las cuales las ingieren en ese mismo momento, luego se van al salón de clases, posteriormente siendo las 12:30 del mediodía, aproximadamente, el adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA, se percata que IDENTIDAD OMITIDA se esta quedando dormido y le pregunta que le había sucedido, por lo que le responde que le había comprado una pastilla de ALPRAM a IDENTIDAD OMITIDA, por lo que decide comprar una también y luego al momento de retirarse las víctimas del colegio comienzan a sentirse con mucho sueño.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con la comunicación N° CP-005/15 de fecha 20-01-2015, suscrita por las consejeras de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Araure estado portuguesa, mediante el cual remiten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien presuntamente suministro unas pastillas de nombre ALPRAM a unos compañeros de clases...”.
SEGUNDO: Con el Acta’ de Entrevista, de fecha 11-02-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue el Día Lunes 24-11-2014, aproximadamente a las 08:30am yo me encontrabas en el área de la cancha del Colegio Fermin Toro, yo me encontraba con IDENTIDAD OMITIDA y en ese momento se nos acerca IDENTIDAD OMITIDA y nos ofrece unas pastillas que nos las estaba vendiendo en 5Obs cada pastilla de ALPRAM, entonces nosotros le compramos dos (02) nos las tomamos de una vez y cuando íbamos en camino a clases compramos dos (02) mas y nos las tomamos de una vez, luego subimos al salón a clases y después cuando salimos de clases aproximadamente a las 1:30pm comenzamos a sentir los efectos ( con mucho sueño y actitudes fuera de lo común), aproximadamente a las 01 450pm me fue a buscar mi papá y noto que yo andaba extraño, cuando llegamos a la casa y yo me acosté porque tenía mucho sueño y mi papá y mi mamá me levantan y me dicen que vayamos a la clínica porque yo estaba muy extraño, como drogado, me llevaron a la clínica Santa María aproximadamente a las 02:OOpm y me quede dormido como hasta las 04:OOpm que me desperté y le dije a mi papá que en el colegio me había tomado unas pastillas, entonces mi papá le dijo a la doctora y en ese momento me pusieron suero para limpiar todo en mi organismo y me pusieron un medicamento para contrarrestar la intoxicación, estando en la clínica me realizaron unos exámenes de sangre, luego aproximadamente a las 07:3Opm me dieron de alta de la clínica y nos fuimos a la casa y me acosté a dormir hasta las 04:OOam y fui al cuarto de mi mamá a explicarle todo lo que había ocurrido, hablamos como una hora y luego me acosté de nuevo porque sentía mucho sueño, me levante en la tarde a eso de 03:OOpm, comí y me volví a acostar hasta el otro día en la mañana
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 11-03-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue el Día Lunes 24-11-2014, aproximadamente a las 08:30am yo me encontrabas en el área de la cancha del Colegio Fermín Toro ya que estábamos en clases de deporte, yo me encontraba con IDENTIDAD OMITIDA y en ese momento se nos acerca IDENTIDAD OMITIDA y nos ofrece unas pastillas que nos las estaba vendiendo en 5Obs cada pastilla de ALPRAM, entonces nosotros le compramos dos (02) nos las tomamos de una vez y cuando íbamos en camino a clases compramos dos (02) mas y nos las tomamos de una vez, luego subimos al salón a clases y después cuando salimos de clases aproximadamente a las 12:30pm comencé a sentir los efectos ( con mucho sueño y cansancio), aproximadamente a las 12:40pm me fue a buscar mi mamá de nombre IDENTIDAD OMITIDA y noto que yo andaba extraño, y en ese momento yo intente agarrar la palanca del carro y mi mamá me dio un golpe y yo empecé a reírme, cuando llegamos a la casa y yo me acosté en el sofá porque tenía mucho sueño, luego cuando desperté me encontraba en el Hospital Privado de Occidente, me imagino que mi mamá me trajo, estando allí mi mamá me dijo que el papá de IDENTIDAD OMITIDA había llamado a mi teléfono y le había dicho que el estaba en la clínica y que por eso ella me había llevado al HPO, estando allí yo le comente a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA le conté todo lo que había ocurrido y luego se lo dije a mi mamá y mis familiares, luego aproximadamente a las 09:3Opm me dieron de alta y me fui para mi casa
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 11-03-2015, realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Eso fue el Día Lunes 24-11-2014, aproximadamente a las 12:30pm yo me encontrabas en el salón de clases del Colegio Fermín Toro ya que estábamos en clases de Química, de repente llega IDENTIDAD OMITIDA y se estaba durmiendo en la clase y yo le despertaba a cada rato y le pregunte que era lo que le pasaba y él me dijo que se había tomado una pastilla y yo le pregunte que que pastilla era y me dijo que se había tomado una ALPRAM y yo le dije que yo quería una y el me dijo que ok pero que esperáramos que pasaran la asistencia cuando termino la hora de clases bajamos del salón y buscamos a IDENTIDAD OMITIDA quien era el qué las estaba vendiendo, entonces yo le compre una pastilla y me la tome, luego yo me fui con unas amigas a caminar por los pasillos del colegio frente a la cantina, cuando se hizo la hora de salida y salí del colegio, en eso iba pasando mi mamá y me fui con ella para mi casa, y me sentía con mucho sueño y pesades y cuando llegue la casa mi mamá estaba preocupada porque yo normalmente no ando así, entonces me llevo a un laboratorio para que me hicieran unos exámenes de sangre

PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas específicamente el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecido en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la comunicación signada con el número CP-005/15, de fecha 20-01-2015, emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Araure, estado Portuguesa, en el cual hacen mención que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había suministrado un medicamento denominado ALPRAM a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observando que en las exposiciones de los adolescentes víctimas mencionan haberles pagado la cantidad de cincuenta bolívares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cada pastilla, sin embargo, al momento que las víctimas realizan acuden al Ministerio Público, ya habían transcurrido mas de dos meses a los fines de ordenarles un estudio toxicológico a los fines de determinar que sustancia habían ingerido, de la misma forma, las víctimas no mencionan personas que figuren como testigos a los fines de dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos; razón por la cual el Ministerio Público considera que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del estado de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que es lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicita se DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente imputada.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, establecido en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la comunicación signada con el número CP-005/15, de fecha 20-01-2015, emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Araure, estado Portuguesa, en el cual hacen mención que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había suministrado un medicamento denominado ALPRAM a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observando que en las exposiciones de los adolescentes víctimas mencionan haberles pagado la cantidad de cincuenta bolívares al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cada pastilla, sin embargo, al momento que las víctimas realizan acuden al Ministerio Público, ya habían transcurrido mas de dos meses a los fines de ordenarles un estudio toxicológico a los fines de determinar que sustancia habían ingerido, de la misma forma, las víctimas no mencionan personas que figuren como testigos a los fines de dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, por lo que el Ministerio Público señala que ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, encontrándose ante la imposibilidad Material de ejercer la acción penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo 561 Literal “D” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual este Tribunal acuerda, en aplicación del principio de la Responsabilidad del adolescente y el principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los articulo 528 y 529 Ejusdem, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, pero no en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, tal como lo solicita la Representación Fiscal, sino conforme a lo establecido en el Articulo 561 literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 Ordinal 1° deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuando establece que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede serle atribuido al imputado o imputada.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los diez (10) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis .

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.