REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000310
ASUNTO : PP11-D-2016-000310
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO IIERNAN NIETO RODRIGUEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.148. residenciado en la Urbanización María José, calle 1, casa N° 38 municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-3555783, 0414-5518757, 0255-622.62.89. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO:
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:
El día miércoles 30 de junio deI 2016, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en momentos en que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, LUIS AEJANDRO NIETO EREU, de 19 años de edad, se encontraban en la parte de fuera de su casa ubicada en la urbanización María José, calle 1, casa N° 38, Municipio Araure estado Portuguesa, despidiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, quien se encontraba en su casa y se dirigía a la suya, cuando son sorprendidos por cinco sujetos, todos jóvenes, en edades comprendidas entre 13 y 19 años de edad, quienes portando armas de fuego, y bajo amenazas de muerte los introducen a la vivienda antes menciona, lugar donde se encontraban durmiendo los ciudadanos GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ e INDIRA COINTO BURGOS SALCEDO, a quien estos sujetos los despiertan, y bajo amenazas de muerte, con las armas de fuegos, los llevan hasta una de las habitaciones de la casa, uno de los sujetos era de estatura pequeña, piel blanca, de aproximadamente 13 años de edad, quien lideraba o dirigía a ¡os demás sujetos, había otro sujeto de piel de color morena, estatura mediana, preguntaban que donde estaba la caja fuerte, las prendas de oro, los teléfonos celulares, que ¡os buscaran porque sino los iban a matar, luego los pasan hasta otra habitación donde habían dos sujetos mas, a quienes no detallan bien sus característica físicas, ahí los amarran con los cordones de los zapatos, los colocan de rodillas, con la cara tapada con las fundas de las almohadas, así paso como una hora y media, aprovechando estos sujetos de llevarse seis teléfonos celulares, uno marca salnsung, modelo Si, color dorado, signado con el numero 0414-3555783, valorado en la cantidad de 700.000 bolívares, un iphone, modelo 5s, color dorado, signado con el numero 0412-0527730, valorado en la cantidad de 400.000 bolívares, un sarnsung modelo S4, color blanco, asignado 0414-5574334, valorado en la cantidad de 400.000 bolívares, un iphone, modelo 4S, color negro, desconociendo el numero que tenia asignado, valorado en la cantidad de 250.000 bolívares, un sansumg, modelo S3 mini, color blanco, signado con el numero 0414-5585870, valorado en la cantidad de 150.000 bolívares y el otro no recuerdo características y valor, un televisor marca sansumg, modelo lcd 3D, de 55”, color negro, valorado en la cantidad de 2.500.000 bolívares, dos televisores marca LG, modelo 3D, de 38 pulgadas, uno color negro y el otro rojo valorado en la cantidad de 2.200.000 bolívares, una corneta de sonido de la cual desconozco marca, color negro valorado en la cantidad de 800.000 bolívares, cuatro relojes de pulsera de cat:al!ero, de las siguientes marcas columbia, color negro con blanco y plata, dos caterpillar, uno color negro con rojo y otro blanco negro y blanco sossil, color marrón, valorado en la cantidad de 4.000.000, bolívares, un monitor rriarca hp, color negro, valorado en la cantidad de 30.000 bolívares, una computadora de mesa marca sansumg, color dorada. valorada en la cantidad de 400.00 bolívares, cuatrocientos dolares en efectivo, ochenta mil bolívares en efectivo, dos tablet marca amazon, color negro, valorada en la cantidad de 30.000 y 160.000 bolívares, prendas de vestir de damas y caballeros de diferentes marcas y modelos, valorada en la cantidad de 5.000.000 bolívares, dos sombreros, uno americano-mexicano, color beige, bordado en los laterales con unas X en el centro y en los laterales, tiene su amarre original, con unas tiras para sostener el sombrero con unas tiras, el otro sombrero, color beige de cogollo, con alas normal; todo esto lo montaron en los siguientes vehículos marca Toyota, modelo Hilux, clase camioneta, año 2010, placa A29AF3F, serial de carrocería 8XA33V28A9008527, serial de motor 16R0968364, color plata, y un vehículo marca Huynday, modelo accent, placas PAH67Z, serial de carrocería 8XF1N1057921, serial de motor G4EK1 057921, año 2002, color gris, en los cuales estos sujetos logran salir de la urbanización, siendo la 01:30 horas de la madrugada del día 30-06-2016, donde los vigilantes Gadiel Isai Silva Herrera y Jose Angel Salas Espinoza, se encontraban laborando. El Fiscal Décimo del Ministerio Publico, Abg. Nelson Baldallo, encargado de dirigir la investigación, solicita ante el Tribunal de Control autorización de Visita domiciliaria, la cual fue acordada en fecha 01-07-2016, correspondiéndole al Juez del Tribunal de Control N° 4, Abg. Victor Hugo Ayala, quien autoriza la orden de allanamiento, bajo el asunto principal N° PP11-P-2016-4405, en las siguientes direcciones 1) vivienda elaborada en paredes de bloque, frisadas de color rosado, cercada con media pared sin frisar, con rejas pintadas de color blanco, puerta y portón pintados de color blanco, ubicada en el barrio la arboleda, esquina calle principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa. 2) Barrio la coromoto, avenida 21, con calle 09, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa. 3) vivienda construida en bahareque, cercada con alambre de púa, barrio la coromoto, final de la calle 09, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa. El día lunes 04 de julio del 2016, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, una comisión del Centro de Coordinación Policial N° 4, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, Araure, integrada por los funcionarios OFICIAL/AGREGADO (CPEP) MEJIAS HENRY, OFICIAL (CPEP) MATERAN CARLOS, OFICIAL (CPEP) TOVAR JOSE, OFICIAL (CPEP) DIAZ ALEJOS Y OFICIAL (CPEP) OROZCO CARLOS, se trasladan hasta las direcciones antes mencionadas, proceden a darle cumplimiento al mandato judicial de orden de allanamiento ordenada por el ciudadano juez de tribunal penal de primera instancia estadales y municipales en funciones de control 04, signada con el asunto principal PP11-P-2016-004405, lugares donde se presume reside el ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA; pero antes de llegar a la primera dirección, específicamente a pocos metros del lugar observan a un ciudadano que mostró signos evidentes de nerviosismo al notar la presencia policial, intentando huir del lugar donde se le daría cumplimiento a la primera visita (Jomiciliaria, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto, le dan alcance observando que el mismo portaba un sombrero de color beige con franje de color negro, de contextura sintética, quien al notar la comisión policial se lo quita con la mano derecha de forma rápida, por lo que les llamó su atención la actitud de este ciudadano, presumiendo que el mismo guarda relación con un hecho proveniente del delito, este se identifica como IDENTIDAD OMITIDA manifestando además ser adolescente, lo cual fue verificado según la cédula de identidad que portaba, como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, por lo que los funcionarios una vez neutralizado el adolescente proceden a realizar llamada telefónica al fiscal Décimo del ministerio publico quien lleva la investigación, informándole sobre el hallazgo del sombrero en manos del adolescente, quien les informa que dentro de los objetos que fueron robados a la víctima se encontraban mencionados dos sombreros y que por las características coincide con las que aporto la víctima de la presente investigación por esta razón y por cuanto se presume que el mismo guarde relación con la presente investigación se procede a la incautación del sombrero y la detención del adolescente, procediendo los funcionarios a realizar las visitas domiciliarias, no logrando la colección de ninguna evidencia de interés criminalístico que guardare relación con los hechos investigados en las diferentes direcciones, mas sin embargo logran identificar a otro de los autores de estos hechos punibles, a través de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser la progenitora del ciudadano investigado IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de 13 años de edad, obteniendo la copia de la cédula de identidad. Luego el día 06 de julio del 2016, en virtud de la presunción del adolescente detenido IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, como uno de los autores de estos hechos punibles, esta Representación Fiscal, previo a la realización de la audiencia de presentación de detenido, solicita al tribunal de control N° 1, sección adolescente, fije audiencia de reconocimiento en rueda de individuo, la cual fue acordada y realizada, donde la víctima y testigo reconocedor ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ, reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en el puesto N° 3, de izquierda a derecha, como uno de las personas que se introducen en su casa, en compañía de otras personas, portando armas de fuego y bajos amenazas de muerte, los despojan de todas sus pertenencias y sus vehículo antes menciona
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO IIERNAN NIETO RODRIGUEZ.
Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS y así mismo solicita la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, fundamentando tal solicitud. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “ esta defensa rechaza la acusación fiscal por falta de elementos de convicción para sustentar la misma, invoca el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, el principio de comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mi defendido, solicito el control formal y material de la acusación, en caso de que sea admitida la acusación se dicte el auto de apertura a juicio, igualmente solicito la revisión de la medida por una menos gravosa, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “NO Querer Declarar”,
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-06-2016, suscrita por el funci WILLIANGEL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegacion Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en las instalaciones d despacho se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identificó como GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ, cédula de identidad V-7.378.148, manifestando que el día de hoy jueves 30-06-201 6, s las 01:00 horas, personas un por identificar, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron ingr su residencia sometiéndolo junto a. sus familiares, logrando apoderarse de objetos varios y dos vehículos h ocurridos en la siguiente dirección: Urbanización Maria José, calle 01, casa nro. 38, Araure, Estado Portug finalizando así la llamada. Luego de obtener dicha información se les notifico a los jefes naturales de esta of quienes ordenaron que se trasladara comisión a fin de corroborar la información antes aportada por lo qu constituí en compañía del funcionario Detective Learsy Camacho (técnico) en unidad identificada de este desp hacia la referida oi’entación donde una vez ubicados en dicho lugar luego de identificamos como funcionario esta oficina logramos sostener coloquio con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse de la siguiente ms GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ... aludiendo ser la persona que realizo la llamada telefónica a oficina informando el ilícito del cual fue víctima por lo que nos permitió el libre acceso a su vivienda donde siend 04:00 horas del día de hoy se procedió a fijar la respectiva inspección técnica la cual se explica de manera am detallada las características del lugar... de igual manera nos informo que para el momento de los hecho encontraban presen sus hijos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA... de 16 años y ALEJANDRO NIETO EREU... de 19 años.. quienes se disponían a ingresar a dicha vivienda cuando fu sorprendidos por cuatro sujetos y un niño de 12 años aproximadamente portando armas de fuego de diferí calibres y bajo amenaza de muerte logran ingresar a dicha vivienda para someterlos y amordazarlos conjúntame con su concubina INDIRA COINTO BURGOS SALCEDO... de 42 años... para luego lograr sustraer de di inmueble los siguientes objetos: 01.- [res (03) televisores de los cuales desconoce marca y modelo, valorado e cantidad de seis mit bolívares. 02.- Un teléfono celular marca samsung, modelo S7, signado con el numero 04 3555783, valorado en la cantidad de setecientos mil bolívares. 03.- Un teléfono celular marca Samsung, modelo signado con el número 0414-5585870, valorado en la cantidad de cientos cincuenta mil bolívares. 04.- un teléfc celular marca samsung, modelo SI, signado con el numero 0414-557-4334, valorado en la cantidad de doscien mil bolívares. 05.- Un (elúíono celular marca lphone, modelo 4S, signado con el numero 0412-0520730, valorado la cantidad de cuatrocientos mil bolívares. 06.- Una colección de joyas y relojes de las cuales desconoce model marcas, valorado en la cantidad de cuatro millones de bolívares. 07.- una corneta de la cual desconc características valorada en la cantidad de seiscientos mil bolívares. 08.- Un monitor de la cual descoco características valoradas en la cantidad de cien mil bolívares. 09-- Una impresora de la cual descoco características, valorada en la cantidad de cien mil bolívares. 10.- Dos tables, de la cual desconoce característica valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares, logrando huir a bordo de los vehículos, 11.- dos sombreros, ur americano-mexicano, color beige, bordado en los laterales con unas X en el centro y en los laterales, tiene amarre original, con unas tiras para sostener el sombrero con unas tiras, el otro sombrero, color beige de cogoli con alas normal, 12.- un vehículo, marca Toyota, modelo Hilux VED/C 4X, clase camioneta, año 2010, pla A29AF3R, serial de carrocería 8XA33V28A9008527, serial de motor 16R0968364, color plata, valorada en cantidad de veintiocho millones de bolívares, 13.- un vehículo marca hyunday, modelo accent, placa PAH67Z, ser de carrocería 8XF1N1057921, serial de motor G1EK1057921, año 2002, color gris, valorado en la cantidad de tr millones de bolívares, donde logran cargar los objetos antes mencionados y huir del lugar con rumbo desconocil motivado a esto se deja constancia que les fue librada boleta de citación a fin de que comparecieran por ante e despacho a fin de rendir entrevista, se consigna talón superior de la referida citación. Posteriormente n trasladamos hacia la casilla de vigilancia ubicada en la entrada de dicha urbanización a fin de ubicar y entrevistanos con los vigilantes de turno de guardia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANGEL SAL? ESPINOZA... de 21 de edad y GADIEL ISAI SILVA HERRERA... de 22 años... a quien luego de exponerle motivo de nuestra presencia nos manifestaron no tener conocimiento al momento del hecho, enterando posteriormente por parte de las víctimas. Por tal motivo se les libro boleta de citación para que comparezcan p ante despacho a fin de ser entrevistados...
SEGUNDO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1847, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LEARS CAMACHO y WILLIANGEL ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalística Subdelegación Acariqua, Estado Portuguesa, realizada en el URBANIZACION MARIA JOSE, CALLE 01, CA NRO. 38, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA Elemento de convicción para dejar constancia del lugar donde ocurre el hecho.
TERCERO: Cori la REGULACIÓN PRUDENCIAL Nro. 9700-058-1244, de fecha 29-06-2016, suscrita por funcionario OLISMAR MARQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Tres televisores, valorados en la cantidad de seis millones de bolívare 02.- Un teléfono celular, marca Sarnsung, modelo S7, signado con el numero 0414-3555788, valorado en la cantid de setecientos mil bolívares. 03.- Un teléfono celular marca Samsung, modelo mini S3, asignado con el numei 0414-5585870, valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares. 04.- un teléfono celular marca samsun modelo S4, asignado con el numero 0414-5574334, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares. 05.- i teléfono celular Ina’::.;r lphone, modelo 4S, signado con el numero 0412-052-0730, valorado en la cantidad .ç cuatrocientos ml boli,ares. 06.- Un colección de joyas y relojes, valorados en la cantidad de cuatro millones a bolivares. 07.- una corneta, de la cual desconoce características, valorada en la cantidad de seiscientos mr bolívares. 08.- Un iTronitor de a cual desconoce características, valorado en la cantidad de cien mil bnIivr ‘Una impresora de la cual se desconoce características, valorada en la cantidad de cien mil bolívares. 10.- Dos tabk de la cual desconoce características, valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares. 11.- Marca toyota, mode hilux, clase camioneta, año 2010. Placa A29AF3F, serial de carrocería 8XA33V28A9008527, serial de mot 16R0968364, color plata, valorada en la cantidad de veintiocho millones de bolívares. 12.- Un vehículo marc Huynday, modelo accent, placas PAH67Z, serial de carrocería 8XF1N1057921, serial de motor G4EK1 057921, año 2002, color gris, valorado en la cantidad de tres millones de bolívares. CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de REGULACION PRUDENCIAL, se tomo en cuenta los datos aportados por la víctima denunciante en s entrevista, cuyo monto global ascendió a la cantidad de cuarenta y tres millones cuatrocientos cincuenta bolívares. Elemento de convicción para dejar constancia de las características y valor comercial de los objeto despojados a la víctima
CUARTO: Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Junio de 2016, realizada por el ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy jueves 30-06-2016, para el momento que mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, iba entrando a mi casa fue sorprendido conjuntamente con su amigo d nombre IDENTIDAD OMITIDA por cinco sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten y hacen quo ingrese a la vivienda para luego someter a mi conjuntamente con mi esposa de nombre INDIRA BURGOS y mi sobrino de nombre LUIS NIETO, portando armas de fuego nos meten en una de la habitaciones mientras los demás ciudadanos comienzan a cargar con lo siguiente: seis teléfonos celulares, Ufl( marca sarnsung, modelo S7, color dorado, signado con el numero 0414-3555783, valorado en la cantidad di 700.000 bolívares, un iphone, modelo 5s, color dorado, signado con el numero 0412-0527730, valorado en cantidad de 400.00C) bolívares, un samsung modelo S4, color blanco, asignado 0414-5574334, valorado en l cantidad de 400.000 bolívares, un iphone, modelo 4S, color negro, desconociendo el numero que tenía asignado valorado en la cantidad de 250.000 bolívares, un sansumg, modelo S3 mini, color blanco, signado con el numero 0414-5585870. Valorado en la cantidad de 150.000 bolívares y el otro no recuerdo características y valor. Ur televisor marca sansumg, modelo lcd 3D, de 55”, color negro, valorado en la cantidad de 2.500.000 bolívares, do televisores marca LG, modelo 3D, de 38” uno color negro y el otro rojo valorado en la cantidad de 2.200.00( bolívares, una corneta de sonido de la cual desconozco marca, color negro valorado en la cantidad de 800.00C bolívares, cuatro relojes de pulsera de caballero, de las siguientes marcas columbia, color negro con blanco y plata dos caterpillar, uno color negro con rojo y otro blanco negro y blanco sossil, color marrón, valorado en la cantidad dE 4.000.000, bolívares, vii monitor marca hp, color negro, valorado en la cantidad de 30.000 bolívares, una computadora de mesa marca sansurng, color dorada, valorada en la cantidad de 400.00 bolívares, cuatrocientos dolares en efectivo, ochenta mil bolívares en efectivo, das tablet marca amazon, color negro, valorada en la cantidad de 30.000 y 160.000 bolívares, prendas de vestir de damas y caballeros de diferentes marcas y modelos, valorada en la cantidad de 5.000.000 bolívares, todo esto lo montaron en los siguientes vehículos marca Toyota, modelo Hilux, clase camioneta, año 2010, placa A29AF3F, serial de carrocería 8XA33V28A9008527, serial de motor 16R0968364, color plata, valorada en la cantidad de veintiocho millones de bolívares Un vehículo marca Huynday, modelo accent, placas F’AH67Z, serial de carrocería 8XF1N1057921, serial de motor G4EK1057921, año 2002, color gris, valorado en la cantidad de tres millones de bolívares y así huir con rumbos desconocido, luego a las 05:00 horas de la mañana mientras me encontraba en la calle buscando mis vehículos observé en estado de abandono mí vehículo marca To,’ota, modelo l--liltix, clase camioneta, año 2010, placa A29AF3F, serial de carrocería 8XA33V28A9008527, serial de motor 16R0968364, en el barrio Divino niño, calle principal, vía publica, Araure, estado Portuguesa.. Elemento de convicción, por cuanto la víctima deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
QUINTO: Con la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nro. 9700-058-766, de fecha 06-07-2016, suscrita por el funcionario YAIFRE SIJESCUN, suicrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimrnalisticas Subílelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: “Vehículo marca Toyota, modelo Hilux, clase camioneta, año 2010, plca A29AF3F, serial de carrocería 8XA33V28A9008527, serial de motor 1GR0968364. CONCLuSIONES: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8XA33V28A9008527, Oríqinal. 02.. El vehículo en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica 1GR0968364, Original 03.- La unidad en estudio fue verificada ante el Sistema de Investigaciones e Información Policial, constatándose que presenta una solicitud según actas procesales K-16-0058-01814, de fecha 30-06- 2016...”. Elemento de convicción, por cuanto se hace reconocimiento de uno de los vehículos despojados a victirna.
SEXTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2016, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Resulta ser que el día de ayer miércoles 29-06-2016, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche, me encontraba en mi residencia conversando en la parte de afuera con un vecino, cuando de pronto salen cinco sujetos desconocidos de la casa de al lado quienes nos someten y nos hacen ingresar a mi casa para así lograr despojarnos de lo siguiente: Tres televisores dos marca LG y uno marca Samsung, color negro valorado cada uno en la cantidad de quinientos mil bolívares, una computadora marca samsung, tipo laptop, color dorado, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares, zapatos de diferentes marcas y modelos, seis teléfonos celulares, modelo sarnsung mini s3, color blanco... samsung S4, color blanco... samsung S7, calor dorado... dos marca mphone, modelos 85 color dorado... y iphane S4, color negro, desconozco el numero que tenía, uno marca nokia, color azul, desconozco mas característica y el numero que valorados todos en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares. Dos tablel marca Amazon, color negro, valoradas cada una en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares, ipad color blanco, valorado en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívare pasíIlevarse todo en los vehíc;ulos de mis padres una marca marca toyota, modelo hilux, clase camioneta, año 2010, placa A29AF3F, seiial de carrocería 8XA33V28A9008527, serial de motor 16R0968364, color plata, valorada en cantidad de veintiocho millones de bolívares y Un vehículo marca Huynday, modelo accent, placas PAH67Z, serial de carrocería 8XF1N1057921, serial de motor G4EK1057921, año 2002, color gris, valorado en la cantidad de tres millones de bolívares, para huir con rumbo desconocido. Elemento de convicción, por cuanto el testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2016, realizada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO NIETO EREU, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy jueves 29-06-2016, a las 212:30 horas de madrugada me encontraba en casa de mi tío de nombre GUILLERMO NIETO, cuando de pronto ingresaron cinco sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, entraron al cuarto donde me encontraba durmiendo; me ataron de pie y de manos y me decían que no hiciera nada porque me iban a matar, se llevaron mi teléfono celular marca samsung, modelo S3 mini, color blanco, signado con el numero 0414-55870 y un bolso contentivo con toda mi ropa.”. Elemento de convicción, por cuanto el testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
OCTAVO; Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2016, realizada por la ciudadana INDIRA COINTA BURGOS SALCEDO, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy jueves 29-06-2016, a las 12:20 horas de mañana, me encontraba en mi casa con mi familia acostados, ingresan cinco ciudadanos desconocidos armados bajo amenaza de muerte apuntaron a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en la cabeza, nos sometieron a todos y nos amarraron diciéndonos que colaboráramos y que le diéramos las prendas de oro, dinero las llaves de los carros una HILUX valorada en 28.00000 bolívares y ACCEN valorado en 3.000.000 bolívares que.. se encostraban en la parte de afuera de la casa artefactos eléctricos como tres televisores, valorada en 3.000.000, una corneta de sonido, valorada en 800.000 bolívares, una laptop valorada en 300.000 bolívares, un iphon valorado en 250000 bolívares, dos tablas valoradas en 200.000 bolívares, monitor valorado en 120.000 CIU, una impresora valorada en 60.000 bolívares, seis teléfonos de diferentes marcas, valoradas en 4.000.000 bolívares en total, ropa de vestir como jearis, franelas, zapatos de tenis, bolsos maletas, siete relojes de diferentes marcas, unas gorras de diferentes marcas, valoradas en 2.000.000 bolívares y 70.000.00 bolívares en efectivo..:”. Elemento de convicción, por cuanto el testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
NOVENO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-2016, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- 27.546.418, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer
miércoles 29-06-2016. aproximadamente a las 12:30 horas de la noche me encontraba en la residencia de mi vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, conversando en la parte de afuera cuando de pronto salen cinco sujetos de la casa de al lado quienes nos someten y nos hacen regresar a la casa para si lograr despojarnos de lo siguiente: tres (03) televisores, una (01) computadora, zapatos de diferentes marcas y modelos, seis (06) teléfonos celulares modelos Samsung mini S3, color blanco, Samsung S4, color blanco, Samsung S7, color dorado, dos marca Phone modelos lphone S5, color dorado y Iphone S4, color negro, Dos (02) tablet marca Amazon color negro y color blanco. Llevándose todo esto en os vehículos de los padres de mi amigo, uno marca Toyota modelo Hilix, color plata, marca Hyunday, modelo Accent, colro verde, para luego huir a rumbo desconocido. Es todo”. Elemento de convicción, por cuanto el testigo deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
DECIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-06-20 16, realizada por el ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer jueves 30-06-2016 como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, cuando pasaba por una zona boscosa del Barrio La Coromoto de Araure Municipio Araure est:ndo Portuguesa, observe mi vehículo marca Hiunday Modelo accent, año 2002, color gris, placa PAH67Z, serial de carrocería 8X1VF31NP2Y600055, serial de motor G4EK1057921 valorado en la cantidad de 3.000.000 en estado de abandono, fue allí cuando me lo lleve a mi casa Elemento de convicción, por cuanto la víctima deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que localiza su vehículo.
DECIMO PRIMERO: Con la EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nro. 9700-058-764, de fecha 06-07-2016, suscrita por el funcionario YAIFRE SUESCUN, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: “Vehículo Marca HYUNDAU. Modelo ACCENT. Año: 2002. Tipo: SEDAN. Clase: AUTOMOVIL. Color: GRIS. Uso: PARTICULAR. Placas: PAH67Z. Numero de Identificación del vehículo: 8X1VF31NP2Y600055. Numero de identificación del Motor o Cilindrada: G4EK1057921. CONCLUSIÓNE5: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8X1VF31NP2y6Ooo5i, Original. 02.-. El vehículo en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica G4EK1057921, Original. 03.- La unidad en estudio fue verificada ante el Sistema de Investigaciones e Información Policia constatándose que prescrita una solicitud según actas procesales K-16-0058-01814, de fecha 30-06-Elemento de convicción, por cuanto se hace reconocimiento de uno de los vehículos despojados. .
DECIMO SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-07-2016 realizada por I ciudcino el GADIEL ISA! SILVA HERRERA, titular de la cédula de identidad V-24.860.864Ouien.htianiñta lo siguiente: “Resulta ser que yo me encontraba laborando como vigilante con mi compañero de nombre José SALAS en la Urbanización María José, Araure estado Portuguesa, el día miércoles 29-06-216, a las 08:00 horas de la mañana hasta el día jueves 30-06-2016 08:00 de la mañana, observe que el día jueves 30-06-2016 a las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente iba saliendo una caminera de color blanco de las cuales desconozco características y atrás de ella iban saliendo los vehículos marca Toyota,modelo Hilux, clase camioneta, y uno marca Hyundai modelo Accent, color gris, con los vidrios arriba y no se observa hacia adentro, los cuales son propiedad de los ciudadanos que habitan en la calle 01 casa N° 38 de la referida urbanización, luego me asome en la primera calle y venia la ciudadana que habita en la dirección antes mencionada y me dijo que porque había dejado salir sus dos vehículos ya que estos se los habían robado, así como que también se llevaron varias cosas de su vivienda, después de eso llego una comisión de la Policía del estado y del CICPC al referido lugar, para así uno de los funcionarios del CICPC nos hizo entrega de dos boletas de citación para que mi compañero y mi persona nos Presentáramos a rendir entrevista en relación al presente hecho, es todo”.Elemento de convicción, por cuanto el vigilante del urbanismo deja constancia de haber visto salir a los vehículos de la víctima.
DECIMO_TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de Julio de 2016, suscrito por el ciudadano JOSE ANGEL SALAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad V-24.860.864. Quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que yo trabajo como vigilante en la Urbanización María José, Araure estado Portuguesa, entonces el día jueves 30-06-20U3 como a la 01:30 horas de la mañana, mi compañero de nombre Gadier Silva me despierta y me dice que los dueños de la casa 38 estaban reclamando que porque habíamos dejado entrar a unas personas que habían robado su casa, luego yo me levanto y veo que la señora estaba llorando, pero yo no pude hacer nada porque lo vi ya que no era mi turno, al rato llegaron los Funcionarios de aquí del CICPC y bueno me dieron una citación para el día de hoy para que rindiera declaraciones por el hecho sucedido...”.Elemento de convicción, por cuanto el vigilante del urbanismo deja constancia de haber visto salir a los vehículos de la víctima.
DECIMO CUARTO: ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizada por el Juez de Control N° 4, en el asunto principal N° PP11-D-2016-004405, de fecha 01-07-2016, a las siguientes direcciones: 1) vivienda elaborada en paredes de bloque, frisadas de color rosado, cercada con media pared sin frisar, con rejas pintadas de color blanco, puerta portón pintados de color blanco, ubicada en el barrio la arboleda, esquina calle principal, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa. 2) Barrio la coromoto, avenida 21, con calle 09, casa S/N, Municipio Araure estado Portuguesa. 3) vivienda construida en bahareque, cercada con alambre de púa, barrio la coromoto, final de la calle 09, casa SIN, Municipio Araure estado Portuguesa.
DECIMO QUINTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de julio de 2016, suscrita por el DETECTIVE YOXANDER VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, C Subdelegación Acarigua, quien dejan constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal K.16-0058-01814, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (Robo de Vehículo) y contra la propiedad (Robo), dejo constancia mediante la presente acta que por ante esta oficina compareció el ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad V-7.378.148, plenamente identificado en actas que anteceden por figurar como víctima y agraviado del hecho que se investiga, en la cual informa, que a través de los Funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren Municipio Araure estado Portuguesa, tiene conocimiento que los mismos practicaron la detención de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual se apersonó hasta dicho recinto Policial, donde una vez ubicado, lo reconoció como uno de los autores y participes del hecho acaecido en su contra. En vista de lo antes expuesto me traslade hacia el área Técnica Policial de este Despacho, donde una vez ubicado sostuve entrevista con el Funcionario Inspector Jefe FREDDY MENDOZA Jefe de dicha área, a quien luego de imponer el motivo de mi presencia, procedió a verificar los datos del investigado en la base de datos de personas detenidas e identificadas plenamente por los medios técnicos disponibles de esta subdelegación, logrando constatar que dicho adolescente efectivamente se encuentra plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA por guardar con la causa fiscal MP-304244-2016, instruida por uno de los delitos contra la propiedad, de igual manera registra detenciones ni solicitudes alguna ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). uidamente me traslade hasta la sala de subsanación de esta oficina, donde una vez ubicado, sostuve entrevista la Funcionara Expeito Marina Fonseca, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia, la misma me hizo entrega de las actas procésale que sustentan la aprehensión del mencionado imputado, la cual anexo mediante la Presente acta pro gL:’rdar relación con la causa penal K-16-0058-01814...”. Elemento de Convicción por cuanto el organismo de investigación logra identificar plenamente el adolescente imputado. adolescente imputado.
DECIMO SEXTO: Con el ACTA POLICIAL N° SSCCPN-03903-07042016, de fecha 04-07-2016, suscrita por los onarios policiales OFICIALIAGREGADO (CPEP) MEJIAS HENRY, OFICIAL (CPEP) MATERAN CARLOS, IAL (CPEP) TOVAR JOSE, OFICIAL (CPEP) DIAZ ALEJOS Y OFICIAL (CPEP) OROZCO CARLOS, os al Centro de Coordinación Policial N° 04 Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren” Araure del estado uesa, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averigyación: “Con esta fecha Lunes 04-07-2016, siendo aproximadamente las 04:2ührs de la tardefrPrócedimos.. a darle limiento al rnandi1o judicial de orden de allanamiento ordenada por el ciudadano jikz de tnb.4naIenal deprimera instancia estadales y municipales en funciones de control 04, signada con el asunto principal PP11-P-2016- 004405, previa solicitud de la fiscalía décima primera del Ministerio Público, en las siguientes direcciones: Primera dirección; IDENTIDAD OMITIDA donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA; segunda dirección: IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; tercera Dirección: IDENTIDAD OMITIDA donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo no tiene residencia fija de ubicación. Así mismo lugares donde se presume existían objetos o elemento de interés criminalístico tales como: Armas de fuego, cortas y largas, municiones de diferentes calibres, partes y piezas de vehículos automotores, objetos electrónicos así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y otros objetos provenientes del delito seguidamente procedimos a dirigirnos a las direcciones antes indicadas de manera aleatoria, pero antes de llegar a la primera dirección, específicamente a pocos metros del lugar observamos a un (01) ciudadano que mostró signos evidentes de nerviosismo al notar ¡a presencia policial, intentando huir del lugar donde se le daría cumplimiento a la primera visita domiciliaria, ahí le damos la voz de alto, le damos alcance observando que el mismo portaba un sombrero de color beige con franja de color negro, de contextura sintética, quien al notar la comisión policial se lo quita con la mano derecha de forma rápida, por lo que nos llamó nuestra atención la actitud de este ciudadano, de inmediato presumimos que guarda relación con un hecho proveniente del delito, le manifestamos que si portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico para ese momento lo exhibiera y entregara a la comisión policial, a lo cual este ciudadano respondió que no portaba nada, de igual forma se le indica al ciudadano inicialmente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando además ser adolescente, lo cual fue verificado según la cédula de identidad que portaba, informándole que seda objeto de una inspección de personas de manera de descartar ¡a posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico resultando negativa la localización de algún tipo de evidencia por parte de esta persona, solamente el sombrero de color beige con franja de color negro que cargaba en sus manos, por lo que se realiza llamada telefónica al fiscal Décimo del ministerio publico quien lleva la investigación y se le informa sobre el hallazgo de este sombrero en manos del adolescente, quien nos informa que dentro de los objetos que fueron robados a la víctima se encuentiari mencionados dos sombreros y que por las características coincide con las que aporto la víctima de la presente investigación por esta razón y por cuanto se presume que el mismo guarde relación con la presente investigación se procede a la incautación del sombrero y el resguardo del adolescente en ¡a unidad signada con la sigla numérica 810., manifestándole al adolescente preventivamente el motivo de su aprehensión, materializando en esta misma fecha lunes 04-07-2016, siendo aproximadamente las 04:30hrs de la tarde. Luego procedemos al ingre3o de donde se tenía que cumplir con la orden de allanamiento en la primera dirección: IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente al llegar a la residencia se realiza el despliegue de funcionarios respectivos para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de la casa, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, contestando a dicho llamado una persona quien con su cédula de identidad y sin negarnos el acceso a la residencia en mención se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano investigado IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que se procedió a manifestarle a la ciudadana que se iba a proceder a un allanamiento en busca de evidencias de interés criminalístico; en este domicilio no se encontró evidencia de interés crirninalistico, se pidió la cooperación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que nos acompañara hasta el centro de coordinación policial N° 04 quien accedió a acompañarnos una vez culminada los allanamiento restantes. Siguiendo con la investigación procedemos a dirigirnos a la segunda dirección: IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tomando las precauciones del caso y cumpliendo la orden de allanamiento llegamos a la residencia, se realiza el despliegue de funcionarios respectivos para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de la casa, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, donde salió un ciudadano sin identificar, el cual se procedió a manifestarle al ciudadano que se iba a proceder a un allanamiento: en este domicilio no se encontró evidencia de interés crirninalistico discriminada en la orden de allanamiento tercera Dirección: IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo no tiene residencia fija de ubicación. Así mismo lugares donde se presume existían objetos o elemento de interés criminalístico tales como: Armas de fuego, cortas y largas, municiones de diferentes calibres, partes y piezas de vehículos automotores, objetos electrónicos así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y otros objetos provenientes del delito, luego al llegar a la residencia se realiza el despliegue de funcionarios respectivos para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de la casa, se procedió a manifestarle que se iba a proceder a un allanamiento, teniendo el consentimiento del propietario del lugar no permitió acceder a su residencia, se le indico que ingresaríamos a la misma solo en presencia del fiscal; En este domicilio no se encontró evidencia de interés criminalístico discriminada en la orden de allanamiento , siendo las 04:30hrs de la tarde se procedió a realizar el traslado del adolescente a la sede de nuestro centro de coordinación policial N° 04, una vez trasladado el ciudadano adolescente y-lo incautado a la esta sede fue identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA saprimera instancia estadales y rninicipales en funciones de control 04, signada con el asunto principal PP11-P-2016- 004405, previa solicitud de la fiscalía décima primera del Ministerio Público, en las siguientes direcciones: Primera dirección; Barrio La Arboleda, esquina calle principal, casa Sin Numero del municipio Araure, estado Portuguesa, vivienda con las siguientes características, elaborada en paredes de bloque, frisada y pintada de color rosado, cercada con media pared sin frisar, rejas, puerta, portón pintado en color blanco, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA; segunda dirección:, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo no tiene residencia fija de ubicación. Así mismo lugares donde se presume existían objetos o elemento de interés criminalístico tales como: Armas de fuego, cortas y largas, municiones de diferentes calibres, partes y piezas de vehículos automotores, objetos electrónicos así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico y otros objetos provenientes del delito seguidamente procedimos a dirigirnos a las direcciones antes indicadas de manera aleatoria, pero antes de llegar a la primera dirección, específicamente a pocos metros del lugar observarnos a un (01) ciudadano que mostró signos evidentes de nerviosismo al notar la presencia policial, intentando huir del lugar donde se le daría cumplimiento a la primera visita domiciliaria, ahí le damos la voz de alto, le damos alcance observando que el mismo portaba un sombrero de color beige con franja de color negro, de contextura sintética, quien al notar la comisión policial se lo quita con la mano derecha de forma rápida, por lo que nos llamó nuestra atención la actitud de este ciudadano, de inmediato presumimos que guarda relación con un hecho proveniente iol delito, le manifestamos que si portaba algún tipo de arma de fuego u otro objeto de interés criminalístico para ese morriento lo exhibiera y entregara a la comisión policial, a lo cual este ciudadano respondió que no portaba nada, de igual forma se le indica al ciudadano inicialmente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando ademas ser adolescente, lo cual fue verificado según la cédula de identidad que portaba, informándole que sería objeto de riiia inspección de personas de manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico...., resultando negativa la localización de algún tipo de evidencia por parte de esta persona, solamente el sombrero de color beige con franja de color negro que cargaba en sus manos, por lo que se realiza llamada telefónica al fiscal Décimo del ministerio publico quien lleva la investigación y se le informa sobre el hallazgo de este sombrero en manos del adolescente, quien nos informa que dentro de los objetos que fueron robados a la víctima se encuentran mencionados dos sombreros y que por las características coincide con las que aporto la víctima de la presente investigación por esta razón y por cuanto se presume que el mismo guarde relación con la presente investigación se procede a la incautación del sombrero y el resguardo del adolescente en la unidad signada con la sigla numérica 810 .., manifestándole al adolescente preventivamente el motivo de su aprehensión, materializando en esta misma fecha lunes 04-07-2016, siendo aproximadamente las 04:30hrs de la tarde. Luego procedemos al ingreso de donde so tenía que cumplir con la orden de allanamiento en la primera dirección: Barrio La Arboleda, esquina calle principal, casa Sin Numero del municipio Araure, estado Portuguesa, vivienda con las siguientes características, elaborada en paredes de bloque, frisada y pintada de color rosado, cercada con media pared sin frisar, rejas, pLieria, portón pintado en color blanco, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente al llegar a la residencia se realiza el despliegue de funcionarios respectivos para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de la casa, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, contestando a dicho llamado una persona quien con su cédula de identidad y sin negarnos el acceso a la residencia en mención se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano investigado IDENTIDAD OMITIDA es por ello que se procedió a manifestarle a la ciudadana que se iba a proceder a un allanamiento en busca de evidencias de interés criminalistico; en este domicilio no se encontró evidencia de interé crirninalistico, se pidió la cooperación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que nos acompañara hasta el centro de coordinación policial N° 04 quien accedió a acompañarnos una vez culminada los allanamiento restantes. Siguiendo con la investigación procedemos a dirigirnos a la segunda dirección: IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tomando las precauciones del caso y cumpliendo la orden de allanamiento llegamos a la residencia, se realiza el despliegue de funcionarios respectivos para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de la casa, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales, donde salió un ciudadano sin identificar, el cual se procedió a manifestarle al ciudadano que se iba a proceder a un allanamiento: en este domicilio no se encontró evidencia de interés criminalistico discriminada en la orden de allanamiento tercera Dirección: IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde el mismo no tiene residencia fija de ubicación. Así mismo lugares donde se presume oxistían objetos o elemento de interés criminalistico tales como: Armas de fuego, cortas y largas, municiones de diferentes calibres, partes y piezas de vehículos automotores, objetos electrónicos así como cualquier otra evidencia cte interés cniminalistico y otros objetos provenientes del delito, luego al llegar a la residencia se realiza el despliegue de funcionarios respectivos para resguardar la zona por motivos de seguridad, le realizamos el llamado al propietario de la casa, se procedió a manifestarle que se iba a proceder a un allanamiento, teniendo el consentimiento del propietario del lugar no permitió acceder a su residencia, se le indico que ingresaríamos a la misma solo en presencia del fiscal: En este domicilio no se encontró evidencia de interés criminalistico discriminada en la orden de allanamiento.. ., siendo las 04:30hrs de la tarde se procedió a realizar el traslado del adolescente a la sede de nuestro centro de coordinación policial N° 04, una vez trasladado el ciudadano adolescente y lo incautado a la esta sede fue identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba documentación personal para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Se le incauto un Sombrero de color beige, con franja de color negro. Del mismo modo quedo identificado lo incautado y recuperado, de la misma manera se le notificó vía telefónica a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien indicó levantar el expediente respectivo para proseguir con las averiguaciones...”. Elemento de convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios materializan la aprehensión del adolescente.
DECIMO SEPTIMO: Con el ACTA DL ENTREVISTA, de fecha 04-07-2016, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “El día de hoy llego una comisión de la policía del estado con una orden de allanamiento, llegaron a mi casa en la dirección Barrio La Arboleda de Villa Araure, avenida principal, casa N° 392, preguntando donde estaba mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, en busca de arma de fuego, revisaron toda la casa no encontrando nada...”. Elemento de Convicción por cuanto se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos.
DECIMO OCTAVO: Con el ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA de fecha 03-07-2016, realizada por el ciudadano GUILLERMO HERNAN NIETO RODRIGUEZ, quien expone: “Eso ocurrió como a las 12:20 de la noche, mi hijo se encontraba con un amigo fuera de la casa despidiéndose, cuando llegaron cinco sujetos y lo someten con armas de fuego, luego ingresan a la casa con mi hijo y el otro muchacho amigo de mi hijo. Seguidamente nos despertaron a mi esposa, a mi sobrino ya mi, en eso observé a tres muchachos jóvenes de entre 13 y 18 años. Uno era pequeño, piel blanca, de aproximadamente 13 años, quien era el que estaba dirigiendo la situación y nos amenazaban con una escopeta y preguntaban que donde estaba la caja fuerte, las prendas de oro, los celulares y me daba golpes en la cabeza con el arma, este vestía una camisa marrón claro, manga corta y un jeans. Un segundo sujeto era moreno de estatura media, flaco y vestía un blue jeans y una franela blanca y era el que me tenía apuntado con un revolver, me decía palabras obscenas y me decía que buscara las prendas porque si no me mataban. El tercer sujeto traía sometido a mi hijo con otra arma de fuego, lo apuntaba en el cuello. Luego nos pasaron para otra habitación de mi casa y allí observe a dos sujetos más que tenían sometidos a mi sobrino y al amigo de mi hijo, pero a estos no los pude detallar bien, pero igualmente eran muchachos jóvenes; una vez en la habitación nos amarraron con los cordones de los zapatos y nos colocaron de rodillas y con las caras tapadas con las fundas de las almohadas, Ellos duraron como una hora y media cargando las cosas entre las cuales se llevaron 1.- Un televisor Samsun,c; de 60” color negro, 3D; 2.- Un televisor LG, color rojo, de 38”. 3.- Un televisor LG, color negro de 38”. 4.- Unas cornetas parlantes. 5.- Dos tablet amazon. 6.- Una lapto Samsung, color dorado. 7.- Una Impresora HP de tóner. 8.- Cuatro relojes MULCO, colores blanco, rojo, negro y uno dorado. 9.- Un reloj columbia, correa negra y esfera blanca 10.- Vos Relojes caterpílar. 11.- Dos sombreros, uno americano-mexicano color beige, bordado en los laterales con una X en el centro y en los laterales, tiene su amarre original con unas tiras para sostener en sombrero con una tiras y es el que utilizo para colear; el otro color beige de cogollo y con alas normal. 12.- Seis teléfonos celulares, un Sarnsung S/ dorado, un Samsung S4 blanco, un Samsung míni3 negro, un iphone S5 blanco y S4 negro y un Nokia. ‘13 Una Hilux marca Toyota, 2010 color plata y un accent color verde 2002. 14.- Un monitor de computadora. 15.- Ropa y zapatos de los niños. 16.- Prendas de oro y de fantasía. 17.- comida... todo esto se lo llevaron en los dos vehículos. En buscar y llevarse las cosas ellos duraron como una hora y media. Luego que se fueron nos desamarramos y buscamos auxilio con una vecina quien nos facilitó el teléfono y llamamos a l policía.. Elemento de Convicción por cuanto la víctima expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de loE hechos.
DECIMO NOVENO: Con la EXPERTICIA DE AVALUO Real N° 9700-058-1286, de fecha 05-07-2016, suscrita po la DETECTIVE FRANKLIN TOVAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdeleqación ACadqUa, realizada a: “01.- Un (01) Sombrero de color beige con franja de color negro, valorado er la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Olivares (45.000Bs)... CONCLUSION: 01.- Para los efectos del presente informE se torno en cuenta los datos aportados por la víctima-denunciante en su entrevista, cuyo monto global ascendió a h cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Olivares Elemento de convicción, por cuanto se hace el reconocimiento al Sombrero propiedad de la víctima y se dej constancia del valor del mismo.
VIGESIMO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECN)CO Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS N° 570, d fecha 12-07-2016, suscrita por la DETECTIVE ELIANA CANMAROSANO, adscrito al Cuerpo de Investigacione Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una prenda de lucir de l comúnmente conocida (Sombrero) usada para cubrir la región cefálica, confeccionado en fibra natural sintético d color beige, en su parte superior presenta una cinta de color marrón donde se visualiza varios detalles abstractos d color beige, elaborados en material sintético, posee seis (6), en sus lados presenta orificios elaborados en ojales d metal, para ventilación, se observa como medio de sujeción en su parte interior múltiples cintas elaboradas e material sintético de color beige unidas por un segmento confeccionado en material sintético de forma circula asimismo presentan inscripciones identificativa de color dorado donde se lee MX; HECHO EN MEXICO, AVELA HATS”. CONCLUSIÓN: 01.- La evidencia mencionada en el numeral 01 es utilizada para vestir la región cefálk del cuerpo, quedando a cril.erio de quien lo porte otro use que se le de...”. Elemento de convicción, por cuanto se hace el reconocimiento al Sombrero propiedad de. Ia :victima.se deja de las características del mismo.
VIGESIMO PRIMERO: Con el ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 06-07-2016, realizada ante el Tribunal de Control N° 1, Sección Adolescente, donde el testigo reconocedor ciudadano GUILLERMO HERMAN NIETO RODRIGUEZ, reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba en el puesto N’ 3, de izquierda a derecha. Elemento de convicción, por cuanto la víctima reconoce al adolescente acusado como uno de los se introduce a su casa, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego los someten y los despojan de todas su pertenencias y sus vehículos.
.TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE.
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO IIERNAN NIETO RODRIGUEZ.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de. En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO IIERNAN NIETO RODRIGUEZ.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecuto conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVE OLISMAR MARQUEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Regulación Prudencial Nro. 9700-058-1244, de fecha 29-06-2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata de los objetos despojados a la víctima y que no fueron recuperados, y necesaria, para dejar instancia de las características cJe los mismos y valor comercial. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Regulación Prudencial Nro. 9700-058-1244, de fecha 29-06-2016, suscrita por la DETECTIVE OLISMAR MARQIJEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE YAIFRE SUESCUN, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como to experto oficial de Experticia de Experticia y Avaluo Aproximado Nro. 9700-058-766, de fecha 06-07-20.1.6 y rticia y Avaluo Apwximado Nro. 9700-058-764, de fecha 06-07-2016. Pruebas pertinentes, por cuanto se de los vehículos propiedad de la víctima y recuperados, y necesaria, para dejar constancia de la existencia y características de los vehículos. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Lxperticia de Experticia y Avaluo Aproximado Nro. 9700-058-766, de fecha 06-07-2016 y ‘-. Experticia y Avaluo Aproximado Nro. 9700-058-764, de fecha 06-07-2016, suscritas por el DETECTIVE YAIFRE SUESCUM, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación
Acarigua Estado Portuquesa.
TERCERO. DETECTIVE FRANKLIN TOVAR, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crirninalislicas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Avaluo Real, N° 9700-058-1286, de fecha 05-07-2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata del obeto colectado al imputado al momento de su detención, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la [xperhcia de Avaluo Real, N° 9700-058-1286, de fecha 05-07-2016, suscrita por el Funcionario Detective FRANKLIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
CUARTO: DETECTIVE ELIANA CANMAROSANO, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Expertica de Reconocimiento Técnico y Fijaciones Fotográficas N° 570, de fecha 12- 07-2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata del objeto colectado al imputado a! momento de su detención, y necesaria, para dejar constancia de las características del mismo y su fijación fotográfica. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido con el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, e el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Fijaciones Fotográficas N° 570, de fecha 12-07-2016, suscrita por el Funcionario Detective ELIANA CANMAROSANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMA TESTIGO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO:. GUILLERMO HIERNAN NIETO RODRIGUEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.148. residenciado en la Urbanización María José, calle 1, casa N° 38 municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-3555783, 0414-5518757, 0255-622.62.89. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial de los hechos en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: LUIS ALEJANDRO NIETO EREU, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°25.649.781, residenciado en la Urbanización María José, calle 1, casa N° 38 municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-558.58.70. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial de los hechos en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la resL)onsabilidacl penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo,
o y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO: INDIRA COINTA BURGOS SALCEDO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.710, residenciada en la Urbanización María José, calle 1, casa N° 38 municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-557.43.34. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial de los hechos en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos. . . CUARTO: IDENTIDAD OMITIDA. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial de los ‘ hechos en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, S modo y lugar en que ocurren los hechos.
QUINTO: GADIEL ISAI SILVA HERRERA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V24.860.864, residenciado en el bando la manguera, calle 6, con avenida 7, casa S/N, municipio Agua blanca estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-544.99.64. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial de los hechos en la presenta causa, y necesaria, ya que era el vigilante de la urbanización al momento en que ocurren los hechos, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEXTO: JOSE ANGEL SALAS ESPINOZA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V25.697.760, residenciado en la comunidad potrero de armo, sector 1, avenida principal, casa S/N, municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-555.97.00, 0255-988.45.24. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial de los hechos en la presenta causa, y necesaria, ya que era el vigilante de la urbanización al momento en que ocurren los hechos, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los heclos.
SEPTIMO: OFICIALÍAGREGADO (CPEP) MEJIAS HENRY, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.426.351, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 04 Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren” Araure del estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión que en fecha 4 de Julio de 2016, practican la aprehensión del adolescente acusado, colectando el sombrero propiedad de la víctima de la presente causa, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión, la recuperación del bien propiedad de la víctima.
OCTAVO: OFICIAL (CPEP) MATERAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.329.477, OFICIAL (CPEP) TOVAR JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.902.344, OFICIAL (CPEP) DIAZ ALEJOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17,049.830, y OFICIAL (CPEP) OROZCO CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.902.344, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren” Araure del estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios integrantes de la comisión que en fecha 4 de Julio de 2016, practican la aprehensión del adolescente acusado, colectando el sombrero propiedad de la víctima de la presente causa, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión, la recuperación del bien propiedad de la víctima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.-La incorporación mediante su lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1847, suscrita por los funcionarios DETECTIVES LEARSY CAMACHO y WILLIANGEL ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, Realizada en la URBANIZACION MARIA JOSE, CALLE 01, CASA NRO. 38, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del sitio del suceso y se colecta evidencia do interés criminalístico.
L2.-a incorporación mediante su lectura del ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, celebrada en fecha 06-07-2016. Prueba Pertinente y Necesaria, por cuanto se trata del reconocimiento positivo realizado por la víctima señalando al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores del hecho.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el mencionado adolescente acusado que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, como en efecto se hace, por cuanto en el presente caso, los delitos atribuidos al adolescente imputado, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, estableciéndose en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que El Juez o Jueza podrá decretar la prisión preventiva del imputado o la imputada, cuando exista: a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c. Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; e. Peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Y en el presente caso quien decide observa que los hechos encuadran dentro de un tipo penal, que hacen procedente la determinación de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que existen suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado y que hacen presumir su participación en los hechos investigados, tales como los precedentemente expuestos y que hacen admisible la acusación, así como un inminente peligro de fuga por parte del adolescente acusado por cuanto los delitos que se le imputan al adolescente es de los delitos que está establecido en el artículo 628 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como de los mas graves que prevén como sanción, la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente acusado aunado a ello consta de las actas de investigación penal que al momento de ser aprehendido, los funcionarios policiales le dan la voz de alto y éste trata de huir hace caso omiso a la autoridad policial, demostrando con esta actitud o conducta un carácter evasivo, lo que hace presumir un riesgo razonable de evasión del proceso por parte del adolescente imputado, así mismo, quien decide considera que existe peligro grave para la victima, a quien se le violentó su Libertad Individual puesto que fue amenazada de ocasionarle graves daños y fue amenazada su vida bajo la intimidación de armas de fuego y se presume que el adolescente acusado tiene concimiento del lugar de residencia de la victima puesto que los hechos suceden en la residencia de esta y la victima señala, en Rueda de Reconocimiento de imputados al adolescente como uno de los autores del hecho, tomándose en cuenta que los delitos atribuidos al adolescente, son delitos pluriofensivos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra al Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio de prueba por ser testigo presencial y directo de los hechos y la victima señala adolescente en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos como uno de los autores del hecho y los familiares que residen con la victima y un amigo de la familia de la victima, quien es vecino, tambien fueron admitidos como medios probatorios por ser testigos presenciales del hecho y pudieran ser victimas de amenazas para que estos cambien su versión de los hechos, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la medida de Prisión Preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma, ordenándose en consecuencia el reingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa. En relación a las constancias consignadas por la defensa, quien decide observa que la constancia de residencia del adolescente no desvirtúa ni disminuye el peligro de evasión puesto que el adolescente al tratar de huir de la autoridad demostró un carácter evasivo y la misma no disminuye el peligro para la victima, puesto que se desprende de las actas que los autores del hecho conocen el lugar de residencia de la victima y de su grupo familiar y la victima señala al adolescente como uno de los autores del hecho y de la misma manera no se desvirtúa el temor fundado de obstaculización de los medios de prueba ya que la victima y sus familiares constituyen medios probatorios y como antes se señaló el adolescente conoce el lugar del domicilio de la victima y su grupo familiar y estos pudieran sufrir amenazas y ser fácilmente atemorizados para que trataran de cambiar su declaración, en cuanto a la copia simple del boletín de calificaciones, esta se encuentra fechada 25-05-2016 y en el se evidencia que dicho adolescente para la fecha era alumno repitiente del segundo grado y se evidencia que el mismo presenta una gran cantidad de inasistencias a las materias indicadas en dicho boletín y la constancia de buena conducta emanada del Consejo Comunal Renacer de La Arboleda, este Tribunal considera que ello no minimiza ni disminuye los supuestos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni minimiza el peligro de evasión del proceso por parte del mencionado adolescente quien presenta una actitud evasiva ante la autoridad, ni disminuye el peligro grave para la victima y testigos, puesto que se desprende de los elementos de convicción recabados durante la investigación que el adolescente conoce el domicilio de la victima, quien en acto de Rueda de reconocimiento de Individuos lo señala como uno de los autores del hecho, quedando de esta manera revisada la medida impuesta al adolescente acusado.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito deROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO IIERNAN NIETO RODRIGUEZ, antes identificado. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida al mencionado adolescente sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedara a la orden del referido Tribunal. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Agosto de Dos mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.