REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000373
ASUNTO : PP11-D-2014-000373
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI (OCCISO), venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento el 07-07-1994, soltero, obrero, residía en el Barrio Los Sabanales, calle 04, casa N°48, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N°25.160.568. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI (OCCISO), indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 07 de Agosto de 2014, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552. Y 556 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 07 de Agosto de 2.014, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado \ Portuguesa, una vez que reciben información por parte del Oficial LUIS PACHECO adscrito al modulo de la Policía del Estado Portuguesa, ubicado en el Hospital Universitario Dr Jesús María Casal Ramos de Acarigua-Araure, informando del ingreso y posterior fallecimiento de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI, quien presentó heridas por arma de fuego recibidas al momento en que se encontraba parado frente a su residencia, por lo que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, comenzando de ésta manera a desarrollar la respectiva investigación a los fines de identificar al autor del hecho, en el curso de diligencias de investigación los funcionarios a través del testimonio presencial que realiza la ciudadana identificada como EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA, quien señala como cooperador del hecho al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien hace el llamado del ciudadano occiso para que sujetos identificados como YOHENY y MIGUEL sin mediar palabra alguna la efectuaran disparos al ciudadano occiso para luego huir del lugar. Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre del 2013, siendo las 09:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación
Acarigua del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, de fecha 15 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective/Jefe PEREZ JAVIER y Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ‘DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA. ARAURE, ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, de fecha 15 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective/Jefe PEREZ JAVIER y Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 04 DEL BARRIO LOS SABANALES, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 48. ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre del 2013, por la ciudadana EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA, quien expone: “Resulta que el día de ayer sábado 14-12-2013 a eso de las 05:O0hrs de la tarde, me encontraba en mi residencia, cuando de repente llega un muchacho a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA y comienza a llamas a mi esposo de nombre ALFREDO LEON, quien de manera inmediata sale a ver que quería IDENTIDAD OMITIDA y al momento que llega a afuera de la casa, específicamente en la acera salen y sorprenden a mi esposo antes mencionado mis dos hermanos de nombre YOHEMY y MIGUEL y sin mediar palabras mi hermano de nombre YOHEMY saca un arma de fuego a relucir y le efectúo un disparo en el pecho a mi esposo y de manera inmediata YOHEMY, MIGUEL y IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo huyendo del lugar”.... Es Todo.
QUINTO: Con el Acta de investigación Penal, de fecha 20 de Diciembre del 2013, siendo las 10:30hrs de la T mañana, suscrita por el funcionario Detective ROICAR HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua de Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Siguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0058-02706 se acuerda remitir la presente causa penal a la Fiscalía por cuanto se encuentra plenamente identificados los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, de 20 años de edad; YHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, de 26 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA. A fin de que la representación de la Fiscalía active mecanismos necesarios y trámites ante el órgano rector orden de visitas domiciliarias o allanamientos, para incursa a la vivienda del mismo.”.... Es Todo.
SEXTO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Diciembre del 2013, siendo las 10:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario Detective ROICAR HERNANDEZ, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0058-02706, bajo la supervisión de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y encontrándome en esta sede, me traslade hasta la sala de técnica policial ubicada en este despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales que puedan presentar el investigado en cuestión luego de una breve espera el ciudadano investigado presenta los registros policiales los cuales coinciden con los mencionados con el nombre de: MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, de 20 años de edad; YHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, de 26 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, asimismo el ciudadano de nombre YHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, presenta un registro policial por el delito de Porte Ilícita de Arma de Fuego se acuerda remitir dichas actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de que tramite ante el Juez de Control correspondiente Ortien de Captura en contra de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, de 20 años de edad; YHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, de 26 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, por cuanto se han agotados los medios para su ubicación, con el objeto de que se ponga a derecho en la respectiva causa.... Es Todo.
SEPTÍMO: Con el Protocolo de Autopsia 372-13, de fecha 16 de Diciembre del 2013, suscrita por la Experto Profesional Especialista II EVA CRISTINA DURAN BLANCO, rinde bajo juramento lo siguiente: resultado de autopsia practicada a ROBERTI ALFREDO DANIEL, fecha de muerte 14-12-2013.. Descripción de lesiones externas: Herida por amia de fuego en las siguientes localizaciones: 01.- Orificio de entrada redondeado de 1,5cm, con halo de contusión en pectoral izquierdo con línea circular interna. Sin orifico de salida, encontrándose el proyectil en bifurcación de la tráquea.- trayecto de adelante hacia atrás, izquierda a derecha, descendiente... 02.- Pequeña excoriación en pectoral derecho... 03.- Tatuaje en pectoral derecho: Busto de niño con la leyenda Te Quiero Hermanito.... Descripción de lesiones internas: Cabeza: Sin Lesiones... Cuello: Sin Lesiones... Tórax: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal... Abdomen: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición... Pelvis: Órganos en suposición normal... Genitales Externos: Sin Lesiones... Extremidades: Sin Lesiones... CONCLUISONES: Herida por amia de fuego en Tórax. Lesión de Arterías Pulmonar y aorta Intrapericardica, Lesión de aorta torácica. Laceración de Válvula aórtica. Lesión de bronquios en la bifurcación de la traquea hemopericardio. Hemotórax. Shock Hipovolemico... Es Todo.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Diciembre del 2013, por el ciudadano TESTIGO UNO, quien expone: “Resulta ser que a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI lo mataron 14-12-2013 en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad, a él lo mataron fueron unos muchachos que se llamas YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quienes son hermanos y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA se puso de acuerdo con YOHENNY y MIGUEL EDUARDO para matarlo, IDENTIDAD OMITIDA fue y lo llamo varias veces en su casa, hasta que el salió y es cuando lo matan, luego se van corriendo, vengo a decir esto porque ya ha pasado el tiempo y no han hecho nada con estas personas que lo mataron”... Es Todo.
NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-1186-1 041, de fecha 22-07-2014, suscrita por la funcionario Detective JESUS FLORES, quien deja constancia de lo siguiente: 01.- Las características del Proyectil suministrado como incriminado son de aspecto GRIS, raso de plomo, cilindro Ojival, visualizándose de haber sido disparado por un arma de fuego, Es de citar que dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI... Conclusiones: 01.- El proyectil antes descrito en su estado original formaba parte de una bala para aprovisionar arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, que una ves siendo disparado por un amia de fuego de este tipo, puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida... El proyectil ante descrito es devuelto a la sala de Resguardo de Custodia y Evidencia según planilla P-1 0.025 de esta subdelegación... Es Todo.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Diciembre del 2013, por el ciudadano TESTIGO DOS, quien expone: “Resulta ser que JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA me apunto con un arma de fuego y me dijo “a mi nadie me va a venir a matar aquí”, él pensó que yo iba a matarlo, esto debido a que él en compañía de MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quien es su hermano y IDENTIDAD OMITIDA mataron a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI y ellos piensan que yo voy a vengar su muerte”... Es Todo.
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial el siguiente hecho narrado en las propias palabras de la ciudadana EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA, esposa de la victima, el hoy occiso ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI, testigo presencial del hecho y de las personas identificadas como TESTIGO UNO Y TESTIGO DOS, quienes tienen conocimiento de los hechos investigados :
1.-ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA, de fecha 15-12-2013, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer sábado 14-12-2013 a eso de las 05:O0hrs de la tarde, me encontraba en mi residencia, cuando de repente llega un muchacho a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA y comienza a llamas a mi esposo de nombre ALFREDO LEON, quien de manera inmediata sale a ver que quería IDENTIDAD OMITIDA y al momento que llega a afuera de la casa, específicamente en la acera salen y sorprenden a mi esposo antes mencionado mis dos hermanos de nombre YOHEMY y MIGUEL y sin mediar palabras mi hermano de nombre YOHEMY saca un arma de fuego a relucir y le efectúo un disparo en el pecho a mi esposo y de manera inmediata YOHEMY, MIGUEL y IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo huyendo del lugar”.... Es Todo.
2.-ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano identificado como TESTIGO UNO, a los fines de preservar su identidad, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI lo mataron 14-12-2013 en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad, a él lo mataron fueron unos muchachos que se llamas YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quienes son hermanos y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA se puso de acuerdo con YOHENNY y MIGUEL EDUARDO para matarlo, IDENTIDAD OMITIDA fue y lo llamo varias veces en su casa, hasta que el salió y es cuando lo matan, luego se van corriendo, vengo a decir esto porque ya ha pasado el tiempo y no han hecho nada con estas personas que lo mataron”... Es Todo.
3.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano identificado como TESTIGO DOS, a los fines de preservar su identidad, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA me apunto con un arma de fuego y me dijo “a mi nadie me va a venir a matar aquí”, él pensó que yo iba a matarlo, esto debido a que él en compañía de MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quien es su hermano y IDENTIDAD OMITIDA mataron a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI y ellos piensan que yo voy a vengar su muerte”... Es Todo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)

Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre del 2013, siendo las 09:30hrs de la mañana, suscrita por el funcionario Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación
Acarigua del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, de fecha 15 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective/Jefe PEREZ JAVIER y Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ‘DOCTOR JESUS MARIA CASAL RAMOS”. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA. ARAURE, ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA SIN, de fecha 15 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios Detective/Jefe PEREZ JAVIER y Detective/Agregado ARGENIS PEROZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE 04 DEL BARRIO LOS SABANALES, ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 48. ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre del 2013, por la ciudadana EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA, quien expone: “Resulta que el día de ayer sábado 14-12-2013 a eso de las 05:O0hrs de la tarde, me encontraba en mi residencia, cuando de repente llega un muchacho a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA y comienza a llamas a mi esposo de nombre ALFREDO LEON, quien de manera inmediata sale a ver que quería IDENTIDAD OMITIDA y al momento que llega a afuera de la casa, específicamente en la acera salen y sorprenden a mi esposo antes mencionado mis dos hermanos de nombre YOHEMY y MIGUEL y sin mediar palabras mi hermano de nombre YOHEMY saca un arma de fuego a relucir y le efectúo un disparo en el pecho a mi esposo y de manera inmediata YOHEMY, MIGUEL y IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo huyendo del lugar”.... Es Todo.
QUINTO: Con el Protocolo de Autopsia 372-13, de fecha 16 de Diciembre del 2013, suscrita por la Experto Profesional Especialista II EVA CRISTINA DURAN BLANCO, rinde bajo juramento lo siguiente: resultado de autopsia practicada a ROBERTI ALFREDO DANIEL, fecha de muerte 14-12-2013.. Descripción de lesiones externas: Herida por amia de fuego en las siguientes localizaciones: 01.- Orificio de entrada redondeado de 1,5cm, con halo de contusión en pectoral izquierdo con línea circular interna. Sin orifico de salida, encontrándose el proyectil en bifurcación de la tráquea.- trayecto de adelante hacia atrás, izquierda a derecha, descendiente... 02.- Pequeña excoriación en pectoral derecho... 03.- Tatuaje en pectoral derecho: Busto de niño con la leyenda Te Quiero Hermanito.... Descripción de lesiones internas: Cabeza: Sin Lesiones... Cuello: Sin Lesiones... Tórax: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición normal... Abdomen: Al abrir la cavidad las vísceras están en su posición... Pelvis: Órganos en suposición normal... Genitales Externos: Sin Lesiones... Extremidades: Sin Lesiones... CONCLUISONES: Herida por amia de fuego en Tórax. Lesión de Arterías Pulmonar y aorta Intrapericardica, Lesión de aorta torácica. Laceración de Válvula aórtica. Lesión de bronquios en la bifurcación de la traquea hemopericardio. Hemotórax. Shock Hipovolemico... Es Todo.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Diciembre del 2013, por el ciudadano TESTIGO UNO, quien expone: “Resulta ser que a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI lo mataron 14-12-2013 en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad, a él lo mataron fueron unos muchachos que se llaman YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quienes son hermanos y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA se puso de acuerdo con YOHENNY y MIGUEL EDUARDO para matarlo, IDENTIDAD OMITIDA fue y lo llamo varias veces en su casa, hasta que el salió y es cuando lo matan, luego se van corriendo, vengo a decir esto porque ya ha pasado el tiempo y no han hecho nada con estas personas que lo mataron”... Es Todo.
SEPTIMO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058-BIC-1186-1 041, de fecha 22-07-2014, suscrita por la funcionario Detective JESUS FLORES, quien deja constancia de lo siguiente: 01.- Las características del Proyectil suministrado como incriminado son de aspecto GRIS, raso de plomo, cilindro Ojival, visualizándose de haber sido disparado por un arma de fuego, Es de citar que dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI... Conclusiones: 01.- El proyectil antes descrito en su estado original formaba parte de una bala para aprovisionar arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, que una ves siendo disparado por un amia de fuego de este tipo, puede ocasionar lesiones de mayor a menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida... El proyectil ante descrito es devuelto a la sala de Resguardo de Custodia y Evidencia según planilla P-1 0.025 de esta subdelegación... Es Todo.
OCTAVO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Diciembre del 2013, por el ciudadano TESTIGO DOS, quien expone: “Resulta ser que JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA me apunto con un arma de fuego y me dijo “a mi nadie me va a venir a matar aquí”, él pensó que yo iba a matarlo, esto debido a que él en compañía de MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quien es su hermano y IDENTIDAD OMITIDA mataron a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI y ellos piensan que yo voy a vengar su muerte”... Es Todo.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito como el de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre del 2013, por la ciudadana EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA, quien expone: “Resulta que el día de ayer sábado 14-12-2013 a eso de las 05:O0hrs de la tarde, me encontraba en mi residencia, cuando de repente llega un muchacho a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA y comienza a llamas a mi esposo de nombre ALFREDO LEON, quien de manera inmediata sale a ver que quería IDENTIDAD OMITIDA y al momento que llega a afuera de la casa, específicamente en la acera salen y sorprenden a mi esposo antes mencionado mis dos hermanos de nombre YOHEMY y MIGUEL y sin mediar palabras mi hermano de nombre YOHEMY saca un arma de fuego a relucir y le efectúo un disparo en el pecho a mi esposo y de manera inmediata YOHEMY, MIGUEL y IDENTIDAD OMITIDA salieron corriendo huyendo del lugar”.... Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Diciembre del 2013, por el ciudadano TESTIGO UNO, quien expone: “Resulta ser que a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI lo mataron 14-12-2013 en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad, a él lo mataron fueron unos muchachos que se llaman YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quienes son hermanos y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA se puso de acuerdo con YOHENNY y MIGUEL EDUARDO para matarlo, IDENTIDAD OMITIDA fue y lo llamo varias veces en su casa, hasta que el salió y es cuando lo matan, luego se van corriendo, vengo a decir esto porque ya ha pasado el tiempo y no han hecho nada con estas personas que lo mataron”... Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 22 de Diciembre del 2013, por el ciudadano TESTIGO DOS, quien expone: “Resulta ser que JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA me apunto con un arma de fuego y me dijo “a mi nadie me va a venir a matar aquí”, él pensó que yo iba a matarlo, esto debido a que él en compañía de MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quien es su hermano y IDENTIDAD OMITIDA mataron a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI y ellos piensan que yo voy a vengar su muerte”... Es Todo.
En razón de lo anterior, este tribunal determina que al constatar la declaración de la ciudadana EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA, quien es testigo presencial del hecho y la declaración de las personas que son identificadas como Testigo Uno y Testigo Dos a fin de preservar la identidad de estos, en las que señalan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como La persona que se presenta en la residencia del hoy occiso, en compañía de los ciudadanos JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA Y MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, llamando por su nombre al hoy occiso y una vez que este sale dichos ciudadanos le disparan con un arma de fuego y luego de darle muerte los tres salen corriendo y huyen del lugar, así como de las actas de investigación penal precedentemente enunciadas, es por lo que se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el mencionado adolescente, participó en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de diez (10) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es la pérdida de la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por este delito, siendo que de las actas de investigación penal, se desprende que la Representación Fiscal libró boleta de citación al mencionado adolescente y no compareció a dicha citación y consta del acta de investigación penal de fecha 22-12-2013, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas que estos remiten las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a fin de que sean tramitadas las respectivas ordenes de aprehensión por cuanto han agotado los medios para ubicar a los presuntos responsables del hecho investigado a quienes han identificado plenamente como JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, titular de la cedula de Identidad N°19.282.191, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, titular de la cedula de Identidad N°25.080.209 Y IDENTIDAD OMITIDA, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga.
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales la declaración de los testigos EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA y las personas identificadas como TESTIGO UNO y TESTIGO DOS, a fin de preservar su identidad, quienes manifiestan: “Resulta ser que a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI lo mataron 14-12-2013 en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad, a él lo mataron fueron unos muchachos que se llaman YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quienes son hermanos y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA se puso de acuerdo con YOHENNY y MIGUEL EDUARDO para matarlo, IDENTIDAD OMITIDA fue y lo llamo varias veces en su casa, hasta que el salió y es cuando lo matan, luego se van corriendo, vengo a decir esto porque ya ha pasado el tiempo y no han hecho nada con estas personas que lo mataron”... Es Todo. Y “Resulta ser que JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA me apunto con un arma de fuego y me dijo “a mi nadie me va a venir a matar aquí”, él pensó que yo iba a matarlo, esto debido a que él en compañía de MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quien es su hermano y IDENTIDAD OMITIDA mataron a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI y ellos piensan que yo voy a vengar su muerte”... Es Todo, respectivamente, y son estas personas potenciales medios probatorios, por el conocimiento directo que tienen de los hechos, ya que presenciaron los mismos y conocen a los presuntos autores del hecho, identificándolos con sus nombres y apellidos y aportando las características fisonómicas de estos, así como sus direcciones de Habitación existiendo un temor fundado de que los presuntos responsables del hecho por conocer el lugar de residencia de estos testigos puedan poner en peligro la integridad física de estos, su vida o puedan tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación u amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales la ciudadana EVANNY YOHANNY COLMENAREZ YEDRA quien era la esposa del hoy occiso, es hermana de los ciudadanos JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA, titular de la cedula de Identidad N°19.282.191 Y MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, titular de la cedula de Identidad N°25.080.209, quienes son señalados por esta como responsables del hecho, conjuntamente con el adolescente imputado, y esta es denunciante y representante de la victima y es testigo presencial del hecho, conoce a los presuntos responsables del mismo y estos conocen el lugar de su residencia, asi mismo las personas que son identificadas como TESTIGO UNO y TESTIGO DOS, a fin de preservar su identidad, quienes manifiestan: “Resulta ser que a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI lo mataron 14-12-2013 en el Barrio Los Sabanales de esta ciudad, a él lo mataron fueron unos muchachos que se llaman YOHENNY JESUS COLMENAREZ YEDRA, MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quienes son hermanos y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA lo que paso fue que IDENTIDAD OMITIDA se puso de acuerdo con YOHENNY y MIGUEL EDUARDO para matarlo, IDENTIDAD OMITIDA fue y lo llamo varias veces en su casa, hasta que el salió y es cuando lo matan, luego se van corriendo, vengo a decir esto porque ya ha pasado el tiempo y no han hecho nada con estas personas que lo mataron”... Es Todo. Y “Resulta ser que JHOENY JESUS COLMENAREZ YEDRA me apunto con un arma de fuego y me dijo “a mi nadie me va a venir a matar aquí”, él pensó que yo iba a matarlo, esto debido a que él en compañía de MIGUEL EDUARDO LEON YEDRA, quien es su hermano y IDENTIDAD OMITIDA mataron a ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI y ellos piensan que yo voy a vengar su muerte”... Es Todo, respectivamente y quienes identifican a estas personas como responsables del hecho y los señalan con sus nombres y apellidos así como sus direcciones de Habitación, existiendo un temor fundado de que los presuntos responsables del hecho por conocer el lugar de residencia de estos testigos puedan poner en peligro la integridad física de estos, su vida .
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALFREDO DANIEL LEON ROBERTI (OCCISO), todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los quince (15) días del mes de Agosto de 2016.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01



Abg. ORIANA APARICIO Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.