REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000588
ASUNTO : PP11-D-2015-000588
Recibido y analizado como fuere el oficio N°18-FS-3267-2016, de fecha 11 de Julio de 2016, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, a cargo de la Fiscal Superior del Ministerio Público abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 0078-2016 de fecha 06 de Julio de 2016, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, en la cual se deja constancia que: se solicitó Medida de Protección a favor de la ciudadana YANNINI DEL PILAR SEIJAS DE ARTIGUEZ, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°8.660.156, de profesión u oficio enfermera y residenciada en la Urbanización Camburito, calle 4, entre avenidas 2 y 3, casa N°20-15, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien tiene cualidad de victima directa en el caso penal N° MP-584634-2015, aperturado por la Fiscalía por el delito de extorsión, el cual se encuentra en fase preliminar, siendo dicha medida de protección debidamente tramitada y acordada en fecha 21-12-2015, por el Juez de Control N°01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quedando signada bajo el N°pp11-d-2015-000588 y en fecha 09-05-2016 se libra telegrama N°18-2C-FS-UAV-0024-2016 a la victima a los fines de solicitar la comparecencia ante esta unidad para el dia Jueves 02-06-2016 y la misma no compareció y en la misma fecha se sostuvo conversación vía telefónica con la victima a fin de informarle que se libró el referido telegrama y la victima manifestó que acudiría el día viernes 13-05-2016, en horas de la tarde y no acudió.
En fecha 08-06-2016 se realiza nuevamente llamada telefónica a la victima y la misma informó que acudiría en horas de la tarde del dia 08-06-2016 y no acudió y en virtud de que no se logró la comparecencia de la beneficiaria de la medida de protección, a pesar de habérsele indicado que debía permanecer en contacto con esta Unidad y por cuanto venció el plazo por el cual fue acordada la prorroga de la medida de protección, el cual era de seis (06) meses, es que solicito a ese Superior Despacho, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional, se de por TERMINADA LA MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la victima y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga injerencia en esta medida de proteccion. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Es Todo.”
Ahora bien, en dicha acta expositiva la Jefe de División de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, solicita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, se sirva solicitar ante el Órgano Jurisdiccional se de por terminada la Medida de Protección, solicitada por la testigo antes identificada y que el cese sea extendido para todo aquel que tenga inherencia en la referida Medida de Protección, por lo que, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, conjuntamente con la referida acta expositiva suscrita por la ciudadana la Jefe de División de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del segundo circuito del Estado Portuguesa Abg. ERIC MARIA JARA VASQUEZ, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, por cuanto han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el otorgamiento de la Medida de Protección acordada por este Tribunal, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 42. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Y Así se decide. En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada en fecha 21-12-2015 a la ciudadana YANNINI DEL PILAR SEIJAS DE ARTIGUEZ y su grupo familiar, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 42, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Se acuerda notificar a la victima, ciudadana YANNINI DEL PILAR SEIJAS DE ARTIGUEZ, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la Brigada Policial Especial para Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del estado Portuguesa. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. ORIANA APARICIO
SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.