REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000375
ASUNTO : PP11-D-2016-000375
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada MARIA CELINA PEREZ y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEREZ ADELI ANTONIO, de 52 Años mayor de edad, natural de Piritu, de estado civil: soltero de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-9.838827, profesión u ocupación: obrero, Residenciado en el barrio tierra floja calle n°04 del municipio Esteller del estado portuguesa , Teléfono: 0416.10800.36, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEREZ ADELI ANTONIO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 04:00 hrs. De la Tarde, se presentó por ante el Centro de Cao di con de Inteligencias Y Estrategias Preventivas, municipio Esteller, Estado Portuguesa. un ciudadano que dijo ser y llamarse en forma legal y como queda escrito: PEREZ ADELI ANTONIO , de 52 Años mayor de edad, natural de Piritu, de estado civil: soltero de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad N° V — 9.838827, profesión u ocupación: obrero, Residenciado en el barrio tierra floja calle n°04 del municipio Esteller del estado portuguesa , Teléfono: 0416.10800.36, Y en consecuencia expuso: Eso fue el J de hoy 15/08/2016. a eso de las 03:30 horas de la tarde , me encontraba en el abasto de nombre Himalaya estaba en a parte de adentro y mi moto marca :Empire, Modelo: Owen 150 color Rojo, Placa:AJSH1 8V,Serial chasis:8’I2MC1 K68BH024388 estaba, estacionada en la p3rte de afuera. cuando salgo del establecimiento ya la moto se la estaba llevando un ciudadano desconocido el mismo vestía una bermuda de color azul y un suéter de rayas azul con blanco de contextura delgada y piel morena yo comencé a gritar y el mismo acelero mas mi moto , y para el momento vine a formular la denuncia Es todo. SEGUIDAMENTE FUE NTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA? ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 15/08/2016, a eso de as L3:3) horas de la tarde, me encontraba en el abasto de nombre Himalaya. 2- PREGUNTA? Diga usted. quien se encontraba con usted para el momento de lo sucedido? CONTESTO: yo estaba solo. 3-PREGUNTA! ¿Diga Ud., si conoce al ciudadano que le hurto la moto? CONTESTO: No. solo visualice como andaba vestido. 4 PREGUNTA? Diga Ud., la característica física de ese ciudadano? CONTESTO El mismo vestía una bermuda de color azul y un suéter de rayas azul con blanco de contextura delgada y piel morena. 5- PREGUNTA? ¿Diga Ud., las características de su moto? CONTESTO: marca: Empire, Modelo: Ow n 50, color Rojo. Placa: AJSH18V, Serial chasis: 812MC1K68BH024388. 6- PREGU’4TA/ ¿Diga Ud., que valor monetario tienen su moto? CONTESTO: como trescientos 300 bolivares fuerte 7- PREGUNTA? ¿Diga Ud., si desea agregar algo mas a la presente devolución? CONTESTO: NO. Es todo. Se leyó estando conforme firman.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo (as 05:00 hrs. De la Tarde, se presentó por ante el Centro de Coordinación de Inteligencias Y Estrategias Preventivas, municipio Esteller, Estado Portuguesa, un ciudadano que dijo ser y llamarse en forma legal y como queda escrito: YORGENNRRY JOSE CASTILLO , de 24 Años mayor de edad, natural de Piritu, de estado civil, soltero, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad N° V — 24 141.388 profesión u ocupación: obrero, Residenciado en el barrio 4 de febrero del Municipo Esteller del estado portuguesa Teléfono: 0426.452.6273. Y en consecuencia expuso Eso fue el día de hoy 15/08/2016, a eso de las 04:30 horas de la tarde , me encontraba en mi casa en la parte de afuera cuando un ciudadano desconocido vestía una bermuda de color azul y un suéter de rayas azul con blanco, iba pasando por el frente de mi casa y para ese momento se le tranca la moto de color :Rojo ,el caucho de atrás se le tranco el mismo llega hasta mi casa y me pide que lo ayude arreglarla que le prestara una llaves para repararla el ciudadano comienza arreglarla la termino de arreglar y se fue y en la esquina de mi casa iba pasando una comisión policial y le dice que se parara lo estaba revisando y chequeando la moto luego visualizo que lo monta en la patrulla , Es todo. SEGUIDAMENTE FUE. INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA! ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy 15/08/2016, a eso e .as 04.30 horas de la tarde, me encontraba en el patio de mi casa en la parte de al frente: 2- PREGUNTA! ¿Diga Ud., quien se encontraba con usted para el momento de lo sucedido? CONTESTO: yo estaba con un amigo y mis padres . 3-PREGUNTA! ¿Diga Ud., si conoce al ciudadano que le hurto la moto? CONTESTO: No, . 4 PREGUNTA! Diga Ud., la característica de la vestimenta y física de ese ciudadano? CONTESTO El mismo vestía una bermuda de color azul y un suéter de rayas azul con blanco de contextura delgada y piel morena 5- PREGUNTA! ¿Diga Ud., las características de la moto que cargaba ese ciudadano? CONTESTO. marca: Empire, Modelo: Owen 150, color: Rojo,. 6- PREGUNTA: Diga Ud. si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: NO. Es todo. Se leyó estando conforme firman.
TERCERO: ACTA POLICIAL N° SSCCPN031150-08152016. Con esta misma fecha siendo las 05 30 horas de la tarde del día Lunes se presento por ante la oficina de coordinación de investigaciones y procesamiento policial Estación Policial Teniente Pedro Camejo” de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa: el QFICIALIAGR (CPEP) CARMONA OSWALDO, titular de la cedula de identidad j 14.426.018, Adscrito a la Estación Policial ‘Teniente Pedro Camejo”. Quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Articulo 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalísticas y el articulo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: con esta misma fecha 15/08/2016 y siendo las 04 10 horas de la tarde, me encontraba en labores inherentes al servicio de patrullaje motorizado en la moto numero 368, perteneciente al cuadrante N° 02, del Municipio Esteller en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) PABLO PEREZ titular de la cedula de identidad N° 14.092.850. donde recibimos una llamada vía radial de la estación informándonos el jefe de la instalaciones, que se encontraba un ciudadano denunciando manifestó que le habían hurtado una moto con la siguientes característica Marca: Empire, Modelo Owen ,Color Rojo ,Placa: AJSH18V, en el centro de esta localidad; el ciudadano que le había hurtado la moto cargaba como vestimenta una bermuda de color azul y suéter de rayas azul con blanco, además nos indica que el ciudadano manifestó que unas personas le informaron que habían visto al ciudadano con la moto por el barrio 4 de febrero de este municipio, fue donde allí nos trasladamos hacia ese sector para realizar un recorrido por diferentes calles visualizando a un ciudadano transitando en una moto de color rojo con esa misma vestimenta logrando alcanzarlo le dimos la voz de alto el cual hizo caso al llamado, se detuvo y le pedimos que por favor se abajara de la moto y es donde yo OFICIAL/AGDO. (CPEP) CARMONA OSWALDO, le indico al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos a mostrara, manifestando los mismos no portar nada de lo antes mencionado, le pedimos que nos mostrara los documentos de a moto el mismo manifestó no tenerlo en vista de lo incautando se le informa al ciudadano que nos acompañara al sede policial para realizar dicha averiguación de la moto, se hace llamado a la unidad 815, para el apoyo del traslado del ciudadano a la estación y la evidencias entre ella una moto Marca: Empire, Modelo: Owen .Color Rojo ,Placa: AJSH18V, una vez estando en la estación policial, el ciudadano víctima verifica si era su moto que le había hurtado, el cual nos manifiesta que si era su moto nos mostró su documentación y al ver al el ciudadano victimario nos dice que esa era la misma vestimenta que el cargaba cuando le hurto su moto vestía una bermuda de color azul y un suéter de rayas de color azul con blanco su misma contextura delgada y de piel morena, en vista de dicha información el ciudadano victima ya había formulado la denuncia, es donde a eso de las 04:30 pm, le hicimos saber sobre sus derechos y el motivo de su aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como IDENTIDAD OMITIDA ,Que vestía franela de rayas de color azul con blanco y una bermudas de color azul. A quien se le cauto una moto moto marca: Empire, Modelo: Owen 150, color: Rojo, Placa: AJSH18V. Serial chasis: 812MC1K68BH024388. acto seguido donde procedí a realizar una llamada telefónica al sistema de SIIPOL, el cual fui atendido por la centralista de guardia OFICIAL (CPEP) SUAREZ MICHEL, para realizar el chequeo de los datos filiatorios del ciudadano adolescentes detenido para asegurarnos que fueran los nombres y apellidos y números de cedula correctos y asegurarnos que no tuvieran alguna solicitud o registro policial, es allí donde la oficial me indica que el numero de cedula 27.464.700, no present3 registro se encuentran sin novedad. Ahí se procedió a notificarle mediante llamada telefónica al Fiscal Quinto, Abg. Carlos Colina del Ministerio Público extensión Acarigua, y al Fiscal de guardia ABGAPOLONIO CORDERO, para las averiguaciones correspondientes al caso. Con conocimiento del jefe de la estación policial supervisor! agregado (CPEP) Abg. Jorge Gamboa, eso es todo. Se termino, se leyó y estando conformen firman.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “H” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: esta defensa difiere de los hechos señalados por el ministerio publico por falta de elementos de convicción para sustentar la investigación, rechaza la precalificación jurídica señalando que los hechos no se ajustan a la realidad, invoca el principio de presunción de inocencia, rechazo la incautaron del objeto del delito en poder de mi defendido, solicito las medidas cautelares de los literales B y H del Articulo 582 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEREZ ADELI ANTONIO, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEREZ ADELI ANTONIO, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 15-08-2016, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller, Piritu del Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios reciben una llamada de la central de radios informándoles que en la Estación policial se encontraba un ciudadano denunciando y manifestó que le habían hurtado una moto con la siguientes característica Marca: Empire, Modelo Owen ,Color Rojo ,Placa: AJSH18V, en el centro de esa localidad de Piritu, indicando que el ciudadano que le había hurtado la moto cargaba como vestimenta una bermuda de color azul y suéter de rayas azul con blanco y que unas personas le informaron que habían visto al ciudadano con la moto por el barrio 4 de febrero de ese municipio, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hacia ese sector para realizar un recorrido por diferentes calles y una vez allí observan a un ciudadano transitando en una moto de color rojo con la misma vestimenta descrita por la victima y logran alcanzarlo y le dan la voz de alto y éste se detuvo y le solicitan que mostrara los documentos de la moto y el mismo manifestó no tenerlos en vista de ello se le informa al ciudadano que los acompañara a la sede policial para realizar la averiguación de la moto y, una vez estando en la estación policial, el ciudadano víctima manifiesta que se trataba de su vehiculo tipo moto y mostró su documentación y al ver al adolescente lo señala como el autor del hecho, todo ello según se desprende del acta de denuncia, del acta testifical y del acta policial que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario y en virtud de que el mencionado adolescente es reincidente ante este Sistema Penal por delitos similares a este y a quien se le sigue causas penales signadas con los números PP11-D2014-000237, PP11-D-2015-000053, PP11-D-2016-000311 por ante este Tribunal y la causa PP11-D-2014-000394 por ante el Tribunal de Control Nª 02 de este sistema penal y no acudió a la audiencia persona o familiar alguno que funga como su representante o responsable y no consta en las actuaciones que el adolescente se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades, es decir, que se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en la jurisdicción del tribunal, es por lo que se hace necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales H y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) por ante este Tribunal y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEREZ ADELI ANTONIO.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales, H y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: H.-La obligación que tiene el adolescente de incorporarse al sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia cada cuarenta y cinco (45) por ante este Tribunal y G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar caución personal con dos fiadores de reconocida solvencia moral y que tengan una ascendencia positiva en el adolescente y la Libertad del adolescente se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, se ordena el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y su Libertad se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza impuesta, se ordena librar todo lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año 2016.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.