REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000378
ASUNTO : PP11-D-2016-000378
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, titular de la cedula de Identidad N°20.158.917 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BILLY JOSE OLIVA EVIES, titular de la cedula de Identidad N°19.170.510. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, titular de la cedula de Identidad N°20.158.917 y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano BILLY JOSE OLIVA EVIES, titular de la cedula de Identidad N°19.170.510. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “sabe que yo fui para la casa de mi amigo entonce estábamos fuera de la casa estaba los funcionarios revisando a un niño en una esquina y los funcionarios se metieron para la casa nosotros estábamos en el porche de la casa y los funcionarios se metieron para adentro y me encontraron ahí con la abuela de mi amigo Jesús David y los funcionarios me hacen una revisión y revisan la casa y como estaba afuera de la casa, en la calle y entonces los funcionarios me dijeron que donde estaba el hierro y yo le dije que no que cual hierro y entonces los funcionarios me dejan tranquilo y cierran la puerta se van y se llevan a Adán y me fui para mi casa y después como a las doce, doce y media estaba dentro de mi casa y los funcionaros entraron y abrieron la ventana y abrieron la puerta entraron para adentro tumbaron las puertas le tumbaron la puerta a mi hermano y a mi me preguntaron mi nombre y uno de los funcionaros de lo que me habían revisando donde Jesús David me dice: no me vacilaste y me dan una cachetada me dice que me tire al suelo y me pone las manos atrás, luego me sacaron en la patrulla y de ahí me llevaron al CICPC, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del quinto del ministerio publico: 1) ¿puedes indicarnos a que hora fuiste a casa de David? A las ocho, yo Salí de mi casa a las ocho de la noche. 2) ¿puedes indicarnos que distancia existe entre tu casa y la casa de David? Es una distancia yo vivo en villa pastora y el vive en el Andrés bello, retirado, no esta retirado pero si es retirado. 3) ¿con quien fuiste a la casa de David? Solo. 4) ¿acostumbras a ir a casa de David? Yo fui para la casa para que me pasara música al pendrive. 5) ¿hace cuanto tiempo conoces a David? Desde pequeño. 6) ¿David tiene apodo? Yo lo conozco por IDENTIDAD OMITIDA. 7) ¿después de estar en casa de IDENTIDAD OMITIDA salieron a otro lugar? No. 8) ¿cuando llegas a casa de IDENTIDAD OMITIDA quienes estaban? la mama de Jesús David, la abuela que fue la que crío a IDENTIDAD OMITIDA desde pequeño y IDENTIDAD OMITIDA. 9) ¿en que momento te reuniste con Adán? El estaba afuera como dije anteriormente no se si estaba llegando a el lo interceptaron los oficiales, a el lo habían agarrado primero le estaban haciendo una revisión y nosotros estábamos adentro de la casa. 10) ¿recuerdas como andaban vestidos Jesús David y tu? yo cargaba un pantalón y un suéter negro. 11)¿a que hora llegaron los funcionarios a casa de David? No tenía ni veinte minutos de haber llegado. 12) ¿puedes indicarnos la dirección exacta de Jesús David? no se como decirles porque no me la se. 13) ¿tienes algún apodo? No. 14) ¿que hiciste después que se fueron los funcionarios? Los funcionarios nos tenían detenido mi mama me fue a buscar en la casa de IDENTIDAD OMITIDA y de ahí me fui para mi casa. Es todo.” A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa: 1) ¿indique al tribunal en que barrio vive usted y en que barrio vive IDENTIDAD OMITIDA? Yo vivo en el barrio villa pastora dos y Jesús David en el barrio Andrés bello. 2) ¿indique al tribunal a que hora aproximadamente salio usted de la casa de IDENTIDAD OMITIDA para su casa? Eran como las nueve yo Salí de mi casa a las ocho ahí llegaron los funcionarios y eran como las nueve. 3) ¿a que hora aproximadamente llegaron los funcionarios del CICPC a su casa? Eran como las doce de la noche. 4)¿ indique al tribunal que personas se encontraban en su casa al momento que lo detienen? Estaba mi hermano con su pareja, mi otro hermano, mi pareja y yo. 5) ¿puede indicarnos nombres de esas personas que se encontraban en su casa al momento de la aprehensión? Cesar augusto, no me se el nombre la novia porque están empezando, santiago agüero y livexi danesca, mi mama yesenia marisol suarez. 6) ¿recuerda si al momento de su aprehensión estaban vecinos u otras personas afuera que pudieron ver cuando lo detuvieron los funcionarios? No puede ver porque ellos me llevaban con la cara agachada. 7)¿tubo usted en el pasado algún problema con los funcionarios actuantes en el procedimiento en la casa de IDENTIDAD OMITIDA donde se encontraba usted presente o en su aprehensión en su casa o los funcionarios que participaron en su aprehensión o cualquier funcionario adscrito al CICPC en la casa de IDENTIDAD OMITIDA? no tuve ningún problema, ni en mi casa, yo tuve un problema con billy con el funcionario hace dos años atrás entonces el cuando me ve me para el carro, empieza a decirme cosas y a jurunguear su arma agarra su arma y me revisa que si no tengo nada y me dice que si me halla de madrugada me iba a matar. 8) ¿indique usted si en algún momento denuncio a este funcionario que tiene por nombre billy del CICPC por las amenaza que le ha proferido? No, por miedo a que haga lo que el me dijo. 10) ¿indique que se encontraba haciendo en su casa para el momento de la detención y como estaba detenido? Estaba con mi pareja acostado y estábamos como cualquier pareja, cargaba boxer. Es todo”. A continuación el Tribunal pasa a hacer las siguientes preguntas: 1) ¿usted en su declaración manifiesta que usted el día de su aprehensión estaba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA a que hora llego? No se decirle como a las ocho y media, ocho y treinta y cinco. 2) ¿a que hora salia de la casa de Jesús David para su casa? Después de los que paso me fui para mi casa como a las nueve y media. 3) ¿Qué distancia hay entra la casa de IDENTIDAD OMITIDA y su casa? Yo vivo en villa pastora y el en el adres bello, es como a cinco cuadras de mi casa. 4) ¿Qué le dijeron los funcionarios del CICPC cuando llegaron a su casa y lo aprehendieron? Entraron a mi cuarto y el funcionario anterior que ya me había revisado en la casa de IDENTIDAD OMITIDA el entro a mi cuarto y me reconoció y me dijo me vacilaste y me da un cachetada me tira al suelo y me llevaron. 5) ¿cuando ellos llegaron a su casa que dijeron que porque estaban allá? Que por un robo de vehiculo. Es todo.”
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada LIDYA RIVERO, manifestó expresamente lo siguiente: “en mi condición de defensora del adolescente esta defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto a la detención por considerarlo que participo en los hecho ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en virtud de lo siguiente de las propias actas procesales se desprende que el hecho del robo del vehiculo automotor y del celular ocurrió exactamente en la vereda Páez con avenida 25 de Acarigua, cercano a las instalaciones del CICPC y cuando detiene a mi defendido no se encuentra ni dentro del vehiculo ni con el celular ni ninguna arma de fuego, por lo que no lo detienen en flagrancia es decir no los detienen como entiendo el hecho ni a poca distancia de haberse cometido el hecho ni con elementos criminalísticos del cuerpo del delito de los presuntos hechos de la avenida Páez con avenida 25 donde presuntamente ocurrieron los hechos a la casa de habitación de mi defendido donde fue detenido en el barrio villa pastora 2 calle 4d casa 98 de Acarigua hay una gran distancia entre ambos puntos, el presunto reconocimiento que hacen las victimas de mi defendido es absolutamente ilegal pues de conformidad con las normas el reconocimiento debe ser en rueda de individuo y con sujetos con características física similares a la de mi defendido, así mismo cabe destacar que con relación al presunto robo del celular no aparecen en las actas ninguna experticia o valoración prudencial que haga presumir la existencia de tal objeto por lo que considera esta defensa que no hay flagrancia, que de continuar la investigación del hecho y otorgarle a mi defendido la libertad sin restricción, porque es evidente por su declaración que se trata de un asunto personal entre la presunta victima funcionario del CICPC BILLY OLIVA ELIES en contra de mi defendido, es todo”
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO:“ACTA DE INVESTIGACION PENAL”. ACARIGUA, MIERCOLES 17 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DlEClSElS. En ésta fecha, siendo las 02:40 horas de la mañana, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado CARLOS ARIAS, adscrito a la Sub. Delegación Acarigua de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34C, 38°, 48° y 50° del decreto con rango de ley, valor y fuerza de Ley orgánica del ‘‘ servicio de las policías de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y ciencias Forenses, deja constancia de la siguientes diligencias policiales efectuada: Encontrándome en labores de servicio comparecieron ante este despacho de manera espontánea dos ciudadanos quienes fueron calificados con ¡os adjetivos de victima 1 y víctima 02, a quien se le reservaron sus datos filiatorios según lo establecido en los numerales 03°,05°,07° y 09°, de la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás sujetos procesales, informándonos que a escasas cuadras de este despacho exactamente en la avenida Páez, con avenida 25, Acarigua, tres sujetos conocidos como El Chuki, quien vestía short color azul y franelilla color blanca, Adán quien vestía un pantalón jeans color rojo, un suéter manga largo de color blanco y Jesús apodado el cochinito, quien vestía un short color rojo y franelilla blanca, donde este ultimo portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte 01ra despojarlos de su vehículo automotor, marca Ford, modelo Fiesta, color plata. placa AC656YV, asimismo nos manifiesta tener conocimiento sobre la posible ubicación de los mismos, por que luego de obtener dicha información sin dilación alguna me constituí en comisión integrada por los funcionarios Detectives Jefe Mauro G, Detectives Rodolfo Salazar y Ricardo Linares, conjuntamente con las victimas a fin de señalar el lugar de los hechos así como la ubicación y residencia de los autores del presente hecho ilícito, en vehículo machito identificada donde una vez orientados en la siguiente dirección: Avenida Páez con Avenida 25, Frente de la Arepera la Española Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, procediendo el acompañante indicarnos el lugar exacto donde acontecieron los hechos, donde el funcionario detective Ricardo Linarez procedió a fijar la respectiva Inspección Técnica del lugar’’ siendo las 21:50 horas del día martes 16-08-2016, asimismo realizamos un recorrido por los sectores adyacentes y cercanos del lugar donde ocurrieron los hechos, donde una vez ubicados en la siguiente dirección: avenida 27 con calle 34, del barrio Andrés Bello, vía publica, Acarigua Estado Portuguesa, logramos observar circulando un vehiculo automotor de una manera sospechosa, con las siguientes características marca Ford, modelo fiesta, color plata, placa AC656YV, donde las victimas que nos acompañaban señalaron dicho automotor como el despojado al momento de los hechos, motivo por el cual se les dio la voz de alto, no sin antes identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, de acuerdo lo establecido en el articulo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando avistar tres personas tripulando el referido automotor, inmediatamente se les solicito que se detuvieran y que descendiera del vehiculo con las manos en alto, donde dos de ellos emprenden veloz carrera, procediendo el funcionarios Detective Rodolfo Salazar, someter y realizar la respectiva inspección Corporal, amparados en el Artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando evidencia de interés criminalística, a un ciudadano quien manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: 01 ALVAREZ PEREZ ADAN ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-05-1 998, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Pérez (V) y Adán Álvarez (V), residenciado en el barrio villa pastora dos, calle 35 y 36, casa numero 50, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-26.273.263, quien para el momento vestía Un suéter manga larga de color blanco, un mono de color vinotinto y zapatos de color gris, siendo reconocido y señalado por las victimas como unos de los autores del hecho, de la misma manera se realizo una revisión a los mencionados vehículos amparados en el articulo 193° del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicar ninguna evidencia ilícito ante tal situación, siendo las 22:10 horas del día martes 16-08-2016, al precitado ciudadano se le explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° numeral 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en .concordancia con el Articulo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas el funcionario detective Ricardo Linares procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar de la aprehensión y del vehiculo ya descrito, quedando fijada a las 22:12 horas del día martes 16-08-2016, seguidamente con la premura de, la investigación continuamos sin dilación alguna la búsqueda de los autores evadidos donde los habitantes del sector nos indican que un segundo ciudadano al notar la presencia policial emprende veloz huida, por lo que siguiendo el clamor publico, señalándonos la vivienda donde ingreso uno de los sujetos perseguidos, por lo que una vez plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco luego de varios llamados a viva voz, amparados en el artículo 1968 ordinal 18 28 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la vivienda, logrando dar alcance al sujeto evadido específicamente en el área de la sala, quien vestía para el momento una franelilla de color blanca y un short de color azul, donde a escasos de dos minutos se apersonan nuevamente las victimas quienes sin dudar reconocen de vista y manifiesto al sujeto como uno de los autores participe de los hechos, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: 02.- IDENTIDAD OMITIDA, por tal motivo, siendo la 22:25 horas del día martes 16-08-2016, al precitado adolescente se le explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 654° de la ley organiza de protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA)., imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el ciudadano quien funge como victima 1, nos informa tener conocimiento de la ubicación de residencia del ciudadano mencionado como Jesús apodado (el cochinito), parió. y., que nos trasladamos a la ubicación guiada por la victima, señalándonos una vivienda unifamiliar con una cerca elaborada en paredes de bloques pintadas de blanco, donde luego de realizar varios llamados a viva voz identificándonos como funcionarios de esta oficina, fuimos etandidos por una ciudadana a quien luego de indicarle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: María Florinda Mora, de nacionalidad Venezolana, natural de el Turan estado Lara, de 57 años de edad, nacido en fecha 07-09-1958, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, hijo de María Mora (F) y Secundino Bullones (y), residenciado en el Barrio Andrés Bello 2, Avenida 27 con calle 34, Casa Numero 9, Acarigua Estado Portuguesa, numero de teléfono celular que posee, titular de la cedula de identidad número V-7595282, aludiendo ser la abuela del ciudadano requerido por la comisión, indicando que para el momento de nuestra presencia no se encontraba y desconocía sobre su paradero, donde amparados en el artículo 196 ordinal ? 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la vivienda a fin de verificar si se encontraba el ciudadano requerido por la comisión logrando constatar que no se encontraba, donde luego dicha ciudadana lo identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se le informo que nos acompañara a las instalaciones de nuestro despacho a fin de rendir entrevista en relación al caso que nos ocupa. Retornando a nuestras instalaciones conjuntamente con los aprehendidos, el vehículo recuperado y las victimas; Una vez en esta Oficina, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios aportados por los detenidos y el status legal de los vehículos, ante el precitado sistema - computarizado, donde en un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente-----qUe los datos aportados ¡es corresponden según enlace SAIME-CICPC, además que el sujeto de nombre: IDENTIDAD OMITIDA presenta los siguientes registros policiales: 01.- Expediente MP-290198-15, de fecha 25-06 , 015, delito P.I,A.F, por la Sub Delegación Acarigua, 02.- Expediente K-15-0058-02033, de fecha 11-07-2015, delito P.l.A.F por ante esta sub. Delegación y 03 Expediente K-15-0058-03546, de fecha 06-11-2015, delito hurto genérico, por ante esta sub. Delegación. En otro orden de ideas, se le notifico a los Jefes naturales de esta sede el procedimiento realizado, quienes ordenarán que se diera inicio a la causa penal K-16-0058-02348, instruida por la presunta comisión de uno de ¡os Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores asimismo se realizara todo lo urgente y necesario en relación a lo sucedido, de igual forma se realizo llamada telefónica a los Abogados Carlos Colina Fiscal Quinto y Jesús Echenique Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial, Acarigua estado Portuguesa, a quién luego de explicarle los pormenores de la detención, indicó que fuera puesto a su orden y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Asimismo se le solicita orden de aprehensión al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismo es uno de los autores participe en los hechos que se investigan. (Se anexe a la presente acta policial: 01.- inspección técnica del sitio del suceso y la aprehensión, 02.- entrevistas de las victimas y de la ciudadana arriba descrita y copia fotostática de los documentos del vehiculo). Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”,
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA”. ACARIGUA, MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la madrugada, compareció por ante este despacho el funcionario, DETECTIVE JEFE MAURO GIL, adscrito a la sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los, artículos 34°, 35°f 48° y 50° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia realizada en la causa Penal K-16-0058-02348, Instruido por este despacho por uno de los Delitos Previsto en La Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo y Contra La Propiedad. Se presentó una persona quien de acuerdo a lo establecido en la Ley de protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales, según los artículos 03, 05, 06. 07 y 09 fue calificado con el adjetivo de VICTIMA 01, (datos reservados para la fiscalía conocedora de la causa), quien impuesto del motivo de su presencia y de acuerdo a lo que reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer me encontraba en compañía de mi compañero (VICTIMA 02), a bordo de mi vehículo clase automóvil marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color plata, placas AC656YV, y nos detuvimos en la avenida Páez con avenida 25, vía publica, municipio Acarigua, Estado Portuguesa, ya que íbamos a comprar unos cigarrillos cerca del lugar, en el momento que me detengo me sorprenden tres sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, Adán y Jesús apodado El cochinito, este último portando un arma de fuego tipo revolver pequeño, color negro, me somete junto a mi compañero a quien logran despojarlo de un teléfono celular marca ZTE modelo KIZZ II, color gris con azul, número 0424-528.6544, para seguidamente apoderarse de mi vehículo ya descrito, por lo que de inmediato nos trasladamos a la oficina de la PTJ donde al llegar informe lo sucedido, donde de inmediato me prestaron el apoyo y salimos a dar un recorrido por la zona, y estando en la avenida 27 con calle 34, vía pública, del Barrio Andrés Bello, municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, avistamos mi vehículo donde luego de ser interceptado logran aprehender a uno de los sujetos que nos había robado, quien vestía un pantalón jeans color rojo, con suéter color blanco, a quien reconozco como Adán, mientras los otros dos salieron corriendo del lugar, por lo que comenzaron una persecución logrando aprehender a otro de los sujetos en su residencia ubicada en el barrio Villa Pastora, avenida 25, municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, luego de que ingresara, quien vestía un chors color azul y franelilla color blanca, tratándose de IDENTIDAD OMITIDA conocido como IDENTIDAD OMITIDA posteriormente le manifestamos a los funcionarios donde vivía el tercer sujeto a quien reconocí como Jesús apodado El cochinito, donde luego que ingresan manifiestan que no estaba la persona que nos había robado, y estaba la madre a quien se la llevaron al PTJ para lograr identificarlos, Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde fue despojado de sus vehículo? CONTESTO: “Eso ocurrió en la avenida Páez con avenida 25, vía pública, municipio Acarigua, Estado Portuguesa, a las 21:30 horas aproximadamente del día 16-08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “Si de la VICTIMA 02” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos, CONTESTO: “No nadie, porque el lugar estaba solo” QUINTA PREGUNTA: “p1g usted, fue despojado de alguna pertenencia?” CONTESTO: “Mi persona solamente del vehículo ya descrito, y mi compañero de su teléfono celular” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona y/o su compañero portaba algún tipo de arma para el momento de los hechos? CONTESTO: “No ninguno de los dos” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el hecho donde son victima? CONTESTO: “Tres sujetos conocidos como Enmanuel apodado El Chuki, Adán y Jesús apodado El cochinito” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos portaban armas de fuego al momento de los hechos? CONTESTO: “Solamente Jesús que cargaba un revolver, pequeño, color negro” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas y vestimenta que portaban los sujeto d momento de los hechos? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA, es color de piel blanco, contextura delgado, cabello largo tipo cresta, como de 17 años de edad, bigotes escasos, tiene un tatuaje en la mano derecha con una letras donde dice IDENTIDAD OMITIDA L y una estrella, cara delgada, ojos claros, y vestía un chors color azul y franelilta color blanca, de color de piel moreno, contextura delgado, cabello corto, cara redonda, ojos negros, como de 18 años de edad, y vestia un pantalón jeans color rojo, con suéter color blanco, y IDENTIDAD OMITIDA es color de piel moreno, contextura regular, cabello corto, color negro, como de 17 años de edad, bigotes escasos, cara redonda, ojos negros, y vestía un chors color rojo y franelilla blanca” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percaté que los sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: “Yo solo vi a IDENTIDAD OMITIDA pero creo que todos andaban armados” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos al momento de los hechos efectuaron algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos autores del hecho? CONTESTO: ‘Si, IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA vive en el barrio Villa Pastora, donde lo aprehendieron, Adán vive en el barrio villa pastora también, y IDENTIDAD OMITIDA vive en IDENTIDAD OMITIDA, donde lleve a los funcionarios” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿diga usted si tiene conocimiento que dichos ciudadanos han estado detenidos en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si, los tres ya que se siempre se la pasan robando” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de delito cometen dichos ciudadanos? CONTESTO: “Si siempre roban carros y transeúntes DECIMA SEXTA PREGUNTA, tiene conocimiento que dichos ciudadanos al momento de los hechos se 6siaban a bordo de algún vehículo en particular? CONTESTO: “No, andaban ya que el lugar donde me robaron es cerca de donde viven” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los autores del hecho posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: “No tienen” DECIMA OCTAVA Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos aprehendidos conforman alguna banda delictiva que está conformada por otras personas? CONTESTO: “Son solamente ellos, y se hacen llamar la Banda del CHUKI” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante los hechos su persona y compañero reconocieron como participes del hecho a las personas aprehendidas? CONTESTO: “Si, fueron ellos y los reconocimos apenas los vimos” VIGESIMA PREGUNTAÇ ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, s todo” terminó, se leyó y conformes firman.
TERCERO: “ACTA DE ENTREVISTA” En esta misma fecha, siendo las 01:15 horas de la madrugada, compareció por ante este despacho el funcionario, DETECTIVE JEFE MAURO GIL, adscrito a la sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia realizada en la causa Penal K-16-0058-02348, Instruido por este despacho por uno de los Delitos Previsto en La Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo y Contra La Propiedad, se presentó una persona quien de acuerdo a lo establecido .en la Ley de protección de víctima, testigos y demás sujetos procesales, según los artículos 03, 05, 06, 07 y d9 fue calificado con el adjetivo de VICTIMA 02, (datos reservados para la fiscalía conocedora de la causa), quien impuesto del motivo de su presencia y de acuerdo a lo que reza el Código Orgánico Procesar Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer me encontraba en compañía de mi amigo (VICTIMA 01), a bordo de su vehículo clase automóvil marca Ford, modelo Fiesta, año 2002, color plata, y nos detuvimos en la avenida Páez con avenida 25, vía pública, municipio Estado Portuguesa, logramos ver el carro robado y detienen a uno de los sujetos quien vestía un pantalón jeans color rojo, con suéter color blanco, a quien reconocemos como Adán, mientras los otros dos salieron corriendo del lugar, por Acarigua, Estado Portuguesa, ya que íbamos momento que se detiene y procedo a bajar del sujetos los cuales conocemos como IDENTIDAD OMITIDA apodado IDENTIDAD OMITIDA donde este último porta pequeño, color negro, somete a mi compañero celular marca ZTE modelo KIZZ II, color gris para seguidamente apoderarse del vehículo ya a la PTJ donde pedimos ayuda y salimos junto hecho y donde viven los sujetos, al momento con calle 34, vía pública, del Barrio Andrés a comprar unos cigarrillos, en el carro fuimos interceptados por tres apodado El Chuki, Adán y Jesús con un arma de fuego tipo revolver y a mí me despojan de un teléfono con azul, número 0424-528.6544, descrito, después nos trasladarnos a ellos para indicarles donde fue el que estábamos en la avenida 27 Bello, municipio Páez, Acarigua, lo que comenzaron una persecución logrando aprehender a otro de os sujetos su residencia quien vestía un chors color azul y franelilla color blanca, tratándose de IDENTIDAD OMITIDA conocido como IDENTIDAD OMITIDA posteriormente le manifestamos a los funcionarios donde vivía el tercer sujeto IDENTIDAD OMITIDA, donde estaba solamente la madre, y después regresamos a PTJ, Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la avenida Páez con avenida 25, vía pública, municipio Acarigua, Estado Portuguesa, a las 21:40 horas aproximadamente del día 16-08-2016” SEGUND4 PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “Si de la VICTIMA 01” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos? CONTESTO: “No nadie” QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia?” CONTESTO: “De mi teléfono celular marca ZTE modelo KIZZ II, color gris con azul, número 0424-528.6544” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee facturas del equipo despojado? CONTESTO: “Si, posteriormente los. Consignare” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el hecho donde son victima? CONTESTO: “Tres sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, Adan y Jesús apodado El cochinito” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos portaban armas de fuego al momento de los hechos? CONTESTO: “Solamente Jesús que cargaba un revolver, pequeño, color negro” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a dichos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas y vestimenta que portaban los sujetos al momento de los hechos? CONTESTO: “IDENTIDAD OMITIDA es color de piel blanco, contextura delgado, cabello largo tipo cresta, como de 17 años de edad, bigotes escasos, tiene un tatuaje en la mano derecha con una letras donde dice IDENTIDAD OMITIDA y una estrella, cara delgada, ojos claros, y vestía un chors color azul y franelilla color blanca, Adan es color de piel moreno, contextura delgado, cabello corto, cara redonda, ojos negros, como de 18 años de edad, y vestia un pantalón jeans color rojo, con suéter color blanco, y IDENTIDAD OMITIDA es color ce piel moreno, contextura regular, cabello corto, color negro, como de 17 años de edad, bigotes escasos, cara redonda, ojos negros, y vestía un chors color rojo y franelilla blanca” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percató que los sujetos portaban armas de fuego? CONTESTO: “Yo solo vi a Jesús pero creo que todos andaban armados” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos al momento de los hechos efectuaron algún disparo? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si, IDENTIDAD OMITIDA, vive en IDENTIDAD OMITIDA donde lleve a los funcionarios” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos han estado detenidos en alguna oportunidad? CONTESTO: “Si, ya que se siempre se la pasan robando” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de delito cometen dichos ciudadanos? CONTESTO: “Si siempre roban carros y transeúntes” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos al momento de los hechos se trasladaban a bordo de algún vehículo en particular? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los autores del hecho posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: “No tienen” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos aprehendidos conforman alguna banda delictiva que está conformada por otras personas? CONTESTO: “Son solamente ellos, y se hacen llamar la Banda del CHUKI” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante los hechos su persona y compañero reconocieron como participes del hecho a las personas aprehendidas? CONTESW: “Si, fueron ellos y los reconocimos apenas los vimos” VIGESIMA PREGUNTA ¿diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No) es todo” Terminó, se leyó y conformes firman.
CUARTO: Acta de entrevista. En esta misma fecha, siendo as 01:50 horas de (a madrugada, compareció por ante este despacho el funcionario, DETECTIVE JEFE Mauro Gil, adscrito a la sub. Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado de conformidad con los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° Del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los artículos 34°, 350, 480 y 50° de la ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la diligencia realizada en la causa Pena! K-16-0058-02348, Instruido por este despacho por uno de los Delitos Previsto en La Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo y Contra La Propiedad, se presentó previo traslado de comisión una persona quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera María Florinda Mora, venezolana, natura) de Acarigua, Estado Portuguesa, de 57 años, nacida el 07-09-1958, soltera, profesión del hogar, residenciada en el Barrio Andrés Bello, avenida 27 con calle 34, casa número 09, municipio Páez, Estado Portuguesa, cedula de identidad V-7.595.282, quien impuesto del motivo de su presencia y de acuerdo a lo que reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de ayer me encontraba en mi residencia cuando se presentaron varios funcionarios de a PTJ preguntando por mi nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien es apodado como IDENTIDAD OMITIDA, a lo que (es dije que no estaba que había salido en horas tempranas para la calle, y no había (legado, por (o que (es permití el libre acceso a mi vivienda a fin de que verificaran que no estaba, después me pidieron que los acompañara a esta oficina para entrevistarme, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha cuando se presentaron los funcionarios a su vivienda? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia como a las 10:30 horas de la noche del día 16-08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “No estaba sola” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su nieto IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Se llama IDENTIDAD OMITIDA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado su nieto? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: “Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su nieto IDENTIDAD OMITIDA” CONTESTO: “Como a las 07:00 horas de a noche del día de ayer martes que salió de la casa, que los fueron a buscar unos amigos” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que amigos fueron a buscar a su nieto IDENTIDAD OMITIDA en su residencia? CONTESTO: “Si fue uno que le dicen Chuki y Adán” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que dirección se dirigían? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual estos jóvenes fueron a buscar a su nieto? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los antes citados se trasladaban a bordo de algún vehículo? CONTESTO: “No, ellos andaban a pie” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de los mencionados como El Chuki y Adán? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residen los mencionados como El Chuki y Adán? CONTESTO: “Sé que viven cerca del barrio, pero no se la dirección” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su nieto es conocido por algún apodo yio seudónimo? CONTESTO: “Si le dicen Cochinito” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto IDENTIDAD OMITIDA, El Chuki y Adán han estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: “No” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su nieto actualmente? CONTESTO: “Él es estudiante en el liceo de nombre Lisandro Alvarado, del sector centro de esta ciudad” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su nieto a cometido algún tipo de delito? CONTESTO: “No” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ti9líe conocimiento que su nieto o alguno de sus amigos porta algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “No” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los mencionados posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: “No tienen” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su nieto IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “No ya que cuando se va de la casa por problemas con el gobierno se pierde durante varios meses” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentran los padres biológicos de IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Desconozco porque desde que el nació los padres lo abandonaron” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los nombres de los padres de su nieto ya citado? CONTESTO: “Mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más CONTESTO: “No, es todo”
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 16-08-2016, aproximadamente a las 10:25 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo propiedad de una las victimas y en el momento de la aprehensión es señalado por las victimas como uno de los autores del hecho, puesto que de las actas se desprende que el mismo es aprehendido por dichos funcionarios después que estos reciben una denuncia de parte de los ciudadanos ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, titular de la cedula de Identidad N°20.158.917 y BILLY JOSE OLIVA EVIES, titular de la cedula de Identidad N°19.170.510, informándoles que hacia pocos momentos habían sido interceptados por tres ciudadanos a quienes ellos conocen e identifican como IDENTIDAD OMITIDA, Adan y IDENTIDAD OMITIDA, cuando se detienen a comprar unos cigarrillos, por la avenida Páez con avenida 25 en la vía publica de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, puesto que se desplazaban en un vehiculo clase automovil, marca Ford, modelo fiesta, año 2002, placas AC656YV, propiedad del ciudadano BILLY JOSE OLIVA EVIES y en ese momento estas tres personas los interceptan y los sorprenden, portando la persona que identifican como IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego tipo revolver pequeño de color negro y lo despojan de dicho vehiculo y al ciudadano ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, lo despojan de un teléfono celular marca ZTE, modelo KIZZ II, color gris con azul y luego huir del lugar, por lo que las victimas de inmediato se trasladan hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua y le informa a los funcionarios policiales lo sucedido aportándoles las características de vestimenta de dichos ciudadanos, así como las características fisonómicas de estos y el lugar donde residen, manifestándoles tener conocimiento sobre la posible ubicación de los autores del hecho, por lo que de manera inmediata los funcionarios policiales, conjuntamente con las victimas se dirigen hacia el lugar de los hechos así como hacia el lugar donde residen estas personas y al realizar un recorrido por los lugares adyacentes y cercanos al sitio donde ocurren los hechos, específicamente por la avenida 27 con calle 34, del barrio Andrés Bello, vía publica, Acarigua Estado Portuguesa, logran observar, circulando, un vehiculo automotor de una manera sospechosa, con las siguientes características marca Ford, modelo fiesta, color plata, placa AC656YV, siendo señalado por las victimas como el que les fue despojado al momento de los hechos, motivo por el cual les dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales activos y logran observar a tres personas tripulando el referido automotor, inmediatamente les solicitan que se detuvieran y que descendieran del vehiculo con las manos en alto y es allí donde dos de ellos emprenden veloz carrera, y logran aprehender al ciudadano ALVAREZ PEREZ ADAN ALEXANDER, de 18 años de edad, quien para el momento vestía Un suéter manga larga de color blanco, un mono de color vinotinto y zapatos de color gris, siendo reconocido y señalado por las victimas como unos de los autores del hecho, y al salir en persecución de los otros dos ciudadanos evadidos, los habitantes del sector les señalan la vivienda donde uno de ellos se introdujo, por lo que los funcionarios amparados en las previsiones legales ingresan a la vivienda y logran darle alcance en la sala de la misma a uno de los sujetos evadidos, quien, para el momento, vestía una franelilla de color blanca y un short de color azul y a escasos dos minutos se apersonan las victimas quienes sin dudar reconocen de vista y manifiesto al sujeto como uno de los autores del hecho, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y el tercer sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA logra evadirse, indicando las victimas tener conocimiento donde este reside por lo que se dirigen hasta el sitio y una vez allí sostienen entrevista con la ciudadana María Florinda Mora, quien manifestó ser la abuela de IDENTIDAD OMITIDA a quien identificó como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que la última vez que la última vez que lo vió fue el dia 16-08-2016 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche que lo fueron a buscar unos amigos a quienes identifica como Chuki y Adan.
2.- Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano BILLY JOSE OLIVA EVIES, se desprende que el hecho ocurre el día 16-08-2016, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando el mencionado ciudadano se desplazaba por la avenida Páez con avenida 25 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en un vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, año 2002, placas AC656YV, de su propiedad en compañía del ciudadano ALEJANDRO CARVAJAL GARCES y cuando se disponían a comprar unos cigarrillos fueron sorprendidos por tres ciudadanos a quienes ellos conocen e identifican como IDENTIDAD OMITIDA, Adan y IDENTIDAD OMITIDA, y este último portando un arma de fuego tipo revolver pequeño de color negro, lo despojan de su vehiculo y al ciudadano ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, lo despojan de un teléfono celular marca ZTE, modelo KIZZ II, color gris con azul y luego huir del lugar, por lo que de inmediato se trasladan hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua y le informan a los funcionarios policiales lo sucedido aportándoles las características de vestimenta de dichos ciudadanos, así como las características fisonómicas de estos y el lugar donde residen, manifestándoles tener conocimiento sobre la posible ubicación de los autores del hecho, se trasladan hasta las cercanías del sitio conjuntamente con los funcionarios y realizan un recorrido y estando en la avenida 27 con calle 34 del Barrio Andres Belle de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa logran observar el vehiculo y dentro de este a tres personas, logran aprehender a uno de ellos a quienes reconocen como Adan y los otros salen corriendo, por lo que se suscitó una persecución y logran aprehender a otro de los autores del hecho en su residencia el cual reconocen como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA logra huir, por lo que se trasladan hasta la residencia de éste y el mismo no fue encontrado, manifestando asi mismo que estos ciudadanos pertenecen a una banda delictiva conocida como la banda del CHUKI.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, se desprende que el hecho ocurre el día 16-08-2016, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche, cuando el mencionado ciudadano se desplazaba por la avenida Páez con avenida 25 de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en un vehiculo clase automóvil, marca Ford, modelo fiesta, año 2002, placas AC656YV, propiedad del ciudadano BILLY JOSE OLIVA EVIES en compañía de éste y cuando se disponían a comprar unos cigarrillos fueron sorprendidos por tres ciudadanos a quienes ellos conocen e identifican como IDENTIDAD OMITIDA, Adan y IDENTIDAD OMITIDA, y este último portando un arma de fuego tipo revolver pequeño de color negro, lo despojan lo despojan de un teléfono celular marca ZTE, modelo KIZZ II, color gris con azul y al ciudadano BILLY JOSE OLIVA EVIES lo despojan de su vehiculo, por lo que de inmediato se trasladan hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua y le informan a los funcionarios policiales lo sucedido aportándoles las características de vestimenta de dichos ciudadanos, así como las características fisonómicas de estos y el lugar donde residen, manifestándoles tener conocimiento sobre la posible ubicación de los autores del hecho, se trasladan hasta las cercanías del sitio conjuntamente con los funcionarios y realizan un recorrido y estando en la avenida 27 con calle 34 del Barrio Andres Belle de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa logran observar el vehiculo y dentro de este a tres personas, logran aprehender a uno de ellos a quienes reconocen como Adan y los otros salen corriendo, por lo que se suscitó una persecución y logran aprehender a otro de los autores del hecho en su residencia el cual reconocen como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA logra huir, por lo que se trasladan hasta la residencia de éste y el mismo no fue encontrado, manifestando así mismo que estos ciudadanos pertenecen a una banda delictiva conocida como la banda del CHUKI.
3.-Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, ciudadanos BILLY JOSE OLIVA EVIES Y ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, se desprende que estos manifiestan que conocen a los autores del hecho y los identifican como IDENTIDAD OMITIDA, Adan y IDENTIDAD OMITIDA y asi mismo que conocen el lugar de residencia de estos.
4.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores se desprende que el adolescente se encontraba dentro del vehiculo propiedad de la victima conjuntamente con dos personas mas, quienes son señalados por las victimas como los autores del hecho y al darles la voz de alto, el adolescente sale corriendo y se introduce en su residencia donde logran alcanzarlo en la sala de la misma y aprehenderlo.
5.- Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores y de las actas de denuncia expuestas por las victimas, se desprende que al momento de la aprehensión la victima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores del hecho.
6.-Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, ciudadanos BILLY JOSE OLIVA EVIES Y ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, se desprende que estos manifiestan a los funcionarios policiales que conocen a los autores del hecho y los identifican como IDENTIDAD OMITIDA, Adan y IDENTIDAD OMITIDA y así mismo aportan las características de vestimenta, sus características fisonómicas y aportan la dirección de residencia de estos.
7.- Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, ciudadanos BILLY JOSE OLIVA EVIES Y ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, se desprende que estos manifiestan que IDENTIDAD OMITIDA, es color de piel blanco, contextura delgado, cabello largo tipo cresta, como de 17 años de edad, bigotes escasos, tiene un tatuaje en la mano derecha con una letras donde dice IDENTIDAD OMITIDA y una estrella, cara delgada, ojos claros, y para el momento de ocurrir el hecho vestía un chors color azul y franelilla color blanca, Adan es color de piel moreno, contextura delgado, cabello corto, cara redonda, ojos negros, como de 18 años de edad, y para el momento de ocurrir el hecho vestia un pantalón jeans color rojo, con suéter color blanco, y IDENTIDAD OMITIDA es color ce piel moreno, contextura regular, cabello corto, color negro, como de 17 años de edad, bigotes escasos, cara redonda, ojos negros, y y para el momento de ocurrir el hecho vestía un chorst color rojo y franelilla blanca”.
8.- Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores se desprende que al momento de la aprehensión el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vestía con prendas de vestir similares a las descritas por las victimas.
7.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide, en la sala de audiencias, observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, tiene las mismas características fisonómicas descritas por las victimas e incluso cuando indican éstas victimas señas particulares del adolescente imputado y cuando señalan que presenta cabello largo tipo cresta.
8.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
9.-Que del acta de denuncia levantada a las victimas, ciudadanos BILLY JOSE OLIVA EVIES Y ALEJANDRO CARVAJAL GARCES se desprende que esta manifiesta que eran tres personas, los autores del hecho, a quienes conoce e identifican como IDENTIDAD OMITIDA, Adan y IDENTIDAD OMITIDA, uno de los cuales se da a la fuga llevándose consigo el arma utilizada para la comisión del hecho pues señala que la persona que portaba el arma de fuego es la que identifica como IDENTIDAD OMITIDA y es la persona que logra darse a la fuga, cuando los funcionarios policiales les dan la voz de alto.
10.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo propiedad de la victima y en ese momento es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
11.- Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
12.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, los delitos atribuidos al mencionado adolescente, son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, los cuales son delitos perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron expuestos precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó los delitos que se le imputan son delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevéen como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, de igual manera se toma en consideración que el adolescente imputado es reincidente ante este Sistema Penal, puesto que de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que se le siguen por ante este Tribunal, causas penales por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra el Orden Público, signadas con el N°PP11-D-2015-319, PP11-D-2015-000341 Y PP11-D-2015-000528, en las cuales el adolescente no ha dado cumplimiento a las medidas impuestas, así mismo este Tribunal observa poca contención familiar, aún cuando se encuentra presente en la sala de audiencias su Representante legal, puesto que de las actas se desprende que el adolescente fue aprehendido, después de haber descendido del vehiculo que le fue despojado a una de las victimas, cuando eran aproximadamente a las 10: 25 horas de la noche, adoptando una conducta evasiva ante la autoridad, desprendiéndose de las actas procesales que al darle la voz de alto el adolescente no la acta y sale corriendo huyendo de la comisión policial y se introduce en su residencia, suscitándose una persecución donde los funcionarios policiales le dan alcance en la sala de la misma y logran aprehenderlo, lo que demuestra su carácter evasivo, de igual manera se presume peligro grave para las victimas ciudadanos ALEJANDRO CARVAJAL GARCES y BILLY JOSE OLIVA EVIES, quienes vieron amenazadas sus vidas, bajo un arma de fuego y fueron amenazadas y constreñidas y violentadas en su Libertad Individual y las victimas conocen a los presuntos autores del hecho, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos presenciales y directo de los hechos, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO CARVAJAL GARCES, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano BILLY JOSE OLIVA EVIES.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.