REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000379
ASUNTO : PP11-D-2016-000379
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LAMAS GONZALEZ, CI: V-19.867.361, residenciado en la Urb 24 de Julio, avenida las lágrimas casa N° 31, Acarigua estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-9715935. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LAMAS GONZALEZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Privada representada a estos efectos por la abogada MIREYA EVELIN ROJAS BAUDIN, manifestó expresamente lo siguiente: “mi defendido el día 17 del presente mes donde ocurrieron los hechos por cuanto la victima dice que la someten pero no les ve el rostro ella salio en la persecución mi defendido iba en el mismo lugar, la victima no vio para donde se fueron las persona y al el ir por el mismo lugar lo agarraran, al momento de su aprehensión no le fue encontrado ni documento, ni objeto del delito, acudo para solicitar la libertad de mi defendido, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha Miércoles 17-08-2016, Siendo las 04:00 de la tarde, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana. Quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: JOSEFINA.. Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar. De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: vengo a denunciar que 03 ciudadanos desconocidos me cometieron un robo apuntándome con arma de fuego diciéndome que no lo mirara porque si no me iba a matar de igualmente me quitan mi celular marca BLU táctil de color negro valorado en 80.000 mil Bs. y 4000 BS en efectivo a la altura de puente Araure, luego de que me roban salen a en corriendo en ese momento pasa mi tío y le digo lo sucedido es cuando visualizamos a los ciudadanos que me acababan de robar y decidimos salir en persecución hasta lograr agarrar a uno de ello que vestía de chemises verde claro y Jean azul claro, en ese momento la comunidad sale y al ver la situación y lo agarran a palo para que me entregue mis pertenencia donde el mismo me dice que ya no lo tenia que se lo había llevado ¡os otros compañeros, para ese momento mi amigo le hace seña a unos policía que iban pasando en ese momento y le dicen que tenía a un ladrón que me acababa de robar junto con otro dos y se lo entregamos es en ese momento cuando los funcionarios me indica que debemos trasladarnos hasta campo lindo para aclarar la situación que estaba pasando. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy Miércoles 17-08-2016, como a las 03:00 de la tarde Cuando me encontraba en el canal de puente Araure, PREGUNTA! ¿Diga Usted. Que se encontraba haciendo para el momento del hecho? CONTESTO: venia de mi trabajo PREGUNTA! ¿Diga Usted. si visualizo las característica física del ciudadano que le cometió hecho? CONTESTO: si es de contextura delgada color de piel Blanca Bajo. PREGUNTA! ¿Diga Usted. De que la despojaron en el momento del hecho. CONTESTO. De mi Teléfono marca Blu valorado en 80.00Bs, 4000 Bs. en efectivo PREGUNTA! ¿Diga Usted. si fue amenaza con alguna arma de fuego. CONTESTO: Si con arma de fuego amenazándome que me iban a matar si no les daba mis pertenencias. PREGUNTA! ¿Diga Usted. si el ciudadano la agredió? CONTESTO: no, PREGUNTA ¿Diga Usted. Con quien estaba al momento? CONTESTO: con un amigo. PREGUNTA ¿Diga Usted. si el ciudadano fue agredido por los funcionarios? CONTESTO: no en ningún momento los golpearon los vecinos. PREGUNTA: ¿Diga Usted si desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No, SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACARIGUA, 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2.016 ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha Miércoles 17-08-2016, Siendo las a las 04: 00 horas de la tarde, compareció por ante la División de Apoyo La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma legal como queda escrito: FRANCISCO. Quien manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: eran aproximadamente las 03:00 Pm, cuando me encontraba en una parada de buseta cuando veo que salen en veloz carrera 3 muchachos y más atrás sale una mujer que a verla es mía amiga y grita que la habían robado, salgo corriendo detrás de ello para tratar de alcanzarlo donde pudo lograr agarrar a uno de ellos por parte de otro ciudadanos que se encontraba pasando y mi amiga es ahí donde me dice que llame a la policía que le acababan de robar 3 sujetos junto con el que ya habían agarrado, en ese momento veo a unas personas que se acerca unas persona con palo y lo comienza a golpear en ese momento veo unos policía que vienen en una moto y los llamo para hacerle entrega del sujeto que habíamos agarrado porque lo querían linchar es ahí donde los funcionarios nos indica que nos traslademos hasta la comisaría de campo lindo para aclarar lo sucedido. Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANO ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA: ¿Diga usted, Hora, LUGAR y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: día de hoy miércoles 17-08-20146 aproximadamente las 03:OO PM. PREGUNTA: ¿Diga usted, que estaba haciendo para el momento de los hechos? CONTESTO: en la parada observando para el kiosco donde trabajo porque ya me han robado hay mismo PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo ver a los ciudadanos que robaron a la ciudadana? CONTESTO: si al que agarramos vestía de chemises verde claro y Jean azul claro, PREGUNTA: ¿Diga usted, silos funcionarios que llegaron golpearon a este ciudadano? CONTESTO: no a estaba golpeado por los ciudadanos que lo querían linchar. PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No. Es todo SÉ LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL. ACARIGUA, 17 de Agosto DEL 2016. Con esta misma fecha Miércoles 17/08/2016. Siendo las 04:20 PM. Compareció por ante la ’Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) GARCÍA GUSTAVO Titular de cedula dé Identidad Nro. V14.347.900, y OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER Titular de la Cedula de Identidad Nro.fr?18.928.325. Pertenecientes a Móvil 03 adscrito CCP N° 02 “Gral. José Antonio Páez”. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Miércoles 17/08//2016. Aproximadamente a las 03:30 horas de la Tarde, Nos encontraba en labores de patrullaje por el sector la canal del BARRIO CAMPO LINDO del Estado Portuguesa, cuando visualizamos una gran aglomeración de personas, y un ciudadano nos hace el llamado por medio de señas, nos acercamos hasta donde estaba el grupo de personas y logramos observar a un ciudadano que tenían acorralado y se encontraba golpeado, de la misma manera se nos acercó una ciudadana que se identificó como JOSEFINA y manifestó que ese ciudadano que tenían hay la había cometiendo un robo conjuntamente con dos ciudadanos más pero los otros dos como pudieron se dieron a la fuga con las pertenecías robadas, donde la misma manifestó que varios vecinos de la comunidad le dan captura al momento en el que este ciudadano salió corriendo, propinándole varios golpes, pero el mismo no cargaba nada de interés criminalístico de la misma manera nos identificamos como funcionarios policiales, verificando que sí estaba golpeado y efectivamente tenía signos de haber sido golpeado por la comunidad. Posterior a esto le manifestamos a las personas que allí se encontraban que calmaran sus ánimos ya que estaban alterados y seguidamente le manifestamos al ciudadano detenido que se le aplicaría una inspección de personas la cual fue realizada por la OFICIAL (CPEP) ROMERO WENDER. Es comisionado para la inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalístico, en especial la presencia y tenencia de algún tipo de Arma de Fuego o de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes por parte de esta persona, manifestándole de igual manera que antes de esto tenía la oportunidad de mostrar lo antes indicado donde el mismo manifiesta que no tenía nada oculto identificándose inicialmente como: IDENTIDAD OMITIDA manifestando que el mismo es adolescente pero al momento de hacer la inspección de personas resulto negativa. Luego de esto y por lo manifestado por la presunta víctima del hecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano para seguidamente el día de hoy Miércoles 17-08-2016 a las 03:35 de la TARDE a imponerle de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Para seguidamente indicarle al Ciudadano aprehendido, que para fines de las averiguaciones del proceso seguido en su contra, por el delito cometido sería trasladado por la comisión policial actuante hasta esta sede policial, manifestándole a la ciudadana víctima y al ciudadano testigo que nos acompañara a nuestra sede policial para formalizar la respectiva denuncia. Posterior a esto queda identificado a su ingreso El Ciudadano Aprehendido por guardar relación con este hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código , Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. fueron identificado el ciudadano Victima como: Josefina y el ciudadano Testigo como: Francisco. De la misma manera se le notificó al Ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de Código Orgánico procesal Penal a quien le explico sobre los pormenores del procedimiento realizado, Razón por la cual sería puesto el Ciudadano Aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de las instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el día 17-08-2016, aproximadamente a las 03:35 horas de la tarde, por habitantes de la comunidad, quienes procedieron a golpearlo, según consta en las actas de investigación y se evidencia de examen medico forense practicado al mencionado adolescente, en el cual consta que el carácter de las lesiones es Leve, y por la propia victima, quienes posteriormente hacen entrega de dicho adolescente a funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, puesto que el mencionado adolescente se vió perseguido por el clamor publico y por la propia victima y fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre y fue señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
2.- Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadana LESBIA JOSEFINA LAMAS GONZALEZ, se desprende que el hecho ocurre el día 17-08-2016, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde cuando dicha ciudadana venia de su trabajo y se desplazaba por el canal de puente Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la sorprenden tres ciudadanos portando un arma de fuego amenazándola de muerte la despojan de su telefono celular marca BLU táctil de color negro y 4000 BS en efectivo, para luego salir corriendo del lugar en ese momento pasa su tio y le manifiesta lo sucedido y deciden perseguirlos y logran aprehender a uno de ellos el cual vestía una chemiss verde claro y un pantalón jeans azul claro, en ese momento la comunidad se percata de lo sucedido y comienzan a golpearlo para que le entregara sus pertenencias a la victima y este les dice que sus compañeros se habían llevado todo y en ese momento en que estan golpeando a este ciudadano pasa una comisión de la policial y observan lo sucedido y se acercan donde se encontraba el grupo de personas, les informan lo sucedido, la victima se les acerca y les manifiesta lo ocurrido y proceden a la aprehensión del adolescente.
3.- Que del acta testifical levantada al ciudadano identificado como Francisco, se desprende que el hecho ocurre el día 17-08-2016, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde cuando se encontraba en la parada de las busetas y observa que salen tres personas corriendo y detrás de ellos iba la victima quien es su amiga y gritaba que la habían robado, el sale en persecución de estas personas y logra, conjuntamente con la victima y con otro ciudadano, alcanzar a uno de ellos y en ese momento se acercan otras personas con palos y comienzan a golpear a este sujeto y va pasando una comisión de funcionarios policiales y les hace un llamado y estos se acercan y se percatan que lo estaban golpeando personas de la comunidad, quienes al ver la presencia policial le hacen entrega del ciudadano aprehendido.
4.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores se desprende que el adolescente es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
5.- Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, del acta testifical y del acta de denuncia expuesta por la victima, se desprende que al momento de la aprehensión el adolescente estaba siendo golpeado con palos por habitantes de la comunidad.
6.-Que del acta de denuncia levantada a la victima y del acta testifical se desprende que el adolescente se vio perseguido por el clamor publico y por la propia victima.
7.- Que de las actas procesales se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente portaba la misma vestimenta descrita por la victima, para el momento de ocurrir el hecho, señalando ésta que vestía una chemisse color verde claro y un pantalón jeans color azul claro.
8.- Que por el principio de inmediación que tiene quien decide, en la sala de audiencias, observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA presenta lesiones en su rostro y en los brazos presumiéndose que sean producto de los golpes ocasionados, por los habitantes de la comunidad y presenta las mismas características fisonómicas señaladas por la victima en su denuncia.
9.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
10.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, se desprende que esta manifiesta que eran tres personas, los autores del hecho, logrando alcanzar y aprehender solo a uno de ellos.
11.- Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ue aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
12.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los delitos que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, de igual manera se toma en consideración que el adolescente imputado reside en otro Municipio de este estado, reside en el Municipio Piritu, así mismo este Tribunal observa poca contención familiar, aún cuando se encuentra presente en la sala de audiencias su Representante legal, puesto que de las actas se desprende que el adolescente fue aprehendido, lejos de su residencia, desprendiéndose de las actas procesales que personas de la Comunidad procedieron a darle golpes, lo que le ocasionó Lesiones que el Medico Forense catalogó como Leves, de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadana LESBIA JOSEFINA LAMAS GONZALEZ, quien vio amenazada su vida, bajo un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LESBIA JOSEFINA LAMAS GONZALEZ.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.