REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000380
ASUNTO : PP11-D-2016-000380
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL LUCENA LOPEZ, C: V-20.S10.405, residenciado en el sector Araure Centro, avenida 27 entre calles 9 y 10 casa N° 10-67, municipio Araure estado Portuguesa. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL LUCENA LOPEZ,. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “ buenas tardes, si asumo la responsabilidad de que el carro llego frente a mi casa pero en ese momento estoy hablando en la esquina con mi jefe y con el camionero porque yo trabajo de caletero de conchas de arroz para yo mismo cubrir mis gastos y ayudar a mi mama a pesar de todo tenemos otros hermanos y necesitamos somos de bajos recursos para ayudarnos, estaba hablando con ellos y el carro llega al frente de mi casa porque ya había dado varias vueltas y frenan casi al frente de mi casa y dicen mira ven acá pero como estaba yo con el patrón y el dueño de la gandola y el chofer y estaba hablando que teníamos que descargar la gandola, yo me asomo y voy para el carro y el chamo que iba manejando me pregunta préstame una llave, mira préstame una llave ahí, yo le digo no tu estas loco y me fue para continuar hablando con los jefes resulta que el que iba manejando el caro se la pasaba en la casa cancha jugando futbol y yo lo conocía de vista en eso el se fue y hasta la mañana siguiente que llegaron los funcionarios, si yo tuviera algo que ver o estuviera involucrado yo no le hubiera compartido mi información, ellos me preguntan y yo les dog si aquí se paro el carro pero en ningún momento yo andaba con el me pidieron un llave y yo no le preste nada pero estaba a mi disposición comunicarle quien cargaba el carro diciéndole donde trabajaba porque tampoco sabia mucho solo sabia con le llamaban en la cancha asumiendo que eso que tiene un gran problema porque a mi me preguntaron frente de el que si el estaba conmigo y el le respondió a los oficiales que no que me conocía solo de vista y que si el si andaba en el carro, pero que a mi no me conocía que yo no estaba involucrado en ningún acto delictivo y si el andaban yo vi que andaban tres en el carros el uno que concia era a el porque el era el que se la pasa en la cancha andaban ellos atrás y yo no vi que cargan a nadie, yo no vi a nadie, y tengo testigo como me quede hablando de con mi jefe y otra señora que estaba en la esquina en la casa de mi abuela, porque me parece injusto que me estén culpando un acto delictivo que yo no hice, es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1) ¿a que hora llego el carro a donde tu estabas? Específicamente como yo estaba hablando eran como las seis y diez porque acaba de salir el niño de la señora que estaba con nosotros que esta en tareas dirigidas. 2) ¿Cómo era el carro? Gris un Arauca y andaban tres individuos dentro del carro. 3) ¿conoces a la personas que andaban dentro del carro? Nada más al chofer solo de vista porque se la pasa en la cancha. 4) ¿puedes indicarnos con quien estabas cuando llego el carro? Si, alex, la señora lilibeth y el chofer se llama Héctor. 5)¿tienes conocimiento porque estas personas llegaron a tu casa? Porque ellos andaban dando muchas vueltas y como siempre los veo en la cancha se paro y me dijo préstame una llaves, y le dije que no le dije eso y se fueron. 6)¿Cómo se llama la persona que manceba el carro? Lo conozco como lo llaman en la cancha que le dicen el chino. 7)¿ puedes indicarnos como andabas vestido el 16-08-2016 a las siete de la noche? Ellos llegaron antes de las siete shores gris una camisa fucsia con gris, y así fue exactamente cuando me agarraron porque acababa de bañarme, estaba recién acostado, me levantaron y me detuvieron. 8)¿tienes algún apodo? No. Es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa: 1)¿tienes tiempo trabajado con ese señor de camión? Si. 2)¿ que tiempo? Como dos meses, mes y medio. 3)¿Qué nombre tiene el señor del camión? Se llama hector y el dueño del camión se llama marcelo pero el chofer se llama hector. 4)¿Qué horario de trabajo tienes? Si el camión sale a las once nos vamos a las dos y llegamos a las seis de las tarde algunas veces nos vamos a las tres y llegamos a las siete. 5)¿ tiene costumbre de salir con amigos en automóvil? No. 6)¿ cual es la dirección de tu casa? Avenida 2 y 3 con calle 2 casa numero 74. Es todo”. A continuación el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1)¿ en su declaración dice que vio a tres personas de esas tres personas conoce a tres o a una? Al que le compartí mi conocimiento de los funcionarios le di a saber quien era. 2)¿ me puede decir las características de esa persona que le señala a los funcionario? Tiene dos tatuajes en los ante brazos de perfil fino, es chino, pelo liso, negro, bajo y flaco. 3)¿Cuáles son las características de las otras dos personas? Una se veía flaquito, muy alto moreno, cara jalada, chupada era muy raro y al de atrás no lo alcance a ver bien porque tenia los vidrios subidos, pero era como gordito y moreno. 4)¿esa persona que señala que ve en la cancha cuantos veces lo ve cerca de su residencia? cuando voy a la cancha, regularmente, casi nunca. 5) ¿lo ve casi nunca o regularmente? Casi nunca.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado EDUARDO PARRA, manifestó expresamente lo siguiente: en descargo de mi defendido quiero acotar que si bien es ciert6o estuvo estacionado frente a la casa de mi cliente pero el adolescente nunca participo en nada, otra de esas personas es muy parecida y con las mismas características, la esposa de esa otra persona le expresaba a el que era idéntico a su esposo, mi defendido ha concursado a la escuela de guardia no ha ingresado por cuanto esta en espera de cumplir la mayoría de edad, consigno en este acto formulario de inscripción en la academia de la guardia nacional bolivariana signado con la letras A, copias de datos del efectivo signado con la letra B, hoja de datos personales del aspirante signado con la letra C, continuación de los datos del aspirante signado con la letra E, un folio de la guardia nacional donde se exenta al adolescente signado con la letra D, y copia de notas de bachillerato signado con la F y G, para un total de siete folios, tiene conducta intachable y el dice que puede someterse a una rueda de reconocimiento frente a la persona victima, mi defendido quisiera declarar sobre el caso, y solicito en este acto un reconocimiento en rueda de individuos, para que se realice posterior a la celebración de la audiencia, con esto se demuestra que mi defendido no es ningún pendenciero y no tubo nada que ver en el caso que nos constriñe y así mismo solicito una libertad plena o una medida cautelar sustitutiva de libertad que rige la materia, solicito copia certificadas de todo el expediente, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: DENUNCIA COMÚN. EXPEDIENTE: K-16-0058-02356. DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE ELI-JURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES (ROBO DE MOTO).ACARIGUA, MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2016.- En esta fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparece ante este despacho voluntariamente, un ciudadano quien quedo identificado con el adjetivo de JOSE, a quien se le reservarán sus datos filiatorios según lo establecido en los numerales 03°,05°,07° y 09°, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demas sujetos procesales, de igual forma se hace de su conocimiento que los demas datos filiatorios seran reservados para su representación fiscal, con el objeto de interponer y en consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente y en consecuencia expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer Martes 16-08-2016, siendo las 07:40 horas de la noche aproximadamente, al momento que me encontraba estacionado en la urbanización Villas de Pilar, avenida Sucre específicamente en la calle 15, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando de pronto llegan unos sujetos desconocidos en un vehículo clase Automóvil, marca Arauca, color Gris oscuro, desconociendo más características, de pronto se bajan el piloto, el copiloto y uno que venía en la parte trasera del carro, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojarme de mi vehículo clase Motocicleta, marca KEEWAY, modelo HORSE, año 2011, color NEGRA, placas AA2K13B, serial de carrocería 812K3AC13BMDD7492, serial del motor KW162FMJ1516506, valorada en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares 450.000bs, para luego taparme la cara con mi propia franela, me amarraron las manos y después me montaron a la fuerza en el asiento trasero del carro, y comenzaron a dar vueltas, después de aproximadamente una hora, como pude me baje la franela y vi que estábamos en el Barrio Miraflores, se detuvieron en una casa, dejaron a uno de los sujetos y después volvieron arrancar, pero se dieron cuenta que se me había bajado la franela y me la volvieron acomodar, volvieron arrancar y después se volvieron a parar, escuche una moto y sabía que era la mía porque conozco como suena, decían que la guardaran rápido, después volvieron arrancar, pasaron unos minutos y se volvieron a parar, me bajaron y me dijeron que corriera hacia el monte, en ese momento corrí sin saber a dónde iba, sentía el monte en el cuerpo, pero después me detuve y como pude me desate las manos y me quite la franela de la cara, salí del monte y me percate que estaba a la orilla de la carretera, hacia el Caserío Algodonal, Municipio Araure estado Portuguesa, camine hasta la entrada de la Empresa Pronutricos, le pedí la cola a un señor que estaba parado frente a la empresa y me llevo hasta mi casa Es todo”. PERSONA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora exacta de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió la urbanización Villas de Pilar, avenida Sucre, específicamente en la calle 15, vía pública, Municipio Araure Parroquia Araure estado Portuguesa, siendo las 07:40 horas de la noche del día de ayer Martes 16-08-2016 y me dejaron abandonado en un pajonal que está a la orilla de la carretera, hacia el Caserío Algodonal, Municipio Araure estado Portuguesa, aproximadamente las 10:30 horas de la noche ”SLGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de ocurrir lo antes expuesto? CONTESTO: “Me encontraba solo’ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que ocurrieron los hecho resultó lesionado? CONTESTO: “No’. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que persona natural o jurídica pertenece el vehículo antes descrito? CONTESTO: Está a nombre de la Compañía de Arius Seguridad Integral, ca, pero mi papa de nombre de nombre Ah Rafael, tiene una autorización para desplazarse en ella” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia del vehículo antes descrito? CONTESTO: “Si, poseo copias fotostáticas del Certificado de origen, el cual deseo consignar EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO”.SÉXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo clase motocicleta que menciona como despojado se encuentra amparado bajo alguna póliza de seguros? CONTESTÓ: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos y vestimenta que portaban para el momento los sujetos autores de presente hecho? CONTESTO: “El conductor del automóvil tenía el cabello de color negro y liso, cara fina, ojos achinado de color marrón oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, con barba corta, de piel morena, de contextura regular, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, entre 23 y 26 años de edad, tenia un tatuaje en el antebrazo derecho y uno en el antebrazo izquierdo, vestía un chemis de color azul oscuro y un pantalón Jeans Azul, el que tenía el arma y quien se llevó la moto, tenía el cabello castaño claro con dos rayas de lado derecho que utilizan los chamos de moda hoy en día, cara perfilada, ojos medios pequeños, nariz pequeña, boca pequeña, de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, entre 16 y 18 años de edad, vestía un chemis marga largo de color beige y pantalón jeans desgastado. Quien fue el que se bajo del carro y entro a la casa en el Barrio Miralinres y a1 tercer sujeto no logre verlo bien”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del presente hecho los reconocería los reconocería? CONTESTO: “Si”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: “Si”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad ha visto a los sujetos autores de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: “Era una escopeta de cañón corto”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado del hecho narrado? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en las adyacencias del lugar existe vigilancia algunos sistemas de cámaras y/o circuito cerrado? CONTESTO: No DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad había sido victima de un hecho similar al narrado? CONTESTO: “Es primera vez”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la tachada del inmueble donde ingreso uno de los sujetos que cometió el presente hecho ¡licito? CONTESTO: “ Es de bloques y pintada de color verde con las puerta y rejillas de color gris, cual esta ubicada en el Barrio Miraflores, calle 2 y 3 con avenida 2, desconozco el numero de casa, Municipio Araure estado Portuguesa, pero se llegar”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el citado vehículo clase motocicleta, posee algún sistema de rastreo satelital? CONTESTO: “No”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el dialecto utilizado por los autores del presente el hecho? CONTESTO: “Malandreado”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido llamada solicitándole dinero a cambio de la entrega de su vehículo clase motocicleta? CONTESTO: “No”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que se desplazaban los autores del presente hecho? CONTESTO: “En un vehículo clase automóvil, marca Arauca, color gris oscuro, desconozco más características” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbra a frecuentar en dicha zona? CONTESTO: “No” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como cómplice de los hechos que narra? CONIESTO: “No”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojad deN alguna otra pertenencia? CONTESTO: “No” VIGESIMA TER ERA P EGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a ¡a presente den nc ? C NTESTO “No”. Terminó, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. ACARIGUA, MIERCOLES 17 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MILDIECISEIS. En ésta fecha, siendo Tas 06:30 horas de la tarde, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Carlos SALINA, adscrito a la Sub Delegación Acarigua de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 266° y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 38°, 48° y 5Q0 del decreto con rango de ley, valor y fuerza de ley orgánica del servicio de las policías de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Vista y leída la denuncia signada con la nomenclatura K-16-0058-02356, iniciada por ante este Despacho el día de hoy, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figura como denunciante y victima el ciudadano JOSE, a quien se le reservaron sus datos filiatorios según lo establecido en los numerales 03°,05°,07° y 09°, de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demas sujetos procesales, de igual forma se hace de su conocimiento que los demas datos filiatorios seran reservados para su representación fiscal. Por tal motivo me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe Romer Medina, Detectives Learsy Camacho y Luis Lavares, en compañía del denunciante, en dos vehículos particulares, hacia el Barrio Miraflores, calle 2 y 3 con avenida 2, casa sin numero, Municipio Araure estado Portuguesa, una vez ubicados la victima nos señalo la vivienda exacta, logrando observar un sujeto que se encontraba frente a la misma haciéndonos énfasis el denunciante y sin duda alguna reconoce de vista y manifestaron al sujeto como un de los autores del hecho que se investiga, por tal motivo con la premura del caso, como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, de acuerdo lo establecido en el articulo 119° ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; descendimos de los vehículos, dándole la voz de alto, accediendo sin ningún problema al llamado, procediendo el funcionario Detective Luis Álvarez, a realizar la respectiva inspección Corporal a los ciudadano, amparados en el Artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando ubicarle UN TELEFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO ASCEND Y200, SERIAL IMEI 861894010701435, TARJETA SINCARD DE LA EMPRESA MOVILNET, CON UNA MEMORIA INTERNA DE 4GB SIN MARCA APARENTE, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA; Ante tal situación, siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, al precitado adolescente se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al articulo 654° de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo luego de imponerlo de sus derechos, se le inquino información sobre el presente hecho ilícito, haciendo de nuestro conocimiento (de manera libre y de toda coherencia), ser uno de los participes y que de los otros sujetos solo conoce a uno que apodan con el seudónimo de EL CHINO”, y que el mismo se encontraba laborando en la Empresa Pronutricos, ubicada en la carretera vía San Carlos, Municipio Araure estado Portuguesa; Obtenida la información se procedió a trasladar al detenido y a la victima en vehículos diferentes, apersonándonos inmediatamente hasta la referida empresa, la victima de manera clara y precisa señalo a dicho sujeto como otro de los autores del hecho de su vehículo tipo motocicleta, descendiendo de los vehículos, dándole la voz de alto, accediendo sin ningún problema al llamado, procediendo el funcionario Detective Learsy Camacho, a realizar la respectiva inspección Corporal a los ciudadano, amparados en el Articulo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicarle UN TELEFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 303, SERIAL IMEI 351969057704547, TARJETA SINCARD DE LA EMPRESA MOVISTAR, DE COLOR GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE LA MISMA MARCA, quedando identificado de la siguiente manera: Luis Miguel RODRIGUEZ RAMOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-01- 1992, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de PETRA DEL CARMEN RAMOS MORAN (V) y RAFAEL RODRIGUEZ (V), residenciado en el Barrio Quebrada de Armo, calle principal, casa sin numero, Municipio Araure estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-22.096836; Del mismo modo, siendo las 05:50 horas de la tarde del día de hoy, al precitado sujeto se les explicó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el articulo 49° Ordinal 5° De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente retornamos al Despacho conjuntamente con los aprehendidos, la evidencia antes referida; Una vez en esta Oficina, se es solicito información a los detenidos del vehículo clase Motocicleta, marca KEEWAY, modelo HORSE, año 2011, color NEGRA, placas A42K13B, serial de carrocería 812K3AC136MDD7492, serial del motor KW162FMJ1516506, el cual le despojarán a su victima, negándose rotundamente a dar información de la misma: Posteriormente se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SAPOL) los datos filiatorios aportados por los detenidos, ante el precitado sistema computarizado, donde en un corto lapso, logré constatar de manera fehaciente que los datos aportados les corresponden, según enlace SAIME-CICPC. En otro orden de ideas, se le notifico a los Jefes naturales de esta sede el procedimiento realizado, quienes ordenarán se realizara todo lo urgente y necesario en relación a lo sucedido, de igual forma se realizo llamada telefónica a los Abogados Carlos Colina Fiscal Quinto y Edgar Echenique Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción Judicial, Acarigua estado Portuguesa, a quién luego de explicarle los pormenores de la detención, indicó que fuera puesto a su orden y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. (Se deja constancia que siendo las 05:35 horas de la tarde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica Policial, en la siguiente dirección Barrio Miraflores, calle 2 y 3 con avenida 2, vía publica, Municipio Araure estado Portuguesa y siendo las 05:55 horas de la tarde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica Policial, frente a la Empresa Pronutricos, ubicada en la carretera vía San Carlos, Municipio Araure estado Portuguesa, en _1 cual se explican de manera amplia y detalladas las característica s, las cuales se anexan a la presente acta policial). Es todo. SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”.ACTUANTES.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 17-08-2016, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, atendiendo a una denuncia formulada por el ciudadano JOSE ANGEL LUCENA LOPEZ, quien le aporta a los funcionarios policiales la dirección de una vivienda ubicada en el Barrio Miraflores donde presume que se encuentre su vehiculo y los presuntos autores del hecho, asi mismo les aporta las características fisonómicas y de vestimenta, de dos de los autores del hecho, señalando que “El conductor del automóvil tenía el cabello de color negro y liso, cara fina, ojos achinado de color marrón oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, con barba corta, de piel morena, de contextura regular, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, entre 23 y 26 años de edad, tenia un tatuaje en el antebrazo derecho y uno en el antebrazo izquierdo, vestía un chemis de color azul oscuro y un pantalón Jeans Azul, el que tenía el arma y quien se llevó la moto, tenía el cabello castaño claro con dos rayas de lado derecho que utilizan los chamos de moda hoy en día, cara perfilada, ojos medios pequeños, nariz pequeña, boca pequeña, de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, entre 16 y 18 años de edad, vestía un chemis marga largo de color beige y pantalón jeans desgastado, quien fue el que se bajo del carro y entro a la casa en el Barrio Miraflores y a un tercer sujeto no logre verlo bien”, manifestándoles que después de ocurrir el hecho lo dejan abandonado a las orillas de la carretera que conduce al caserío Algodonal aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, por lo que el día 17-08-2016 los funcionarios policiales se dirigen hasta la vivienda ubicada en el Barrio Miraflores, conjuntamente con la victima y una vez allí logran observar a una persona que se encontraba frente a dicha vivienda y la victima lo señala como uno de los autores del hecho, por lo que los funcionarios policiales proceden a aprehenderlo y quien le manifestó que conoce como apodado EL CHINO a otro de los participantes en el hecho y que éste se encontraba laborando en la Empresa Pronutricos, por lo que los funcionarios se dirigen conjuntamente con la victima hacia dicha empresa y una vez allí la victima reconoce al referido ciudadano como uno de los autores del hecho, por lo que proceden a la aprehensión del mismo, quien resultó ser mayor de edad, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.
2.-Que del acta de denuncia se desprende que el hecho ocurre el día16-08-2016, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche cuando la victima, el ciudadano JOSE ANGEL LUCENA LOPEZ se encontraba estacionado en la urbanización Villas de Pilar, avenida Sucre específicamente en la calle 15, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando de pronto llegan tres sujetos en un vehículo clase Automóvil, marca Arauca, color Gris oscuro, y descienden del mismo se bajan el piloto, el copiloto y uno que venía en la parte trasera del carro, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran despojarlo de su vehículo clase Motocicleta, marca KEEWAY, modelo HORSE, año 2011, color NEGRA, placas AA2K13B, serial de carrocería 812K3AC13BMDD7492, serial del motor KW162FMJ1516506, para luego taparle la cara con su propia franela, le amarraron las manos y después lo montaron a la fuerza en el asiento trasero del carro, dieron varias vueltas y se detuvieron en un sitio, la victima como pudo se bajó la franela y se percató que se encontraban en el Barrio Miraflores al frente de una vivienda pintada de color verde con las puertas y regillas de color gris, escuchó que venia una moto y como le habían tapado la cara nuevamente no la vió y presumió por el sonido que era la suya porque conoce como suena y decían que la guardaran rápido, después de esto siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche dejan abandonada a la victima en la orilla de la carretera que conduce al caserío algodonal y posteriormente es auxiliado por una persona, la victima acude al dia siguiente a interponer la denuncia y les aporta a los funcionarios policiales las características fisonómicas del conductor del vehiculo y las características de su vestimenta, así como las características fisonómicas y de vestimenta de la persona que portaba el arma de fuego y que se llevó el vehiculo tipo moto de su propiedad y es la misma que vio entrar a la casa del Barrio Miraflores.
3.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que la victima señala que la persona que portaba el arma de fuego, que se retira del lugar donde ocurre el hecho llevándose consigo el vehiculo tipo moto del cual fue despojado y que vio cuando se introducía en una vivienda ubicada en el Barrio Miraflores pintada de color verde con las puerta y rejillas de color gris se trata de una persona con cabello castaño claro con dos rayas de lado derecho que utilizan los chamos de moda hoy en día, cara perfilada, ojos medios pequeños, nariz pequeña, boca pequeña, de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, entre 16 y 18 años de edad, características fisonómicas éstas que coinciden con las características del adolescente aprehendido presente en la sala de audiencias.
4.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide, en la sala de audiencias, observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA tiene las mismas características fisonómicas descritas por la victima e incluso cuando indica ésta victima señas particulares del adolescente imputado y cuando señala que presenta el cabello con un corte con dos rayas del lado derecho.
5.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión la victima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores del hecho, indicando que es la persona que portaba el arma de fuego y que se llevó el vehiculo tipo moto de su propiedad y es la misma que vio entrar a la casa del Barrio Miraflores.
6.-Que de las actas de denuncia levantada a la victima, se desprende que este manifiesta a los funcionarios policiales que cuando los autores del hecho lo llevaban en la parte trasera del vehiculo, logró percatarse que estos llegaron a una vivienda ubicada en el Barrio Miraflores pintada de color verde con las puertas y regillas de color gris.
7.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que el adolescente fue aprehendido, cuando se encontraba frente a la referida vivienda ubicada en el Barrio Miraflores y es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
8.- Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que cuando es aprehendida la persona mayor de edad, la victima lo señala como uno de los autores del hecho, específicamente como la persona que conducía el vehiculo Arauca de color gris, donde se desplazaba este conjuntamente con los demás autores del hecho, al momento de ocurrir estos.
9.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, se desprende que este manifiesta que las personas que portando un arma de fuego lo despojan de su vehiculo tipo moto, se desplazaban en un vehiculo tipo Arauca, color gris.
10.- Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que este manifiesta que el conductor del automóvil tenía el cabello de color negro y liso, cara fina, ojos achinado de color marrón oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, con barba corta, de piel morena, de contextura regular, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, entre 23 y 26 años de edad, tenia un tatuaje en el antebrazo derecho y uno en el antebrazo izquierdo, vestía un chemis de color azul oscuro y un pantalón Jeans Azul.
11.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que la persona mayor de edad aprehendida responde al apodo de EL CHINO y presenta las mismas características fisonómicas aportadas por la victima, cuando señala que el conductor del vehiculo tenía el cabello de color negro y liso, cara fina, ojos achinado de color marrón oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, con barba corta, de piel morena, de contextura regular, de aproximadamente 1,70 metros de estatura, entre 23 y 26 años de edad, tenia un tatuaje en el antebrazo derecho y uno en el antebrazo izquierdo.
12.-Que de la declaración hecha por el propio adolescente imputado este señala que conoce de vista al sujeto apodado EL CHINO porque se la pasa en la cancha y que este conducía un vehiculo Arauca color gris y el mismo llegó junto con dos personas mas al frente de su casa y le pidió unas llaves prestadas, cuando el se encontraba fuera de su casa ubicada en el Barrio Miraflores conversando con dos personas mas con quienes trabaja como caletero de concha de arroz.
13.- Que de la declaración hecha por el propio adolescente imputado este señala que conoce de vista al sujeto apodado EL CHINO porque se la pasa en la cancha y se contradice en su declaración al señalar que lo ve regularmente en la cancha y luego señala que casi nunca y después señala que de todas las personas que se encontraban allí en las afueras de su casa ubicada en el Barrio Miraflores le solicita solo a él que le preste unas llaves.
14.- Que de la declaración hecha por el propio adolescente imputado este señala que conoce de vista al sujeto apodado EL CHINO porque se la pasa en la cancha y luego dice que casi nunca lo ve y que presenta como características que este tiene dos tatuajes en los ante brazos, es de perfil fino, es chino, pelo liso, negro, bajo y flaco y se contradice al manifestar que solo lo conoce de vista que casi nunca lo ve y que lo ve regularmente y para una persona que no conoce y que casi nunca ve como es que tiene conocimiento hasta del sitio donde trabaja, puesto que señala en su declaración que trabaja en la empresa pronutricos y justamente es allí donde aprehenden a esta persona.
15.-Que los hechos narrados por el adolescente imputado en su declaración son poco creíbles e inverosímiles al justificar el motivo por el cual, justamente el vehiculo conducido por la persona señalada por la victima como uno de los autores del hecho, se detiene frente a su residencia a pedirle prestada una llave.
16.-Que de la declaración hecha por el propio adolescente imputado se desprende que este no niega conocer a la persona, que la victima señala como uno de los autores del hecho, señala que este conducía para el momento en que se paro frente a su casa, un vehiculo Arauca color gris, como el descrito por la victima y este adolescente reconoce que reside en la vivienda pintada de color verde con rejas color gris ubica en el Barrio Miraflores, la cual fue vista por la victima cuando los autores del hecho lo llevaban en el interior de dicho vehiculo y asi mismo manifiesta que le dijo a los funcionarios policiales, el lugar o la empresa donde trabaja la persona apodada como El Chino, la cual es señalada por la victima como uno de los autores del hecho .
17.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
18.-Que del acta de denuncia levantada a la victima, se desprende que esta manifiesta que eran tres personas, los autores del hecho.
19.- Que del acta de investigación penal se desprende que la victima condujo a los funcionarios policiales hasta la vivienda donde reside el adolescente imputado y donde el mismo es aprehendido.
20.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los delitos que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadano JOSE ANGEL LUCENA LOPEZ, quien vio amenazada su vida, bajo un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. En relación a las constancias consignadas por la defensa Privada, el Tribunal observa que la copia simple de las calificaciones corresponden al año 2011, 2012, 2013 y 2014 y 2015 y no nos indica que el adolescente se encuentre actualmente estudiando y las demás constancias son hojas manuscritas contentivas de datos del adolescente y no corresponden o emanan de la Institución que se señala en el membrete puesto que no se encuentran ni firmadas ni fechadas ni posees sello húmedo y son planillas llenadas por el propio adolescente y su Representante legal y el documento notariado presenta fecha 29-09-2015 y es un compromiso del Representante legal del adolescente en cuanto a la legalidad y legitimidad de exámenes médicos y de la salud de su representado que en nada minimizan o disminuyen el peligro de evasión y en nada disminuyen los requisitos de procedibilidad de la medida de Detención Preventiva.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara no flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL LUCENA LOPEZ.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.