REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000381
ASUNTO : PP11-D-2016-000381
Vista la solicitud de VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control Nº 01, según oficio N° 18F5-2C-1619-2016 de fecha dieciocho (18) de Agosto de 2016, suscrito por el Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual fue presentada por ante este Tribunal en sobre cerrado, solicitando que la misma ha de practicarse en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA lugar donde reside el ciudadano conocido como IDENTIDAD OMITIDA y según informe de la División de Telefonía del Ministerio Público del Estado Portuguesa el nombrado ciudadano realizó la activación de UN TELEFONO CELULAR MARCA HAIER MODELO W717, SERIAL IMEI 866317020908993, propiedad de la victima, a los fines de poder ubicar en dicha residencia la prenombrada evidencia, así como otros objetos de interés criminalístico, que permita obtener el total esclarecimiento del hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en los artículos 196 y 197 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose que en dicha residencia r pueda localizarse el objeto antes señalado, el cual guarda relación con la causa penal Nº MP-98479-2016, nomenclatura de ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, analizada la solicitud y considerando fundados los motivos de la misma, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el organismo policial. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°4 GENERAL JUAN GUILLERMO IRRIBARREN, MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA; bajo la supervisión de ese Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de SIETE (07) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 196 en relación con el último aparte del artículo 197, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la orden respectiva. Remítase en sobre cerrado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo y líbrese la orden respectiva.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2016.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA

LA SECRETARIA,

ABG. ORIANA APARICIO



Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria.