REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000356
ASUNTO : PP11-D-2016-000356



Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos REMIGIO ANTONIO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad V-8.660.698, residenciado en el Barrio Patio Grande, casa N° 25-38, municipio Turen estado portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5688966 y JUAN BAUTISTA GOMEZ DURAN, Titular de la cedula de identidad V-10.861.533, Residenciado en Barrio La Coromoto, casa N° 16 municipio Turen estado portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5110225.
Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos REGINO ANTONIO GUTIERREZ Y JUAN BAUTISTA GOMEZ DURAN. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ , manifestó expresamente lo siguiente: “esta defensa una vez revisadaza las actuaciones difiere de los señalado por el ministerio publico por falta de elementos de convicción para sustentar la participación de mi defendido en el hecho por cuanto no individualiza la participación de mi defendido en los hechos, rechazo la precalificación jurídica señalando que los hechos no se ajustan a la realidad, se invoca el principio de presunción de inocencia, solicito una medida menos gravosa, rechazo la incautación de objetos del delito en poder de mi defendido por cuanto considero que las características físicas señaladas por la victima no son características fisonómicas suficientes para identificar a mi defendido igualmente solicito la nulidad de la experticia de reconocimiento técnico signada con el numero 631 realizada a prendas de vestir en relación con los numerales 7 y 8 por cuanto considero que es la vestimenta que porta mi defendido en esta sala de audiencia por lo tanto la prenda de vestir franela como el shor ya que la cadena de custodia esta viciada es por ello que considero no debe ser tomado en consideración, solicito copia del acta y de la resolución, en el expediente no consta ninguna cadena de custodia”.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA N° GNB-CZGNB31-DCR319-SIP-098-16.En esta misma fecha siendo las 06:10 ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: REGINO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad C.I.V.- 8.660.698, Nacionalidad Venezolana, Natural turen estado Portuguesa, de 50 años de edad fecha de Nacimiento 03/01/1966, Edo civil soltero, Profesión u Oficio agricultor, Teléfono 0424.568.8966, Residenciado en el barrio patio grande casa N-25-38, Municipio turen del estado Portuguesa, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Bueno primero vine para el comando a formular la denuncia acerca de los hechos ocurridos el día sábado 30 de Julio del año en curso, como a las 05:10 horas de la tarde, en !a finca de mi propiedad de nombre la carama, ubicada en e! sector el zanjón en la vía a chorreones del municipio turen de! estado portuguesa, bueno por lo que me cuenta el vigilante de la finca que tres ciudadanos se metieron a la finca, lo sometieron con arma de fuego lo amenazaron de muerte y les decían que tenia irse de la finca porque tenia que dejar el garpon solo para desvalijarlos porque nosotros le debíamos una moto que cela avía quitado la policía hace tres años que se encuentra en la policía de turen del estado portuguesa, unos de los empleados de las otras finca, llamo a mi hermano porque se estaba llevando todas las cosas de la finca Sé llevaron tres bombas de espalda, cuarenta litros de gramonxone y una bombona marca domo gas, diez balsas de semillas de cebolla cuatros bolsas semillas de tomate dos bolsas de semillas de pimentón dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de botas, y una silla de montar caballo y dos trenos, después anterior mente me iban robado e! techo de galpón y una moto bomba, una bombona de gas “. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”, CONTESTADO: Bueno eso pasó el sábado 30 de julio del año en curso, como a las 05:00 horas de la tarde en mi finca de nombre hacienda la carama PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actividad realiza en la finca de su propiedad?. ESTO: labores agrícola.. PREGUNTA: ¿Diqa usted, que cantidad de empleados mantiene en la granja?. CONTESTO: cual. PREGUNTA: ¿Oiga usted, que tiempo llenen laborando el vigilante en la finca?. CONTESTO: desde hace seis meses labora para mi finca Juan Bautista Dúdamel quien es ¡a persona que tiene más tiempo trabajando para mi, PREGUNTA: ¿Diga usted, sí sospecha de alguna persona que pudiera estar involucrado en este hechos?. CONTESTO: si sospecho de tres persona que residente del sector. PREGUNTA: ¿Diga usted, pudiera describir alguna de esas personas?. CONTESTO: si, el primero de nombre Edgar yoel Gómez Átvarez es conocido como el Joelito líder e integrante de una banda dedicada al robo de propiedades y finca a personas en el sector, el segundo, de nombre José Núñez Pérez, es conocido corno el José, y un tercero de nombre IDENTIDAD OMITIDA es conocido con el apodo del el menor. PREGUNTA; ¿Diga usted, en cuantas oportunidades ha sido objeto de robo por sujetos en su finca? CONTESTADO: en lo que va de año me han robado una vez y en el año anterior tres veces. PREGUNTA: ¿Diga usted, que le han robados en las ocasiones que usted narra en su denuncia. CONTESTO: seis bombas de espalda, cuarenta litros de grarnonxone y una bombona marca domo gas, diez bolsas de semillas de cebolla cuatros bolsas semillas de tomate dos bolsas de semillas de pimentón dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de botas, y una silla de montar caballo y dos frenos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si sospecha de algunos de sus empleados que pudieran estar involucrado en los hechos que denuncia. CONTESTO: No. PREGUNTA. ¿Diga usted, s desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: no, es todo, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA N° GNB-CZGNB31-DCR319-SIP-097-16. En esta misma fecha siendo as 06:15 horas de la tarde ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAN BAUTISTA GOMEZ DUDAMEL, titular de la cedula de identidad C.l.V.- 10.861.533, Nacionalidad Venezolana, Natural de Duaca estado Lara, de 47 años de edad, fecha de Nacimiento 29/01/1969, Edo Civil soltera, Profesión u Oficio obrero, Teléfono 0424.5110825, Residenciado en el barrio la coromoto casa Nro. 16, Municipio turen del estado Portuguesa, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa fi maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Bueno primero vine para el comando a formular la denuncia acerca de los hechos ocurridos el día sábado 30 de Julio del año en curso, como a las 05:00 horas de la tarde, en la finca de de nombre la carama, ubicada en el sector el zanjón en la vía a chorreones del municipio turen del estado portuguesa, cuando me encontraba en el baño me llegan tres personas y me apuntan con unas arma de fuego sometiéndome y me amarraron donde ellos me decían que tenía que irme de la finca porque nosotros somos los mismo que robamos laves pasada y somos e los que la policía nos quito la moto y cundo llegue el dueño que le dijera que eran los mismo de la otra vez, luego uno de ellos decía que me cortaran los dedos y que me encerraran en e! cuarto para que me desangrada, me ataron con un mecate y lo encerraron en el cuarto solo escuchaba que sacaban las bombas y herramientas de trabajo, a eso como de 07:00 de la mañana llego un vecino y me llama donde le pedí que me sacara Sé llevaron tres bombas de espalda, cuarenta litros de gramonxone y una bombona marca domo gas, diez bolsas de semillas de cebolla cuatros bolsas semillas de tomate dos bolsas de semillas de pimentón dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de botas, y una silla de montar caballo y dos frenos, después anterior mente me iban robado e! techo de galpón y una moto bomba, una bombona de gas “. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”. QQNTESTADO: Bueno eso pasó el sábado 30 de julio del año en curso, como a las 05:00 horas de !a tarde en mi finca de nombre hacienda la carama PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en la Anca en la finca?. CONTESTO: seis meses.. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas lo robaron?. CONTESTO tres. PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede identificar a las personas que robaron en la finca?. CONTESTO: uno era alto flaco de piel morenas andaba vestido con un mono de color verde y suéter de color rojo con rayas blancas el otro de piel morena estatura mediana vestía suéter de color azul con chor rojo el otro de piel morena estatura mediana vestía un suéter negro con chor de color negro. PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue objeto de maltrato físico o verbal?. CONTESTO:. si me golpearon. PREGUNTA: ¿Diga usted, que le han robados en las ocasiones que usted narra en su denuncia CONTESTO: tres bombas de espalda, cuarenta litros de gramonxone y una bombona marca domo - gas, diez bolsas de semillas de cebolla cuatros bolsas semillas de tomate dos bolsas de semillas de pimentón dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de botas, y una silla de montar caballo y dos frenos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si sospecha de algunos de sus empleados que pudieran estar involucrado en los hechos que denuncia. CONTESTO: No. PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: no, es todo, se leyó y conformes Arman.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA N° GNB-CZGNB31-DCR319-SIP-096-16. En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito OSCAR YEPEZ, Tituíar de la cedula de identidad C.i.V.- 11.081.521, Nacionalidad Venezolana, Natural de Duaca estado Lara, de 44 años de edad, fecha de Nacimiento 10/06/1972, Edo CMI soltera, Profesión u Oficio agricultor, Teléfono 0424.5110825, Residenciado en e! bario patio grande casa sin, Municipio turen del estado Portuguesa, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Bueno primero vine para el comando a formular la denuncia acerca de los hechos ocurridos el día sábado 30 de Julio del año en curso, como a las 05:00 horas de la tarde, en la finca de mi propiedad de nombre la carama, ubicada en el sector el zanjón en la vía a chorreones del municipio turen del estadó portuguesa, bueno por lo que me cuenta el vigilante de la finca que tres ciudadanos se metieron a la finca lo sometieron con arma de fuego lo amenazaron de muerte y les decían que tenía irse de la finca porque tenía que dejar el garpon solo para desvalijarlos porque nosotros le debíamos una moto que cela avía quitado la policía hace tres años que se encuentra en la policía de turen del estado portuguesa, unos de los empleados de las otras finca, llamo a mí hermano porque se estaba llevando todas las cosas de la finca sé llevaron tres bombas de espalda, cuarenta litros de gramonxorie y una bombona marca domo gas, diez bolsas de semillas de cebolla cuatros bolsas semillas de tomate dos bolsas de semillas de pimentón dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de botas, y una silla de montar caballo y dos frenos, después anteriormente me iban robado el techo de galpón y una moto bomba, una bombona de gas “. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera PREGUNTA Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrio los hechos narrados anteriormente? CONTESTADO: Bueno eso paso el sábado 30 de julio del año en curso, como a las 05:00 horas de la tarde en mi finca de nombre hacienda la carama PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actividad realiza en la finca de su propiedad?. CONTESTO: labores agrícola.. PREGUNTA: ¿Diga usted, que cantidad de empleados mantiene en la granja?. CONTESTO cuatro. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tienen laborando el vigilante en la finca?. CONTESTO: desde hace seis meses labora para mi finca Juan bautista dúdamel quien es la persona que tiene más tiempo trabajando para mi. PREGUNTA: ¿Diga usted, sí sospecha de alguna persona que pudiera estar involucrado en este hechos?. CONTESTO: si sospecho de tres persona que residente del sector. PREGUNTA: ¿Diga usted, pudiera describir algunas de esas persona?. CONTESTO: si, el primero de nombre Edgar yoel Gómez Áivarez es conocido como el Joelíto líder e integrante de una banda dedicada al robo de propiedades y finca a personas en el sector, el segundo, de nombre José Núñez Pérez, es conocido como el José, y un tercero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, es conocido con el apodo del el menor. PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades ha sido objeto de robo por sujetos en su finca? CONTESTADO: en ¡o que va de año me han robado una vez y en el año anterior tres veces PREGUNTA: ¿Diga usted, que le flan robados en las ocasiones que usted narre en su denuncie CONTESTO: seis bombas de espalda, cuarenta litros de gramorixone y una bombona marca domo gas, diez bolsas de semillas de cebolla cuatros bolsas semillas de tomate dos bolsas de semillas de pimentón dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de betas, y una silla de montar caballo y dos trenos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si sospecha de algunos de sus empleados que pudieran estar involucrado en los hechos que denuncia. CONTESTO: No. PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTQ no, es todo, se leyó y conformes firman.
CUARTO: ACTA DE DENUNCIA N° GNB-CZGNB31-DCR319-SIP-202-16. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche compareció por ante este despacho, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS PARGAS LUGO, efectivo adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forénses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “El día de hoy domingo 31 de Julio del año en curso, siendo las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. ANTONIO JOSÉ OLIVO MÁRQUEZ, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: SARGENTO PRIMERO LUJANO GRANADO DILCIO, SARGENTO SEGUNDO RUSA ALVARADO JAVIER Y SARGENTO SEGUNDO CARMONA HIDALGO OSDAIBER, en Vehículo Militar Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-1973 conducido por el SARGENTO SEGUNDO. JIMENEZ LINAREZ OVIDIO, en cumplimiento al Plan Patria Segura, al Plan Zamora Agrícola 2.016 y en atención a una denuncia formulada por tres ciudadanos, quienes manifestaban que tres ciudadanos habían ingresando a la finca de nombre las caramas, donde habían robados equipos e herramientas de maquinarias, donde una de ellas específicamente un empleado que estaba en la finca el día de los hechos informa que los mismos tenían las siguientes características uno era alto flaco, de piel morena, andaba vestido con un mono de color verde y suéter de color rojo con rayas blancas, el otro de piel morena, estatura mediana, vestía suéter de color azul con chor rojo, y el otro de piel morena, estatura mediana vestía un suéter negro con chor de color negro. Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día hoy del año en curso, durante un recorrido por el municipio turen, específicamente en el caserío el zanjón, calle principal, parroquia San Isidro labrador del Municipio Turen, Edo. Portuguesa, se logro observar tres (03) personas, que se encontraban reunidos al frente de una vivienda, al verlos observamos que presentaban las mismas características físicas, y la vestimenta descrita por una de las víctimas, quienes al notar la presencia de la comisión militar, se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso, ingresando a una vivienda, por lo que la comisión con todas las medidas de seguridad que diera lugar y amparados en la excepción del art 196 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de dar captura de las personas y verificar la situación en la misma, logrando darle captura a los ciudadanos que se dieron a la fuga, quienes quedaron identificado como: 1.- EDGAR VOEL GOMEZ ALVAREZ, C.I.V.- 22.109.205, de (23) años di edad, Natural de Turen, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 11/0811993, Profesión Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en la Carretera N° 18 del Caserío Chorrerones, calle principal, Casa Sin Número, Municipio Turen, Edo. Portuguesa, quien para e momento vestía una franela de color rojo rayas blancas, short de color azul con rayas verde chancleta de goma de color negro, de contextura delgada, de color piel morena, de altura 1,9: metros. De color de cabello negro, 2.- JOSE NUÑEZ PEREZ, C.l.V.- 25.761.393, de (20) año de edad, Natural de Turen Estado Portuguesa, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civi Soltero, residenciado en la Carretera N° 18 del Caserío Chorrerones, calle principal, Casa Sir Número, Municipio Turen, Edo. Portuguesa, quien para el momento vestía un suéter de color azul, chor de color rojo, chancleta de goma de color negro, de contextura delgada, de color pie morena, de altura 1,70 metros, de color de cabello negro y 3.- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía una franela con emblema de varios colores, short de color negro con rallas roja, chancleta de goma de color negro, de contextura delgada, de color piel morena, de altura 1,66 metros, de color de cabello negro, tatuaje reflejado como una estrella a la altura de los hombros, dichas característica físicas y la vestimenta concuerdan con las personas que fueron denunciadas en la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 319, por el delito de Robo a mano armada y con amenaza a la vida. Acto seguido el SARGENTO SEGUNDO RUSA ALVARADO JAVIER, les informo que iban a ser objeto de una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma manera les pregunto que si portaban algún objeto de interés criminalística o que pudiera establecer responsabilidad ante un hecho punible, en ese momento el ciudadano JOSE NUÑEZ PEREZ, C.l.V.- 25.761.393, mostró actitud nerviosa y le manifestó al SARGENTO SEGUNDO RUSA ALVARADO JAVIER, que portaba un arma de fuego, por lo que se le informo que exhibiera dicha arma de fuego, procediendo de esta manera a sacar un arma de fuego, tipo escopeta recortada, de fabricación industrial cal. 12, Serial N° AT919, Marca Laredo, la cual la tenía oculta entre su vestimenta (short) específicamente a la altura de la cintura. Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO CARMONA HIDALGO OSDAIBER, procedió a realizar el chequeo corporal al ciudadano JOSE NUÑEZ PEREZ, logrando incautar en el bolsillo un cartucho cal 12 sin percutir, asimismo se le realizo la inspección corporal a los otros ciudadanos, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, así mismo se procedió hacer la inspección de la vivienda, encontrando en la parte trasera de la mencionada vivienda tres (03) asperjadoras, marca jacto, de color azul con anaranjado, características de algunos de los equipos que fueron robados por los ciudadanos en horas anteriores. Posteriormente el SARGENTO PRIMERO LUJANO GRANADO DILCIO, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendido por la Oficial Nelson Sánchez, C.l.V12.956.189, a los fines de verificar a los ciudadanos y el arma de fuego, manifestando que tanto los ciudadanos y el arma de fuego no registran ninguna solicitud por los Organismo de Seguridad. Seguidamente siendo las 04:45 horas de la tarde, una vez identificado los ciudadanos y verificadas las evidencias colectadas en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos, a quien se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, ¡ previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano; de este modo se procedió a trasladarlo junto con la evidencia hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, igualmente el SARGENTO SEGUNDO CARMONA HIDALGO OSDAIBER, procedió a realizar a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 del Códigó Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, igualmente al adolescente de conformidad a lo establecido en el Artículo 654 de la L.O.P.N.N.A. Acto seguido el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS PARGAS LUGO. Procedió a notificar del procedimiento a la ciudadana ABG. MARIA JOSE GONZALEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, así como a la ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319, Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 31-07-2016 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, ello después de que los funcionarios militares recibieron la denuncia de las victimas en la que les informaban acerca de un robo en una finca de nombre Las Caramas ubicada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa y en el que se llevaron, entre otras cosas, equipos y herramientas de maquinarias y el vigilante de la finca que se encontraba en la misma para el momento de ocurrir los hechos, les aportó a dichos funcionarios las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho, señalándoles que se trataba de tres personas las que ingresaron a la finca, que uno era alto flaco, de piel morena, andaba vestido con un mono de color verde y suéter de color rojo con rayas blancas, el otro de piel morena, estatura mediana, vestía suéter de color azul con chor rojo, y el otro de piel morena, estatura mediana vestía un suéter negro con chor de color negro, por lo que los funcionarios militares realizan un recorrido por el Municipio Turen, específicamente por el caserío el zanjón, calle principal, parroquia San Isidro labrador de dicho Municipio y logran observar a tres personas, que se encontraban reunidos al frente de una vivienda presentaban las mismas características fisonómicas y de vestimenta señaladas por las victimas como las de los autores del hecho, por lo que los funcionarios les dan la voz de alto, haciendo caso omiso, ingresando a una vivienda, por lo que la comisión amparados en la excepción del art 196 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguen y logran alcanzarlos con el fin de darles captura y verificar la identificación de estos, quienes quedaron identificado como: EDGAR VOEL GOMEZ ALVAREZ, C.I.V.- 22.109.205, de (23) años di edad, Natural de Turen, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 11/0811993, Profesión Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en la Carretera N° 18 del Caserío Chorrerones, calle principal, Casa Sin Número, Municipio Turen, Edo. Portuguesa, quien para el momento vestía una franela de color rojo rayas blancas, short de color azul con rayas verde chancleta de goma de color negro, de contextura delgada, de color piel morena, de altura 1,9: metros. De color de cabello negro, JOSE NUÑEZ PEREZ, C.l.V.- 25.761.393, de (20) año de edad, Natural de Turen Estado Portuguesa, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civi Soltero, residenciado en la Carretera N° 18 del Caserío Chorrerones, calle principal, Casa Sir Número, Municipio Turen, Edo. Portuguesa, quien para el momento vestía un suéter de color azul, chor de color rojo, chancleta de goma de color negro, de contextura delgada, de color pie morena, de altura 1,70 metros, de color de cabello negro y IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía una franela con emblema de varios colores, short de color negro con rallas roja, chancleta de goma de color negro, de contextura delgada, de color piel morena, de altura 1,66 metros, de color de cabello negro, tatuaje reflejado como una estrella a la altura de los hombros, observando los funcionarios que las característica físicas, la vestimenta y los nombres de estas personas concordaban con los nombres y características de las personas que fueron denunciadas en la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 319, les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le incautan al ciudadano JOSE NUÑEZ PEREZ, C.l.V.- 25.761.393, un arma de fuego, tipo escopeta recortada, de fabricación industrial cal. 12, Serial N° AT919, Marca Laredo, la cual la tenía oculta entre su vestimenta (short) específicamente a la altura de la cintura, le incautan al ciudadano JOSE NUÑEZ PEREZ, en el bolsillo un cartucho calibre 12 sin percutir, y cuando se procedió a hacer la inspección de la vivienda, encontraron en la parte trasera de la mencionada vivienda tres (03) asperjadoras, marca jacto, de color azul con anaranjado, presentando estas las mismas características de alguno de los equipos que fueron sustraidos de la finca Las Caramas.
2.- Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ DUDAMEL, vigilante de la finca, se desprende que el hecho ocurre el día 30-07-2016, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, en la finca de nombre las caramas, ubicada en el sector el zanjón en la vía a chorreones del municipio turen del estado portuguesa, cuando él se encontraba en el baño y lo sorprenden tres personas y lo apuntan con unas armas de fuego sometiéndolo y bajo amenazas lo amarraron y uno de ellos le decía que tenía que irse de la finca porque ellos eran los mismos que habían robado en anterior oportunidad y la policía les quitó la moto y que cuando llegara el dueño que le dijera eso, que uno de ellos les decía a los otros que le cortaran los dedos y lo encerraran en el cuarto para que se desangrada, lo ataron con un mecate y lo encerraron en el cuarto y solo escuchaba que sacaban las bombas y herramientas de trabajo, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana llego un vecino y le pide que lo sacara de allí, manifestando que se llevaron tres bombas de espalda, cuarenta litros de gramonxone y una bombona marca domo gas, diez bolsas de semillas de cebolla, cuatros bolsas semillas de tomate, dos bolsas de semillas de pimentón, dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de botas, y una silla de montar a caballo y dos frenos, y anteriormente se habían robado el techo del galpón y una moto bomba, una bombona de gas, manifestando que tiene seis meses laborando en la referida finca donde ocurren los hechos, señalando en su denuncia las características fisonomicas y de vestimenta de los autores del hecho manifestando que uno era alto flaco de piel morenas andaba vestido con un mono de color verde y suéter de color rojo con rayas blancas el otro de piel morena estatura mediana vestía suéter de color azul con chor rojo el otro de piel morena estatura mediana vestía un suéter negro con chor de color negro.
3.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano REGINO ANTONIO GUTIERREZ, propietario de la finca denominada las Caramas, ubicada en el sector El Zanjón en la vía a Chorrerones del Municipio Turen del Estado Portuguesa, donde ocurre el hecho, se desprende que el vigilante de la finca le informó que el día 30-07-2016 aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde se encontraba dentro de las instalaciones de la finca y lo sorprendieron tres ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten, manifestándole que estos ciudadanos dijeron que les debían una moto que les había quitado la policía, así mismo se desprende que la victima, señala que estas personas logran sustraer de la finca tres bombas de espalda, cuarenta litros de gramonxone y una bombona marca domo gas, diez balsas de semillas de cebolla, cuatros bolsas semillas de tomate, dos bolsas de semillas de pimentón, dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de botas, y una silla de montar a caballo y dos frenos, y que anteriormente habían sustraído el techo del galpón, una moto bomba y una bombona de gas, manifestando el ciudadano REGINO ANTONIO GUTIERREZ, que sospecha de tres personas que residen en el sector, el primero de nombre Edgar yoel Gómez Átvarez es conocido como el Joelito líder e integrante de una banda dedicada al robo de propiedades y finca a personas en el sector, el segundo, de nombre José Núñez Pérez, es conocido corno el José, y un tercero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, es conocido con el apodo del el menor, los cuales durante este año lo han robado una vez y el año anterior tres veces, manifestando así mismo que el ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ DUDAMEL tiene seis meses laborando en la referida finca donde ocurren los hechos, como vigilante.
4.- Que del acta de denuncia levantada al ciudadano OSCAR GREGORIO GUTIERREZ YEPEZ, propietario de la finca denominada las Caramas, ubicada en el sector El Zanjón en la vía a Chorrerones del Municipio Turen del Estado Portuguesa, donde ocurre el hecho, se desprende que el vigilante de la finca le informó que el día 30-07-2016 aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde se encontraba dentro de las instalaciones de la finca y lo sorprendieron tres ciudadanos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten, manifestándole que estos ciudadanos dijeron que les debían una moto que les había quitado la policía, así mismo se desprende que la victima, señala que estas personas logran sustraer de la finca tres bombas de espalda, cuarenta litros de gramonxone y una bombona marca domo gas, diez balsas de semillas de cebolla, cuatros bolsas semillas de tomate, dos bolsas de semillas de pimentón, dos bolsas de semillas de cilantros, una grasera, tres machetes, un par de botas, y una silla de montar a caballo y dos frenos, y que anteriormente habían sustraído el techo del galpón, una moto bomba y una bombona de gas, manifestando el ciudadano OSCAR GREGORIO GUTIERREZ YEPEZ, que sospecha de tres personas que residen en el sector, el primero de nombre Edgar yoel Gómez Átvarez es conocido como el Joelito líder e integrante de una banda dedicada al robo de propiedades y finca a personas en el sector, el segundo, de nombre José Núñez Pérez, es conocido corno el José, y un tercero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, es conocido con el apodo del el menor, los cuales durante este año lo han robado una vez y el año anterior tres veces, manifestando así mismo que el ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ DUDAMEL tiene seis meses laborando en la referida finca donde ocurren los hechos, como vigilante.
5.-Que el ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ DUDAMEL aporta a los funcionarios militares las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho.
6.- Que en sus denuncias las victimas ciudadanos REGINO ANTONIO GUTIERREZ Y OSCAR GREGORIO GUTIERREZ YEPEZ aportan a los funcionarios militares los nombres y apodos de las personas de las cuales sospechan que son los presuntos autores del hecho, señalando que uno responde al nombre de Edgar yoel Gómez Átvarez y es conocido como el Joelito líder e integrante de una banda dedicada al robo de propiedades y fincas a personas en el sector, el segundo, de nombre José Núñez Pérez, es conocido corno el José, y un tercero de nombre IDENTIDAD OMITIDA, es conocido con el apodo del el menor.
7.- Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores se desprende que dichos funcionarios realizan un recorrido por el sector donde ocurren los hechos y frente a una residencia observan a tres personas con las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por las victimas y les dan la voz de alto quienes hacen caso omiso y se introducen en la vivienda, los funcionarios militares penetran a la vivienda conforme a las previsiones legales, identifican a estas personas y presentan los mismos nombres de las personas señaladas por las victimas como las personas de las cuales sospechaban de ser los autores del hecho y allí en dicha vivienda, los funcionarios militares, tambien encuentran tres asperjadoras, marca jacto, de color azul con anaranjado, presentando estas las mismas características de alguno de los equipos que fueron sustraídos de la finca Las Caramas.
8.-Que las personas aprehendidas, al momento de la aprehensión, presentan las mismas características fisonómicas y de vestimenta aportadas por el ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ DUDAMEL vigilante de la finca y quien es el testigo presencial y directo de los hechos.
9.-Que de las actas policiales se desprende que en la casa donde se introduce el adolescente conjuntamente con los ciudadanos mayores de edad los funcionarios encuentran tres asperjadotas con las mismas características que las sustraídas en la finca Las Caramas.
10.- Que por el principio de inmediación, quien decide, observa que el adolescente presente en la sala de audiencias, presenta las mismas características fisonómicas de uno de los autores del hecho, aportadas por la victima.
11.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
12.-Que del acta de denuncia levantada al vigilante de la finca, se desprende que esta manifiesta que eran tres personas, los autores del hecho, quienes le manifiestan que le dijera al dueño que ellos eran los mismos que en anteriores oportunidades se introdujeron a la finca.
13.-Que del acta de denuncia levantada al ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ DUDAMEL se desprende que este manifiesta que solo tiene seis meses trabajando como vigilante en el lugar donde ocurren los hechos.
14.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal y no se presentó en la audiencia ninguna persona o familiar del adolescente que lo representara, de igual manera se presume peligro grave para las victimas ciudadanos ya que se presume que el adolescente tiene conocimiento del lugar donde se encuentra ubicada la finca propiedad de estos ciudadanos y es allí donde estos laboran, manifestando las victimas que sospechan de unos ciudadanos y entre ellos del adolescente imputado que residen en el sector y que se dedican al robo de propiedades y de fincas y así mismo se presenta peligro grave para el vigilante de la finca que fue la persona a quien atan y dejan encerrado en una habitación mientras sustraen los objetos que se encontraban en la finca, propiedad de las victimas y este ciudadano vigilante es la persona que identifica con características fisonómicas y de vestimenta a los autores del hecho y que vio amenazada su vida con un arma de fuego y se vió amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dicho ciudadano constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo directo y presencial de los hechos y las victimas, ciudadanos REGINO ANTONIO GUTIERREZ Y OSCAR GREGORIO GUTIERREZ YEPEZ, también son potenciales medios probatorios ya que tienen conocimiento de los hechos y laboran en la finca ubicada en el sector donde reside el adolescente y lo identifican como una de las personas de las cuales sospechan como uno de los presuntos autores del hecho, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción analizados con anterioridad que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
En cuanto a la solicitud de la Defensa al señalar textualmente:”…solicito la nulidad de la experticia de reconocimiento técnico signada con el numero 631 realizada a prendas de vestir en relación con los numerales 7 y 8 por cuanto considero que es la vestimenta que porta mi defendido en esta sala de audiencia por lo tanto la prenda de vestir franela como el shor ya que la cadena de custodia esta viciada es por ello que considero no debe ser tomado en consideración, solicito copia del acta y de la resolución, en el expediente no consta ninguna cadena de custodia…”, quien decide considera que los actos nulos de nulidad absoluta son aquellos concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, tal como lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y la planilla de cadena de custodia, si bien es cierto que es importante la cadena de custodia por ser esta una herramienta que garantiza la seguridad, preservación e integridad de los elementos probatorios colectados, no menos cierto es que estamos en una etapa incipiente del proceso, como lo es la etapa de la investigación y la cadena de custodia aún puede ser incorporada al proceso y aún cuando es importante como ya se indicó no es imprescindible como elemento de convicción y no podemos decir que la vestimenta que porta el adolescente en la sala de audiencias sea la misma a la cual se le practicó experticia, ya que de la experticia se desprende, que la franela a la cual se le practica experticia presenta letras identificativos donde se lee BARUC y en la región pectoral derecha exhibe una cremallera lo cual no se observa, el tribunal toma como elemento de convicción que obra en contra del adolescente imputado el que este para el momento de la aprehensión, portaba vestimenta con características muy similares a las aportadas por la victima, cuando esta narra los hechos y describe como vestían los autores del mismo y así mismo toma en cuenta las características fisonómicas y el nombre con el cual se identifica al adolescente, igualmente aportados por las victimas, por lo que en consecuencia el Tribunal no acuerda la nulidad solicitada por la Defensa y declara sin lugar la misma.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara no flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente DIEGO ARMANDO NUÑEZ DELGADO, ya que el hecho ocurre el día 30-07-2016 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde y la aprehensión se produce el día 31-07-2016 aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, observándose que no hubo una inmediatez en la aprehensión, pero de las actas se desprende suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.