REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000382
ASUNTO : PP11-D-2016-000382
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento de Comandos Rurales N°319. Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO, Titular de la cedula de identidad V11.849.662, Nacionalidad Venezolano. Natural Araure estado, de 44 años de edad, fecha de Nacimiento 22/10/1972, Edo Civil Casado, Profesión u Oficio Conductor Agrícola, Residenciado en la Urbanización 24 de Julio, calle Nro 1, con Avenida Nro. 2, Casa Nro. Acarigua, Teléfono 0424-5201581. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada Privada representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, manifestó expresamente lo siguiente: “esta defensa difiere de los hechos señalados por el ministerio público por falta de elementos de convicción para sustentar la participación de mi defendido en el hecho, rechazo la precalificación jurídica por considerar que los hechos no se ajustan a la realidad por cuanto se evidencia de las actas que los ciudadanos que mencionan supuestamente portaban arma de fuego y para el momento de la detención no le fue decomisado ningún arma de fuego, invoco el principio de presunción de inocencia, rechazo la incautación del objeto del delito en poder de mi defendido, solicito una medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, solicito se tome en consideración que el adolescente es primario en el sistema, no tiene ni antecedente ni registro policial, solicito copia simple del acta y de la decisión, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha siendo las 1 1:30 horas de Mañana; compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y Llamarse como queda escrito: LEONARDO JOSE SALCEDO, Titular de la cedula de identidad V11.849.662, Nacionalidad Venezolano. Natural Araure estado, de 44 años de edad, fecha de Nacimiento 22/10/1972, Edo Civil Casado, Profesión u Oficio Conductor Agrícola, Residenciado en la Urbanización 24 de Julio, calle nro 1, con Avenida Nro. 2, Casa Nro. Acarigua, Teléfono 0424-5201581, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó río proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Primero que nada quiero manifestar que soy el ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO, con el fin de formular la denuncia acerca de los hechos ocurridos el día de hoy miércoles 17 de Agosto del presente Año, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, recibí la llamada de una persona que trabaja en mi finca de nombre Mis Hijos, donde me informo que dentro de mi propiedad, habían ingresado Cuatro Sujetos, amansándolo de muerte que si no colaboraban los mataban, logrando llevarse Dos (02) asperjadora (bomba de espalda), Dos (02) palas , Dos (02) machetes, veinte (20) Litros de propanol , veinte (20) litros de retador y Cinco (05) litros de dsinee, al momento de hablar con mi obrero me informaron que los sujetos quienes entraron a la finca eran IDENTIDAD OMITIDA quien es conocido como el gordo, Derbi Coil Conocido como el chiqui , Deívis Coil y Gerson, las cuales son residente cercano a mi finca ya que uno de ello de nombre IDENTIDAD OMITIDA trabajo en mi finca, un aproximado de un mes, de la misma manera me informo el trabajo que los sujetos los amenazaban de muerte si no colaboraban con ello lo iban a matar ya que portaban un arma de fuego tipo escopeta (chopo) por este motivo me dirigí hasta este destacamento de comandos rurales a formular denuncia”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas a) denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos Narrados anteriormente?”. CONTESTADO: el día de hoy miércoles 17 de Agosto del presente Año, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, en la población de payara, municipio Páez del estado Portuguesa. PREGUNTA: diga usted, cuantas personas aproximadamente le informo su trabajador que ingresaron a su finca, llevándose sus bienes? CONTESTO: cuatro personas. PREGUNTA: diga usted, si conoce a ias personas que robaron en su finca, que le informo su trabajador? CONTESTO: silos conozco. PREGUNTA: Diga usted, si conoce de trato vista a las personas que robaron en su finca. CONTESTO: silos conozco ya que son personas residente del sector PREGUNTA: ¿Diga usted, diga usted si pudiera identificar a las personas que robaron en su finca. CONTESTO: Si 1.- se llama IDENTIDAD OMITIDA, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,45 aproximado, de color de cabello rubio, quien es apodado el Chiqui 2 Derbi Coil, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,50 aproximado, 3. Deivis Coil, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,57 aproximado y el 4.-lo llaman el Gerson, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,75 aproximado, PREGUNTA: ¿diga usted que bien le fue robado en su finca CONTESTO: Dos (02) asperjadora (bomba de espalda), Dos (02) palas Dos (02) machetes, veinte (20) litros de propanol , veinte (20) litros de retador y Cinco (05) litros de dsinee, PREGUNTA: ¿diga usted si ha sido objeto de robo en otras ocasiones CONTESTO: No es primera vez. PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia9 CONTESTO: Si, que se tome todas las medidas necesarias por cualquier tipo de represaría que pueda tomar estos ciudadanos en contra de mi persona o de mi familia y que se realicen patrullajes de seguridad Rural por esa Zona y que tomen las acciones correspondientes en el caso, es todo se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA N° GNBcZGNB31DCR319.SIP-1O2-16. En esta misma fecha siendo las 11:35 horas del Mediodía compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse corno queda escrito: DEIBIS RAFAEL TIMÁURE SUAREZ, Titular de la cedula de identidad V.- 15.452.439, Nacionalidad Venezolana, Natural Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de Nacimiento 06/11/1981 Edo Civil soltero, Profesión u Oficio Obrero, Residenciado en el barrio La victoria de la parroquia nayara, Municipio Páez del estado Portuguesa, Teléfono 0426-1511363, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Bueno primero vine para el comando a formular una entrevista, referente al robo en la finca del señor Leonardo Salcedo, hecho ocurrido en horas de la mañana del día Miércoles donde ingresaron cuatros ciudadanos portando armas de fuego, que nos amenazaron de muerte, si no colaboramos con ellos, logrando llevarse Dos (02) asperjadora (bomba de espalda), Dos (02) palas , Dos (02) machetes, veinte (20) litros de propano) , veinte (20) litros de retador y Cinco (05) litros de dsínee”. Seguidamente se procedió a realizar una sene de orequntas al entrevistante, de la siguiente manera: PREGUNTA: Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?. CONTESTADO: Bueno eso pasó El miércoles 17 día Miércoles 17 de agosto del presente año aproximadamente a las 10:00 horas de a mañana, en la finca de nombre mis hijos, ubicada en la vía a payara. PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en la finca mis hijos. Propiedad del señor Leonardo Salcedo?.CONTESTO: Dos semana. PREGUNTA: Diga usted, que función cumple en la finca mis hijos, propiedad de señor Leonardo Salcedo? CONTESTADO: empleado en el riego de arroz. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista y trato a as personas que ingresaron a la finca mis hijos. Propiedad del señor Leonardo Salcedo CONTESTADO: Si, el Primero lo llaman IDENTIDAD OMITIDA, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,45 aproximado. De color de cabello rubio, quien es apodado el Chiquí. El 2.- Derbi Coil. Es de contextura delgada. De color de pelo morena y de estatura de 1,50 aproximado. El 3.- Deivis Coil, es de contextura delgada. De color de piel morena y de estatura de 1.57 aproximado y el 4.- Lo llaman el Gerson, es de contextura delgada. De color de piel morena y de estatura de 1,75 aproximado. PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue o que lograron llevarse de la finca mis hijos. Propiedad del señor Leonardo Salcedo? CONTESTADO: Dos (02) asperjadora (bomba de espalda), Dos (02) palas Dos (02) machetes, veinte (20) litros de propanol, veinte (20) litros de retador y Cinco (05) litros de dsinee. PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Si, que se realicen todas las investigaciones pertinentes al caso. Donde se encuentran involucrados los ciudadanos que robaron en la finca de nombre mis hijos, propiedad del señor Leonardo Salcedo ya que yo también he sido objeto de robo en varias oportunidades por sujetos cercano a la zona, es todo, se leyó y conformes firman.
TERCERO: ACTA POLICIAL NRÓ.GNB-CZ31-DCR 319- SIP-224-16. En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas dél Mediodía del día de hoy Jueves 18 de Agosto del 2016, compareció por ante este despacho, el PRIMER TENIENTE MONTILLA HERNÁNDEZ DEIBISI Oficial adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en tos Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “El Día de hoy Jueves 18 de Agosto del año en curso, siendo las 08:00 horas de la Mañana, aproximadamente cumpliendo instrucciones del ciudadano; TCNEL. ANTONIO JOSE OLIVO MÁRQUEZ, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: SARGENTO PRIMERO UGARTE ZAMBRANO PEDRO, SARGENTO SEGUNDO DIAZ SANCHEZ ENMANUEL, SARGENTO SEGUNDO CARMONA HIDALGO OSNEIBER, en Vehículo Militar Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-1973, conducido por el SARGENTO SEGUNDO JIMENEZ LINAREZ OVIDIO, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad rural, en la parroquia Payara, Municipio Páez del estado Portuguesa. dando cumplimiento al Plan Zamora Agrícola y al Plan Abastecimiento Soberano. en atención a una denuncia formulada por un ciudadano, que manifestó que en horas anteriores ingresaron cuatro ciudadanos, llevándose bienes de sus propiedad, posteriormente siendo las 10:00 horas de ia mañana, específicamente en el sector centro de la población de payara, del barrio 23 de Noviembre de a calle N° 3 del municipio antes mencionado, se logró visualizar tres (03) ciudadanos, que se trasladaban a pie quienes al notar la presencia de la comisión militar les dio la voz de alto, por lo que la comisión con todas las medidas de seguridad que dieran lugar, los efectivos militares descendieron de los vehículos, donde los ciudadanos son señalados por los denunciantes, Seguidamente el SARGENTO PRIMERO UGARTE ZAMBRANO PEDRO, les informo a los ciudadanos que iban a ser objeto de una revisión corporal de acuerdo a los establecido en el Art. 191 del código orgánico procesal penal una vez finalizada la revisión corporal, se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se encuentran involucrados en un hecho ocurrido horas antes en la finca de nombre mis hijos, propiedad de la denunciante, quedando identificados plenamente los Ciudadanos de la siguiente manera’ 1.- DEIBIS EDUARDO COHIN SALAZAR, CIV- 25.026.638, de 21 años de edad. Residenciado en el barrio 29 de Noviembre sector 3 entre Avenida 5 y 6 Payara del Municipio Páez del Estado portuguesa, quien para el momento vestía la siguiente indumentaria; Franelilla de color Azul, Bermudas playera de color blanca con marrón, chancleta de Goma de color negra, con las siguientes características físicas: contextura delgada, de color de piel morena y estatura aproximada de 1 ,55mtrs, 2- GERSON JOSE TORREALBA SOTELDO, C.l.V- 26.147.480, de 18 años de edad, Residenciado en el barrio 29 de Noviembre sector 3 entre Avenida 5 y 6 Payara del Municipio Páez del Estado portuguesa: quien para el momento vestía la sigwente indumentaria; Una (01) Camisa manga larga de color blanco y morado, bermudas de color marrón y chancleta de goma de color negra. con las siguientes características físicas: contextura delgada, de color de piel morena y estatura aproximada de 1,6Omtrs y 3- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía la siguiente indumentaria; Una (01) Camisa de color fucsia con el logo en letra SPRING FIELD. Short de color azul con un logo marca ADIDAS y chancleta de goma de color negra, con las siguientes características físicas: contextura delgada. de color de piel morena y estatura aproximada de 1 .50mtrs. a quien se le incauto entre su cuerpo un equipo para el mantenimiento de riego de cultivo de Arroz ( ASPERJADORA, DE COLO AZUL, MARCA JACTO). Característica que conotierda con unos de los bienes que fueron sustraídos e la finca de nombre mis hijos propiedad del Øenuneiane Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO CARMONA HIDALGO OSNEÍBER, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema de Investigación e Información Policial[ SIIPQt niç’atendido por la Oficial Nicolas Torres, C 1 ‘1 17.946.845, a los fines de verificar’ a los ciudadanos detenidos preventivamente durante e procedimiento, manifestando que ningunos de los ciudadanos no presentan ningún registro Policial ante ningún Organismo de Seguridad. Seguidamente de acuerdo a la irregularidades presentadas y siendo las 11:05 horas de la Mañana, se procedió a practicar la detención preventiva de los Ciudadanos y la retención de la Evidencia antes mencionada e identificados, a quienes se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, de este modo se procedió a trasladarlo junto con la evidencia hasta la sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, una vez en la sede de esta Unidad Táctica. El SARGENTO SEGUNDO. DIAZ SÁNCHEZ ENMANUEL, procedió a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, acto seguido el PRIMER TENIENTE. MONTILLA HERNANDEZ DE1BIS, procedió a notificar del procedimiento al ciudadano ABG. APOLONIO CORDERO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y al ABG. CARLOS COLINA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. con competencia en adolescentes, quienes giraron instrucciones que se realizara todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso, es todo en cuanto a los que tengo que informar se leyó y conformes firman;
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 18-08-2016, aproximadamente a las 11:05 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31. Destacamento de Comandos Rurales N°319. Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, atendiendo a una denuncia formulada por el ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO, quien les informa a los funcionarios militares que el dia 17-08-2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron en una finca de su propiedad denominada Mis Hijos, ubicada en la vía a la población de Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y someten a los trabajadores de la finca, logrando llevarse de la referida finca Dos (02) asperjadoras (bombas de espalda), Dos (02) palas , Dos (02) machetes, veinte (20) litros de propanol , veinte (20) litros de retador y Cinco (05) litros de dsínee, informándoles asi mismo a los funcionarios militares que los obreros de la finca que se encontraban presentes para el momento de los hechos le manifestaron que los autores del hecho eran unos ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA quien es conocido como el gordo, Derbi Coil Conocido como el chiqui , Deívis Coil y Gerson, los cuales conoce y son residentes cercanos a la finca y uno de ellos de nombre IDENTIDAD OMITIDA trabajo en la finca, hace aproximadamente un mes, aportando a los funcionarios militares las características fisonómicas de éstos, señalando que el que se llama IDENTIDAD OMITIDA, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,45 aproximado, de color de cabello rubio, quien es apodado el Chiqui 2 Derbi Coil, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,50 aproximado, Deivis Coil, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,57 aproximadamente y el que lo llaman el Gerson, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,75 aproximado, por lo que los funcionarios militares de manera inmediata realizan un recorrido por el sector y por el sector centro de la población de Payara, específicamente por la celle 03 del Barrio 23 de Noviembre de dicha población y logran observar a tres ciudadanos que se deslazaban a pie y presentaban las mismas características aportadas por la victima, les dan la voz de alto y los identifican como DEIBIS EDUARDO COHIN SALAZAR, CIV- 25.026.638 de 21 años de edad, GERSON JOSE TORREALBA SOTELDO, C.l.V- 26.147.480, de 18 años de edad Y IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incauto entre su cuerpo un equipo para el mantenimiento de riego de cultivo de Arroz ( ASPERJADORA, DE COLOR AZUL, MARCA JACTO). Característica que concuerda con uno de los bienes que fueron sustraídos de la finca de nombre Mis Hijos propiedad de la victima, por lo que proceden a su aprehensión.
2.-Que del acta de denuncia se desprende que el ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO, recibió una llamada telefónica de parte de uno de los trabajadores de una finca de su propiedad, denominada Mis Hijos ubicada en la vía a la población de Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde le informaban que el día 17-08-2016, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron en una finca de su propiedad denominada Mis Hijos, ubicada en la vía a la población de Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, logrando llevarse de la referida finca Dos (02) asperjadoras (bombas de espalda), Dos (02) palas , Dos (02) machetes, veinte (20) litros de propanol, veinte (20) litros de retador y Cinco (05) litros de dsínee, informándole asi mismo que los autores del hecho eran unos ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA quien es conocido como el gordo, Derbi Coil Conocido como el chiqui , Deívis Coil y Gerson, los cuales conoce y son residentes cercanos a la finca y uno de ellos de nombre IDENTIDAD OMITIDA trabajo en la finca, hace aproximadamente un mes, señalando que el que se llama IDENTIDAD OMITIDA es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,45 aproximado, de color de cabello rubio, quien es apodado el Chiqui, Derbi Coil, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,50 aproximado, Deivis Coil, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,57 aproximado y el que llaman el Gerson, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,75 aproximadamente.
3.- Que del acta de entrevista levantada al ciudadano DEIBIS RAFAEL TIMAURE SUAREZ, quien labora en la finca denominada Mis Hijos, ubicada en la vía a la población de Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO, se desprende que dicho ciudadano se encontraba presente en la referida finca cuando el día 17-08-2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, se introducen en la finca cuatro personas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte someten a los empleados de la finca y logran sustraer de la referida finca Dos (02) asperjadoras (bombas de espalda), Dos (02) palas , Dos (02) machetes, veinte (20) litros de propanol , veinte (20) litros de retador y Cinco (05) litros de dsínee, desprendiéndose igualmente de esta acta de entrevista que el ciudadano DEIBIS RAFAEL TIMAURE SUAREZ, manifiesta conocer a estas cuatro personas a quienes identifica como IDENTIDAD OMITIDA quien es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,45 aproximado, de color de cabello rubio, quien es apodado el Chiquí; Derbi Coil. Quien es de contextura delgada, de color de pelo morena y de estatura de 1,50 aproximado; Deivis Coil, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1.57 aproximado y Gerson, quien es de contextura delgada. De color de piel morena y de estatura de 1,75 aproximadamente.
4.-Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano LEONARDO JOSE SALCEDO, así como del acta de entrevista levantada al ciudadano DEIBIS RAFAEL TIMAURE SUAREZ, se desprende que estas personas manifiestan que conocen a las personas que se introdujeron el día 17-08-2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, portando armas de fuego, a la finca de nombre Mis Hijos, ubicada en la vía a la población de Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifiestan que son residentes cercanos a la Finca y que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA, Derbi Coil, Deivis Coil y Gerson.
5.- Que del acta de entrevista levantada al ciudadano DEIBIS RAFAEL TIMAURE SUAREZ, quien se encontraba presente para el momento de ocurrir los hechos se desprende que eran cuatro personas los autores del hecho a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA quien es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1,45 aproximado, de color de cabello rubio, quien es apodado el Chiquí; Derbi Coil. Quien es de contextura delgada, de color de pelo morena y de estatura de 1,50 aproximado; Deivis Coil, es de contextura delgada, de color de piel morena y de estatura de 1.57 aproximado y Gerson, quien es de contextura delgada. De color de piel morena y de estatura de 1,75 aproximadamente.
6.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que al momento de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA este llevaba consigo una ASPERJADORA, DE COLOR AZUL, MARCA JACTO la cual presenta las mismas características de una de las asperjadoras, sustraídas de la Finca Mis Hijos al momento de ocurrir los hechos.
7.--Que de las actas de investigación penal se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es señalado como uno de los autores del hecho.
8.- Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desplazaba conjuntamente con las demás personas señaladas como autores del hecho.
9.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
10.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron precedentemente expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es uno de los delitos que está establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, así mismo este Tribunal observa poca contención familiar, ya que no se encuentra presente en la sala de audiencias su Representante legal, ni ninguna otra persona que se haga responsable del mismo; de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien vio amenazada su vida, bajo un arma de fuego y fue amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual, además de ello se representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara no flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el hecho ocurre el dia 17-08-2016 aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana y el adolescente es aprehendido el dia 18-08-2016 aproximadamente a las 11:05 horas de la mañana.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.




Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.