REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000383
ASUNTO : PP11-D-2016-000383

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Privada fijada por este Tribunal con motivo de la solicitud consignada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada abogada MARIA CELINA PEREZ y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PEREZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.213. 4, residenciado en Caserío La Flecha, calle Principal, casa sin número, parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, esta Portuguesa, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319 Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PEREZ CHIRINOS, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA N° GNB-CZGNB31-DCR3I9-SIP-092-16. En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la Mafana compareció ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE LUIS PEREZ CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad V.15.213.434. Nacionalidad Venezolana, Natural Turen estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de Nacimiento 11/10/1980, Edo Civil soltero, Profesión u Oficio agricultor, Residenciado en el sector La Flecha, calle principal, casa sin número, Municipio Turen del estado Portuguesa, teléfono 04245346796, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Primero que nada quiero manifestar que soy el ciudadano JOSE LUIS PEREZ CHIRINOS, me presento en este comando con el fin de formular la denuncia acerca de los hechos ocurridos el día Jueves 18 de Agosto del presente Año, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, cuando yo me encontraba en la iglesia evangélica del sector y luego al momento que me regrese a mi casa, encontré la ventana abierta, me asuste y rápidamente abrí la puerta y entre a la casa y me di cuenta que me habían hurtado varias cosas como (04) litros de veneno H-1, (01) litro de Carate, (02) litros de Anjeo, (12) Iitros de Veneno marca Glyfosan, y varios útiles personas y algo de comida que tenía en la mesa, luego Salí a preguntar si alguien había visto a alguna persona, en eso salió mi hermana Mileidy que es mi vecina y ella me dijo que tempano había visto a unos muchachos que se llama IDENTIDAD OMITIDA, quien andaba con WiImer alias el TANG, Julio alias EL CESITA y Alejandro alias LA CHIVA, ellos son conocidos en la población por que no es la primera vez que roban en el sector, motivo por el cual vengo el día de hoy Jueves 18 de agosto del presente año, a formular mencionada denuncia”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”. CONTESTADO: Bueno el hurto ocurrió el día Jueves 18 de Agosto del presente Año, aproximadamente a las 06:30 horas de la mañana, en mi casa, ubicada en Santa cruz, calle principal, Municipio Turen del estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga usted. que fue lo que lograron húrtale de su casa? CONTESTO: Se hurtaron hurtado varias cosas como (04) litros de veneno H-1, (01) litro de Carate, (02) litros de Anjeo, (12) litros de Veneno marca Glyfosan, y varios útiles personas y algo de comida que tenía en la mesa, luego Salí a preguntar si alguien había visto a alguna persona. PREGUNTA: Diga usted. si sabe quién fue la persona que logro hurtar en las instalaciones de s casa? CONTESTADO: si por lo que me dijo mi hermana Mileidy que es mi vecina que fueron IDENTIDAD OMITIDA, Wilmer alias el tang, julio alias el cesita, y Alejandro alias la chiva. PREGUNTA. Diga usted si conoce de vista o trato a esta persona que presuntamente hurto en su casa? CONTESTO Si, lo conozco porque viven en (a misma comunidad donde yo vivo. PREGUNTA Diga usted, que acciones tomo a momento que ocurrió el hurto que acaba de narrados en su denuncia. CONTESTO: Bueno el día siguiente me dirijo hasta este destacamento de la guardia a formular denuncia. PREGUNTA. ¿Diga usted. si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que ellos son los que se la pasan robando en la zona, se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL. En esta misma fecha siendo las 6:50 horas de la tarde compareció .ante este despacho, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: MILEIDY JHOELBY PEREZ CHIRINOS, Titular de la cedula de identidad V.19 543 205 Nacionalidad Venezolana Natural de Santa cruz de turen estado Portuguesa de 27 años de edad fecha de Nacimiento 12/09/1989 Edo Civil soltero profesión u Oficio estudiante Residenciada en el sector la flecha, calle principal, casa sin número, Municipio santa cruz del estado Portuguesa, teléfono 0424.534.6796, Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente “Primero que nada quiero manifestar que soy la ciudadana MILEIDY JHOELBY PEREZ CHIRINOS, el cual estoy en este comando con el fin de rendir declaración testifical acerca de los hechos ocurridos el día miércoles 17 de Agosto del presente Año, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa cuando de repente escucho unos gritos y me asomo y veo a unos chamos de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA quien andaba acompañado por los chamos Wilmer alias El TANG, Julio alias El CESITA, Alejandro alias LA CHIVA, quienes estaban metidos en la casa de mi hermano quien vive al lado de mi casa, quienes me vieron y me amenazaron e incluso Wilmer me amenazo de matarme y me dice que no dijera nada porque se podía meter en problema, ellos siempre están acostumbrados a someter a las personas del sector y robarles sus pertenecías, motivo por el cual vengo el día de hoy miércoles 17 de agosto del presente año, a formular mencionada denuncia”. Seguidamente se procedió a realizar una serie de preguntas al denunciante, de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar Fecha y hora que ocurrió los hechos narrados anteriormente?”. CONTESTADO: el día miércoles 17 de agosto del presente Año, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, en mi casa, ubicada en Santa Cruz sector la flecha, calle principal, Municipio Turen del estado Portuguesa, PREGUNTA: ¿Diga usted. Que si es la primera vez que estos ciudadanos se meten con usted y la amenazan de muerte? CONTESTO: si es la Primera vez que se meten conmigo, pero si se la pasan robando en la zona. PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce de vista trato a esta persona que presuntamente hurto en su casa? CONTESTO: Si, lo conozco porque viven en la misma comunidad donde yo vivo y siempre andan juntos tratando de robar. PREGUNTA: Diga usted. que acciones tomo al momento que ocurrió el hecho que acaba de narrados en su denuncia. CONTESTO. Bueno primero le avise a mi hermano cuando llego de la iglesia que se habían metido en su casa y lo habían robado y luego me vine para este destacamento de la guardia a rendir mi declaración. PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Sí. que le hagan el seguimiento a todos esos muchachos porque no es la primera vez que han robado en la zona y aparte de eso viven amenazando a todos. Se leyó y conformes firman
TERCERO: ACTA POLICIAL NRO. GNB-CZ3I-DCR 319-SIP-225-16 .En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS PARGAS LUGO, efectivo adscrito al Destacamento de Comandos Rurales N° 319, Comando de Zona GNB Nro. 31 de la Guardia Nacional Bolivariana de quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115, 153, 193 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejando por escrito la siguiente diligencia de interés policial; “El día de hoy Jueves 18 de Agosto del ario en curso, siendo las 08:30 horas de la mañana aproximadamente, cumpliendo instrucciones del ciudadano TCNEL. ANTONIO JOSÉ OLIVO MÁRQUEZ, comandante de la expresada unidad operativa, me constituí en comisión con los siguientes funcionarios: SARGENTO PRIMERO HERNANDEZ MONTES WILLIAM, SARGENTO SEGUNDO AGUILERA SANCHEZ DANNY Y SARGENTO SEGUNDO FREITEZ VARGAS FELIX, en Vehículo Militar Toyota, Modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-1973 conducido por el SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ AMARO WILLIAM, en cumplimiento al Plan Patria Segura, al Plan Zamora Agrícola 2.016 y en atención a una denuncia formulada el día de hoy 18 de Agosto del 2016, por Un ciudadano quien manifestó que había sido objeto de robo en su casa de residencia ubicada en el mismo sector, donde le habían robado unos alimentos e insumos agrícolas, donde por información de los vecinos de referida vivienda, habían visto entrar a Cuatro (04) ciudadanos con las siguientes características: Uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA”, quien es de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada y quien posee dos tatuajes; otro ciudadano de nombre Wilmer alias “EL TANG”, de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada; el ciudadano Julio alias “EL CESITA” es de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada y el ultimo ciudadano quien es de piel blanca, de estatura baja, de contextura delgada de nombre Alejandro alias “LA CHIVA”, ellos son conocidos en la población por ser azotes. Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día jueves 18 de agosto del año en curso. Durante un recorrido por el Municipio Turen, específicamente en el caserío La Flecha, calle principal. Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen, Edo. Portuguesa. se logró observar a un grupo de Cuatro (04) personas que se encontraban reunidos en la calle principal de referido sector, al verlos observamos que presentaban las mismas características físicas descrita por la víctima, quienes al notar la presencia de la comisión militar tomaron una actitud nerviosa y sospechosa, a quienes se les dio la voz de alto, por lo que la comisión con todas las medidas de seguridad que diera lugar procedió a identificar a los ciudadanos en mención. quienes quedaron identificado como: 1.- ALEJANDRO ANTONIO CORDOVA, C.l.V.’ 27.054.153, de (18) años de edad, Alias “LA CHIVA”, Natural de Turen, Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 14/03/1998, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío La Flecha, calle principal, Casa Sin Número, Municipio Páez, Edo Portuguesa, quien para el momento vestía una Suéter Manga Larga de color Blanco con Letras Negras, Short de color Amarillo, Sin Calzados. 2.- WILMER JOSE CORDOVA, C.I.V.- 27.054.154, de (21) años de edad, Alias “TANG”, Natural de Turen Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 21/01/1995, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío La Flecha, calle principal, Casa Sin Número, Municipio Páez, Edo. Portuguesa, quien para el momento vestía una Suéter de color Blanco, Short de color Blanco con Rayas rojas, Sin Calzados. 3.- IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento vestía una Guarda Camisa de color Negra, Pantalón de color Negro, Sin Calzados, quien portaban un tatuaje a la altura del hombro del lado izquierdo Tres Estrellas y otro tatuaje en el ante brazo derecho con su nombre IDENTIDAD OMITIDA 4.- JULIO ALEJANDRO PACHECO COLMENAREZ, Indocumentado, Menor De Edad, de (13) años de edad, Alias “CESITA”, Natural de Turen Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 05/10/2002, Profesión u Oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, residenciado en el Caserío La Flecha, calle principal, Casa Sin Número, Municipio Páez, Edo. Portuguesa, quien para el momento vestía un Chemise de color Azul, Short de color Blanco con Rojo, Sin Calzados, dichas características concuerdan con las personas que fueron denunciadas en la sede del Destacamento de Comandos Rurales N° 319, por el delito de Hurto. Acto seguido el SARGENTO SEGUNDO FREITEZ VARGAS FELIX, le informo que iban a ser objetos de una revisión corporal amparados en los artículos 191 y 192, del Código Orgánico Procesal Penal y de la misma manera le pregunto que si portaba algún objeto de interés criminalística o que pudiera establecer responsabilidad ante un hecho punible, manifestando de manera espontánea que NO. Seguidamente el SARGENTO SEGUNDO AGUILERA SANCHEZ DANNY, procedió a realizar el chequeo corporal a los ciudadanos no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, así mismo se procedió hacer una inspección de la zona donde se encontraban los ciudadanos en mención, encontrando oculto entre la maleza cercano al rio que se encuentra en el sector Una (01) Pimpina de color Blanca con capacidad de 4 Litros de Veneno liquido de la marca Glyfosan y Ocho (08) Potes de color Blanco contentivo de 1 Litro cada Pote, de Veneno Liquido de la marca Glyfosan. Para un total de mercancía retenida de 12 Litros, características del veneno que fueron robados por los ciudadanos en horas anteriores. Posteriormente el SARGENTO PRIMERO HERNANDEZ MONTES WILLIAM, procedió a establecer comunicación vía telefónica con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Siendo atendido por la Oficial Nelson Sánchez, CIV- 12.956.189, a los fines de verificar a los ciudadanos, manifestando que los ciudadanos no registran ninguna solicitud por los Organismos de Seguridad. Seguidamente siendo las 11:50 horas de la mañana, una vez identificados los ciudadanos y verificadas las evidencias colectadas en el lugar, se procedió a practicar la detención preventiva de los ciudadanos, a quienes se le hizo pleno conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano: de este modo se procedió a Trasladarlos junto con la evidencias hasta a sede de esta unidad ubicada en las Adyacencias del Parque Histórico Curpa, General en Jefe José Antonio Páez de la Localidad del Municipio Páez del Portuguesa, igualmente el SARGENTO SEGUNDO FREITEZ VARGAS FELIX, procedió a realizar a dar lectura de los derechos del imputado de conformidad a lo establecido en el Articulo127 del Código Orgánico Prosat PenT y el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente inconcordancia con el Artículo 654 de la L.0.P.N.N.A. Acto seguido el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JUAN CARLOS PARGAS LUGO, procedió a notificar del procedimiento al ciudadano ABG. APOLNIO CORDERO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Así como a la ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso, quienes giraron instrucciones que se realizaran todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión del mencionado adolescente; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se le imponga como medidas cautelares las prevista en el artículo 582, literales “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “esta Defensa difiere de los hechos señalados por el ministerio publico por considerar que no hay suficientes elementos de convicción para sustentar la investigación, rechazo la precalificación jurídica dada a los hechos por considerar que los hechos no se ajustan a la realidad, invoco el principio de presunción de inocencia, solicito la libertad plena, y rechazo la incautación del objeto del delito en poder de mi defendido, es todo”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PEREZ CHIRINOS, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PEREZ CHIRINOS, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el día 18-08-2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31, Destacamento de Comandos Rurales N°319 Comando Curpa de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando estos reciben una denuncia del ciudadano JOSE LUIS PEREZ CHIRINOS, quien les informa que habia salido de su casa y al regresar encontró la ventana abierta y al entrar a la casa se percató que habían sustraido (04) litros de veneno H-1, (01) litro de Carate, (02) litros de Anjeo, (12) Iitros de Veneno marca Glyfosan,y varios útiles personales y comida y los vecinos le manifestaron que los autores del hecho eran cuatro sujetos con las siguientes características: Uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien es de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada y quien posee dos tatuajes; otro ciudadano de nombre Wilmer alias “EL TANG”, de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada; el ciudadano Julio alias “EL CESITA” es de piel morena, de estatura baja, de contextura delgada y el ultimo ciudadano quien es de piel blanca, de estatura baja, de contextura delgada de nombre Alejandro alias “LA CHIVA”, por lo que los funcionarios militares de inmediato realizan un recorrido por el sector, específicamente por el Caserío La Flecha, calle principal, Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turen del Estado Portuguesa y observa a cuatro personas que se encontraban reunidos en la calle principal con las mismas características aportadas por la victima, les dan la voz de alto, les realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y realizan una revisión en el sitio donde se encontraban y escondido dentro de la maleza encuentran un veneno con las mismas características del que fue sustraído de la residencia de la victima, por lo que practican la aprehensión de estas personas y dentro de estos del adolescente imputado, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que se ofrecen como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado o la imputada, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario, haciéndose necesario la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales E y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en E.-La prohibición que tiene el adolescente de concurrir al sector donde se encuentra ubicada la residencia de la victima y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, por el lapso de tiempo que dure la investigación, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS PERES CHIRINOS.
4.-Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso las medidas cautelares previstas en los literales E y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: E.-La prohibición que tiene el adolescente de concurrir al sector donde se encuentra ubicada la residencia de la victima y F.- La prohibición que tiene el adolescente de acercarse a la victima y a su entorno familiar, ello por el lapso de tiempo que dure la investigación, con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Sistema Penal. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veinte (20) de Agosto del año 2016.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.