REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000387
ASUNTO : PP11-D-2016-000387
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la mencionada adolescente fue aprehendida, que por dicho hecho se le imputa la presunta comisión del Delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 357 último aparte en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad 26.603.930, MARIO SEGUNDO PALMERA LUCENA titular de la cedula 13.071.819 teléfono de ubicación 0416-7571153, ROSBELYS DE JESÚS MEDINA titular de la cedula de identidad 27.204.686 teléfono de ubicación 0426-1588664, NATALIA ANDREINA DIAZ titular de la cedula 20.073.932 teléfono de ubicación 0255.6650378, JOSÉ ALEXANDER ESCOBAR MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad 21.396.089 teléfono 0255-6650378, JUAN PEDRO VIRGUEZ titular de la cedula de identidad 19.052.120 teléfono de ubicación 0412-7612083. NOHELY LUISANA SANCHEZ TORREALBA titular de la cedula de identidad 28.094.132 teléfono de ubicación 0426-2591182 Y WILLIAM ENRIQUE GARRIDO ESCALONA, titular de la cedula de Identidad 20.642.558 teléfono de ubicación 20416-2534752. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a la identificada adolescente la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 357 último aparte en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YULIANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ, MARIO SEGUNDO PALMERA LUCENA, ROSBELYS DE JESÚS MEDINA, NATALIA ANDREINA DIAZ, JOSÉ ALEXANDER ESCOBAR MARTÍNEZ, JUAN PEDRO VIRGUEZ, NOHELY LUISANA SANCHEZ TORREALBA Y WILLIAM ENRIQUE GARRIDO ESCALONA. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: “yo venia de durigua para el centro agarre la buseta cruzando por el lado perrero por donde esta el parque de la fundación Mendoza ahí veo a las personas que detuvieron conmigo y estaba una muchacha preñada que yo la conozco que ya tiene ocho meses de embarazo que tiene como nombre rosbely medina, y me pregunta que para donde iba y yo le digo que voy para el centro ahí estamos llegando cerca de la PTJ y antes llegar a la PTJ un señor empieza a discutir con uno de los muchachos que estaba adentro de la unidad, uno de los detenidos empieza a pelear con uno de los detenidos, llagamos al frente de la PTJ y el señor se baja gritando que lo vamos a robar ahí fue cuando salieron los PTJ corriendo a agarrar a todas las personas que estaban adentro de la unidad diciendo que se abajaran en una de ellas estoy yo y agarran a toda la unidad y lo dejan en el estacionamiento de la PTJ nos meten a once personas para adentro de la PTJ a revisarnos y interrogarnos, ahí fue cuando interrogaron a rosbely medina y la soltaron y yo no me explico por que me dejaron presa si yo no me explico por que me detuvieron si muchacha el arma de fuego la tenia la muchacha en el bolso porque esa arma de fuego no la sacaron de la buseta sino de una de las detenidas que esta presa, es todo” a continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal: 1)¿puedes indicarnos como andabas vestida ese día? Andaba con un pantalón jeans azul con hilo anaranjado y con una camisa gris descotada y zapatos morados. 2)¿a que ibas al centro? A buscar una plata para irme a guanarito. 3)¿Quién te iba a dar la plata? Un chamo que fue mi novio adonan rojas. 4)¿vives en donde? En guanarito. 5)¿puedes indicarnos que imagen tienes tatuada en la espalda? Un sol con el signo del bien y el mal. 6)¿puedes indicarnos el nombre de la persona que tu mencionas que tenia el arma en el bolso? Danieska. 7)¿de donde te bajaron los funcionarios del cicpc? Al frente de la PTJ a la otra esquina. 8)¿en donde ibas tu? En la buseta. 9)¿a cuantas personas detuvieron, cuantas son masculinas y cuantas femeninas? Detuvieron doce en total, cinco mujeres y siete hombres, nos quedamos detenidos tres mujeres, cuatro hombres y soltaron al resto. 10)¿tu mencionas en tu relato que hubo una discusión en la buseta, quienes discutían? El muchacho de apellido ruso y otro señor, de una vez que lo vio en la buseta, y el muchacho que se apellida rusa le decía que donde estaba el teléfono los zarcillos y las cosas que le había robado a la hermana, ahí fue cuando llegamos cerca de la PTJ y el señor se lanzo de la buseta diciendo que lo iban a robar.11)¿ puedes indicarnos quienes cargaban las armas? Solo la muchacha danieska. 12)¿sabes porque ella cargaba el arma? Supuestamente dijo que ella la había conseguido pero no se decir muy bien. Es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa publica: 1)¿hacia donde se dirigía cuando agarro la buseta? Al centro, a la chicha felix que esta al frente de la plaza la burrita. 2)¿con quien se iba a conseguir allí? Con mi ex adonan rojas. 3)¿en su declaración menciona que encontró una muchacha embarazada? Rosbely medina, es mi comadre. 4)¿con quien andaba usted en el momento que se monto? Sola. 5)¿tiene conocimiento porque soltaron a las otras personas? No. 6)¿en el momento de su detención con quien y donde estaba usted? Abajándome del autobús bueno arriba de la buseta cuando dijeron que bajaran todos los pasajeros. Es todo”. A continuación el tribunal realiza las siguientes preguntas: 1) en su declaración manifiesta que se trasladaba en e esa buseta porque iba a buscar un dinero que le iba a entregar su ex novio y en las actas constan que es de guanarito ¿cuando llego a Acarigua? El martes antepasado, el otro que paso. 2)¿ en la casa de que familiar llega usted cuando viene? Donde mi abuela. 3) ¿actualmente que hace? Estudio. 4)¿en donde? En guanarito, sector banco de morrones. 5)¿su horario de estudio le permite estar en donde su abuela? Si porque estoy de vacaciones 6)¿Qué año estudia? Pase para segundo año. 7) ¿en su declaración menciona a un ciudadano de nombre rusa chirino conoce a este ciudadano? No. 8) ¿Como sabe su nombre? Por que la defensora lo menciono que fue el que salio gritando. 9)¿Cómo conoce a la muchacha Rosbely medina? Porque la señora la nombro que fue la que le sacaron el arma. 10)¿Donde reside la ciudadana rosbely que dice que es su comadre? en villa pastora. 11)¿Conoce el nombre de las otras personas que se trasladaban en la buseta? No.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ, manifestó expresamente lo siguiente: “después de revisada las actuaciones esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para sustentar la imputación por lo cual difiero de lo narrado por el ministerio publico, rechazo la precalificación jurídica, se invoca el principio de presunción de inocencia solicito una medida menos gravosa, rechazo la incautación de objetos del delito en poder de mi defendida, así mismo considero que no esta demostrada en las actas que el transporte involucrado sea una unidad colectiva por cuanto no hay una experticia que demuestre que es una unidad colectiva dedicado en eso, solicito copia del acta y de la decisión y la adolescente esta incorporada al sistema educativo, es todo” .
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: “ACTA DE ENTREVISTA” ACARIGUA, SABADO 20 DE AGOSTO DEL 2016. En esta misma fecha, siendo las 10:05 horas, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective Daniel CASTQ adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de esta sub. Delegación, quien estando debidamente facultado y Actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en las presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0058-Q2386, iniciado por uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Mario Segundo PALMERA LUCENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 41 años de edad nacido en fecha 01-02-1975, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el teléfono de ubicación 0416-757.11.53, manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy Sábado 20-08-2016, específicamente a eso de las 09:10 horas de la mañana, momento que me encontraba en una unidad de trasporte público de la línea Aso vecinos, mi persona y los demás pasajeros fuimos sorprendidos por dos sujetos desconocidos de los cuales uno portaba un chopo y otro un cuchillo y de repente dicen que es un atraco, luego se paran de sus asientos dos sujetos más y tres mujeres quienes nos manifestaban que les entregáramos lo que cargábamos, luego me percato que estaba cerca de la sede del CICPC, y me tiro de la buseta y salgo corriendo para esta sede y le solicito ayuda a los funcionarios que se encontraban en la parte de afuera de la sede y ellos logran parar la buseta y bajan a los pasajeros y después logran a detención de los autores del hecho, después me trasladan a este Despacho, a fin de ser entrevistado en relación a lo ocurrido. Es todo- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Avenida 34 con calle 32, sector centro, adyacente de la sede del CICPC, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, siendo las 09:40 horas de la mañana aproximadamente, el día de hoy Sábado 20-08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado para el momento de ocurrir el hecho que narra? ONTESTO: ‘Si, unos de los sujetos que me tenia sometido me tumbón dentro de la buseta y me do la patada en la espalda y es allí donde logre pararme y salir corriendo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de ocurrir el presente ilícito? CONTESTO: “Solo, pero en la unidad de transporte se : encontraba como diez pasajeros” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho que narra? CONTESTO: “Los pasajeros que se encontraban dentro de a buseta” QUINTA__PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fision6micas de los sujetos? CONTESTO: “El primero es piel morena 165 de estatura, cabello liso pegado, como de 19 años aproximadamente quien era el que portaba el chopo, el segundo es piel morena 1.68 de estatura, cabello liso pegado, como de 23 años aproximadamente. Quien era el que noraba e cuchillo, el tercero es piel morena 1.65 de estatura, cabello liso como de 49 años aproximadamente, quien fue la persona que me golpeo SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar donde os sujetos lo sometieron, existen cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, sospecha de alguna otra persona como autora, cómplice y participe del hecho que narra? CONTESTO: “Eran solo ellos” OCTABA PREGUNTA: Diga usted. Característica fisonómica de las mujeres que sospecha como autora del hecho que narra? CONTESTO: “La primera es de cabello ondulado, piel morena, contextura delgada, como de 17 años de edad, con un piercing en el ombligo, la segunda es de piel morena, contextura gruesa, en estado de embarazo, cabello largo crespo y la última no recuerdo más características” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si uno de los integrantes del hecho que narra, le observo algún arma blanco o arma de fuego? COSTETO: “Si uno le vi un chopo y a otro un ‘cuchillo” DL LMAP A DIGA usted los sujetos autores del hecho 3 por algún apodo? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, como era el dialecto de los sujeto autor del hecho que narra? CONTESTO: “Hablaban como un delincuentes” DECIMA PRMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores presente hecho llego a efectuar alguna llamada telefónica? CONTESTO: “No” DEC QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del presenta echo los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA SEXTA PREGUNTA: usted, sea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es termino ‘se leyó y estando conformes firman
SEGUNDO: “ACTA DE ENTREVISTA”. ACARIGUA, SABADO 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2016.- En esta fecha, siendo las 10:10 hora de la mañana, compareció por ante este Despacho, la funcionaria Detective Mariangel LEVI, adscrita a esta sub.-Delegación, quién estando debidamente facultada y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial; Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Natali Andreina DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacida el 20-07-1887, estado civil soltera, de profesión u oficio Del domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, segunda entrada, calle 08, casa número 667, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.073.932, teléfono 0255- 6650378, a los fines de ser entrevistado en relación a la averiguación signadas con la nomenclatura K-16-0058-02386, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra las Personas (LESIONES), manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy sábado 20-08- 2016, a las 09:40 horas de la mañana aproximadamente, para el momento en que me trasladaba en compañía de concubino y mi hijo de 08 años y cuando la buseta iba aproximadamente a una cuadra de la PTJ, se paran dos sujetos desconocidos, portando uno de ellos un chopo y el otro un cuchillo, diciendo que era un atraco, luego otros dos sujetos y tres mujeres se pararon de sus asientos y comenzaron a revisarnos a todos los pasajeros, pero uno de los pasajeros logro bajarse de la buseta y salió corriendo a pedir ayuda a funcionarios de este cuerpo policial, quienes de inmediato llegaron y lograron detener a todos los ladrones, luego me trasladaron para esta oficina conjuntamente con los demás pasajeros para ser entrevistado en relación a lo ocurrido. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en una unidad de transporte público, avenida 32, con calles 33 y 34, específicamente a una cuadra de la PTJ, Estado Portuguesa, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy sábado 20-08-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de suscitarse el hecho ilícito? CONTESTO: “Con mi concubino de nombre José Alexander Escobar y mi hijo menor” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano José Alexander Escobar? CONTESTO: “En este momento se encuentra rindiendo declaraciones en este despacho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos autores del presente hecho ilícito? CONTESTO: “Solo recuerdo a uno de los sujetos autores del hecho, quien es de pie) moreno, contextura delgada, cabello liso, color negro, el mismo vestía para el momento una chemise de rayas blanco con marrón y un pantalón color azul” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “No, primera vez que los veo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse el hecho los sujetos se llamaron por algún nombre o seudónimo? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver ver a los autores del hecho que narra los reconocería? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en capacidad de aportar datos fisonómicos de los sujetos antes descritos a fin de realizar retrato hablado? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien resultó lesionado para el momento de suscitarse el hecho ilícito? CONTESTO: “Me entere luego que el pasajero que se tiro había sido golpeado por uno de los autores del hecho”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego a notar alguna irregularidad para el momento en que unidad de transporte realizaba su ruta? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, priormente le había suscitado un hecho similar al antes narrado? CONTESTO:“No, es prima y DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de as armas u objetos utilizadas por los autores del presente hecho para ester CONTESTO: “Un chopo y un cuchillo”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: a usted, de sea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. o, se leyó estando conformes firman.
TERCERO: “ACTA DE ENTREVISTA”. ACARIGUA, SABADO 20 DE AGOSTO DEL 2016. En esta fecha, siendo las 10:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective «José DUQUE, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Propiedad de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116, 153, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome en la sede de este Despacho se presentó previo traslado de comisión un ciudadano quien dijo llamarse: José Alexander ESCOBAR MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido el 17-07-94, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Durigua 4, vereda 8, casa 05, Municipio Páez, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V21.396.089, teléfono 0255-6650378, a los fines de ser entrevistado en relación a la averiguación signadas con la nomenclatura K-16-0058-02386, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: Resulta que el día de hoy sábado 20- 08-2016, a eso de las 09:40 horas de la mañana aproximadamente, para el momento en que me trasladaba en una unidad de transporte público perteneciente a la línea Aso-Vecino, en sentido sector la Goajira — Centro de Acarigua, es cuando de pronto se levantan dos (02) sujetos de sexo masculino de los cuales uno portaba un chopo y un cuchillo, y de repente dicen que era un atraco, en ese momento se levantaron otros dos sujetos y tres mujeres, quienes comenzaron a revisar y a lograr despojar a todos los pasajeros de sus pertenencias, pero uno de los pasajero logro tirarse de la buseta y pedir auxilio a unos funcionario del CICPC que se encontraban cerca para el momento, por lo que los mismos de inmediato se apersonaron al lugar logrando la detención de los delincuentes, luego me pidieron que viniera hasta la sede de este despacho policial con a finalidad de rendir declaración sobre el hecho sucedido Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue en una unidad de transporte publico, a la altura de la Avenida 34, con calle 32, específicamente frente a tortillería tornimar, sector centro, Municipio Páez estado Portuguesa, a eso de las 09:50 horas de la mañana, del dia de hoy sábado 20-08-2016”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de suscitarse el hecho ilícito’7 CONTESTO: “Con mi esposa de nombre Nataly Díaz, mi hijo Davinson MILIANI y con los demás pasajeros el cual desconozco sus datos” TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada la ciudadana mencionada como Nataly DÍAZ? CONTESTO: “Ella también se encuentra en la sede de este despacho rindiendo declaración”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos autores del presente hecho ilícito? CONTESTO: “Solo logre ver bien a una de las mujeres y dos (02) de sujetos autores del hecho, uno quien es de piel morena, de 170 metros de estatura aproximadamente, contextura regular, cabello liso, color castaño oscuro, el mismo vestia para el momento una chemisse de color negro y un pantalón de color beige, el otro sujeto es de piel morena, de 1 75 metros de estatura aproximadamente. contextura delgada, cabello liso, color castaño oscuro, el mismo vestía para el momento una chemisse de rayas de color blanco y marrón con un jeans de color azul, y una mujer quien es de piel morena, de 160 metros de estatura aproximadamente contextura delgada, cabello liso, color castaño oscuro, la misma vestía para el momento un blusa de colores varios y un jeans de color azul, desconozco mas detalles al respecto de o demás” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de a armas de fuegos que portaban los sujetos autores del presente hecho ilícito? CONTESTO: ‘Solo logre ver que cargaban un chopo y un cuchillo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de la unidad de transporte publico donde sucedió el hecho ilícito? CONTESTO: “Si, una buseta marca FORD, color azul y beige” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a los sujetos autores del presente hecho CONTESTO: “No, es primera vez que vela esos ciudadanos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse el hecho los sujetos se llamaron por algún nombre o seudónimo? CONTESTO: “Solo escuche que se decían causa” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era e! dialecto de los sujetos del presente hecho? CONTESTO: “Ellos tenían un dialecto de las personas que viven en esta localidad y así como hablan los ladrones” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver ver a los autores del hecho que narra los reconocería? CONTESTO: “Si” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien resultó relacionado para el momento de suscitarse el hecho ilícito? CONTESTO: “Si, unos de los p4sajeros de quien desconozco su nombre” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que conocimiento en que parte resulto lesionado e! ciudadano mencionado? CONTESTO: “S\ en la palda” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le suscitado un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “No, es primera vez’ CUART PRGVNJA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente 1: “No”. Es todo. Termino, se leyo estando conformes
CUARTO: ACARIGUA, MARTES 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 201 5. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective Ansonis Caruci, adscrito a esta Sub Delegación, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la presente causa signada con el número K-16- 0058-02386, que se instruye por unos de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra las Personas (Lesiones), se presentó, previo traslado de comisión la ciudadana: SANCHEZ TORREALBA NOHELY LUISANA, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida el 19-04-99, soltera, indefinida, reside: en la urbanización Durigua 3, calle 06, sector 03, casa número 11, diagonal a la Escuela Bolivariana Rómulo Gallegos, Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 0426-259.11.82 (Madre), CIV-28.094.132, en consecuencia expone: “Resulta que para el momento en que me trasladaba en la buseta que cubre la ruta mercado la Guajira y sector centro, específicamente frente a la sede del CICPC se levantan cuatro sujetos portando un arma de fuego y un cuchillo y nos dicen que era un atraco que si hacíamos ruidos nos matarían, seguidamente se levantan tres mujeres con bolsos y pasaron por los asientos recogiendo nuestras pertenencias, en ese instante uno de los ciudadanos que iba en la ruta se lanza y logra informarles a los funcionarios del CICPC”. SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que en que ocurrió los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en una unidad de transporte perteneciente a la línea de Aso vecinos, el cual cubre la ruta la Guajira- sector Centro, específicamente en la avenida 34 con calle 32, frente a la sede del CICPC, Acarigua Municipio Páez, estado Portuguesa, a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy sábado 20-08-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento en que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “En compañía de varios pasajeros” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el presente ilícito? CONTESTO: “Eran sietes personas, cuatro masculinos y tres femeninas” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: “No, era primera vez que los veía” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: “No los detalle muy bien ya que estaba en la parte de adelante y ellos nos dijeron que agacharos la cara y que les entregáramos nueva pertenencias” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las característica las armas utilizadas por los autores del hecho que nos atañe? CONTESTO: vi que ellos cargaban una arma de fuego pequeña, de colores marrón y gris, de los sujetos tenía en sus manos un cuchillos” SEPTIMA PREGUNTA: Usted, las características de las pertenencias que le fueron despojadas pa momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: A mí no me logran quitar porque me dio chance de esconder mi bolso” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento que en la unidad de transporte donde ocurren los hechos narrados, cuenta con videocámaras de seguridad? CONTESTO: “No” NOV PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatado de lo ocurrido en la unidad de transporte? CONTESTO: “Desconoce ya que todo ocurrió rápido” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que los ciudadanos autores del presente hecho pertenezca alguna banda delictiva en la referida zona que cubre la referida ruta? CONTE “Desconozco” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: “Diga usted, tiene conocimiento en qué lugar abordan los sujetos autores del presente hecho la unidad transporte en cuestión” CONTESTO: “Realmente no me di cuenta en momento se montaron en la unidad” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿usted, tiene conocimiento que en algún momento los autores del presente h llegaron a realizar alguna llamada telefónica? CONTESTO: “Desconoce DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien resulto lesionado pa momento en que se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Si, un señor que lanzó de la buseta luego que lo patearan” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿1 usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano que menciona lesionado? CONTESTO: “Él se encuentra en este despacho en estos momento PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde los ciudadanos que se encontraban a bordo de la unidad par Suscitarse el hecho? CONTESTO: “Ellos se encuentran en liendo declaraciones acerca de lo ocurrido” DECIMA SE , Diga usted, anteriormente había suscitado un hecho sim)) ? CONTESTO: “No, es primera vez” DECIMA SEPTIMA diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevés Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
QUINTO: Con la declaración de la ciudadana YULIANNIS ELIZABETH RODRIGUEZ, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 20-08-2016 yo me encontraba en el mercado de La Guajira y me monte en una buseta que se dirigía al Centro de esta ciudad, cuando pasamos específicamente por el Barrio Bolívar se montaron aproximadamente diez personas entre ellas mujeres y hombres y cuando veníamos por la calle 34 sector centro Acarigua, Estado Portuguesa se levanta uno de los pasajeros y saca a relucir un arma de fuego y un arma blanca cuchillo quien bajo amenazas de muerte manifiesta que era un Robo y de pronto las personas que lo acompañaban entre ellos eran las mujeres y hombres nos comienzan a pedir las pertenencias a los pasajeros que allí nos encontrábamos, cuando íbamos pasando específicamente frente al C.I.C.P.C. uno de los pasajeros se lanza de la buseta e informa a los funcionarios quienes de inmediato salieron a prestarnos la ayuda logrando interrumpir el robo. Es Todo.
SEXTO: Con la declaración de la ciudadana ROSBELYS DE JESUS MEDINA SEQUERA, quien expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 20-08-2016 a eso de las 08:30 horas de la mañana, yo me monte en una ruta cerca de la cancha Jacinto Lara de la goajira con destino al centro de esta ciudad y cuando nos encontrábamos pasando por barrio bolívar un ciudadano se levanta con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos manifestó que era un atraco y que nos quedáramos tranquilos porque sino nos iba a matar después de que ese ciudadano se levanta otras personas también lo hacen entre ellos hombres y mujeres y comienzan a revisar a todos los pasajeros que ibamos en la ruta pero cuando íbamos pasando frente a este despacho policial uno de los pasajeros salta de la ruta y pide auxilio a uno de los funcionarios de este organismo, logrando impedir el robo. Es Todo.
SEPTIMO: Con la declaración del ciudadano JUAN PEDRO VIRGUEZ, quien expone: “ Resulta ser que el día sábado 20 de Agosto del 2016, a eso de las 09:40 de la mañana aproximadamente, me encontraba cumpliendo mi rol de trabajo como chofer de la Unidad de transporte publico perteneciente a la linea Aso Vecinos cuando de pronto dos sujetos desconocidos quienes fungían ser pasajeros de los cuales uno de ellos saca un arma de fuego tipo chopo y otro un cuchillo y le dicen al resto de pasajeros que era un asalto y a mi me decían que siguiera la ruta como si nada y después por el retrovisor observo que se pararon de sus asientos dos hombres mas y tres mujeres quienes comenzaron a revisar a los demás pasajeros allí presentes pero uno de los pasajeros como pudo se lanza de la unidad y sale corriendo y luego observo que unos funcionarios de PTJ me dicen que detuviera la unidad y después bajan a todos los pasajeros de la buseta y logran detener a los autores del hecho posteriormente me dice uno de los funcionarios que lo acompañara a esta sede a fin de ser entrevistado en relación al hecho ocurrido. Es Todo.”
OCTAVO: Con la declaración del ciudadano GARRIDO ESCALONA WILLIAM ENRIQUE, quien expone: “Resulta ser que para el momento en que me trasladaba en la buseta que cubre la ruta mercado la Guajira y sector centro específicamente frente a la sede del CICPC se levantaron cuatro sujetos portando un arma de fuego y un cuchillo y nos dicen que era un atraco que si haciamos ruidos nos matarían seguidamente se levantan tres mujeres con bolsos y pasaron por los asientos recogiendo nuestras pertenencias en ese instante uno de los ciudadanos que iba en la ruta se lanza y logra informarles a los funcionarios del CICPC.”
NOVENO: Con el acta de investigación de fecha 20-08-2016, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, quienes dejan constancia de :”que se encontraban en labores de servicio en la sede del referido organismo se presentó una persona del sexo masculino, mostrando conmoción fisica y evidente estado de nerviosismo, quien dijo ser y llamarse PALMERA LUCENA MARIO SEGUNDO, titular de la cedula de Identidad N°13.071.819, manifestando que para el momento que la unidad de transporte publico perteneciente a la Asociación Civil Asovecinos S.A. en la cual se trasladaba específicamente frente a la Tornilleria Tornimar ubicada en la avenida 34 con calle 32 Municipio Páez del Estado Portuguesa dos personas desconocidas que estaban haciendo uso de dicho transporte se levantan de sus asientos para luego uno de ellos sacar a relucir un arma de fuego conocido como chopo y el otro un arma blanca tipo cuchillo, exponiendo estos de forma ofensiva y amenazante que se quedaran quietos puesto que se trataba de un atraco y que aquella persona que no prestara la completa colaboración la iban a matar aprovechando esta oportunidad se ponen de pie tres mujeres y dos hombres quienes comienzan a exigirles las pertenencias a todas las personas que dentro de la unidad colectiva se localizaban donde al momento que los sujetos y sus cómplices se inadvierten este aprovecha la oportunidad y desciende rápidamente de la unidad emprendiendo veloz carrera hacia las instalaciones de este Despacho a fines de participar el hecho ilicito que se estaba suscitando. Ante tal circunstancia se conformó y trasladó comisión integrada por los funcionarios… hacia la dirección antes mencionada a fines de corroborar tal información….fuimos recibidos por una conglomeración de personas quienes sin coacción alguna nos señalaron la unidad de transporte publico en la cual se estaba suscitando el hecho delictivo motivo de nuestra presencia, siendo este un vehiculo marca Ford, de colores azul y Beige, tipo Mini Bus, placas 04ABPIK, perteneciente a la asociación Civil Asovecinos S. A. en el interior del cual se encontraban personas varias quienes al percatarse de nuestra presencia, nos manifestaron que estaban siendo victimas de un robo, señalándonos a los presuntos autores del hecho a quienes les hicimos del debido conocimiento que descendieran de la prenombrada unidad , no sin antes habernos identificado como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones….acatando los mismos tal petición identificandose a la comisión como: 01.- IDENTIDAD OMITIDA ……aludiendo una persona del sexo femenino que se encontraba entre la multitud haber sido victima de estos sujetos y que los mismos al momento de someterlos tenian en su poder un (01) arma de fuego…..y un (01) arma blanca tipo cuchillo …procedi a revisar minuciosamente todos los espacios de la unidad de transporte logrando ubicar en la primera fila de asientos del lado derecho, específicamente debajo de estos un (01) facsímil de fabricación rudimentaria y en la cuarta fila de asientos del lado izquierdo, específicamente debajo de estos un (01) arma blanca tipo cuchillo …
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendida en el momento de ocurrir el hecho y fue señalada por las victimas como una de las autoras del hecho, desprendiéndose de las actas policiales, que la mencionada adolescente fue aprehendida el día 20-08-2016, aproximadamente a las 09:52 horas de la mañana, cuando dichos funcionarios policiales se encontraban en la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua y un ciudadano que se identificó como PALMERA LUCENA MARIO SEGUNDO, titular de la cedula de Identidad N°13.071.819, se presentó ante ese Despacho mostrando conmoción fisica y evidente estado de nerviosismo, informándoles que en ese momento se trasladaba en una unidad de transporte publico y para el momento en que la unidad de transporte publico perteneciente a la Asociación Civil Asovecinos S.A. y cuando se desplazaba específicamente frente a la Tornilleria Tornimar ubicada en la avenida 34 con calle 32 Municipio Páez del Estado Portuguesa dos personas desconocidas que estaban haciendo uso de dicho transporte se levantan de sus asientos para luego uno de ellos sacar a relucir un arma de fuego conocido como chopo y el otro un arma blanca tipo cuchillo, exponiendo estos de forma ofensiva y amenazante que se quedaran quietos puesto que se trataba de un atraco y que aquella persona que no prestara la completa colaboración la iban a matar aprovechando esta oportunidad se ponen de pie tres mujeres y dos hombres quienes comienzan a exigirles las pertenencias a todas las personas que dentro de la unidad colectiva se localizaban donde al momento que los sujetos y sus cómplices se distraen este aprovecha la oportunidad y desciende rápidamente de la unidad emprendiendo veloz carrera hacia las instalaciones de la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua que se encuentra ubicada a escasos metros, ello a fines de participar el hecho ilicito que se estaba suscitando. Ante tal circunstancia se conformó y trasladó una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese organismo hacia la dirección antes mencionada a fines de corroborar tal información y una vez allí son recibidos por una conglomeración de personas quienes señalaron la unidad de transporte publico en la cual se estaba suscitando el hecho delictivo, siendo este un vehiculo marca Ford, de colores azul y Beige, tipo Mini Bus, placas 04ABPIK, perteneciente a la asociación Civil Asovecinos S. A. en el interior del cual se encontraban personas varias quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales les manifestaron que estaban siendo victimas de un robo, señalándoles a los presuntos autores del hecho a quienes les solicitan que descendieran de la prenombrada unidad, no sin antes haberse identificado como funcionarios policiales, acatando los mismos tal petición, quienes fueron identificados y aprehendidos y entre ellos se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ……señalando en ese momento una persona del sexo femenino que se encontraba entre la multitud, haber sido victima de estos sujetos y que los mismos al momento de someterlos tenian en su poder un (01) arma de fuego…..y un (01) arma blanca tipo cuchillo, por lo que los funcionarios proceden a revisar minuciosamente todos los espacios de la unidad de transporte logrando ubicar en la primera fila de asientos del lado derecho, específicamente debajo de estos un (01) facsímil de fabricación rudimentaria y en la cuarta fila de asientos del lado izquierdo, específicamente debajo de estos un (01) arma blanca tipo cuchillo.
2.- Que de las actas de denuncia levantada a las victimas ciudadanos YULIANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ, MARIO SEGUNDO PALMERA LUCENA, ROSBELYS DE JESÚS MEDINA, NATALIA ANDREINA DIAZ, JOSÉ ALEXANDER ESCOBAR MARTÍNEZ, JUAN PEDRO VIRGUEZ, NOHELY LUISANA SANCHEZ TORREALBA Y WILLIAM ENRIQUE GARRIDO ESCALONA, se desprende que el día 20-08-2016, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, se desplazaban, en una buseta de Transporte Público que cubre la Guajira - sector centro, perteneciente a la Unidad de Transporte Público de la Línea Asovecinos y cuando iban pasando frente a la Tornilleria Tornimar ubicada en la avenida 34 con calle 32 Municipio Páez del Estado Portuguesa dos personas desconocidas que estaban haciendo uso de dicho transporte se levantan de sus asientos para luego uno de ellos sacar a relucir un arma de fuego conocido como chopo y el otro un arma blanca tipo cuchillo y les manifiestan que era un asalto amenazándolos de muerte, en ese momento se levantan de sus asientos dos personas del sexo masculino y tres del sexo femenino quienes le manifiestan a los pasajeros que les entregaran lo que cargaban y el ciudadano MARIO SEGUNDO PALMERA LUCENA, se percata que el hecho estaba ocurriendo justo cerca de la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua y en un descuido de los sujetos se lanza de la buseta y sale corriendo hacia ese organismo donde les solicita auxilio y les informa lo que esta ocurriendo.
3.- Que del acta de exposición levantada al ciudadano MARIO SEGUNDO PALMERA LUCENA, se desprende que al momento de ocurrir el hecho dicho ciudadano se desplazaba conjuntamente con los demás pasajeros en la Unidad de transporte publico y se percatada que se encontraba muy cerca de la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua y en ese momento uno de los autores del hecho lo tumba dentro de la buseta y le da una patada en la espalda y este ciudadano aprovecha un descuido de estos y se lanza de la buseta y se dirige a solicitar auxilio hasta la sede del referido organismo, informando lo que estaba ocurriendo.
4.-Que de las actas se desprende que una vez conocido el hecho, por los funcionarios policiales, estos se acercan hasta el sitio donde se encuentra la unidad de transporte público y logran aprehender a los autores del hecho y entre ellos se encontraba la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA.
5.-Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, se desprende que estas coinciden en manifestar que los autores del hecho eran cuatro personas de sexo masculino y tres personas de sexo femenino.
6.-Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, se desprende que estas aportan a los funcionarios policiales las características fisonómicas de los autores del hecho y las características de vestimenta de los mismos indicando que uno era de piel morena, cabello negro, contextura regular de aproximadamente 1.60 de estatura y vestía un suéter blanco con rayas marrones, y pantalón negro, otro es de piel blanca, cabello negro, ojos claros, contextura delgada y vestía un pantalón jeans y un suéter manga larga color blanco con rayas azules, una mujer es de piel morena, contextura delgada, cabello negro largo, ojos oscuros y vestía un jeans claro y una blusa estampada, otra mujer es de piel morena de contextura delgada ojos negros, cabello negro, vestía un jeans con una blusa roja, la tercera es de estatura baja de piel morena cabellos cortos de ojos negros, vestía un jeans y una blusa corto de color gris y con ellos había una persona de sexo masculino de apariencia mayor que portaba vestimenta oscura y tiene cicatrices en la cara y la persona que vestía suéter blanco con rayas marrones era la que portaba el arma de fuego y el que portaba el cuchillo es de piel morena, delgado, como de 1,60 metros de estatura, vestía un suéter de color negro y pantalón tipo jeans de color marron.
7.- Que de las actas de denuncia se desprende que los presuntos autores del hecho abordan la Unidad de Transporte Público en el Barrio Bolivar de Acarigua, Estado Portuguesa.
8.-Que de las actas de denuncia se desprende que dos de los autores del hecho de sexo masculino portaban armas, un arma de fuego y un arma blanca tipo cuchillo y dos de los sujetos de sexo masculino conjuntamente con las tres personas de sexo femenino les solicitaban a los pasajeros de la unidad que entregaran los objetos de su propiedad.
9.-Que del acta de denuncia levantada al ciudadano JUAN PEDRO VIRGUEZ, quien es el conductor de la Unidad de transporte Publico, se desprende que éste señala que una de las autoras del hecho tiene un tatuaje en la parte alta de la espalda.
10.-Que por el principio de inmediación que tiene quien decide en la sala de audiencias, observa que la adolescente presente en sala presenta características fisonómicas similares a las descritas por las victimas y presenta un tatuaje en la parte alta del hombro del lado izquierdo.
11.-Que de la propia declaración de la adolescente se desprende que esta manifiesta que vestía Andaba con un pantalón jeans azul y con una camisa gris descotada vestimenta ésta que presenta características similares a las descritas por las victimas.
12.-Que de la declaración de la adolescente imputada llama la atención que esta conoce los nombres de dos de los presuntos autores del hecho.
13.-Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas y del acta levantada por los funcionarios aprehensores, se desprende que todas coinciden en indicar que los autores del hecho no lograron perpetrar la comisión del hecho puesto que fue impedido por la presencia de la comisión policial.
14.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión de la adolescente.
15.-Que de las actas de denuncia levantadas a las victimas, estas coinciden en la descripción de las características fisonómicas y de vestimenta de los autores del hecho.
16.- Que de las actas procesales se desprende que fueron siete personas, las que fueron aprehendidas.
17.- Que del acta policial se desprende que los funcionarios policiales logran ubicar en la primera fila de asientos del lado derecho, de la Unidad de transporte público, específicamente debajo de estos un (01) facsímil de fabricación rudimentaria y en la cuarta fila de asientos del lado izquierdo, específicamente debajo de estos un (01) arma blanca tipo cuchillo.
18.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de la adolescente imputada puesto que esta fue aprehendida en flagrancia por los funcionarios policiales, en el momento de ocurrir el hecho, en compañía de otras personas mayores de edad y son señalados por estas como una de los autoras del hecho.
19.-Que la adolescente imputada fue aprehendida en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido a los mencionados adolescentes, es el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 357 último aparte, en relación con el articulo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes y fundados elementos de convicción que comprometen penalmente a la adolescente imputada, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que esta ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de esta adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenada la mencionada adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que la adolescente imputada tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal ya que la misma al ser identificada refiere que reside en Guanarito, Estado Portuguesa, de igual manera se presume peligro grave para las victimas, que vieron amenazadas sus vidas con un arma de fuego y un arma blanca y se vieron amenazadas y constreñidas y violentadas en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dichas victimas constituyen un potencial medio probatorio puesto que son testigos directos y presenciales de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado, es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de la mencionada adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación de la misma en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente imputada, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar la mencionada adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de esta a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a la imputada como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de la adolescente imputada a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de la mencionada adolescente a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico Forense por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, a la ciudadana directora de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues la adolescente fue aprehendida en el preciso momento de ocurrir el hecho y es señalada por las victimas como una de las autoras del hecho, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia real.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 357 último aparte en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal.
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico Forense por el medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputada al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, a la ciudadana directora de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintidós (22) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01





Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.