REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000328
ASUNTO : PP11-D-2016-000328
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Lid Lucena y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público abogado Carlos Colina, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad E-174.998, residenciado en la Urbanización Mesetas de Araure, avenida principal, casa N° 224, Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5560268; una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputan al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: El día 16 de Julio de 2016, siendo las 6:30 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano PABLO RAMON JIMENEZ, se encontraba en la finca Rio Negro, ubicada en la carretera principal vía al Caserío El Peñero, Parroquia Río Acarigua, municipio Araure, estado Portuguesa, donde labora como vigilante, cuando escucha ruidos extraños en la parte de afuera y al salir a ver de que se trataba es sorprendido por dos sujetos desconocidos uno de ellos de piel blanca, de estatura alta, de contextura delgada, vistiendo suéter de color negro con rayas y pantalón tipo jean de color negro, con cabello color negro con reflejos de color amarillo, mientras que el otro sujeto era de piel morena de ojos grandes, delgado, de estatura baja con un suéter de color verde manzana, pantalones de color verde, en el cabello tenía unas letras, tenía un tatuaje en el brazo derecho, éste último lo apuntó con un arma de fuego, tipo escopeta y lo amenaza de muerte, diciéndole al otro joven que lo amarrara y lo encerrara en una de las habitaciones del lugar, luego los sujetos comenzaron a registrar el inmueble en búsqueda de objetos de valor, el vigilante al estar encerrado escucha llegar varias personas mas y al cabo de largo periodo de tiempo allí escucha cuando encienden uno de los tractores, posteriormente siendo las 6:00 horas de la mañana del día 17 de Julio del año 2016, al no escuchar mas ruido decide salir por una puerta ubicada en la parte trasera del inmueble y se dirige hacia donde un vecino a los fines de que le hiciera llamado al ciudadano víctima FRANCISCO ANTONIO CALADO FRUTUOSO, quien es le propietario de la finca en cuestión, quien posteriormente se hizo presente en el lugar y al realizar un recorrido se percatan que habían sustraído una maquina de soldar, valorada en un millón de bolívares, un compresor grande, valorado aproximadamente en un millón de bolívares, un equipo de oxicorte competo, valorado en un millón de bolívares, cinco sillas de montar caballos completas, valoradas aproximadamente en trescientos mil bolívares, dos cajas de herramientas, valorada aproximadamente en un millón ochocientos mil de bolívares, una tronsadora, valorada aproximadamente en seis cientos mil bolívares, un esmeril taladro, valorado aproximadamente en trescientos mil bolívares, una escopeta calibre 12 con cuatro cápsulas, valorada aproximadamente en doscientos mil bolívares, un cilindro de 43 kilos y uno de 10 kilos, valorados aproximadamente en quince mil bolívares, un (01) hidroyet, color anaranjado, valorado aproximadamente en cuatrocientos mil bolívares, seis discos de virroma, valorados aproximadamente en un millón doscientos mil bolívares, una cava de 50 litros, valorada aproximadamente en ochenta mil bolívares, un tractor, marca CASE, modelo MXM180, serial Z9CD5538 de color rojo, valorado aproximadamente Trescientos noventa y nueve mil doscientos bolívares, una asperjadora, tipo cañón, marca Jacto de color naranja, valorada aproximadamente en cinco mil bolívares, luego comienzan a seguir el rastro que dejó el tractor y al perder el rastro deciden formular la respectiva denuncia de lo ocurrido en el Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa. En esa misma fecha, siendo la 1:40 horas de la tarde aproximadamente, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por la carretera nacional Vía La Colonia Agrícola, cuando observan que dos ciudadanos se desplazaban en un vehículo tipo tractor por la mencionada arteria vial a alta velocidad, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y cuando se detiene, observan que el conductor vestía un suéter verde tenía unas letras en la cabeza quien fue identificado como EDUARDO JOSE SILVA PEREZ, de 21 años de edad y su acompañante suéter de color negro con rayas blancas quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, a quienes les fue solicitado la documentación del vehículo y manifestaron no poseerla, notando que portaban la misma vestimenta que mencionan en la denuncia realizada por el robo cometido, seguidamente realizan la inspección al vehículo, verificando que se trataba de un tractor, marca Case, modelo MXM180, serial Z9CD5538 de color rojo, constatando que se trataba del mismo vehículo que había sido reportado horas antes, por lo que practican la aprehensión del adolescente y del ciudadano adulto.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALADO FRUTUOSO. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, para demostrar la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado, solicitó como sanción definitiva a imponer para el mencionado adolescente acusado la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) AÑOS y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de DOS (02) AÑOS. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente Acusado.
Por su parte la Defensa Privada, representada a estos efectos por el abogado MARCO TULIO RODRIGUEZ, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: buenos días, esta defensa niega y rechaza la acusación fiscal porque no hay suficientes elementos de convicción para sustenta la investigación, solicito tome en consideración de la comunidad de prueba, se opone a la calificación porque los hechos no se ajustan a la realidadad por cuanto en las actas policiales la victima denuncia un robo el 16-07-2016 y fue detenido el 17-07-2016 no puede calificarse la flagrancia, al momento de la detención no le fue incautado ningún objeto del delito, solo se trasladaba en un tractor como copiloto, en cuanto al que el adolescente es reincidente el cumplió con todo los actos del proceso, solicita una medida cautelar menos gravosa, consigno copia de la cedula de la representante, del adolescente y de partida de nacimiento del adolescente, constancia de residencia, que demuestra la contención familiar, copia de planilla de inscripción esto demuestra la contención social, solicito una medida menos gravosa por cuanto el adolescente ha permanecido detenido en la comisaría de turen en condiciones insalubres y sin visitas, ha presentado problemas de salud y no ha sido valorado aunque en su momento usted lo acordó, invoco la presunción de inocencia, por lo cual la medida privativa debe ser el ultimo recurso a implementar, es todo”.
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación presentada:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 17-07-2016, realizada por el ciudadano PABLO RAMON JIMENEZ, quien expone: “Yo trabajo como vigilante en la finca RIO NEGRO, ubicada en el Peñero de la ciudad de Araure, parroquia Río Acarigua del estado Portuguesa, el día de ayer 16-07-2016 a eso de las 06:30hrs de la tarde, mi jefe se encontraba en la finca dando un recorrido por lo que yo me dirijo hasta dentro de las instalaciones de la finca a ver la televisión, en ese momento es cuando escucho ruidos en la parte de afuera, por lo que me asomo a ver que pasaba, es allí donde observó a dos sujetos, uno de ellos era de piel morena de ojos grandes, delgado, contextura baja con un chemis de color verde manzana, pantalones de color verde con unas letras en la cabeza y un tatuaje en el brazo derecho, quien me apunto rápidamente con una escopeta, el otro era de piel blanca, alto, flaco, suéter negro con rayas negras, con un jean de color negro, con cabello color negro y en la parte de arriba de color amarillo, el de chemis verde me amenaza con matarme y le dice al otro que me amarre y que asegure las puertas de donde me encontraba para que no lograra salir, mientras ellos desvalijaban la finca, después llegaron mas sujetos pero no logre verlos porque me encontraba encerrado, luego escucho que encienden uno de los tractores y este arranca, a eso de las 05:00am o 06:00am del día de hoy 17-07-2016 que logro salir por la puerta de atrás de la finca me dirijo hasta que mi cuñado y le informó que le avisara a mi jefe CALADO F lo que había sucedido, al llegar mi jefe nos dimos cuanta que se habían llevado lo siguiente: Una (01) maquina de soldar, valorada aproximadamente (1.000.000) un millón de bolívares fuertes, Un (01) compresor grande, valorada aproximadamente (1.000.000) un millón de bolívares fuertes, Un (01) equipo de oxicorte competo, valorada aproximadamente (1.000.000) un millón de bolívares fuertes, Cinco (05) sillas de montar caballos completas, valorada aproximadamente (300.000) Trescientos mil bolívares fuertes, Dos (02) cajas de herramientas, valorada aproximadamente (1.800.000) un millón ochocientos mil de bolívares fuertes, Una (01) tronsadora, valorada aproximadamente (600.000) seis cientos mil bolívares fuertes, Un (01) esmeril-taldro, valorada aproximadamente (300.000) Trescientos mil bolívares fuertes, Una (01) escopeta calibre 12 con cuatro (04) cápsulas, valorada aproximadamente (200.000) Doscientos mil bolívares fuertes, Un (01) cilindro 43 kilos y uno (01) de 10 kilos, valorada aproximadamente (15.000) Quince mil bolívares fuertes, Un (01) hidroyet, color anaranjado, valorada aproximadamente (400.000) cuatrocientos mil bolívares fuertes, Seis (06) discos de virroma, valorada aproximadamente (1.200.000) un millón doscientos mil bolívares fuertes, Una (01) cava de 50litros, valorada aproximadamente (80.000) Ochenta mil bolívares fuertes, Varios filtros, valorados aproximadamente (250.000) Doscientos Cincuenta mil bolívares fuertes, Rolineras, valoradas aproximadamente (400.000) cuatrocientos mil bolívares fuertes, Aceite de paila, valorado aproximadamente (250.000) doscientos cincuenta mil bolívares fuertes, Un (01) tractor, marca CASE, modelo MXM180, serial Z9CD5538 de color rojo, valorado aproximadamente (399.200) Trescientos noventa y nueve mil doscientos bolívares fuertes, Un (01) asperjadora, tipo cañón, marca JACTO de color naranaja, valorada aproximadamente (5.000) cinco mil bolívares fuertes, al tener toda la información nos dirigimos a seguir los rastros de los tractores en conjunto con vecinos del lugar, llegando hasta Piritu-Esteller, donde por cuestiones de la lluvia los rastros del tractor desaparecieron, en vista de lo ocurrido llego hasta la sede policial de Turen a informar lo ocurrido ya que se presumía que se encontraba por esta zona...”.Elemento de convicción, por cuanto el testigo expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 17-07-2016, realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALADO FRUTUOSO, quien expone: “Siendo las 02:00hrs de la tarde me apersono a esta sede policial conjuntamente con mi vigilante de nombre JIMENEZ P, ya que me habían informado que habían recuperado un tractor con las mismas características del tractor reportado como robado por el vigilante en mi finca de nombre RIO NEGRO, ubicada en la entrada vía el Peñero de Araure, parroquia Río Acarigua municipio Acarigua del estado Portuguesa, hecho perpetrado en horas de la tarde del día de ayer, al llegar observé que el vehículo recuperado era el miso tractor reportado como robado el miso tenía la asperjadora tipo cañón marca JACTO, así mismo los funcionarios les describen al vigilante a los sujetos que estaban detenidos y que cargaban el vehículo, los cuales concordaban con los descritos por él en la denuncia...”. Elemento de convicción, por cuanto la víctima expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como tuvo conocimiento de los hechos.
TERCERO: Con el Acta Policial N° SSCCPN03984-07172016, de fecha 17-07-2016, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL/AGREGADO (CPEP) CRESPO HECTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.043.437, OFICIAL (CPEP) BRACAMONTES DEIBIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.797.554, OFICIAL (CPEP) CARVAJAL YUSMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.882.134 y OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ ROSALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.023.253, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez”, Municipio Turén, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Con esta misma fecha 17-07-2016 y siendo las 01:40hrs de la tarde. Encontrándonos en labores inherentes de servicio de patrullaje... realizando un dispositivo de seguridad por las adyacencias del casco central del municipio, debido a que en horas tempranas recibimos la información de la central de radio sobre una denuncia en la que indicaban un robo a una finca ubicada en la ciudad de Araure y en la que se llevaron un vehículo tractor, marca CASE, modelo MXM180, serial Z9CD5538, de color rojo y el cual cargaba en la parte trasera una (01) asperjadora, tipo cañón, marca JACTO de color naranja, para ese momento nos encontrábamos a la altura de la carretera nacional vía la Colonia Agrícola, exactamente frente a la Landini Turen, cuando observamos un vehículo tipo tractor con las características antes descritas, el mismo venía a alta velocidad, por lo que le dimos alcance a escasos metros, dándole la voz de alto, la cual acataron, al acercarnos nos identificamos como funcionarios policiales,. Cabe descartar que para el momento de interceptarlos venía conduciendo un sujeto con chemis verde, de piel morena con unas letras en la cabeza, quien se identificó como EDUARDO SILVA y el copiloto era un sujeto de color de piel blanca con un suéter de color negro con rayas blancas y quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente procedimos a informarle a estos sujetos que bajaran del vehículo que iban a ser objeto de una inspección de personas y que si portaban algún arma de fuego, arma blanca u otra clase de objeto u alguna sustancia ilícita que por favor nos lo mostraran, manifestándonos no poseer nada de lo mencionado, al realizarle dicha inspección no se le encontró nada de interés criminalistico, le pedimos que nos mostraran los documentos del vehículo, manifestando no poseerlos, por lo que le realizamos una revisión al mismo, constatando que era el mismo que habían denunciado robado en horas de la mañana, en vista de lo incautado a eso de las 01:45hrs de la tarde de este mismo día, procedimos a leerle e imponerle de sus derechos..., seguidamente fueron trasladados conjuntamente con el vehículo tipo tractor hasta esta sede policial, donde quedaron identificado como: EDUARDO JOSE SILVA PEREZ, de 21 años de edad, quien para el momento de la detención vestía un chemis de color verde manzana con pantalones largos de color verde y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien para el momento de la detención vestía un suéter negro, con rayas de color negro con un jean de color negro..., el vehículo recuperado presento las siguientes características Un (01) vehículo tipo tractor, marca CASE, modelo MXM180, serial Z9cd5538, color rojo, el mismo cargaba en la parte trasera un (01) cañón jacto de color naranja..., seguidamente se presento el dueño de la finca identificado como CALADO F. quien identificó el vehículo como el que le habían llevado de su finca, de la misma manera se le informó vía llamada telefónica al Fiscal Décimo y al Auxiliar del Fiscal Quinto del Ministerio Público...”. Elemento de convicción por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practican la aprehensión del adolescente imputado, así como de la recuperación de los bienes antes señalados.
CUARTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 1513, de fecha 18-07-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GILBERT MOGOLLON y STEFANNY GRANDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “CARRETERA NACIONAL, VIA LA COLONIA AGRICOLA DE TUREN, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA EMPRESA LANDINI, MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada... iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental calurosa... el referido lugar es una zona conformada por... la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es regular... se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos...”. Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde fue recuperado el vehículo tipo tractor.
QUINTO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 1512, de fecha 18-07-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GILBERT MOGOLLON y STEFANNY GRANDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “FINCA RIO NEGRO, UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL VIA EL PEÑERO, PARROQUIA RIO ACARIGUA, VIA PUBLICA, MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto... ubicada en la dirección antes mencionada... iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental calurosa... se visualiza una vía la cual esta constituida por un tendido de suelo natural... el referido lugar es una zona conformada por extensas planicies de suelo natural, abarcadas por abundante maleza vegetal y plantaciones agrícolas..., la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es escasa..., se realiza un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, dando resultados negativos...”.Elemento de convicción, por cuanto es el lugar donde ocurren los hechos.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 584, de fecha 18-07-2016, suscrita por el DETECTIVE FRANKLIN TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una prenda de vestir de la comúnmente denominada Jeans, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales de color marrón, talla 30... 02.- Una prenda de vestir de la comúnmente denominada franela mangas cortas, elaborada en fibras naturales teñidas de color verde, talla 18... 03.- Una prenda de vestir de la comúnmente denominada franela mangas cortas, elaborada en fibras naturales teñidas de color negro, talla S/P... 04.- Una prenda de vestir de la comúnmente denominada Jeans, de uso masculino, confeccionado en fibras naturales de color Azul, talla 30... CONCLUSION: Las evidencias mencionadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, es utilizada para vestir la región anatómica del cuerpo...”. Elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia de la vestimenta que cargaban los sujetos al momento que los funcionarios realizan su aprehensión.
SEPTIMO: Con la Experticia de Avaluo Real N° 9700-058-1787, de fecha 18-07-2016, suscrita por el DETECTIVE JUAN PAUVIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una Asperjadora de espalda, color anaranjado... CONCLUSION: Para los efectos del presente Avaluo Real, se tomó en cuenta el estado de conservación de dicha evidencia...” Elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia de la asperjadora recuperada.
OCTAVO: Con la Experticia de Avaluo Prudencial N° 9700-058-1788, de fecha 18-07-2016, suscrita por el DETECTIVE FRANKLIN TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una máquina de soldar, desconociendo mas detalles.. 02.- Un compresor grande... 03.- Un equipo de oxicorte completo... 04.- Cinco sillas de montar caballos completas... 05.- Dos Bombas de espalda... 06.- Dos cajas de herramientas... 07.- Una trosadora... 08.- Un esmeril, taladro... 09.- Una escopeta calibre 12 mm, con cuatro capsulas... 10.- Un cilindro de 43 kilos... 11.- Un hidroyet, color anaranjado... 12.- Seis discos de virrona... 13.- Una cava de 50 litros... CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomó en cuenta los datos que fueron aportados por el denunciante en su entrevista...”.Elemento de convicción eficaz por cuanto se deja constancia del valor de los objetos robados de la finca de la víctima y que no fueron recuperados.
NOVENO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-0058-810, de fecha 21-07-2016, suscrita por el DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “marca Case, modelo MXM180, tipo Tractor, clase Maquinaria Agrícola, color rojo, placa no posee, Número de Identificación del Vehículo 29CD55538, Aperjadora serial número 03568C2... CONCLUSIÓN: 01.- Los seriales de identificación se encuentran en estado Original. 02,. El vehículo objeto de estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- La unidad en estudio al ser verificada ante el sistema SIIPOL, se constató que el mismo no presenta solicitud...”. Elemento de convicción para dejar constancia de las características del vehículo moto propiedad de la víctima.
DECIMO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-07-2016, realizada por el ciudadano PABLO RAMON JIMENEZ, quien expone: “ Yo me encontraba en la finca “Río Negro”, ya que laboro como vigilante y estaba viendo televisión a eso de las 06:30 de la tarde, en eso llegan dos (02) sujetos y uno de ellos me encañonó con una escopeta, y me dice que era una atraco, que si colaboraba no me iban a hacer nada; de ahí me tiraron al suelo y me encerraron dentro de la casa, ya que le colocaron los candados a las puertas. Después de eso se escuchaba mucha bulla de varias personas, se escuchaba cuando reventaban los candados de las puertas del depósito donde se encontraban las herramientas, también escuchaba cuando prendieron un tractor e intentaban prender el otro; en eso duraron como hasta las 02:00 de la mañana, y luego se escuchó cuando tumbaron el portón cuando se llevaron el tractor. De ahí me quedé encerrado dentro de la casa hasta que amaneció y salí por el hueco de la ventana del aire como a las 05:00 de la mañana, y me conseguí a mi cuñado y le dije que llamara al señor Antonio dueño de la finca; luego llegó el señor Antonio con los dos (02) hijos de él, revisaron y se fueron detrás de los rastros del tractor el cual llevaba la asperjadora y una zorrita donde llevaban las cosas que se robaron de la finca...”. Elemento de convicción, por cuanto el testigo expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos.
DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 19-07-2016, realizada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALADO FRUTUOSO, quien expone: “ El día domingo a eso de las 07:00 de la mañana me dirigía a mi finca “Río Negro”, cuando recibí una llamada por parte del cuñado del vigilante, informándome que habían robado en la finca, y como iba en la vía termino de llegar, y verificó todo el desastre. Luego me pongo con los hijos míos para ver si habían dejado rastro por donde se habían ido; y me di cuenta que habían salido vía Mata de Palma, empecé a buscar por toda la zona que llevaba el rastro de los cauchos del tractor y de la zorra. Al llegar al caserío Mata de Palma ahí se vio que cruzó vía el caserío El Jobal, y como se ha escuchado que los robos de tractores se los llevan para la vía La Isla de Turén y caseríos vecinos, me regresé y le dije al vigilante que colocará la denuncia en la policía de Turén. Más tarde me entero vía telefónica que la policía de Turén había recuperado un tractor con las mismas características que el mío, y eso de las 02:00 de la tarde fui a corroborar y verifiqué que si era mi tractor que me habían llevado de mi finca...”. Elemento de convicción, por cuanto la víctima expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como tuvo conocimiento de los hechos.
TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALADO FRUTUOSO. Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisados los escritos presentados por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALADO FRUTUOSO.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALADO FRUTUOSO.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el acusado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos e incorporados lícitamente al proceso, los cuales a saber son:
PRIMERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y en su conjunto de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
EXPERTOS:
PRIMERO: DETECTIVE FRANKLIN TOVAR, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 584, de fecha 18-07-2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la vestimenta que portaba el adolescente al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia que presenta la misma vestimenta que manifestó el testigo que portaban los autores del hecho. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Experticia de Avaluo Prudencial N° 9700-058-1788, de fecha 18-07-2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata de los objetos sustraídos del lugar de los hechos, y necesaria, para dejar constancia de las características y valor comercial de los mismos que no fueron recuperados. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 584, de fecha 18-07-2016 y Experticia de Avaluo Prudencial N° 9700-058-1788, de fecha 18-07-2016, suscritos por el DETECTIVE FRANKLIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: DETECTIVE JUAN PAUVIL, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Avaluo Real N° 9700-058-1787, de fecha 18-07-2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata del objeto propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Avaluo Real N° 9700-058-1787, de fecha 18-07-2016, suscrita por el DETECTIVE JUAN PAUVIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-0058-810, de fecha 21-07-2016. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la maquinaria propiedad de la víctima en la cual se desplazaba el adolescente imputado al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-0058-810, de fecha 21-07-2016, suscrita por el DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
VICTIMAS-TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad E-174.998, residenciado en la Urbanización Mesetas de Araure, avenida principal, casa N° 224, Araure del estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5560268. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: PABLO RAMON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Caserío El Peñero, calle principal, casa si número, Parroquia Río Acarigua, municipio Araure, estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-0589559. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: OFICIAL/AGREGADO (CPEP) CRESPO HECTOR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.043.437, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez”, Municipio Turén, estado Portuguesa, donde debe ser citado. Prueba pertinente, por tratarse del funcionario integrante de la comisión policial que en fecha 17-07-2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la recuperación del bien propiedad de la víctima.
TERCERO: OFICIAL (CPEP) BRACAMONTES DEIBIS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.797.554, OFICIAL (CPEP) CARVAJAL YUSMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.882.134 y OFICIAL (CPEP) RODRIGUEZ ROSALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.023.253, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez”, Municipio Turén, estado Portuguesa, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de funcionarios integrantes de la comisión policial que en fecha 17-07-2016, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la recuperación del bien propiedad de la víctima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
1.-La incorporación para su lectura del Acta de Inspección Técnica N° 1513, de fecha 18-07-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GILBERT MOGOLLON y STEFANNY GRANDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: “CARRETERA NACIONAL, VIA LA COLONIA AGRICOLA DE TUREN, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA EMPRESA LANDINI, MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA”; Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por los funcionarios mencionados quienes fijan el lugar en donde es recuperado el bien despojado a la víctima.
QUINTO:
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que, los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar al acusado IDENTIDAD OMITIDA lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándole que en esta norma legal se establece lo siguiente: “Admitida la acusación, antes del inicio del debate en la fase de juicio, el Juez o la Jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los el imputado o la imputada podrá solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, el Juez o la Jueza de Control o de Juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer.
En caso de reincidencia o concurso real de delitos de los previstos en el artículo 628, solo se rebajará hasta un tercio de la sanción.” Así mismo se le explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas en la Audiencia, manifestando el adolescente acusado, de manera individual que comprende lo explicado y que NO está dispuesto a Admitir el Hecho por el cual se le acusa, de lo cual se deja constancia en acta.
SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, como en efecto se hace, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le atribuyen al adolescente acusado son delitos perseguibles de oficio y es evidente que no esta prescrita la acción penal y el mismo reviste graves características, como lo es, que se trata de un delito plurionfensivo que atenta no solo contra el derecho a la propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, a la integridad física y al derecho a la vida, puesto que se vulnera este derecho al ponerla en peligro al utilizar armas que puedan ocasionar graves daños e incluso la muerte de la victima, que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente y que fundamentan la admisión de la acusación y los delitos imputados al adolescente se encuentran previstos en el Art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, catalogados como delitos que merecen sanción privativa de libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a ello el adolescente imputado es reincidente ante este Sistema Penal, puesto que del Sistema Juris 2000 se observa que se le sigue causa penal signada con el N°PP11-D-2015-000102, por la presunta Comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, por lo que razonablemente quien juzga presume evasión del proceso por parte del adolescente acusado, así mismo considera, quien decide, que existe peligro grave para la victima ciudadano CALADO FRUTUOSO FRANCISCO ANTONIO, ya que el adolescente tiene conocimiento del lugar donde se encuentra ubicada la finca propiedad de este ciudadano y es allí donde este labora y asi mismo se presenta peligro grave para el vigilante de la finca que fue la persona a quien atan y dejan encerrado en una habitación mientras sustraen los objetos que se encontraban en la finca, propiedad de la victima y este ciudadano vigilante es la persona que identifica con características fisonómicas y de vestimenta a dos de los autores del hecho y que vio amenazada su vida con un arma de fuego y se vió amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y se presume obstaculización de los medios de prueba ya que dicho ciudadano constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo directo y presencial de los hechos, así mismo se toma en consideración que los delitos imputados, son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo cual se impone al adolescente acusado la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público.
En relación a la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a que los hechos no se subsumen en el ilícito penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considera quien decide que la calificación jurídica expuesta anteriormente es la que se adecua a los hechos, puesto que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un ciudadano adulto quien usando un arma de fuego somete al vigilante de la finca para luego amarrarlo y conducirlo a una de las habitaciones para luego sustraer de la misma una gran cantidad de objetos de valor y de un vehiculo tipo tractor y al momento de su aprehensión se desplazaba en el vehículo tipo tractor reportado como robado, conjuntamente con otra persona mayor de edad.
En relación a la solicitud de la Defensa de que no están llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa fundamentando tal solicitud señalando la contención familiar del adolescente, así como con las constancias que fueron consignadas, correspondientes a copia certificada del acta de nacimiento del adolescente acusado, copia simple de la cedula de identidad de su Representante legal, copia simple de la cedula del adolescente, copia de constancia de residencia emanada del consejo comunal san Antonio dos de turen, copia simple de planilla de inscripción del adolescente en la escuela comunitaria de ajedrez Simon bolívar de fecha 13-04-2015, copia simple de impresión de contrato del adolescente de fecha 21-08-2015 donde se compromete con el instituto de tecnología Antonio José de sucre a cancelar el costo total del semestre correspondiente al periodo académico 2015, sin firma de los contratantes evidenciándose una simple impresión, copia simple de planilla de consignación de documentos de fecha 21-08-2015 ante el instituto de tecnología Antonio José de sucre de fecha 21-08-2015, sin firma ni recibido, constancia de trabajo de fecha 11-07-2016 donde se deja constancia que el adolescente presta servicio en el local negro burguer desde hace un mes, al respecto, quien decide observa que de dichos documentos no se desprende que el adolescente sea un estudiante regular, es decir que no se demuestra que se encuentre actualmente estudiando, puesto que dichos documentos no tienen ningún sello ni firma del referido Instituto educacional y están fechados 21-08-2015, desde hace un año, y no se observa contención familiar aún cuando se encuentra presente en la sala de audiencias su representante legal, puesto que de las actuaciones se desprende que el adolescente en compañía de otra persona mayor de edad fue aprehendido en un vehiculo tipo tractor que fue reportado como robado, señalando el ciudadano Jiménez vigilante de la finca donde ocurre el hecho, que una persona que presenta las mismas características fisonómicas y las mismas características de vestimenta que presentaba el adolescente al momento de ser aprehendido, son las características de uno de los autores del hecho y que el hecho ocurre desde el dia 16-07-2016 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde hasta las 05: 00 ó 06:00 horas de la mañana del día siguiente cuando escucha que encienden uno de los tractores y este arranca, es decir que el adolescente no se presentó en su residencia durante toda la noche puesto que es señalado por esta persona como uno de los autores del hecho que se retida de la finca sustrayendo un vehiculo tipo tractor en posesión del cual fue aprehendido y la constancia de residencia no indica que el mismo reside en otro Municipio y no en la jurisdicción de este Tribunal, por otra parte la constancia de trabajo indica que solo trabajo un mes, cabria preguntarse que actividad desarrollaba el adolescente para el mejor desarrollo de sus capacidades, antes de este mes, lo que evidencia que dichas constancias no disminuyen ni minimizan el peligro de evasión y no disminuyen ni minimizan los supuestos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del acusado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y arriba enunciados, que constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CALADO FRUTUOSO. Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se instruyó a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el ingreso del mencionado adolescente, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones a la orden de este Tribunal hasta tanto la causa penal seguida al mencionado adolescente sea remitida dentro del lapso de ley correspondiente, al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en cuyo caso el mencionado adolescente quedara a la orden del referido Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, veinticuatro (24) de Agosto de Dos mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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