REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000358
ASUNTO : PP11-D-2016-000358
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31 Destacamento 312. Primera compañía. Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES establecido en el articulo 413 del código penal, en perjuicio del ciudadano HENYERBETH ADOLFO RIVERO PEREZ, titular de la cedula de identidad 26.442.800 residenciado en el Barrio La constituyente calle 07 entre avenidas 06 y 07 casa N° 83 de Acarigua estado Portuguesa teléfono 0424-5382893 y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HENYERBETH ADOLFO RIVERO PEREZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada MARIA CELINA PEREZ , manifestó expresamente lo siguiente: “: “esta defensa difiere de los hechos señalados por el ministerio publico por falta de elementos de convicción para sustentar la participación de mi defendido en los hechos, ya que no esta individualizada la misma, rechaza la precalificación jurídica señalando que los hechos no se ajustan a la realidad, invoca el principio de inocencia, solicita una medida menos gravosa, rechaza la incautación del los objetos del delito en poder de mi defendido ya que considera esta defensa que la experticia realizada al objeto supuestamente incautado a mi defendido no reúne las condiciones de resguardo que se debe tener en el momento de la incautación de un objeto del delito además no consta en autos cadena de custodia es por lo que considero que esta viciada la experticia realizada a los objetos incautados, en relación a la característica física de la vestimenta que posee el adolescente al momento de la detención considera esta defensa que las vestimenta no son características fisonómicas que puedan describir a una persona, en relación a los objetos incautados no consta en autos factura que acredite la propiedad de dicho objeto por lo tanto no se puede acreditar la propiedad a la victima ya que no esta demostrada la misma, solicito copia del acta de la audiencia y de la resolución, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA. En la fecha de hoy 01 de Agosto del presente año siendo las 16:00 horas de la tarde, compareció arte este despacho el ciudadano: HENYBERTH ADOLFO RIVERO PEREZ. Titular de a cedula de identidad Nro. 26.442.800, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: El día de hoy lunes 01 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, me encontraba en la esquina de la calle 21 frente a ‘Tren de la Arepa’, se me acercan tres ciudadanos donde uno de los ciudadanos vestía franela de mangas largas de color negro y pantalón de color marrón claro, se coloca frente de mi y los otros dos ciudadanos que vestían pantalón de color azul y colocan detrás de mi, mientras que el que vestía franela de mangas largas de color negro y pantalón de color marrón claro del interior de la ropa a la altura de la cintura saca un arma de fuego de color gris con negro, apuntándome y bajo amenaza de muerte me indicaba que le entregara todas mis pertenece as (Teléfonos, cartera y dinero), a lo que accedí a entregarle tres teléfonos celulares de las marcas Sony de color negro, Huawe de color negro y Alcatel de color negro, dorado y rojo, e: cual se los guardo en los bolsillos, de igual manera le entregue un bolso tipo koala marca Victorinox de color negro. Contentivo de cuatro mil bolívares en efectivo y documentos. personales y un morral de color negro contentiva de certificados de cursos reanzaaos, después de haber entregado los dos bolsos el mismo se los pasa a los dos sujetos estaban detrás de mí y finalmente el antisocial con el arma de fuego que portaba enzó a golpearme en la cabeza y diferentes partes del cuerpo, mientras que los otros dos incuentes salieron corriendo, por lo que procedí a defenderme y empujarlo para evitar los pes que me propinaba, luego sahó corriendo, a jo que para el momento me di cuenta de a comisión de a Guardia Nacional que venía en dirección hacia donde me encontraba ido sangrando a raíz de los fuereis golpes recibidos, por lo que comienzo a indicarles a vez que me habían robado y que el anti social iba adelante corriendo, por lo que en a alcanzar al delincuente, logrando deteneros, me acerco al lugar identificándolo dedato corno el que me agredió y bajo amenaza de muerte robo mis pertenencias, de igual uno de los Funcionarios me muestra un teléfono celular marca Alcatel de color negro, ido y rojo y me pregunta si era de mi propiedad indicando e de inmediato que si era uno os tres teléfonos que me había robado al igual le incautan al delincuente un arma de fuego con la que me amenazo de matarme y me agredió físicamente. Es todo lo que tengo que exponer PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el Lugar fecha y hora en que ocurrió los hechos que narra. CONTESTO: Frente al ‘Tren de la Arepa”, el día de hoy 01 de Agosto de 2016, a las 03:30 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, con que objeto lo agredió físicamente el antisocial que vestía franela de mangas largas de color negro y pantalón de color marrón claro? CONTESTO: Con el arma de fuego. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, si el antisocial lo amenazó de muerte? CONTESTO: Si, me decía que me mataría si no le entregaba todo lo que cargaba. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si al momento oue la comisión detiene al antisocial, el mismo poseía algún objeto que era de su propiedad? CONTESTO: Si. un teléfono celular marca Alcatel. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si al momento que la comisión detiene al antisocial, le fue incautado el arma de fuego con la cual lo amenazó de muerte y lo agredió físicamente? CONTESTO: Si, era un arma de fuego tipo pistola de color gris y negro SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted si tiene algo más que decir? CONTESTO: No. Es todo. Termino, se Leyó y Conformes Firman.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION. En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas, compareció funcionario SMI3RA MENDOZA JOSE GABRIEL efectivo acísçtca 1 PjØera Compañía, del Destacamento Nro 312, del Comando de Zona Nro. ‘1.4éIá1uardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en es artículos 1”3, 114, 115, y 116 del Códgo Orgánico Procesal Penal Vigente y el Edículo 12 numeral Primero de la .ey de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia Policial; “Cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. COLMENARES BORJAS RAFAEL LEONARDO, Comandante de exoesada Unidad, en la fecha de hoy Lunes 01 de Agosto dei presente año en curso, siendo las 14 00 horas, en cumplimiento al marco de a Gran Mis.ói- A toda vida Venezuela y Plan Pat la Segura. salí de comisión en vehículo mlitar tipo Moto, en compañía de los efectivos; 5/1RO. ESCALONA PERAZA FERNANDO. 3/1RO RIVERO CASTRO DOMINGO y 3)1RO. ESCALONA PEREZ ERIXON, con la finalidad de realizar patruflajes de Segundad Ciudadana en la Junsdiccion de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, siendo las 15:40 horas ubicados en la avenida 30 entre calles 21 y 22, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez. Estado Portuguesa, observarnos a un ciudadano herido. Gritándole a viva voz a la comisión sea auxiliado, inmediatamente atendimos el llamado del ciudadano e mismo indico llamarse HENYERBERTH RIVERO. igualmente manifestó que había sido objeto de robo y agredido físicamente por un antisocial el cual a mano armada lo despojo de las pertenencias y el mismo iba corriendo er sentido a a calle 22 de la avenida 30, de referida ciudad, el cual vestía franela de mangas argas de color negro y pantalón de color bege, por lo que procedimos a movilizarnos cn la dirección mencionada, logrando visualizar a un ciudadano que corría en la dirección indicada y vestía las prendas dichas por el ciudadano HENYERBERTH RIVERO, acercándonos al individuo y dándole la voz de alto, seguidamente se le pregunto si dentro de la vestimenta posee algún objeto de interés criminaslítico, tales como armas ce fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y objetos procedentes del delta. debido a que amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizara revisión corporal, el mismo indico no poseer nada, seguidamente fue chequeado corporalmente por el 3/1RO RIVERO CASTRO DOMINGO. detectando dentro de la vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón .,n teléfono celular marca Alcatel de color rojo dorado y negro, sin batería, serial L\/2#Al70PO0, igualmente cm el interior de la vestimenta a la altura de la cintura poseía un arma tipo facsimil de color gris envuelto con cinta adhesiva de color negro, de pistola y cañón, acto seguido se le solicito presentar el documento de identidad con a finalidad de ser identificado e mismo manifestó no poseer, de igual fama indico ser y llamarse, JONATHAN JOSUE VALDERRAMA SOTO, Titular de 28.094.789 fecha de nacimiento 10/10/99 de 16 años de edad.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el día 01-08-2016, aproximadamente a las 03:40 horas de la tardepor funcionarios adscritos al Comando de Zona N°31 Destacamento 312. Primera compañía. Primer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del teléfono celular propiedad de la victima, con el arma utilizada para la comisión del hecho y en el momento de la aprehensión es señalado por la victima como uno de los autores del hecho, puesto que de las actas se desprende que el mismo es aprehendido por dichos funcionarios cuando estos realizaban labores de patrullaje por la avenida 30 entre calles 21 y 22 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y observan a un ciudadano herido y ensangrentado gritando auxilio a la comisión militar y al acercarse a dicho ciudadano, éste se identificó como HENYERBERTH RIVERO y les informa que fue agredido físicamente por un ciudadano y portando un arma de fuego lo despojó de sus pertenencias y que este iba corriendo en sentido hacia la calle 22 de la avenida 30, aportándoles las características de vestimenta de éste, de manera inmediata los funcionarios se dirigen hacia la dirección que les indica la victima y observan a una persona que iba corriendo con vestimenta con las mismas características aportadas por la victima le dan la voz de alto le realizan una revisión corporal conforme a las previsiones legales y le encuentran en el bolsillo derecho del pantalón un telefono celular marca Alcatel de color rojo, dorado y negro sin bateria, serial LV2#AI70P00 y a la altura de la cintura le incautan un arma tipo facsimil de color gris envuelto con cinta adhesiva de color negro, de pistola y cañón, en ese momento se presenta la victima y señala a esta persona como uno de los autores del hecho y como la persona que lo agredió físicamente y lo amenazó con el arma de fuego para despojarlo de sus pertenencias y manifiesta que el teléfono celular que le es incautado es de su propiedad, por lo que proceden a la aprehensión del mismo, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA 2.- Que del acta de denuncia levantada a la victima ciudadano HENYERBERTH RIVERO se desprende que el hecho ocurre el día 01-08-2016, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, cuando el mencionado ciudadano se encontraba en la esquina de la calle 21 frente al Tren de la Arepa en Acarigua, Estado Portuguesa y se le acercan tres ciudadanos, uno de ellos el que vestía franela con mangas largas de color negro y pantalón de color marrón claro, se frente a él y los otros dos ciudadanos que vestían pantalón de color azul se le colocan por detrás, mientras que la persona que vestía franela de mangas largas de color negro y pantalón de color marrón claro que se encontraba frente a él saca un arma de fuego de color gris con negro, y lo apunta y bajo amenazas de muerte lo despoja de todas sus pertenencias, como tres teléfonos celulares de las marcas Sony de color negro, Huawe de color negro y Alcatel de color negro, dorado y rojo, de igual manera un bolso tipo koala marca Victorinox de color negro, contentivo de cuatro mil bolívares en efectivo y documentos personales y un morral de color negro contentivo de certificados de cursos realizados y dichas pertenencias se las pasa a los otros dos sujetos para luego con el arma de fuego que portaba comenzó a golpear a la victima en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo, mientras que los otros dos salieron corriendo, por lo que la victima lo empuja para defenderse de los golpes que le propinaba y éste salió corriendo, en ese momento viene pasando una comisión de a Guardia Nacional y la victima les hace un llamado y les informa lo sucedido y les indica por donde iba corriendo uno de los autores del hecho, logrando darle alcance y aprehenderlo y en ese momento la victima lo señala como uno de los autores del hecho y señala el teléfono celular que le es incautado como de su propiedad.
3.-Que a pocos momentos de ocurrir el hecho va pasando por el lugar una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la victima ciudadano HENYERBERTH RIVERO les informa lo sucedido a los funcionarios militares y les indica la dirección hacia donde iba corriendo uno de los sujetos que lo despojó de sus pertenencias y lo agredió físicamente y les indica las características de vestimenta de éste.
4.-Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores se desprende que al momento de la aprehensión le incautan al adolescente imputado, un teléfono celular marca Alcatel de color rojo, dorado y negro sin batería, serial LV2#AI70P00 y a la altura de la cintura le incautan un arma tipo facsímil de color gris envuelto con cinta adhesiva de color negro, de pistola y cañón.
5.- Que del acta de investigación penal levantada por los funcionarios aprehensores y del acta de denuncia expuesta por la victima, se desprende que al momento de la aprehensión la victima señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores del hecho y como la persona que lo agrede físicamente y reconoce el teléfono celular marca Alcatel de color rojo, dorado y negro, incautado como de su propiedad.
6.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
7.-Que del acta de denuncia levantada a la victima se desprende que esta manifiesta que eran tres personas, los autores del hecho, dos de los cuales se dan a la fuga llevándose consigo las otras pertenencias despojadas a la victima.
8.-Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, con uno de los objetos despojados a la victima, con el arma utilizada para la comisión del hecho y en ese momento es señalado por la victima como uno de los autores del hecho.
9.- Que de las actas procesales se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
10.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, de igual manera se toma en consideración que el adolescente imputado es reincidente ante este Sistema Penal, puesto que de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que se le sigue causa penal signada con el N°PP11-D-2016-49, de igual manera se presume peligro grave para la victima ciudadano quien además de ser despojado de sus pertenencias fue agredido físicamente por el adolescente imputado y se vio amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que la victima constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo presencial y directo de los hechos, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad Individual de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del mencionado adolescente para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.