REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000155
ASUNTO : PP11-D-2015-000155
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, en concordancia con lo establecido en los artículos 615 y 90, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El dí 8 Abril del 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, en momentos en que la ciudadana MARY CRUZ LUCENA, se encontraba en su vivienda ubicada en e! Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 2 con avenida 3, casa número 18. Parroquia Payara, Municipio Páez, estado Portuguesa, en compañía del niño víctima IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años de edad y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, luego comenzó a buscar in sim card y al no conseguirlo comenzó a lanzar objetos por la vivienda por lo que la ciudadana MARY LUCENA, se va de la casa con la victima dejando a la adolescente sola, minutos después al momento de regresar se percatan que la adolescente intenta abrir una computadora modelo Canaima con un cuchillo y sin ningún intercambio de palabras la lanza en contra del niño IDENTIDAD OMITIDA, golpeándolo en la cabeza del lado derecho y comenzó a botar sangre. El médico forense al “valorar a la víctima determinó que la misma presentaba “Contusión edematosa en cuero cabelludo a nivel parietal derecha”, lesiones que califico de carácter.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acata de Denuncia, de fecha 09 de Abril de 2015, realizada por la ciudadana MARY CRUZ LUCENA, quien manifestó lo siguiente “vengo por ante este despacho a denunciar a mi Hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien tiene 14 años de edad, porque el día de ayer 08 de Abril de 2015 estábamos mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, ella y yo y de repente salio diciendo que me va a matar a punta de tiros a mi ya otro hijo de 3 meses de nombre IDENTIDAD OMITIDA yo le dije “que le pasa” y ella me dice que ella esta así porque consume marihuana. En eso momento ella empieza a buscar un chip de línea telefónica y no lo encontraba y me decía que si no lo encontraba iba a repartir puñaladas a todos nosotros, yo me fui de la casa y la deje a ella ahí sola, cuando regreso en a tarde ella estaba con un cuchillo dañando la computadora Canaima, y agarró la pantalla y la lanzó y se la pegó a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, rompiéndole la cabeza en la parte derecha. Al yo ver que mi hijo botaba mucha sangre le puse un trapo para trancarla y me fui de la casa, tuve que dormir en casa de mi hermana porque ella no me deja entrar, me dijo que si volvíamos nos iba a quemar vivos en la casa...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 09 de Abril de 2015, realizada por e riño IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue ayer cuando yo estaba en la cocina con mi mami haciéndole Atol a mi hermanito y en eso llego mi hermana IDENTIDAD OMITIDA y le iba a lanzar la computadora a mi prima IDENTIDAD OMITIDA y a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA pero me la lanzó fue a mi en la cabeza y me abrió un hueco. Mi mamá y yo nos fuimos de la casa porque mi hermana IDENTIDAD OMITIDA nos estaba lanzando unas madres piedras.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13 de Abril de 2015, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día martes, la fecha exacta no la recuerdo, corno a las 12:00 hrs del medio día, yo iba a casa de una tía MARY CRUZ LUCENA a lavar mi ropa, cuando llegue estaba mi prima IDENTIDAD OMITIDA escuchando música y desarmando un disco duro de una computadora, entonces yo le pregunte que que hacia y ella me respondió nada que te importe, entonces empezó a insultarme y que me fuera de la casa y allí lanzó un pedazo de la computadora como para lanzármelo a mi pero allí estaba mi primo IDENTIDAD OMITIDA y él lo recibió en la cabeza y lo rompió y en eso ella se me vino encima y yo me defendí porque no me iba a dejar golpear por ella, en eso mi tía y mi primo salieron corriendo de la casa y ella empezó a lanzarme piedras para que me fuera, yo lo único que hice, fue proteger a mi tía porque si no se quitaba iba a matar a mi tía y a mis primos a piedras, aparte de que le decía muchas groserías a mi tía...”.
CUARTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13 de Abril de 2015. Realizada por la ciudadana ZULEIDY CAROLINA DIAZ LUCENA, quien manifestó lo siguiente: Eso fue el dia Miércoles 08-04-2015, aproximadamente a las 02:00hrs de la tarde, cuando yo me encontraba en mi casa, cuando estábamos reunidos en la cocina. entonces mi prima IDENTIDAD OMITIDA le estaba diciendo a mí hermana IDENTIDAD OMITIDA aconsejándola que no tenía que agredir a mi mamá de nombre MARY CRUZ LUCENA que ella no tenía porque tornar estas actitudes con su mamá, entonces IDENTIDAD OMITIDA se molesto y le lanzo una parte de a computadora Canaima que ella tenía desarmada a IDENTIDAD OMITIDA y se la pego a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, entonces allí se mete mi padrastro de nombre PASTOR RODRIGUEZ y le dice que viera como le había pegado a IDENTIDAD OMITIDA y ella le dijo que si lo fuera matado era mejor, entonces IDENTIDAD OMITIDA se puso muy agresiva y comenzó a quebrar todos los corotos y mi mamá se fue con los niños para afuera para irse a casa de su suegra y entonces IDENTIDAD OMITIDA se le pega atrás y la persiguió con piedras en las manos y se las lanzó, menos mal no le pegó ninguna, entonces IDENTIDAD OMITIDA la agarro y empezó a hablar con IDENTIDAD OMITIDA que se calmara y IDENTIDAD OMITIDA lo único que decía es que ella iba a matar a mi mamá, luego yo me fui para que una vecina y e la so quedo en la casa…”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 13 de Abril de 2015, realizada por el ciudadano PASTOR ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 14 de Noviembre de 1978, de 36 años, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2, casa numero 18 Parroquia Payara Municipio Páez estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-14.091.619. Teléfono de ubicación 0416-0579043, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que un día, la fecha exacta no la recuerdo hace como a las 12:00 del medio dia, yo llegue del trabaja a almorzar y esta comiendo y en ese momento empezó la discusión entre IDENTIDAD OMITIDA también estaba MARY CRUZ LUCENA quien es mi esposa, y de repente se agarraron a golpes, en eso empezó IDENTIDAD OMITIDA a amenazar a mi esposa y en eso mi esposa salio de la casa y IDENTIDAD OMITIDA le lanzo unas piedras’... Es Todo.
SEXTO: Con la valoración Físico Externe N° 9700-161-0819, de fecha 13-04-2015, suscrita por el experto Dr. ORLANDO JOSE PEN/LLOZA. Adscrito a la Medicatura Forense de ha Subdelegación Acarigua. Practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “Contusión edematosa en cuero cabelludo a nivel parietal derecha”, Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 05 días salvo complicaciones.. Carácter: Leve”
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-160464-2015, se inicio en fecha 13/04/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa, de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunta autora de las agresiones sufridas por la victima, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy ha transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los treinta (30) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.