REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000163
ASUNTO : PP11-D-2015-000163
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JULIO JOSE SANTANA, venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, nacido en fecha 05-04-1982, de 32 años de edad, de oficio albañil, titular de la cedula de Identidad N°15.341.187 y residenciado en el Barrio El Tumulo, avenida 06, calle 07, casa 06-57, Araure, estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 3 de marzo del año 2015. Siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano víctima JULIO JOSE SANTANA, se desplazaba en su vehículo automotor tipo motocicleta, marca Aya, modelo Ave 150cc JAGUAR, color azul, año 2007. sin placas, serial de carrocería LZL15PA176H067507, serial de motor HJ162FMJ060437507, por el Barrio 15 de Marzo, de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, cuando es interceptado por dos sujetos quienes portar do armas de fuego y bajo arnena2a de muerte lo desaojan ce su vehiculo y huyen del lugar abordo del vehículo, la víctima logra reconocer a uno de los autores del hecho con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA quien el en transcurso de la investigación fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 4 de marzo ce 2015, realizada por el ciudadano JULIO JOSE SANTANA, quien manifiesta lo siguiente: ‘Resulta ser que me trasladaba por el Barrio 15 de Marzo, vía publica, Acarigua estado Portuguesa. cuando de repente fui interceptado por dos sujetos, uno de ellos apodado en el sector como IDENTIDAD OMITIDA, quien portando un arma de ego y bajo amenazas de muerte logran despojarme de mi vehículo tipo Motocicleta, marca AVA, modelo AVA 150cc JAGUAR, color azul, año 2007, sin placas, serial de carrocería LZL15PA17EHD675O7. Serial de motor HJ162FMJ060413750, valorada en la cantidad (le cuarenta y cinco mil bolívares...”.
SEGUNDO: Con el Acta De investigación 3l1 Penal, de fecha 4 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LEARSY CAMACHO y JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien da constancia de lo siguiente: “Iniciando las averiguaciones 2elacionas con la causa penal signada con la nomenclatura K15-0058-00632, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Pobo ole Vehículos Automotores, me traslade en compañía del Funcionario Detective (Técnico) JULIO VARGAS, en unidad identificada de este Despacho conjuntamente con el ciudadano JULIO JOSE SANTANA plenamente identificado en actas que anteceden por figurar como denunciante y víctima en la citada causa. hacia la siguiente dirección: Barrio 15 de Marzo, vía publica, Acarigua municipio Páez, estado Portuguesa, una vez ubicados en dicha dirección, el ciudadano acompañante de nuestra comisión, nos señaló el sitio exacto donde presuntamente se suscito el hecho delictivo que se indaga, constatando que es la siguiente dirección: Barrio 15 de Marzo, carretera principal, vía Sabanetica.-Espinital. vía pública, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, lugar en el cual y siendo las 14:00 horas del día se procedió a fijar la respectiva inspeccionan técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada las características del lugar, seguidamente realizamos un minucioso recorrido en el sitio del suceso a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés criminalístico o sostener entrevista con persona alguna, logrando sostener con moradores del lugar, a quienes luego de imponerles el motivo de nuestra presencia manifestaron que el ciudadano llamado ROBERTICO, habita en ese sector cerca de una cancha de usos múltiples e, motivo por el cual nos trasladamos hasta dicho lugar donde realizarnos una breve búsqueda, lograr os ubicar la casa de dicho ciudadano ubicada en la siguiente dirección: Barrio 15 de Marzo, calle 4 entre avenidas 56 casa sin número, Acarigua, Municipio Pez, Estado Portuguesa, procedimos a realizar varios llamados a viva voz, a quien luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana identificada de la siguiente manera: FRANYELI KAROLINA RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad V29.824.776.. a quien le hicimos referencia sobre el hecho que nos ocupa, manifestando que el sujeto apodado IDENTIDAD OMITIDA. es su hermano y responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA y que no se encontraba presente en dicho lugar, motivo por el cual la trasladándome hasta este despacho a fin de rendir entrevista en relación a la presente causa, de igual manera se le hizo entre de una boleta de citación a nombre de su hermano, con el fin de que comparezca ante este despacho y así proseguir con las averiguaciones. Luego de obtener dicha información retornamos a la sede de este Despacho e informamos a la superioridad, consignando el acta de inspección técnico y parte superior de la boleta de citación.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 546, de [echa 4 de marzo de 2015. suscrito por los DETECTIVE JULIO VARGAS y LEARSY CAMACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado en: BARRIO 15 DE MARZO CARRETERA PRINCIPAL, VIA SABANETICA, VIA PUBLICA ESPECIFICAMENTE FRENTE A UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERQ 65 DE ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA; lugar donde se acordó practicar la mencionada inspección, y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, las condiciones climáticas son la siguientes: temperatura ambienta cálida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada de asfalto, que permite la afluencia en sentido SUR-ESTE y viceversa se realiza un rastreo en búsqueda de elementos de interés criminalístico dando resultados negativos...’
CUARTO: Con la experticia de Regulación Prudencial Nro. 9700-058-330, de fecha 4 de marzo de 2015, suscrito por el DETECTIVE JULIO YARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Subdelegación Acarigua, realizado a: “01) Un (01) vehiculo clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, marca AVA modelo AVA-150c:, color AZUL, año 2007, sin :lacas, serial de chasis N° LZL155PA176HD67507. Serial de motor N° HJ162FMJ060467507, valorada en cuarenta y cinco mil bolívares... CONCLUSION: 01) Para los efectos del presente informe, los datos fueron aportados por el denunciante...”.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 4 de marzo de 2015, realizada por la adolescente FRANYELI KAROLINA RODRIGUEZ SALCEDO, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy 04-0:3-2015, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, momento que me encontraba en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, haciendo oficios del hogar, llego una comisión del CICPCPC preguntando por mi hermano llamado IDENTIDAD OMITIDA, el cual les dije que no se encontraba, ya que a las 08:30 horas de la mañana había salido de la casa sin decir su rumbo...”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano JULIO JOSE SANTANA. Si bien es cierto que se evidencia que de la denuncia se desprende que la víctima señala como autor del hecho al adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA a quien el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, identifica como IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo, no cursa en el expediente declaraciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando el adolescente despojaba a la victima de su vehículo; de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que siendo así las cosas, el Ministerio Público considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Por lo tanto, no existe la posibilidad inmediata de incorporar la procedencia lícita o no del vehículo en cuestión. Siendo así las cosas, la Representación Fiscal considera que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por tanto solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal considera que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, y quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra del mencionado Adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene el adolescente imputado de ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se acuerda librar boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. ORIANA APARICIO LA SECRETARIA