REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000186
ASUNTO : PP11-D-2015-000186
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES EN RIÑA previsto en el artículo 425 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 20 de abril de 2015, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en la cancha deportiva del Caserío Maratan, calle principal, Municipio Páez, estado Portuguesa, donde también se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien jugaba fútbol en compañía de otros muchachos y golpean al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se molesta y los demás le dicen que siguiera jugando, luego minutos después nuevamente golpean con la pelota al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le pega una patada a IDENTIDAD OMITIDA y entre ellos surge una discusión para seguidamente comienzan un intercambio de golpes entre los que se encontraban en la cancha, en ese instante la ciudadana GLEIDYS CAROLINA HUMBRIA GOYO, quien es la mamá de IDENTIDAD OMITIDA observa lo que ocurría y se dirige hacia el lugar, de la misma manera la ciudadana YELITZA FRANCISCA NAVARRO GOMEZ, quien es la mamá del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirige al lugar y al hacerse presentes para separar la pelea donde estaban los hijos de ambas, así mismo se hizo presente en el sitio la ciudadana GLEIDYS CAROLINA HUMBRIA GOYO, quien entre la multitud de personas, resulta lesionada en el rostro, luego logran separar la pelea. El médico forense al valorar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA determinó que el mismo presentaba, “Contusión escoriada en cresta iliaca izquierda, Contusión escoriada en cara interna del codo izquierdo”, lesión que calificó de carácter leve. Al valorar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinó que el mismo presentaba contusión escoriada en Hombro derecho. contusión escoriada en 1/3 medio cara radial del antebrazo izquierdo lesión que califico de carácter leve y al valor y al valorar a la ciudadana GLEIDYS CAROLINA HUMBRIA GOYO, determinó que la misma presentaba: “Contusión escoriada por estigma ungueal en cara external y antebrazo. Contusión equimotica en labio inferior», lesión que calificó de carácter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 21 de abril de 2015, realizada por la ciudadana GLEIDYS CAROLINA HUMBRIA GOYO, titular de la cédula de identidad V-16.862.359. Quien manifiesta lo siguiente:“Vengo a denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien para el día lunes 20-04-2015 aproximadamente a las ¿ 08:00 PM; ellos se encontraban en la cancha jugando fútbol entonces mi niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA lo tropiezan con la pelota el machado de nombre IDENTIDAD OMITIDA se molesta y los demás muchachos le dicen que siga jugando y continúan jugando, cuando siguen jugando el le da con la pelota y le da una patada, otro señor que se encontraba ahí le dice que se quede quieto que no se meta con IDENTIDAD OMITIDA que eso es un juego, el IDENTIDAD OMITIDA empieza a pelear con el muchacho y lo agarra por el cuello, el muchacho le dices que no va a pelear con el porque el es un menor de edad, entonces le agarra las manos y después lo suelta, luego agarra y le agarra los testículos y el pene y se los tiene apretado y el le decir que se quede quieto, luego se mete otro muchacho y le dice que lo suelte y luego llega el hermano mayor de ALIRIO MALVACIA el le da un golpe a IDENTIDAD OMITIDA quien lo esta separando y le da por la espalda, hay se separan y llega la hermana IDENTIDAD OMITIDA y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA le dice que se calme que lo están separando, de inmediato sueltan al muchacho y lo agarran a el a pelear IDENTIDAD OMITIDA, mi hijo se suelta y se va y en ese momento yo le pregunto a IDENTIDAD OMITIDA en la calle porque estaban peleando, en ese momento sale IDENTIDAD OMITIDA si mediar palabras me da un golpe y me lanza contra el suelo sin yo tener conocimiento de nada, luego salen los demás familiares tres en total y me golpean, en ese momento mi hijo al ver que me estaban golpeando agarro una manguera y procedió a darle manguerazos a IDENTIDAD OMITIDA y el agarra a mi hijo y lo lanza contra el piso y lo golpea otra vez en la costilla, luego sale el papa de los muchachos y les dice que nos calmemos y yo le contesto que al día siguiente o sea hoy los iba a denunciar y ellos me dicen que a ellos no le interesa porque tienen un familiar en a PTJ y el muchacho me dijo que el era menor de edad y podía pegarme porque a el no le iban a hacer nada y el dice a mi hijo que estudia con el en el Liceo que cuando lo vea lo va a agarrar a golpes y lo va a matar y yo le conteste que cualquier cosa que le sucediera a mi hijo es culpa de ellos...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 21 de abril de 2015, realizada por la ciudadana YELITZA FRANCISCA NAVARRO GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-12.262.141. Quien manifiesta lo siguiente: “Eso paso el día de ayer lunes 20-04-2015 aproximadamente a las 08:30 Horas de la noche, me encontraba en mí casa y desde ahí veo que mi hijo se encontraba en la cancha luego de eso veo una aglomeración de personas, donde veo a mi hijo que esta tirado en el piso y lo están, salgo corriendo para la cancha por que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y estaba pelando con IDENTIDAD OMITIDA, que lo soltaran, IDENTIDAD OMITIDA tenia ahorcado a mi hijo, llega mi otro hijo IDENTIDAD OMITIDA para desapartar la pelea, después que fueron desapartados nos fuimos para la casa que todo estaba calmado luego de eso la representante de IDENTIDAD OMITIDA fue a reclamar para la casa y esa señora golpeó a una de mis hijas IDENTIDAD OMITIDA a ella le jalaron el pelo y mi esposo la desapartó...”.
TERCERO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0744, de fecha 22 de abril de 2015, suscrita por el Dr ORLANDO JOSE PENALOZA. Adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA El cual rinde bajo juramento: “EXAMEN FISICO: “Contusión escoriada por estigma ungueal en cara external y antebrazo. Contusión equimotica en labio inferior. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 05 días salvo complicaciones... Carácter: Leve”.
CUARTO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161 -0742, de fecha 22 de abril de 2015, suscrita por el Dr ORLANDO JOSE PENALOZA. Adscrito a Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA. El cual rinde bajo juramento: “EXAMEN FISICO: “Contusión escoriada en hombro derecho. Contusión escoriada en 1/3 medio cara radial del antebrazo izquierdo. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de Curación: 03 días salvo complicaciones... Carácter: Leve”.
QUINTO: Con la Valoración Físico Externa N°9700-161-0746, de fecha 22 de abril de 2015, suscrita por el Dr ORLANDO JOSE PENALOZA. Adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona IDENTIDAD OMITIDA El cual rinde bajo juramento: “EXAMEN FISICO:” contusión escoriada en cresta iliaca izquierda, Contusión escoriada en cara interna del codo izquierdo”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES EN RIÑA previsto en el artículo 425 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-183509-2015, se inicio en fecha 20/04/2015 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES EN RIÑA previsto en el artículo 425 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua treinta y uno (31) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.