REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000362
ASUNTO : PP11-D-2016-000362
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que por dicho hecho se les imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ AGUILAR TAYLOR JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 51 años de edad, nacido el 19- 11-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el avenida Eduardo Chollet, urbanización Villa Cedral, calle 02, casa numero 43, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-556.05.88, titular de la cédula de identidad V-9.253.835.
Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNANDEZ AGUILAR TAYLOR JOSE. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que la fiscalía quinta del Ministerio Público identifica plenamente a la persona que refiere como testigo 1 como DIMAS BECERRA.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS, manifestó expresamente lo siguiente: oída la imputación realizada por el Ministerio Publico por el delito de robo agravado esta defensa lo rechaza en virtud de que el adolescente se excepciona de haber participado en el hecho, así mismo no ejecuto conducta alguna de la establecida en el articulo del 458 del Código Penal, la defensa considera que se requieren de diligencias de investigación para establecer la participación de mi defendido en el hecho que se le atribuye, en cuanto a la medida solicitada por el ministerio publico la defensa considera que no están llenos los extremos por cuanto no concurren el preculum in mora y el fomus boni iuris, es de acotar que el adolescente no tiene conducta predelictual, tiene contención familiar lo que se evidencia con la presencia del representante en sala, esta defensa señala que puede garantizar las resultas del proceso a través de la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales de la C y G con lo cual se aseguraría su comparecencia de la audiencia preliminar que es lo que se busca, con lo cual el adolescente quedaría sujeto al proceso, es todo”.

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACARIGUA, MARTES 02 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha, siendo las 11;30 horas de la mañana, se presentó espontáneamente ante este Despacho con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268° del Código Orgánico Procesal Penal! el ciudadano: HERNANDEZ AGUILAR Taylor Jose, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 51 años de edad, nacido el 19- 11-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el avenida Eduardo Chollet, urbanización Villa Cedral, calle 02, casa numero 43, Municipio Araure Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-556.05.88, titular de la cédula de identidad V-9.253.835, quien manifestó de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer en horas de la mañana recibo una llamada telefónica de parte del encargado de mi finca de nombre DOHERTI FLORES, informándome que para el momento en que llega a mi finca, se percató que el vigilante de nombre Guadalupe PEROZO, se encontraba encerrado en una de las habitaciones, y al abrir la puerta de la habitación, este le manifestó que siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, para el momento en que se encontraba realizando un recorrido por la finca, fue sorprendido por cuatro (04) personas desconocidas, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo someten y lo encierran en la habitación donde se encontraba, por lo que el encargado al recibir tal información, comenzó a revisar la finca, percatándose que se habían llevado la cantidad de Ciento Treinta Litros (13Olts) de herbicida, marca GLIFOZ.AN, valorados en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (1.300.000,OOBs) aproximadamente, Tres (03) asperjadoras de espalda, marca Jacto, colores azul y anaranjado, valorada en la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,OOBs), cada una aproximadamente. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en mí finca de nombre Las Mercedes, ubicada en el caserío Las Raíces, carretera principal, vía al caserío Cajarito, parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente del día Lunes 01-08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor comercial de los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Se llevaron la cantidad de Ciento Treinta Litros (l3Olts) de herbicida, marca GLIFOZAN, valorados en la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (1,300.000,OOBs) aproximadamente, Tres (03) asperjadoras de espalda, marca Jacto, colores azul y anaranjado, valorada en la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,OOBs), cada una a aproximadamente” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenecen los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Son de mi propiedad” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que acrediten la existencia de los materiales mencionados como robado? CONTESTO: “Si, los cuales consignare posteriormente” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los materiales que menciona como robado se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguros, de ser positivo indique el nombre de la empresa aseguradora? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron los autores del presente hecho ilícito? CONTESTO: “El vigilante me comento que fueron cuatro (04) personas sexo masculino’ SEPTIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorias y donde puede ser ubicado el vigilante que se encontraba prestando sus servicios cuando ocurrió el hecho ¡licito? CONTESTO. “Si, se llama Guadalupe PEROZO, el mismo pueda ser ubicado en mi finca o por medio de mi persona” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocir6nto en compañía de quien se encontraba el vigilante para el momento en que suceden los hechos? CONTESTO: “Supuestamente estaba soló’ NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona resultá lesionada hecho que narra? CONTESTO: “No que yo sepa” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiehe conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de tos hechos antes narrados? CONTESTO: “Desconozco” DECIPAA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la tinca donde se suscitaron los hechos existe un sistema de circuito cerrado de video cámaras de seguridad? CONTESTO: “No existen videocámaras de seguridad” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si, en varias oportunidades nos han robado” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho ilícito? CONTESTO: “Si, el vigilante comento que fueron unos sujetos los cuales conoce del sector con los nombres de Dimas BECERRA, Darwin HERRERA, Edwin MENDOZA y IDENTIDAD OMITIDA” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, motivo porque el cual menciona a referidos ciudadanos como autores del presente hecho? CONTESTO: “Porque el vigilante de nombre Guadalupe PEROZO, quien se encontraba para el momento del robo los conoce de vista y sabe que son los azotes del sector” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Solo se que se llaman Dimas BECERRA, Darwin HERRERA, Edwin MENDOZA y IDENTIDAD OMITIDA” DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Ellos pueden ser ubicados en el caserío Las Raíces, carretera principal, parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa y el ciudadano de nombre Dimas BECERRA, labora en la finca de nombre Agrícola Las Raices, ubicada en el mismo caserio” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de los ciudadanos antes mencionados en el sector? CONTESTO: “Son tos malas conducta del caserío” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan estado privados de libertad por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, deseE agregar algo,6\a su denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo. Termino, se leyó y estando conforme firman. -
SEGUNDO: ACARIGUA, MARTES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. En esta misma fecha1 siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por ante e Despacho el funcionario Detective Ricardo LINARES, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35, y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “Continuando con las diligencias inherentes relacionadas al esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0058-02188, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), se conformó y traslado comisión integrada por los funcionarios Detective Jefe Johan MENA, Detectives Edixon MENDOZA, Víctor PEREZ y el suscrito, en compañía del ciudadano de nombre HERNANDEZ AGUILAR Taylor José, titular de la cedula de identidad V-9.253.835, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como denunciante y victima en la presente causa, en unidad Toyota y vehículo particular, hacia los predios de la finca Las Mercedes, ubicada en el caserío Las Raíces, carretera principal, vía al caserío Cajarito, parroquia Payara, municipio Páez Estado Portuguesa, a fin de realizar inspección técnica correspondiente, e indagar en lo que refiere al caso, una vez ubicados en referido lugar, el ciudadano acompañante de la comisión nos permitió el libre acceso a los predios de la finca, conduciéndonos hasta el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que el funcionario Detective Edixon MENDOZA, procedió a realizar Inspección Técnica Criminalistica, siendo las 05:00 horas de la tarde, la cual se consigna mediante la presente acta de investigación, de igual manera le hicimos referencia al acompañante de la comisión acerca de la ubicación de las personas mencionadas como Guadalupe PEROZO, quien era el vigilante de que se encontraba laborando para el momento en que se suscita el hecho y de Doherti FLORES, quien es el encargado de la finca y fue quien ubico al vigilante encerrado en una habitación, manifestando este que dichos ciudadano no se encontraban presentes para el momento en que hace presencia la comisión, por cuanto ambos se encontraban en la ciudad de Acarigua, realizando diligencias de índole personal, por lo que le solicitamos les hiciera entrega de boletas de citación a fin de que comparezcan por ante este Despacho a rendir entrevista en relación a lo sucedido, indicando no tener inconveniente alguno en hacerle entrega de boleta de citación, procediendo a librarle la misma en hora y fecha fijada. De igual forma se deja constancia que para el momento de nuestra visita en dicha zona se realizó un recorrido por el lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este organismo Detectivesco, con la finalidad de sostener entrevista con algún vecino, transeúnte o morador del sector, que se haya percatado sobre los hechos investigados, y que nos pueda facilitar información sobre lo sucedido que una vez obtenida, analizada y procesada nos coadyuven al esclarecimiento del hecho que nos ocupa, logrando sostener entrevista con una persona de sexo masculino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, procedimos a identificarlo como: MONTAÑA HERNANDEZ Jorge Luis, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1973, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Las Raíces carretera principal, casa sin número, parroquia Payara, municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.950.052, quien manifestó desconocer por completo de los hechos investigados así como la identidad de las personas autoras del mismo, continuamos con el recorrido en búsqueda de algún circuito cerrado de video cámaras de seguridad, que nos puedan facilitar una versión más clara sobre lo sucedido, siendo infructuosa la búsqueda de videocámaras de seguridad en la zona, posteriormente, luego de prescindir de la compañía del ciudadano acompañante de la comisión, optamos por trasladarnos hasta la finca de nombre Agrícola Las Raíces, ubicada en el caserío donde nos encontrábamos, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano de nombre Dimas BECERRA, quien guarda relación en la presente causa, una vez ubicados en referida finca, plenamente identificados como funcionarios activos de este organismo policial, fuimos atendidos por una persona adulta de sexo masculino, quien quedo identificado como: URDANETA ESCOLANA Carlos Eduardo. De nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 31 años de edad. Fecha de nacimiento 18/10/1985, estado civil soltero, profesión u oficio Encargado de la finca Agrícola Las Raices. residenciado en el caserío Rio Acarigua. calle 01. casa número 34. Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-14.053.785, quien manifestó ser el encargado de la finca, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, indico que efectivamente en dicha finca labora un ciudadano con e nombre, realizando un llamado al mismo, por lo que luego de una breve espera comparece una persona adulta de sexo masculino, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, este manifestó ser la persona requerida por la comisión, identificándolo plenamente de la siguiente manera: TESTIGO 01 (Datos filiatorios en reserva actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 23 ordinales 01, 02, 03, 04 y 05 de ¡a Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), quien manifestó sin ningún tipo de coacción o apremio, que no tenía ningún tipo de vinculación ni participación con el hecho que nos ocupa, pero que en el caserío donde habita, se encuentran unos muchachos a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA Darwin y Eduin, quienes vociferaron en dicho caserío que habían coronado con un robo que hicieron la finca Las Mercedes así como también que los objetos se encontraban en un caserío de nombre Cajarito, ubicado más adelante del caserío donde nos encontrábamos, los motivo por el cual le solicitamos al referido ciudadano que nos condujera hasta 1 vivienda de estos ciudadanos, indicando no tener inconveniente alguno en prestar la colaboración requerida, procediendo a trasladarnos, hasta una vivienda sin número de asignación visible, ubicada en el caserío Las Raíces, lugar donde este ciudadano manifestó que habitaba el ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA por lo que una vez ubicados en las afueras de la vivienda, procedimos a llamar a la puerta principal de acceso de la misma, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, donde luego de una breve espera nos percatamos que referida vivienda se encontraba deshabitada para el momento en que hace presencia la comisión, por lo que le solicitamos nuevamente a la persona mencionada como TESTIGO 01, que nos condujera hasta el caserío Cajarito, con la finalidad de realizar pesquisas atañidas al hecho que nos ocupa, manifestando este no tener inconveniente alguno en realizar tal acción, trasladándonos hasta referido caserío, donde circulando por la carretera principal dél mismo, avistamos frente a una vivienda conformada por paredes de bloques de cemento frisados y pintados de color verde, a tres (03) personas, a quien de manera expedita, el ciudadano acompañante de la comisión nos señala a viva voz, ser las personas autoras del presente hecho, quienes al notar la presencia de nuestra comisión, rápidamente y con evidentes signos de nerviosismos, se adentraron a la vivienda descrita, por lo que rápidamente, al descender de los vehículos en los que nÓs desplazábamos, ubicamos a una persona vecina del lugar, con el propósito de que nos prestara colaboración como testigo en el procedimiento a realizar, identificándola de la siguiente manera: CHIRINOS ARANGUREN Darsy Jacinto, de nacionalidad Venezolana, natural de Acariciua estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/0911990. estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el caserío Cajarito, carretera principal, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20.812.572, acto seguido, con la seguridad que amerita el caso, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 196, ordinal número 02, en su excepción, del Código Orgánico Procesal Penal, nos internamos en la vivienda, dándole alcance a tres ciudadanos en el interior de la misma, por lo que nos identificamos plenamente como funcionarios activos de este organismo, luego de encontrase estas personas neutralizadas en el interior de la vivienda, le solicitamos que exhibieran algún elemento de interés Criminalistico que tuvieran oculto entre sus prendas de vestir o adheridos a su cuerpo, indicando estos que no poseían, procediendo el Detective Víctor PEREZ, a realizar las respectivas inspecciones de personas, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr la ubicación de evidencias algunas en estas personas, por tal motivo se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos ubicados en el interior de la vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: 01.- MENDOZA COLMENAREZ Eduin Orlando, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, jiel9 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Las Raíces, carretera principal. casa sin número, Municipio Páez Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-28.478.278, 02.- HERRERA MENDOZA Darwis Josué, de naciónalidad Venezolano natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento i.LQ9J1996, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Las Raíces, carretera principal, casa sin número, Municipio Páez Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-27.276.063, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA siendo estos ciudadanos, las personas requeridas por la comisión por cuanto son señaladas como autores materiales del hecho que se investiga, en vista de la situación y en compañía del ciudadano mencionado como testigo, realizamos una minuciosa búsqueda en el interior de la vivienda, en búsqueda de alguna evidencia de interés Criminalistico, logrando ubicar en el área que funge como sala, comedor y cocina, oculto entre prendas de vestir, la cantidad de tres (03) aspejças elaborados en material sintético de colores azul y naranja, marca Jacto, modelos Pj!jjales 231260F4, 231331F4 y 00001559, rctr eçivamente, siendo estos los objetos que fueron denunciados como robadas, por lo que fueron colectadas, embaladas y rotuladas por el funcionaria Detective Víctor PEREZ, como evidencia de interés críminalistico, así mismo se encontraban dos (02) cajas de insecticida de nombre Mecarnil, una contentiva de pçj2jidadesde un (01) litro cada una y otras de nueve (09) unidades4jinjQ1 litro cada una, dos (02)_çjas de insecticida de nombre Elite, una contentiva de doce (12) unidades de un (01) litro cada una y otras de ocho (08) unidades de un (01) litro cada una y la cantidad de seis (06) envases de un (01) litro de herbicida de nombre por tal motivo, se les hizo referencia a las personas ubicadas dentro de la vivienda acerca del propietario tanto de la vivienda como de los allí incautado, indicando estos sin ningún tipo de coacción que la vivienda donde se encontraban es propiedad de una persona de nombre Oscar David GUARECUCO, y que el mismo no se encontraba presente por cuanto se estaba en la población de San Rafael de Onoto, comercializando el herbicida de nombre Glifosan, de lo que tomamos nota al respecto, observando que se encuentran llenos los extremos de ley para considerar que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, procedimos a notificar a los ciudadanos y al adolescente presente, que a partir del presente momento se encontraban detenidos, imponiéndole de sus Derechos y Garantías Constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los artículos 652 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 49 ordinal Sto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 06:15 horas de la tarde, procediendo el funcionario Detective Edixon MENDOZA, a fijar la respectiva inspección técnica siendo las 06:20 horas de la tarde, la cual es consignad! mediante la presente acta. Retornando hasta la sede de este Despacho, en compañía de los detenidos así como también del ciudadano testigo del procedimiento realizado y el ciudadano cooperante en el desarrollo de la investigación, así como también con los equipos e insumos agroquímicos antes mencionados, a los fines de continuar con las diligencias del caso; encontrándonos en esta sede, me traslade hacia el área dond funciona el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.), a los fines de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pueda presentar los detenidos, asi como también con el propósito de lograr la identificación plena del ciudadano mencionado como Oscar David GUARECUCO, quien es el propietario de la vivienda donde fueron localizadas las evidencias antes descritas, y quien según informació facilitada de manera voluntaria por las personas detenidas era el encargado de resguardar y comercializar los objetos robados, encontrándose para el momento en que hace presencia la comisión en tal acto, como lo es la comercialización de los herbicidas robados, donde luego de realizar las operaciones necesarias, arrojó como resultado que las personas detenidas no presentan registros policiales ni solicitudes algunas, logrando identificar plenamente al ciudadano investigado en la presente causa como Oscar David GUARECUCO. de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/10/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el caserío Cajarito. carretera principal, casa sin número, parroquia Paym. municipio Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-15.867.409, quien no presenta registros policiales ni solicitud alguna antes nuestro sistema, de lo que tome nota al respecto, así mismo se le efectuó llamada telefónica al Abogado Edgar ECHENIQUE, Fiscal Decimo y Abogada Liz LUCENA, y Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, notificándoles sobre la detención de los ciudadanos y el adolescente, de lo que tuvieron conocimiento y se dieron por notificados, informándole a la superioridad de esta oficina sobre el procedimiento realizado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
TERCERO: Con el Acta testifical del ciudadano CHIRINOS ARANGUREN DARSY JACITO, titular de la cedula de Identidad N°20.812.572, quien fue testigo del procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, donde resultó aprehendido el adolescente imputado y donde se recuperan tres asperjadotas que fueron sustraídas de la Finca Las Mercedes.
CUARTO: Con la declaración del ciudadano DIMAS BECERRA, quien labora en la finca de nombre Agrícola Las Raíces, ubicada en el mismo caserío, quien expuso: “Resulta que el día de hoy Martes 02-08-16, me encontraba laborando en la finca “Agrícola las Raíces CA”, como tractorista y llega una comisión del CICPC, y me dicen que tenia que venir a esta oficina ya que estoy siendo investigado por un robo que paso en la finca de nombre Las Mercedes, en ese momento yo les manifesté que no tenia ningún tipo de vinculación ni participación con ese robo, pero que en el caserío donde habito, viven unos muchachos a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA Darwin y Eduin, quienes según los comentarios en el mismo caserío que he escuchado a ellos mismos decir que habían coronado con un robo que hicieron en la finca Las Mercedes, es por eso que se los dije inmediatamente a los funcionarios para no estar involucrado en ningún tipo de problema, también les dije que ellos habían comentado que las cosas que se habían llevado las habían llevado para el caserío Cajarito, que se encuentra mas adelante del caserío donde vivimos, en ese momento ellos me dijeron que les dijera cuales eran as casas, yo les dije que si pero que sabia donde vivía uno solo, en ese momento yo los acompañe y fuimos pero en la casa no había nadie, entonces en ese momento me dijeron que les indicara cual era el caserío Cajarito, yo les dije que los llevaría hasta el caserío, cuando íbamos pasando por el caserío estaban unos muchachos afuera de una casa, yo les dije de una vez que esos eran los muchachos que habían dicho que robaron en la finca, los funcionarios se bajaron y los muchachos corrieron para una casa, ellos los persiguieron y luego los dejaron presos porque les consiguieron lo que se habían robado dentro de la casa, luego me dijeron que viniera a este despacho a rendir entrevista sobre lo sucedido”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en el caserío Cajarito, carretera principal, casa sin numero, el día de hoy Martes 02/08/2016, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente” SEGUNDA EGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los objetos que fueron robados en la finca Las Mercedes? CONTESTO: “Tengo conocimiento de que se levaron asperjadoras y veneno pero no se con exactitud sus características” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenecen los materiales que fueron robados en la finca Las Mercedes? CONTESTO: “Me supongo que de su dueño pero no se su nombre” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo su persona para el momento en que es abordado por los funcionarios del CICPC? CONTESTO: “Yo estaba trabajando en la finca Agrícola las Raíces CA., como tractorista” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que es abordado por los funcionarios le indicaron el motivo por el cual lo buscaban? CONTESTO: “Si, ellos me dijeron que era porque estaba siendo investigado por el robo en la finca Las Mercedes, en ese momento yo les dije todo lo que sabia” SEXTA PEGUNTA: ¿Diga usted, llego a existir algún tipo de coacción o recibir algún tipo de apremio, por parte de los funcionarios para facilitarles tal información? CONTESTO: “No, yo se las dije voluntariamente porque no quiero yerme involucrado en ningún tipo de problema” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes fueron las personas autoras del presente hecho? CONTESTO:“Si, fueron unas personas de nombres Darwin HERRERA, Eduin MENDOZA y IDENTIDAD OMITIDA” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual menciona a referidos ciudadanos como autores del hecho que narra? CONTESTO “Porque yo habito en el mismo caserío que ellos y los escuche hablar con que habían coronado con un robo que hicieron en la finca Las Mercedes” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato a los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Si ya que los tres viven cerca de mi casa” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos autores del presente echo? CONTESTO: “Si se llaman Darwin HERRERA, Eduin MENDOZA y IDENTIDAD OMITIDA, no se mas datos” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, como es la conducta de los tres ciudadanos arriba mencionados dentro de la comunidad? CONTESTO: “Normal” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que los sujetos autores del presente ilícito han estado detenidos en algún otro organismo policial? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, como se entera su persona sobre la ubicación de los objetos mencionados como robados? CONTESTO: “Porque yo los escuche que se habían llevado las cosas para el caserío Cajarito” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraban realizando las personas mencionadas como autoras del presente hecho en el lugar donde fueron aprehendidos? CONTESTO: “Pues los funcionarios de la comisión le incautaron las cosas que se robaron, supongo que las estaban cuidando” DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “Si, que no tengo nada que ver en el hecho y por tal motivo fue que les preste toda la colaboración posible a los funcionarios) es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
QUINTO: Con la declaración del ciudadano PEROZO GUADALUPE ANTONIO, quien expuso: “Resulta ser que yo laboro como vigilante en la tinca de nombre Las mercedes, ubicada en el caserío las raíces, vía cajarito, Parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, a eso de las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, del día lunes 01-08-2016, para el momento que me encontraba realizando un recorrido por la finca, fui sorprendido por cuatro (04) sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me someten y me encierran en un cuarto, hasta la mañana aproximadamente luego el encargado de la finca de nombre: Doherti FLORES y comento lo sucedido, luego realizamos un recorrido por la finca percatándonos que los sujetos se habían percatándose que los sujetos se habían llevado en su poder los siguientes equipos de trabajo: Ciento treinta (130) litros de herbicida, marca GLIFOZAN, en la cantidad de un millón trescientos mil (1.300.000 Bs) bolívares aproximadamente, Tres (03) asperjadoras de espalda, marca JACTO, color azul con anaranjado, valoradas en la cantidad de noventa mil (90.000 Bs) bolívares cada una aproximadamente y demás equipos de trabajo. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: 1 PRIMEA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en la finca de nombre “Las mercedes”, Ubicada en el caserío las raíces, vía cajarito, Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, a eso de las 02:00 horas de a mañana, el día lunes 01-08-2016” SEGUNDA PREGUNTA: DIGA usted, características y valor comercial de los objetos que menciona como robado? CONTESTO: “Tres (03) asperjadoras de espalda, marca JACTO, color azul con anaranjado; asperjadoras en la cantidad de noventa mil (90000 Bs) bolívares cada una aproximadamente y Ciento treinta (130) litros de herbicida, marca GLIFOZAN, valorados en la cantidad de un millón trescientos mil (1300.000 bs) bolívares aproximadamente” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenecen los materiales que menciona como robado? CONTESTO: “Son propiedad del señor Taylor HERNANDEZ” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los equipos robados se encuentran amparados por una póliza de seguro? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el galpón donde sucedió el hecho ilícito cuente con algún dispositivo de cámaras de seguridad un circuito cerrado? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es su función en la mencionada finca ‘Las Mercedes”? CONTESTO: “Vigilante” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que lleva laborando en mencionada finca “Las Mercedes”? CONTESTO: “Cuatro (04) meses” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: “No” NOVENA SEGUNDA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al antes narrado? CONTESTQ: ‘SI, en varias oportunidades han robado” PUM PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ‘cuantos sujetos fueron los autores del presente hecho ilícito? CONTESTO: “Cuatro (04) ‘nietos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento de suscitarse Hecho ilícito? CONTESTO’. “Me encontraba realizando un recorrido por las instalaciones de la finca” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la identidad de las personas perpetradora del hecho? CONTESTO “Si, yo logre ver a tres (03), los cuales conozco del sector con los siguientes nombres: Darwin HERRERA, Edwin Mendoza, IDENTIDAD OMITIDA y el otro cargaba capucha pero presumo que era un ciudadano de nombre: Dimas Becerra” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de tos datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Solo se que se llaman así: Darwin HERRERA, Edwin Mendoza, IDENTIDAD OMITIDA y Dimas Becerra” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados os ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Hasta donde se los funcionarios del CICPC los detuvieron el día de ayer, supongo que se encuentran aquí en la sede de este despacho” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como es a conducta de los ciudadanos antes mencionados, en el sector? CONTESTO: ‘Son: es maleantes del caserío, azotan a toda la comunidad” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que os ciudadanos antes mencionados hayan estado privados de libertad por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA SEPTIN. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su denuncia? CONJESTO: “No”. Es todo. Termino, se leyó. Estando conformes firman.-
SEXTO: Con la declaración del ciudadano FLORES PEREZ DOHERTI RAMON, quien expuso: “Resulta ser que yo soy el encargado de la finca de nombre Las Mercedes, y el día Lunes 01108/2016, a eso de las 08:00 horas de la mañana cuando llego a la finca, me doy cuenta de que no estaba el vigilante, comienzo a buscarlo por la finca y me doy cuenta que se encontraba encerrado en una habitación, en eso abro la habitación y al salir este me comenta que fue sorprendido por personas desconocidas, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo sometieron y lo encerraron en la habitación, en ese momento comenzamos a revisar a ver que se habían llevado percatándonos que faltaban tres asperjadoras y ciento treinta litros de veneno Glifosan, es por eso que le avise vía telefónica al dueño de la finca de nombre Taylor HERNANDEZ”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Eso fue en mi finca de nombre Las Mercedes, ubicada en el caserío Las Raíces, carretera principal, vía al caserío Cajarito, parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa, siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente del día Lunes 01-08-2016’ SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor comercial de los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Se llevaron la cantidad de Ciento Treinta Litros (13OIts) de herbicida, marca GLIFDZAN, valorados en la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (1.300.000,OOBs) aproximadamente, Tres (03) asperjadoras de espalda, marca Jacto, colores azul y anaranjado, valorada en la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,OOBs), cada una aproximadamente” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenecen los objetos que menciona como robados? CONTESTO: “Son propiedad de Taylor HERNANDEZ, quien es el propietario de la finca” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, poseen documentos que acrediten la existencia de los materiales mencionados como robados? CONTESTO: “Si, tenemos factura de todos pero están en la oficina posteriormente se consignaran” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los materiales que menciona como robados se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguros, de ser positivo indique el nombre de la empresa aseguradora? CONTESTO: “No estaban asegurados” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas fueron los autores del presente hecho ilícito? CONTESTO: “El vigilante me comento que fueron varias personas de sexo masculino” SEPTIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios y donde puede ser ubicado el vigilante que se encontraba prestando sus servicios cuando ocurrió el hecho ilícito? CONTESTO: “5j se llama Guadalupe PEROZO y se encuentra ubicado en esta oficina dando declaraciones” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el vigilante para el momento en que suceden los hechos? CONTESTO: “Supongo que solo” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona resultó lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: “Nadie” DECIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en la finca donde se suscitaron los hechos existe un sistema de circuito cerrado de video cámaras de seguridad? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si, en varias oportunidades nos han robado” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho ilícito? CONTESTO: “Si el vigilante comento que fueron unos sujetos los cuales conoce del sector con los nombres de Dimas BECERRA, Darwin HERRERA, Edwin MENDOZA y IDENTIDAD OMITIDA. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, motivo porque el cual menciona a referidos ciudadanos como autores del presente hecho? CONTESTO:“Porque el vigilante de nombre Guadalupe PEROZO, quien se encontraba para el momento del robo los conoce de vista’ DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “No, yo nos los conozco” DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Él dijo que viven en el mismo caserío” DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta de los ciudadanos antes mencionados en el sector? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan estado privados de libertad por algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, el día 02-08-2016, aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde, ello después de que los funcionarios recibieron la denuncia de la victima, ciudadano HERNANDEZ AGUILAR TAYLOR JOSE, en la que les informaba acerca de un robo en una finca de su propiedad de nombre Las Mercedes ubicada en el Caserío Las Raices, carretera principal, vía al Caserío Cajarito, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual ocurrió siendo las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, del día Lunes 01-08-2016 y en el que se llevaron, la cantidad de Ciento Treinta Litros (13Olts) de herbicida, marca GLIFOZ.AN, valorados en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (1.300.000,OOBs) aproximadamente, Tres (03) asperjadoras de espalda, marca Jacto, colores azul y anaranjado, valorada en la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,OOBs), cada una aproximadamente, informándoles así mismo la victima que el día 01-08-2016 recibió una llamada telefónica de parte del encargado de la finca ciudadano DOHERTI FLORES, informándole que para el momento en que llega a la finca, se percató que el vigilante de nombre Guadalupe PEROZO, se encontraba encerrado en una de las habitaciones, y al abrir la puerta de la habitación, este le manifestó que siendo las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, para el momento en que se encontraba realizando un recorrido por la finca, fue sorprendido por cuatro (04) personas desconocidas, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo someten y lo encierran en la habitación donde se encontraba, por lo que el encargado al recibir tal información, comenzó a revisar la finca, percatándose que se habían llevado los insumos y implementos antes descritos, señalándole a los funcionarios policiales que el vigilante de la finca ciudadano Guadalupe PEROZO, manifestó que los autores del hecho son unos sujetos que conoce con los nombres de con los nombres de DIMAS BECERRA, DARWIN HERRERA, EDWIN MENDOZA Y IDENTIDAD OMITIDA y pueden ser ubicados en el caserío Las Raíces, carretera principal, parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa y el ciudadano de nombre DIMAS BECERRA, labora en la finca de nombre Agrícola Las Raices, ubicada en el mismo caserío, por lo que los funcionarios policiales realizan un recorrido por el sector con la finalidad de sostener entrevista con algún vecino, transeúnte o morador del sector, que se haya percatado sobre los hechos investigados, y que les pudiera facilitar información sobre lo sucedido que coadyuven al esclarecimiento del hecho, se dirigen hacia la Finca Agrícola Las Raíces donde logran sostener entrevista con el ciudadano encargado de dicha Finca, quien les manifiesta que efectivamente allí labora un ciudadano con el nombre de DIMAS BECERRA y le hace un llamado al referido ciudadano quien les manifestó ser el ciudadano requerido manifestando no tener ningún tipo de vinculación o participación Con el hecho; pero si tener conocimiento del mismo puesto que el caserío residen unas personas que identifica como IDENTIDAD OMITIDA DARWIN Y EDUIN, quienes manifestaron en dicho Caserío que habían Coronado con un Robo que hicieron en la Finca Las Mercedes y que los objetos de allí sustraídos se encontraban en un Caserío de nombre Cajarito, ubicado mas adelante del Caserío donde se encontraban, llevando a los funcionarios policiales hasta una vivienda ubicada en el Caserío Las Raices, lugar donde habita el ciudadano que conoce como IDENTIDAD OMITIDA una vez alli se percatan que la vivienda se encontraba deshabitada y el ciudadano DIMAS BECERRA los conduce hasta el Caserío Cajarito y al llegar a la carretera principal de dicho caserío observa frente a una vivienda a tres personas, a quienes el ciudadano DIMAS BECERRA señala como IDENTIDAD OMITIDA DARWIN Y EDUIN y quienes al ver a la comisión policial rápidamente y con evidentes signos de nerviosismo se introducen en la vivienda por lo que los funcionarios policiales de conformidad con las previsiones legales se introducen en la vivienda sirviéndose igualmente de la presencia de un testigo identificado como CHIRINOS ARANGUREN DARSY JACITO, titular de la cedula de Identidad N°20.812.572, en presencia del cual realizan una revisión en la vivienda encontrando oculto entre prendas de vestir tres (03) asperjadoras elaboradas en material sintético de colores azul y naranja, marca Jacto, modelos PJH, seriales 231260F4, 231331F4 y 00001559, siendo estos los objetos que fueron denunciados como robados, así mismo se encontraron dos (02) cajas de insecticida de nombre Mecarnil, una contentiva de doce (12) unidades un (01) litro cada una y otras de nueve (09) unidades de un litro cada una, dos (02) çajas de insecticida de nombre Elite, una contentiva de doce (12) unidades de un (01) litro cada una y otras de ocho (08) unidades de un (01) litro cada una y la cantidad de seis (06) envases de un (01) litro de herbicida de nombre Legend, indicando estas personas que la vivienda es propiedad del ciudadano OSCAR DAVID GUARECUCO, por lo que los funcionarios proceden a la aprehensión de estas personas, quedando identificadas como MENDOZA COLMENAREZ Eduin Orlando, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, jiel9 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/1997, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Las Raíces, carretera principal. casa sin número, Municipio Páez Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-28.478.278, 02.- HERRERA MENDOZA Darwis Josué, de naciónalidad Venezolano natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento i.LQ9J1996, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Las Raíces, carretera principal, casa sin número, Municipio Páez Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-27.276.063, y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Que del acta de levantada a la victima ciudadano HERNANDEZ AGUILAR TAYLOR JOSE, se desprende que éste manifiesta que recibió información del encargado de la finca, de su propiedad, que los autores del hecho eran cuatro personas, quienes irrumpieron en la finca el día 01-08-2016 aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana y portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron al vigilante y lo encerraron en una habitación y sustrajeron de la finca de su propiedad, la cantidad de Ciento Treinta Litros (13Olts) de herbicida, marca GLIFOZ.AN, valorados en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (1.300.000,OOBs) aproximadamente, Tres (03) asperjadoras de espalda, marca Jacto, colores azul y anaranjado, valorada en la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,OOBs), cada una y el vigilante de la finca ciudadano Guadalupe PEROZO, manifestó que los autores del hecho son unos sujetos que conoce con los nombres de con los nombres de DIMAS BECERRA, DARWIN HERRERA, EDWIN MENDOZA Y IDENTIDAD OMITIDA y pueden ser ubicados en el caserío Las Raíces, carretera principal, parroquia Payara, Municipio Páez estado Portuguesa y el ciudadano de nombre DIMAS BECERRA, labora en la finca de nombre Agrícola Las Raíces, ubicada en el mismo caserío.
3.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano DIMAS BECERRA, la cual corre inserta al folio 15 de la causa se desprende que dicho ciudadano señala a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, DARWIN HERRERA Y EDUIN MENDOZA como los autores del hecho, puesto que manifiesta que en el Caserío donde habita viven unos ciudadanos a quienes conoce con los nombres de IDENTIDAD OMITIDA DARWIN Y EDUIN, y escuchó decir a estos que habían coronado con un robo que hicieron en la finca Las Mercedes y que los implementos y objetos sustraídos de la referida finca los habían llevado para el Caserío Cajarito.
4.- Que del acta de entrevista levantada al ciudadano PEROZO GUADALUPE ANTONIO, vigilante de la Finca Las Mercedes, lugar donde ocurren los hechos, se desprende que este identifica a los ciudadanos DARWIN HERRERA, EDWIN MENDOZA Y IDENTIDAD OMITIDA, como las personas que el dia 01-08-2016, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten y se introducen la Finca Las Mercedes, donde labora como vigilante cuando se encontraba realizando un recorrido por dicha finca y fue sorprendido por cuatro sujetos a quienes conoce, ya que logró ver los rostros de tres de ellos a quienes identifica como DARWIN HERRERA, EDWIN MENDOZA Y IDENTIDAD OMITIDA y un cuarto sujeto a quien no pudo verle el rostro, porque cargaba una capucha y presume que se trata del ciudadano DIMAS BECERRA y quienes portando armas de fuego lo someten bajo amenazas de muerte y lo encierran en una habitación de la finca y pudo salir a las 08:00 horas de la mañana cuando llegó el ciudadano DOHERTI FLORES, quien es el encargado de la finca y se percató de que se encontraba encerrado y abrió la habitación juntos realizaron una revisión en la finca y se percataron que habían sustraído Ciento Treinta Litros (13Olts) de herbicida, marca GLIFOZ.AN, valorados en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (1.300.000,OOBs) aproximadamente, Tres (03) asperjadoras de espalda, marca Jacto, colores azul y anaranjado, valorada en la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,OOBs).
5.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano DOHERTI FLORES, encargado de la Finca Las Mercedes, se desprende que este manifiesta que el día 01-08-2016 aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana llegó a la referida finca y se percata que el vigilante se encontraba encerrado en una habitación y le manifestó que el dia 01-08-2016, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, fue sorprendido por cuatro sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo someten y lo encierran en una habitación y que conoce a estos sujetos a quienes identifica como DIMAS BECERRA, DARWIN HERRERA, EDWIN MENDOZA Y IDENTIDAD OMITIDA, percatándose que lograron sustraer de la finca Ciento Treinta Litros (13Olts) de herbicida, marca GLIFOZ.AN, valorados en la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (1.300.000,OOBs) aproximadamente, Tres (03) asperjadoras de espalda, marca Jacto, colores azul y anaranjado, valorada en la cantidad de noventa mil bolívares (90.000,OOBs).
6.-Que de las actas se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido en compañía de las otras dos personas mayores de edad, señaladas como los autores del hecho.
7.-Que en la vivienda donde es aprehendido el adolescente se encontraban las tres asperjadotas sustraídas de la Finca Las Mercedes, propiedad de la victima.
8.- Que la vivienda donde es aprehendido el adolescente no es la vivienda donde éste habita.
9.-Que al momento de ver a la comisión policial el adolescente imputado muestra una actitud sospechosa y se introduce inmediatamente en una vivienda en compañía de dos personas mayores de edad y donde los funcionarios policiales encuentran las asperjadoras sustraídas de la finca Las Mercedes.
10.-Que de las actas policiales se desprende que en la casa donde se introduce el adolescente conjuntamente con los ciudadanos mayores de edad los funcionarios encuentran tres asperjadotas sustraídas de la finca Las Mercedes.
11.-Que al concatenar las actas procesales que son ofrecidas como elementos de convicción se observa que las mismas coinciden al referirse al lugar, tiempo y modo de ocurrir los hechos y de cómo se produce la aprehensión del adolescente imputado.
12.-Que del acta de denuncia levantada al vigilante de la finca, se desprende que esta manifiesta que eran cuatro personas, los autores del hecho, a quienes conoce como HERRERA, EDWIN MENDOZA Y IDENTIDAD OMITIDA, ya que logró ver los rostros de estos tres y un cuarto sujeto a quien no pudo verle el rostro, porque cargaba una capucha y presume que se trata del ciudadano DIMAS BECERRA .
13.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción en contra del adolescente imputado.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido”. En el presente caso, el delito atribuido al mencionado adolescente, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, los cuales fueron expuestos en el capitulo de los hechos atribuidos, y que hacen presumir con fundamento que este ha participado en el hecho investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo que este delito está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, así como también existe un inminente peligro de fuga por parte de este adolescente por cuanto como ya se indicó el delito que se le imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que prevé como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse de resultar condenado el mencionado adolescente, así mismo, quien decide observa que no consta en las actuaciones que el adolescente imputado tenga un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentre trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre su arraigo en jurisdicción del Tribunal, de igual manera se presume peligro grave para la victima ya que se presume que el adolescente tiene conocimiento del lugar donde se encuentra ubicada la finca propiedad de la victima y es allí donde este labora, manifestando la victima que el vigilante conoce a los autores del hecho y entre ellos esta el adolescente imputado que residen en el sector y así mismo se presenta peligro grave para el vigilante de la finca que fue la persona que los reconoce y a quien dejan encerrado en una habitación mientras sustraen los objetos que se encontraban en la finca, propiedad de la victima y que vio amenazada su vida con un arma de fuego y se vió amenazada y constreñida y violentada en su Libertad Individual y además de ello representa temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba ya que dicho ciudadano constituye un potencial medio probatorio puesto que es testigo directo y presencial de los hechos y la victima, también es un potencial medio probatorio ya que tiene conocimiento de los hechos y labora en la finca ubicada en el sector donde reside el adolescente y lo identifican como una de los autores del hecho, así mismo se toma en consideración que el delito imputado es un delito que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino también Contra el Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a su Integridad Física y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, y por cuanto existen fundados elementos de convicción analizados con anterioridad que obran en contra del mencionado adolescente que hacen presumir a quien juzga la participación del mismo en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del mismo a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente imputado, medida de detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA para asegurar la comparecencia de este a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír al imputado como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente imputado a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara no flagrante la aprehensión de la que han sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el hecho ocurre el día 01-08-2016 aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana y la aprehensión se produce el día 02-08-2016 aproximadamente a las 06:15 horas de la tarde, observándose que no hubo una inmediatez en la aprehensión, pero de las actas se desprende suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso se ordena el reconocimiento medico por el medico forense por el medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, al ciudadano director de dicha Entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01



Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.