REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000140
ASUNTO : PP11-D-2015-000140
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DILUMAR ANDREA MONTES AMARO, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 08 de Mayo de 1.996, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de oficio estudiante, teléfono de ubicación 0414-5579265, titular de la cédula de identidad V.25.7’91.321, residenciada en la Avenida 39, entre calles 23 y 24 casa numero 37 de Barrio América, Municipio Páez estado Portuguesa.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 21 de Marzo del 2015, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente la ciudadana víctima DILUMAR ANDREA MONTES AMARO, se encontraba en la esquina de la avenida 39, entre calles 23 y 24, casa número 37, Barrio América, Municipio Páez, estado Portuguesa, en un establecimiento comercial realizando una diligencia cuándo se presenta la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA y comenzó a insultarla pero la víctima no le prestaba atención situación que hizo molestar la adolescente y sin mediar ninguna palabra le propina un golpe con su mano en el rostro del lado derecho haciéndola caer y luego en el suelo continúa golpeándola, allí intervino un ciudadano que las separó posteriormente la adolescente se va del lugar en un vehículo moto, hechos que fueron observados por la ciudadana SONIA GILMA NOVA DE MENDEZ, quien se encontraba en las adyacencias del lugar. El medico forense al valorar a la víctima determinó que la misma presentaba “Contusión escoriada en región frontal y escapular derecha Contusión escoriada en la region frontal y escapular derecha y .labio superior derecho”, lesiones que calificó de cancter leve.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 26-03-2015, realizada por la ciudadana DILUMAR ANDREA MONTES AMARO, quien manifestó lo siguiente: Vengo por ante Este despacho a denunciar a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el día Sábado 21 de Marzo del presente año yo me encontraba en la Bodega que queda en la esquina de mi casa, estaba recargando saldo a mi celular cuando de repente ella ligo muy agresiva y comenzó a insultarme pero yo la ignore, en vista de que yo a ignoraba ella se molesto mas y se me vino encima y me dio un primero golpe en el pómulo derecho, mi reacción fue quitármela de encima pero cuando lo fui hacer ya ella me tenia en el piso que fue cuando me raspe la Espalda, la mayor parte fue debajo del hombro en la parte derecha y en la parte izquierda solo un poco y en la frente un rasguño, en eso un señor que no se su rornbre me la quitó de encima y me ayudo a levantarme, en lo que me levante ella se montó en una moto y me amenazó diciéndome esto no se va a quedar así te vas a acordar de mi y se fue...”
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista, de fecha 26-03-205, realizada por la ciudadana SONIA GILMA NOVA DE MENDEZ, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa y escacho unos gritos y comenzó a buscar a mis hijos y me asomo a la calle y en el momento en el que abro la reja viene El hermano de DILUMAR MONTES y me dice que le preste el teléfono para llamar a su papá que a su hermana la estaban matando, entonces. el entro a llamar y yo salgo a la calle, en eso veo la pelea que DILUMAR MONTES estaba abajo y la otra chica quien desconozco su nombre la estaba golpeando, en eso sale mi hija y le digo que por favor llame a la mamá de DILUMAR, en eso viene la mamá de DILUMAR, la hermana de DILUMAR: y un señor en un bicicleta que tampoco se quien es y le dice a la mamá ya se la quite y la saque de abajo y esta en a esquina [En eso yo entre a mi casa y no supe mas nada.
TERCERO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0531, de fecha 27-03-2015, suscrita por el experto Dr. ORLANDO JOSE PENALDZA, adscrito a Medicatura Forense de la Subdelegación Acarigua, practicado a la persona DILUMAR ANDREA MONTES AMARO, titular de la cédula de identidad V25.791.21, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: “Contusión escoriada en región frontal y escapular derecha. Contusión equimotica en pómulo derecho y labio superior derecho” Estero General: Satisfactorio. Tiempo de Cicatrización: 05 días salvo complicaciones. . Carácter: Leve”.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DILUMAR ANDREA MONTES AMARO. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-135899-2015, se inicio en fecha 26/03/2015 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Tres (03) meses y veinte (20) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, resultando imputada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como presunto autor de las agresiones sufridas por la victima la ciudadana DILUMAR ANDREA MONTES AMARO, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Un (01) año, Tres (03) meses y veinte (20) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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