REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000635
ASUNTO : PP11-D-2013-000635
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de CAMBIO ILICITO DE SERIAL DE CARROCERIA, establecido en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 22 de Diciembre del año 2013, siendo las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, una comisión adscrita al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional Número 04 de a Guardia Nacional Bolivariana, Puesto La Lucia, Municipio Araure, estado Portuguesa, se encontraba realizando labores de patrullaje por la zona del Caserío Trujillito, específicamente por la calle principal, Municipio Araure, estado Portuguesa, cuando observan que en su dirección se dirigen dos vehículos automotores tipo moto, dándole la voz de alto a sus conductores los cuales acatan el llamado realizado por los militares, seguidamente fueron identificado los vehículo uno, marca Skygo, modelo l5Occ, color azul, placas AC7U92A, el cual era conducido por el adolescente que fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, a quien le practican una inspección de personas logrando encontrar un arma de fuego tipo chopo, de fabricación rudimentaria, calibre 44 mm, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, mientras que en el otro vehículo el cual fue identificado como marca Pumax, modelo 150, color rojo, sin placas, al ser inspeccionado los funcionarios se percatan que los seriales identificativos del mismo no son legibles, seguidamente proceden a identificar a sus tripulantes siendo ellos ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, de 16 años de edad y JUAN JOSE VEPEZ JIMENEZ, de 15 años de edad, practicando la aprehensión de los tres adolescentes.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Policial Nro. 1470-13, de fecha 22 de Diciembre del año 201 ‘suscrita por los funcionarios SMI3RA QUIROZ JIMENEZ EDWAR, S/IRO RONDON TORO JORGE, SuR CORTEZ BORREGO MIGUEL, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 41 d Comando Regional Número 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto La Lucía, Municipio Araure, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “El día de Hoy Domingo 22 de Diciembre de 2013, siendo las 06:30 horas de la noche, encontrándome de servicio en el Puesto del comando ubicado en el Caserío de la Lucia frente a la carretera vieja Araure Barquisimeto, del municipio Araure Estad Portuguesa. Se recibió una llamada telefónica de un ciudadano el cual no se identifico, donde nos informo qu por la zona del caserío trujillito específicamente por la calle principal se encontraban unos jóvenes en una motos y con una pistola haciendo disparos, en virtud de referida información suministrada, se procedió conformar una comisión integrada por los efectivos S/1RO CORTEZ BORREGO MIGUEL y S/l RONDOI TORO JORGE, en el vehículo Militar Marca Nissan Placas A29AB4K, inmediatamente para tratar de capturar los cuidadnos denunciados.... una vez en el lugar “Observamos que venían dos vehículos tipo moto una con un conductor y el parrillero y la otra moto solamente con el conductor, actuando enseguida el darle la voz de alto notificándoles que se estacionaran en la orilla de la carretera, y que bajaran de las motos que se les iba realizar una inspección corporal y una revisión a los vehículos. Seguidamente el S/l RONDON TORO JORGE procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano que venia solo en la moto cuyas características son MARCA SKYGO, MODELO 15OCC, COLOR AZUL, PLACAS AC7U92A, SERIAL DE CARROCERI LF3PCKDO19DOO6O84, conducida por el ciudadano el cual se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ser chequeado corporalmente se pudo detectar que tenia oculto entre sus piernas UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO CHOPO, DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CALIBRE 34 MM, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Que para el momento el adolescente vestía un Suéter manga larga de color anaranjado y pantalón de color verde, con zapatos casuales de color marrón. Seguidamente se procedo a la revisión de los otros dos ciudadanos quienes se trasladaban en el vehículo tipo moto, con las siguientes características: MARCA PUMAX, MODELO 150, COLOR ROJO, SIN SERIAL Y SIN PLACAS, procediendo inmediatamente a identificarlos plenamente a uno de ellos quedando identificado con su documento de identidad laminada resultando ser y llamarse como queda escrito: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este para el momento vestía con pantalón de color azul oscuro, suéter de color rallado blanco con azul con unas chancletas. Seguidamente de haber detectado la irregularidad se procedió a notificarle a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, que a partir de la presente fecha quedaran detenidos preventivamente por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos de (porte ilícito de arma de fuego, robo y hurto de vehículo automotor. Tipificado y sancionados en el Código penal Venezolano, realizándole la lectura de los derechos del imputado. Trasladándolo con las evidencias encontradas hasta la sede del comando, donde procedimos a notificar vía telefónica a la Abg. Lid Lucena, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Segundo 1 Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Quien giro instrucciones de que practicaran todas las diligencias urgentes y el vehículo quedarían en calidad de deposito en esta unidad a la orden de referida representación Fiscal, y que las evidencias colectadas se le elaboraran su respectiva cadena de custodia, oficio de traslado de evidencias para el CICPC Sub Delegación Acarigua, a los fines de que le sea practicada la experiencias, una vez practicada sea remitida a la referida representación Fiscal mediante oficio e igualmente remitiera las actuaciones a su despacho”...
SEGUNDO: Con la experticia de Reconocimiento técnico Nro. 9700-058-1549 de fecha 23 de diciembre de 2013, suscrito por el funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: VEHICULO MOTO, MARCA SKYGO, MOTO 15OCC, COLOR AZUL, PLACAS AC7U92A, SERIAL DE CARROCERIA LF3PCKDO19DOO6O84, SERIA MOTOR 162FMJ31293273... CONCLUSIONES: 1) el Serial de Carrocería donde se lee la cifra alfanun LF3PCKDO19DOO6O84 ORIGINAL. 02) La unidad estudio presenta un motor con la cifra alfanurn 162FMJ31293273 ORIGINAL. 03) La unidad en estudio al ser verificada en el Sistema de investigación Información policial (SIIPOL). Arrojo como resultado que no presenta registro ni solicitud alguna...”.
TERCERO: Con la Experticía de Reconocimiento Técnico Nro 9700-058-1550, de fecha 23 de Diciembre 2013, suscrito por el Funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: VEHICULO MOTO, MARCA PUMAX, MODELO 1 DOLOR ROJO, PLACAS NO PORTA.. CONCLUSIONES: 1) El Serial de Carrocería DEVASTADO. 02) la unidad estudio presenta un serial de motor DEVASTADO. 03) La unidad en estudio al ser verificada en Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL). Arrojo como resultado que no presenta registro solicitud alguna...”.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, Nro. 9700-058-BIC-1865, de fecha 2 de Diciembre de 2013, suscrito por el Detective JESUS FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: UN (01) ARTEFACTO y UN (01 CARTUCHO... 1- Las características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, corto por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, dE Fabricación rudimentaria adaptada al calibre 44. 2- Un (01) Cartucho que es utilizado para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44... CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrita se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El cartucho es utilizado para aprovisionar arma de fuego del tipo escopeta calibres 12 Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el arma de fuego la cual le fue incautada al momento de practicar la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de CAMBIO ILICITO DE SERIAL DE CARROCERIA, establecido en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya que los funcionarios actuantes realizan su aprehensión en fecha 22 de diciembre del año 2013. Ahora bien, una vez analizados los elementos de convicción que sustentan la presente causa se evidencia que éstos adolescentes se desplazaban en el vehículo automotor Marca Pumax, modelo 150, color rojo, sin placas, al momento de hacer la respectiva inspección al vehículo los funcionarios actuantes se percatan que el mencionado vehículo no eran visibles sus seriales identificativos, situación que fue corroborada mediante la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-058-1549, de fecha 23 de Diciembre de 2013, suscrito por el Funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien en sus conclusiones deja constancia que los seriales tanto de carrocería como de motor se encuentran “DE VASTADOS’ Así las cosas, en vista que hasta la presente fecha no se ha hecho presente persona alguna solicitando la devolución del mencionado vehículo acreditando propiedad sobre el mismo así como también la imposibilidad de incorporar elementos que demuestren la participación de los imputados en el hecho de haber destruido los seriales del vehículo en el cual se desplazaban, por las razones antes expuestas esta Representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Articulo 561 literal ‘D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicab por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Después de analizar la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, considera quien juzga que de la investigación no surgen elementos de convicción que permitan establecer la participación o autoría de los mencionados adolescentes en el hecho, solo existe el acta policial en la cual se deja constancia que funcionarios policiales realizan la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes se desplazaban en el vehiculo Marca Pumax, modelo 150, color rojo, sin placas y al momento de realizar la respectiva inspección al vehiculo, los funcionarios actuantes se percatan que no eran visibles los seriales identificativos del identificado vehículo, situación que fue corroborada mediante la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro 9700-058-1549, de fecha 23 de Diciembre de 2013, suscrito por el Funcionario SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien en sus conclusiones deja constancia que los seriales tanto de carrocería como de motor se encuentran “DE VASTADOS’ y en vista que hasta la presente fecha no se ha hecho presente persona alguna solicitando la devolución del mencionado vehículo acreditando propiedad sobre el mismo y al no existir elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en los hechos investigados por la Representación Fiscal, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, al desprenderse de las actas de investigación que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de los adolescentes imputados en el mismo, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, al establecer que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados o imputadas.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al adolescente aún por identificar, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley, en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIAL DE CARROCERIA, establecido en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Quedando vigente la causa con respecto a la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el artículo 5 numeral 5 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Dieciséis.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. ORIANA APARICIO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.