REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000345
ASUNTO : PP11-D-2015-000345
JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA, en perjuicio de la adolescente MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN, específicamente el delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nª 28.414.865, residenciada en la urbanización la corteza, avenida 1 entre calles 2 y 3, casa Nª 76-08, cerca de la licorería Di cavita, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0426-8888687, este Tribunal para decidir observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación: El día de domingo 19 de julio del 2015, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, se traba la adolescente víctima MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN, en el hotel RITDEMAR ubicada en municipio Esteller del estado Portuguesa, específicamente en la habitación N° 07, cuando de pronto llega escente investigado de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien se introduce a la fuerza de la adolescente víctima y comienza sin motivo alguno a agrediría físicamente con sus manos abusar de ella, la víctima del Resultado de la valoración Física-Externa N° 9700-161-2230 de fecha 2015, suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PEÑALOZA determino que presentaba: Lesión escoriada en 1/3 posterior e inferior del brazo izquierdo.. Examen Ginecológico: 01.- Genitales de aspectos configuración normal... 02.- Himen de bordes regulares, sin desgarro... Examen Ano 01.- Pliegue anal indemne... Conclusiones: Himen sin desgarro... Ano Rectal sin Lesiones.... Carácter MO. Aunado al hecho de que las personas entrevistadas en la presente causa no dan fe de los hechos ciados por la víctima de la presente causa.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:
PRIMERO Con el Acta de Denuncia de fecha 19-07-2014, suscrita por la ciudadana adolescente MELANY A NAVAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-28.414.865, quien expone o siguiente; “El día 19-07-2015 como a las 01:25 de la madrugada me encontraba en la habitación N 07 del hotel MAR de Piritu, donde me encontraba hospedada con mi hermana FRANCELYS HILCELENA NAVAS EN, YOSELIN SUAREZ y DIEGO SANTELYS, cuando llega MELANY SALVATGORE quien también con nosotros pero estaba hospedada en otra habitación N° 14, con su esposo PEDRO, ella llega yo le me meto al baño y ella me dice que necesitaba de mi ayuda, que bajara con ella, luego e digo que ocupada lavándome la cara, al salir del baño ya ella se había ido, me pongo en la cama a seguir o por teléfono con mi novio JOSE AVILA, luego tocan nuevamente la puerta y pensé que era ella, abro y vuelvo a acostar sin mirar quien era y luego cuando me doy cuenta que volteo veo que es un muchacho de contextura delgada, estatura mediana, piel clara, me levanto asustada y le digo que salga de mi habitación que no tenía porque estar ahí, abro la puerta y lo empujo un poco de manera de sacarlo de habitación, pero este me dice que solo quiere conocerme, termine de decirle que no y cerré la puerta, continuó hablando por teléfono con mi novio y pasaron como tres minutos y vuelven a tocar la puerta, preguntó quien es por lo ocurrido antes y no responden, siguen tocando la puerta y era este muchacho nuevamente, este entra yo trate de empujarlo para sacarlo pero este estaba muy agresivo, este me toma de los brazos me empuja hacía atrás y cierra la puerta, sigo empujándolo para ver como lograba sacarlo, pero él me vuelve a empujar, agarrándome duro por los brazos y besarme, sigo empujándolo y caigo en una nevera que estaba en la puerta, él me empuja para la cama pero no caigo si no sobre el filo de la cama y me toma por el cuello como pude me lo quite de encima y tumbe unas cosas que estaban encima de la nevera, él me dice que no me ponga ruda porque no sabia con quien me estaba metiendo, corrí hacia la puerta y la abro y estaba saliendo cuando él me vuelve agarrar de los brazos y lo tome del cuello para empujarlo, forcejando conmigo porque quería volver meterme en a habitación, al soltarme salgo corriendo para las escaleras a llamar a mi hermana y a los que estaban conmigo para que me ayudaran y en eso el sale corriendo y se mete en una habitación N° 05, en eso mis compañeros llegan a donde yo estoy para ver que me pasaba y les cuento lo que paso y mi hermana va tocar la puerta donde él se metió y salen varios que estaban en esa habitación diciendo cual era el escándalo el esposo de mi amiga MELANY dice que cual era y se lo mostré, luego a los minutos llegan los policías y nos trasladan a todos hasta la comisaría a colocar la denuncia correspondiente” Es Todo.
SEGUNDO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19-07-2015, por la ciudadana FRANCELYS HILCELENA NAVAS GUILLER, quien expone: “El día domingo 19-07-2015 a las 01:30hrs de la madrugada, me encontraba en el hotel RITDEMAR de Piritu, donde me encontraba hospedada con mi hermana MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN, YOSELIN SUAREZ y DIEGO SANTELYS, pero me encontraba en la parte de a piscina, luego llega MELANY y me dice que me fue a llamar a mi hermana para que viniera donde estábamos nosotros, pero me cuenta que un muchacho la estaba acosando, agarrándola por el brazo y diciéndole con quien andábamos que nos presentara ante él, luego seguimos abajo cuando al rato sale mi hermana MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN gritando y salimos corriendo hacía la parte de arriba y mi hermana estaba muy alterada y no había nadie arriba y ella me dice que el muchacho se habla metido en la habitación de al lado, en eso mi amiga MELANY fue a avisarle al vigilante y al rato llego la policía y nos llevaron hasta la sede policial para colocar la denuncia”.... Es Todo.
TERCERO: Con el Acta de Entrevista de fecha 19-07-2015, por el ciudadano HECTOR HIDALGO MONTILLA, quien expone: “El día domingo 19-07-2015 a las 01:30hrs de la madrugada, cuando me encontraba sentado en una de las garitas del hotel RITDEMAR donde laboro como vigilante, este está ubicado en la avenida Rómulo Gallegos de Pirítu, cuando me llega una muchacha que estaba hospedada ahí, diciéndome que un muchacho había querido abusar de ella, espéreme que voy a llamar a los funcionarios policiales, en eso iban pasando unos oficiales de la policía quienes se presentaron a aclarar la situación para luego trasladarnos hasta la estación policía Es Todo.
CUARTO: Con el Acta Policial, de fecha 19-07-2015, suscrita por ¡os funcionarios Oficial/Jefe (CPEP) VARGAS YA)RIBYS, Oficial/Agregado (CPEP) SALAZAR FRANK, Oficial/Agregado (CPEP) FALCON CARLOS, Oficial (CPFP) HERRAN ALQUIMIDES, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 Comisaría “TTE PEDRO CAMFJO’ Píritu, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha 19-07-2015, siendo las r) 3Onrs de la madrugada, nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado, dando recorridos por las diferentes barriadas del municipio Esteller, cuando nos hacen un llamado un ciudadano que se encontraba en la taquilla parte interna del hotel RITDEMAR ubicado en la avenida Rómulo gallegos, mientras dábamos la vuelta ya el estaba en la parte de afuera, este ciudadano nos indica de manera desesperada que una ciudadana ¡e manifestó que un ciudadano desconocido había querido abusar sexualmente en una de las habitaciones del local, luego nos abre el portón y al subir, nos encontramos con ambas partes, luego hable con la adolescente y dice que este ciudadano a quien señalo como su agresor había querido abusar de ella, introduciéndose en su habitación y forcejando con ella, que como pudo se libero de él y necesitaba colocar la denuncia ya que siente temor por lo ocurrido, es donde el Oficial/Agregado (CPEP) SALAZAR FRANK le da la voz de alto y le indico que iba a ser objeto de una inspección de persona y que si portaba algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita que nos ¡a mostrara, manifestando él mismo no portar nada e identificándose como BARRUETA LEAL ENDER JOSE y al realizar la inspección se cercioro que no portaba nada de antes mencionado a quien a eso de las 01:45hrs de la madrugada se le hizo sobre sus derechos... consecutivamente fue identificado como: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY... se le notificó vía llamada telefónica al fiscal Quinto del Ministerio Público”... Es Todo.
QUINTO: Con el Acta de Medicatura Forense N° 9700-161-2230 de fecha 20-07-2015 suscrita por el experto profesional ORLANDO JOSE PENALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en ¡a persona de nombre: MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-28 414.865. lo rindo bajo juramento e informo; 01.- Contusión escoriada en 1/3 posterior e inferior del brazo izquierdo. . Examen Ginecológico: 01.- Genitales Externos de aspectos configuración normal... 02.- Himen de bordes regulares, sin desgarro... Examen Ano Rectal: 01.- Pliegue anal indemne... Conclusiones: Himen sin desgarro... Ano Rectal sin Lesiones.... Carácter LEVISIMO... Es Todo.
SEXTO: Inspección Técnica N° 2783, de fecha 21-07-2015, suscrita por los funcionarios Detective LUIS CARLOS SALINA, realizada en: AVENIDA ROMULO GALLEGOS. ESPECIFICAMENTE EN EL DEMAR, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER. ESTADO PORTUGUESA”, lugar donde se acordó. Inspección de conformidad con el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso cerrado, ondiente a una habitación de hotel, ubicada en la dirección antes mencionada..., iluminación natural de a intensidad y temperatura ambiental cálida seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalistico obteniendo resultados negativos.Es todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TIVA, previsto en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 80 primer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Jano MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN. Dentro de las actuaciones se cuenta con la declaración de varios testigos que se encontraban en el lugar ocurrieron los hechos, de quienes al ser entrevistados manifestaron no tener conocimiento acerca de lo uncido por la víctima, aunado al hecho de que en la valoración del médico forense no se deja constancia lesiones que fueran ocasionadas por el adolescente imputado. Ahora bien, no cursa en el expediente raciones de testigos presenciales del hecho punible que pudiesen haber observado cuando ocurrían los anteriormente señalados, a los fines de tomarles su declaración para así poder demostrar lo estado por la víctima; siendo así las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los mentas de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente ENDER JOSE LEAL, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN DE LA FAMILIA. Lo ajustado a derecho en la presente causa, es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. PETITORIO En virtud de lo expuesto, solicito formalmente ante su competente autoridad y de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY; presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN FAMILIA.
Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TIVA, previsto en el articulo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 80 primer párrafo del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente MELANY ADSARA NAVAS GUILLEN. Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua al Primer (01) día del mes de Agosto de 2016.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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