REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000144
ASUNTO : PV11-X-2016-000002
JUEZA DE CONTROL N° 02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. DIANA MENDOZA
FISCAL: ABG. LID LUCENA
SOLICITANTE: CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
DECISIÓN: ACORDADA ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Moto, serial N.I.V: 8211MBCA6DD060857, Serial de motor SK162FMJ1300425461, marca Bera modelo 2013, color negro, Uso Particular., PLACA: AF1J47G presentada por el ciudadano CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.053.907 y domiciliado en la calle 08, entre carreras 01 y 02, casa sin número, Urbanización Villa Araure I, sector la Coromoto, Avenida 20, con Calle 18, Casa N° 92 Araure del Estado Portuguesa, el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo Nº. 140100355024 de fecha 29-04-2014 este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN REALIZADOS:
Durante la fase de Investigación se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Nro. 9700-058- 00360, de fecha 9 de Abril de 2015, suscrita por el funcionario, DETECTIVE DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) Un vehículo automotor, marca: Bera, modelo: BR-150, año: 2013, tipo: paseo, clase: motocicleta, color: negro, uso: particular, placas: AF1J47G, número de identificación de carrocería chasis: 8211MBCA6DD060857, número de serial de motor: SK162FMJ1300425461... CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 211MBCA6DD060857, Original. 02.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica K162FMJ1300425461, Original. 03.- La unidad en estudio al ser verificada por ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL) arrojo que NO presenta registro ni solicitud alguna…” Dicho elemento de convicción permite establecer las características del vehículo despojado y recuperado por la víctima.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Nro. 9700-058- 00360, de fecha 9 DE Abril de 2015. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo encontrado al momento de practicar la aprehensión del adolescente y necesaria, para dejar constancia de que presenta las mismas características del vehículo despojado a la víctima. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes ra mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Nro. 9700-058- 00360, de fecha 9 DE Abril de 2015, suscrita por DETECTIVE DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas. La cual corre inserta en el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico
3.- Consta al folio que rielan en el presente asunto Negativa por parte de la fiscalia del ministerio publico en relacion a la solicitud de la entrega Un vehículo automotor, marca: Bera, modelo: BR-150, año: 2013, tipo: paseo, clase: motocicleta, color: negro, uso: particular, placas: AF1J47G, número de identificación de carrocería chasis: 8211MBCA6DD060857, número de serial de motor: SK162FMJ1300425461 a nombre de CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ
4.-Consta en la causa Certificado de Origen, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° de Control 140100355024
5.-Consta al folio 70 de la causa Certificado de Registro de Vehiculo 140100355024 de fecha 29-04-2014 a nombre de CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ, correspondiente Un vehículo automotor, marca: Bera, modelo: BR-150, año: 2013, tipo: paseo, clase: motocicleta, color: negro, uso: particular, placas: AF1J47G, número de identificación de carrocería chasis: 8211MBCA6DD060857, número de serial de motor: SK162FMJ1300425461.
6.- Consta en la causa oficio N° 5QB-006-16, de fecha 13-01-2016, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Oficina Regional Portuguesa, Acarigua Cod: 5QB, mediante el cual informan que si fue expedido por ese organismo el certificado de Registro de Vehiculo N° 140100355024 de fecha29-04-2014 a nombre del ciudadano CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ, titular de la cedula de Identidad N°23.053.907, relacionado con el vehiculo automotor, marca: Bera, modelo: BR-150, año: 2013, tipo: paseo, clase: motocicleta, color: negro, uso: particular, placas: AF1J47G, número de identificación de carrocería chasis: 8211MBCA6DD060857, número de serial de motor: SK162FMJ1300425461 TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR y asi mismo anexan copia certificada del reporte (consulta) del vehiculo el cual reposa en el Sistema de dicho Instituto.
SEGUNDO:
DE LA COMPETENCIA
El Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo III relacionado al Desarrollo de la Investigación establece:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De la norma precitada se concluye que corresponde a este Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, la competencia material para el conocimiento de la presente solicitud y así se decide.
TERCERO:
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Nuestro proceso penal dispone como regla que los objetos recogidos o incautados durante la investigación y que no sean imprescindibles se devolverán lo antes posible, a mayor abundamiento nos permitimos citar la doctrina siguiente:
Mientras el art. 117 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal fijaba como regla procesal que durante el sumario las armas, instrumentos, objetos y demás efectos que puedan servir para la averiguación del hecho y de los culpables, se podrán en depósito por el instructor y se conservarían depositados, para luego añadir que esa conservación procedería “si fuera indispensable”, el Código Orgánico Procesal Penal…no establece esa regla de conservación de las cosas y simplemente dispone que el Ministerio Público o el Tribunal devolverá “lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación” (VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal. Frank Vecchionacce. Pág. 422.)
El mismo autor señala:
“Es interesante constatar que el Código Procesal Penal colombiano no solamente ordena la devolución de los objetos a los interesados, sino que disponen que ello se hará “de plano”, es decir, enseguida y una vez que constate que no es necesaria su conservación y que la entrega se hará “sumariamente” a quien “acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumento del delito”, lo que da cuenta del propósito de la Ley de producir la menor molestia al ciudadano y que se haga realidad al exigir la inmediatez en la actuación oficial y que el procedimiento sea sumario, decir, breve y carente de formalidades, salvo los actos indispensable que deban realizarse.” (ob.cit.)
Lo anterior ha sido la dirección que Tribunal Supremo de Justicia ha tomado con relación a la entrega de vehículo al señalar en decisión de la Sala Constitucional N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: Elías Jonathan Medina Vera) lo siguiente
“…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
En el presente caso se observa del Certificado de Registro de Vehiculo 140100355024 de fecha29-04-2014 a nombre del ciudadano CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ, titular de la cedula de Identidad N°23.053.907, relacionado con el vehiculo automotor, marca: Bera, modelo: BR-150, año: 2013, tipo: paseo, clase: motocicleta, color: negro, uso: particular, placas: AF1J47G, número de identificación de carrocería chasis: 8211MBCA6DD060857, número de serial de motor: SK162FMJ1300425461 TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, los seriales del vehiculo ya descrito fueron verificados en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL y no presenta solicitud alguna; de igual manera esta Juzgadora observa los siguientes hechos objetivos:
1.-El ciudadano CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ, titular de la cedula de Identidad N° 23.053.907, se presentó ante este Tribunal solicitando la devolución del bien inmueble (vehículo) que a juicio del solicitante es de su propiedad.
2.-Consta en la experticia practicada al vehículo objeto de la presente solicitud que: Que los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran en estado original y que fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL y no presenta solicitud alguna, indicándose en dicha experticia que sin embargo guarda relación con la causa número MP-154520-202015, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR instruida ante esta DELEGACION .
3.- Consta en el presente asunto la causa oficio N° N° 5QB-006-16, de fecha 13-01-2016, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Oficina Regional Portuguesa, Acarigua Cod: 5QB, mediante el cual informan que si fue expedido por ese organismo el certificado de Registro de Vehiculo N° 140100355024 de fecha29-04-2014 a nombre del ciudadano CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ, titular de la cedula de Identidad N°23.053.907, relacionado con el vehiculo automotor, marca: Bera, modelo: BR-150, año: 2013, tipo: paseo, clase: motocicleta, color: negro, uso: particular, placas: AF1J47G, número de identificación de carrocería chasis: 8211MBCA6DD060857, número de serial de motor: SK162FMJ1300425461 TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR y asi mismo anexan copia certificada del reporte (consulta) del vehiculo el cual reposa en el Sistema de dicho Instituto.
4.-No existe tercero reclamante con mejor titulo en la presente causa, que desvirtúe los efectos de los anteriores documentos.
Los elementos anteriores se estiman como favorables a los efectos de la presente solicitud, aunado al criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2001 en Sala Constitucional en expediente N° 01-0112 que señala:
“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito Terrestre, establece lo siguiente:“Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.” (Subrayado de la Sala).“Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...” (Subrayado de la Sala).Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:“Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” (subrayado de la Sala).
Ahora Bien, lo que dio lugar al inicio de una investigación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público fue la comisión del ilícito penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y el vehiculo tipo Moto es recuperado e incautado como evidencia material, en donde el solicitante es propietario del objeto del referido delito y en virtud de que el solicitante ha demostrado ser el propietario del vehiculo automotor, marca: Bera, modelo: BR-150, año: 2013, tipo: paseo, clase: motocicleta, color: negro, uso: particular, placas: AF1J47G, número de identificación de carrocería chasis: 8211MBCA6DD060857, número de serial de motor: SK162FMJ1300425461 TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR y de las actuaciones se desprende que los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran en estado original y que fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL y dicho vehiculo no presenta solicitud alguna.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR LA ENTREGA del vehículo con las siguientes características tal y como se desprende certificado de Registro de Vehiculo N° 140100355024 de fecha29-04-2014 a nombre del ciudadano CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ, titular de la cedula de Identidad N°23.053.907, relacionado con el vehiculo automotor, marca: Bera, modelo: BR-150, año: 2013, tipo: paseo, clase: motocicleta, color: negro, uso: particular, placas: AF1J47G, número de identificación de carrocería chasis: 8211MBCA6DD060857, número de serial de motor: SK162FMJ1300425461 TIPO: MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, al CRUZ ENRIQUE PACHECO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.053.907, con la obligación de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el primer aparte del artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
Queda notificado en la sala de audiencias el solicitante y la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficio al estacionamiento Colisión Center C.A, Vía Payara Municipio Paez del Estado Portuguesa, donde se encuentra el identificado vehiculo; Se acuerda desglosar de la causa los documentos originales y en su lugar se agregan copias confrontadas y verificadas con sus originales, así como certificadas de los mismos y se entregan los documentos originales al solicitante. Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Sellada y firmada en la del Juzgado de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA.
ABG. DIANA MENDOZA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret
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