REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000509
ASUNTO : PP11-D-2015-000509




JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. GREGORIA PEREZ


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO)


DEFENSORA PUBLICA
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL

FISCAL
ABG. LID DILMARY LUCENA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO

DECISIÓN:
AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
,, se encuadra dentro en uno de los Delitos establecidos en la Ley orgánica de Drogas, específicamente el Delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373. Solicitando como sanción definitiva para los adolescentes KAIRIELIS DANIELA MELENDEZ TACHAN, conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DIEZ (10) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal a” de la ley especial y proporcionales, ya que la adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito para el adolescente imputado : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
,, se encuadra dentro en uno de los Delitos establecidos en la Ley orgánica de Drogas, específicamente el Delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373. Solicitando como sanción definitiva para los adolescentes KAIRIELIS DANIELA MELENDEZ TACHAN, conforme con lo previsto en el Artículo 628 literal “b” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DIEZ (10) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.. Medidas que son idóneas ya que se trata de uno de los delitos contemplados en el artículo 628 literal a” de la ley especial y proporcionales, ya que la adolescentes no ha presentado constancia de estudio o trabajo que nos permita conocer que se encuentra sujeto a una forma de control social y de ésta manera se incorpore al estudio o actividad laboral lícita.


Acto seguido fue impuesto EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. MARIA CELINA PEREZ , en su condición de defensor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY quien señaló lo siguiente:” Buenas tardes como defensora publica de la adolescente presente en sala rechazo la acusación en contra de la adolescente por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; donde figura como víctima: el ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (OCCISO), V-15.308.373. señalando por falta de elementos de convicción, invoco l principio de presunción de inocencia, solicito el principio de comunidad de la prueba que favorezca a mi defendido, solicito el enjuiciamiento de mi defendido, asimismo la revisión de la medida, el control formal y material de la acusación, igualmente la apertura a JUCIO DEL ADOLESCENTE. Es Todo”.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente ““Encontrándome en labores de servicio, se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia deI 171 de emergencias de la policía local, adscrito al Municipio Araure estado Portuguesa, informando que en las adyacencias del Complejo habitacional Simón Bolívar, Acarigua estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino en estado de descomposición, por lo que requieren comisión de esta División de Homicidios en el referido lugar. Por tal motivo me traslade en unidad.. en compañía del funcionario Detective Técnico Jaiker Gonzalez, con la finalidad de corroborar la información antes suministrada; una vez en la referida dirección y luego de averiguaciones por la zona pudimos ubicar el lugar de interés, donde fuimos recibidos por una persona del sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo.. se identifico como Supervisor Jefe Elio Yepez, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Araure estado Portuguesa, al mando de la comisión que se encontraba resguardando el sitio del suceso, donde se pudo constatar que es una ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LOS LINDEROS DEL COMPLEJOS HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, donde yacia el cadáver de una persona del sexo masculino en posición dorsal y la misma usaba como vestimenta un par de calzados, marca adidas, de colores gris y beige, un pantalón tipo jean de color azul, una franela de color beige, y una franelilla de color blanco... Encontrándonos presentes en el citado lugar se procedió a fijar la respectiva re inspección técnica siendo las 05:00 horas, donde se logro colectar como evidencia de interés criminalistico, una chemise de color vino tinto, material heterogéneo (tierra) y una botella de vidrio de regular tamaño.. .con inscripciones donde se lee POLAR LIGHT”...Elemento de convicción eficaz, por cuanto los funcionarios realizan el hallazgo del cuerpo de la víctima de la presente causa.

SEGUNDO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 552, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: CEMENTERIO MUNICIPAL, AVENIDA NEGRO PRIMERO, VÍA COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, Elemento de convicción eficaz para dejar constancias de los rasgos fisiognómicos de la víctima la vestimenta que cargaba la misma y las lesiones que presento.

TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 551, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en UNA ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LOS
LINDERQS DEL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLÍVAR, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancias de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 553, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en ZONA INDUSTRIAL FINAL CALLE BRMLET, DETRAS DE LA DISTRIBUIDORA DE HIELO DE NOMBRE ELICAR, MUNICIPIO PAÉZ, ESTADO PILESA ESPECIFICAMENTE EN UNA ZONA BOSCOSA. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancias del lugar donde se recupera el vehículo propiedad de la víctima de la presente causa.

QUINTO ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE OCANTO, quien manifestó Bueno resulta ser que mi hermano Carlos Roberth Mendez Ocanto, se encontraba desaparecido desde horas de la tarde del día sábado 03-10-201 5, y en vista de que el no aparecía lo denuncie ante este despacho el día lunes 05-10-2015, como persona desaparecida...El día de hoy en la tarde el funcionario Biosmer Torres, me llamo informándome que si mi hermano tenia un tatuaje en el brazo derecho, por lo que le respondí que si y me dice que luego me llamaría, pero en vista de que no lo hacia llamamos a otro funcionario y este nos indico que a Carlos lo habían encontrado a la altura de los iraníes y que lo habían trasladado al cementerio municipal de esta localidad, razón por la cual y una vez allí, al ver el cuerpo logre percatarme que se trataba se mi hermano, ya que lo reconocí porque tenia tatuado el nombre de su hija en su brazo derecho Elemento de convicción eficaz, por cuanto es el hermano de la víctima, quien reconoce su cuerpo a pesar del avanzado estado de descomposición en que se encontraba.

SEXTO: ACTA POLICIAL, de fecha 07-10-2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE LADINO WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.843.552, OFICIAL LEAL JESUS, titular de la cédula de identidad N” V-16.956.119, y OFICIAL VENEGAS ANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.828.067, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Paez, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo el día de hoy martes 06-1 0-201 5, aproximadamente las 10:30 horas de la noche, me encontraba yo Oficial Jefe Ladino Wilfredo, en labores del servicio de patrullaje en compañía de los funcionarios policiales arriba mencionados por el perímetro asignado específicamente por la avenida circunvalación cuando escuchamos vía radio transmisor de parte de la centralista de guardia de nuestro centro de coordinación policial el reporte de un vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, de color dorado, el cual había sido robado y el mismo se dirigía con destino hacia la vía Payara. En vista de esto procedimos a trasladarnos hacia la zona antes señalada y luego de varios minutos de recorrido nos dirigimos hacia la vía de los rieles la cual conduce al caserío el mamón, luego de realizar un recorrido por ese lugar, llegamos a la vía que conduce al caserío maratan para luego retornar a la avenida circunvalación y de allí nos dirigimos hacia un callejón el cual se encuentra al lado del museo de bellas artes cercano a la cruz roja. Luego nos adentramos en dicho callejón en busca del vehículo marca chevrolet, modelo cavalier, de color dorado, y luego de recorrer unos dos kilómetros aproximadamente logramos avistar a cierta distancia en una zona boscosa la parte trasera de un vehículo y con la precaución que amerita el caso nos acercamos al mismo logrando visualizar que dicho vehículo era de marca hynday, modelo accent, de color gris, el cual se encontraba parcialmente desvalijado ya que faltaban las cuatro puertas, el capo, la puerta de la maletera, partes del motor, los asientos, el tablero y las placas. También pudimos visualizar que el parabrisas trasero del vehículo tenia cinco impactos de balas. En vista de esto y con la precaución que amerita el caso decidimos acercarnos cuidadosamente con el propósito de inspección dicho vehículo.. pudimos encontrar unos documentos personales entro los cuales se encontraban una cédula de identidad, una licencia de conducir, un certificado médico, tarjetas bancarias y una chequera todos pertenecientes al ciudadano Mendez Ocanto Carlos Alberto, CI 15.308.373. el cual guarda relación con la causa K-15-0058-3145...”.

SEPTIMO: CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 07-10-2015, a nombre del ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO.Elemento de convicción eficaz, para dejar de la certificación de la muerte de la víctima por parte del médico forense.

OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2015, realizada por la ciudadana DARLY YOHANA RIASCOS VELEZ, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy miércoles 7 de octubre del año en curso, a eso de las tres de la tarde recibí una llamada telefónica de la fiscalía décima primera, donde me informaron que debía presentarme en la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista ya que habían encontrado a mi prometido muerto en las adyacencias del complejo habitacional. Bueno yo lo vi el día sábado tres de octubre del presente año a eso de la una de la mañana que estaba en mi casa, de allí solo hable por teléfono con él a eso de la cinco de la tarde del mismo día, donde me dijo que se encontraba trabajando como taxi, en su carro particular y que en ese momento se encontraba en el centro de Acarigua estado Portuguesa, de allí le realice varias llamadas a eso de las ocho de la noche del mismo día y su celular estaba apagado..Elemento de convicción eficaz, por cuanto es una testigo referencial de los hechos.

NOVENO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4501, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GILBER MOGOLLON Y BETANIA CEBALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARIA DE LA POLICIA ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN EL SECTOR CAMPO LINDO, MUNICIPIO PAÉZ ESTADO PORTUGUESA.Elemento de convicción eficaz, para dejar constancias de las características del vehículo propiedad de la víctima de la presente causa.

DECIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4502, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GILBER MOGOLLON Y RILKER MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en UN TERRENO BALDIO, UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL AL FINAL DE LA CALLE BRAILET ESPECÍFICAMENTE DETRAS DE LA DISTRIBUIDORA DE HIELO ELICAR, MUNICIPIO PAÉZ ESTADO PORTUGUESA. Elemento de convicción eficaz, para dejar constancias de las características del vehículo propiedad de la víctima de la presente causa.

DECIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECOCIMIENTO TECNICO N° 651, de fecha 07-10-2015, suscrita por GILBHER MOGOLLON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.Elemento de convicción eficaz, para dejar constancias de las características de los documentos encontrados dentro del vehículo propiedad de la víctima.

DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2015, realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDINO OCANTO, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que mi hermano de nombre CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO, salió de la casa el día viernes 02-10-201 5, en horas de la mañana a bordo de su vehículo clase automóvil, marca Hyundai modelo accent, color plata, año 2002, placa PAI93C.. y hasta la presente fecha se desconoce su paradero...”.Elemento de convicción eficaz, para dejar constancias de la denuncia interpuesta por el hermano de la víctima de la presente causa como desparecido.

DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 7-10-2015, realizada por el ciudadano CARLOS JOSE GIMENEZ DIAZ, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el ciudadano Carlos Robert Mendez, quien era ex concubino de mi sobrina de sombre Evimar Yepez, se encontraba desaparecido desde el día sábado 03-10-2015, el día domingo 04-10-2015 me reuní en mi casa con un amigo de nombre Freddy Piña y allí me comento que lo había visto el día sábado a eso de las 05:40 horas de la tarde con un ciudadano de nombre Johe Aular, a quien le realizaba una carrera hacia Río Acarigua.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que la víctima de la presente causa fue visto por el ciudadano Fredy Piña en compañía de Johe Aular.

DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 7-10-2015, realizada por el ciudadano YHOE MANUEL AULAR MONTERO, quien manifestó lo siguiente: “. . .ya que la persona que fue localizada era mi taxista de confianza y se encontraba desaparecido desde el día sábado 03-10-2015...Bueno la ultima vez que hable con él fue el día sábado 03-1 0-201 5, que le escribí a su teléfono celular, diciéndole que me fuera a buscar a mi casa para que luego me llevara a Río Acarigua, ya que iba a compartir con unos amigos...Si Carlos me fue a buscar a mi casa, como a las 05:15 horas de la tarde y me dejo en Río Acarigua, como a las 05:30 horas de la tarde... Bueno cuando él me fue a buscar a mi casa salimos normal por la calle principal, luego se detuvo en el sector la franja, específicamente frente al Batallón, donde se encontraban unos amigos de nombre Roamir, otros apodados Coco y Peca, allí carlos les pidió una cerveza y se la fue tomando todo el camino y conversando me dijo que se iba a echar a perder ya que tenia tiempo que no tomaba...”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que la víctima le presto sus servicios a uno de los autores de este hecho punible.

DECIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionano DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “En el marco de las
investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en la cual se desprende del número telefónico 0424-5498695, propiedad de la víctima de este flagelo, a quien le fue despojado para el momento del hecho, por lo tanto se hizo necesario realizar un análisis comunicacional del referido numérico, arrojando que el equipo móvil propiedad del occiso, el cual es el siguiente: MARCA LG, MODELO L5, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 355708-05-606089-9, SERIAL NÚMERO 409CQWC606089, le fue introducido la tarjeta SIM CARD, signada con el número 0426-0488421, la cual registra ante la empresa telefónica Movilnet a nombre del suscriptor LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21 .397.057, teniendo comunicación constante con los numéricos 0414-538.37.00, registrado a nombre de VICTOR ALEXANDER LEÓN, titular de la cédula de identidad V-26.273.270, 0414-0558809, registrado a nombre de JOSE GREGORIO MEDINA MONTESINOS, titular de la cédula de identidad V-19.051.458, 0412-5188535, registrado a nombre de LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21.397.057; 0426-9368812, registrado a nombre de HERMES ALBERTO BOLÍVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-17.601.048, 0426-9358826, registrado a nombre de JOSE MENDOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-22.735.61 2, es por ende que realizamos una serie de pesquisas ante los medios técnicos disponibles de esta oficina, de los datos de los suscriptores en referencia, constatando que el ciudadano HERMES ALBERTO BOLIVAR SUAREZ, reside en el Barrio Bella Vista II, calle 02, casa sin número, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, mientras el ciudadano LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, suscriptor de la tarjeta SIM CARD, introducida al equipo móvil perteneciente de la víctima, posee residencia en la Urbanización Bellas Artes, avenida 07, casa número 34, Municipio Páez, parroquia Acarigua, estado Portuguesa, en virtud de ello se hará necesario realizar las diligencias pertinentes a la averiguación en curso, en aras de ubicar el equipo móvil que se requiere y establecer las responsabilidades penales en función a los actos investigativos que se tienen hasta los momentos. De todo lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario LARRY AULAR e Inspector Jefe ILIGIO MARTÍNEZ, de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa, estaba siendo utilizado.

DECIMO SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores inherentes a las actas procesales signadas con la nomenclatura i 15-0058-03177, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, se presentó de manera espontánea la ciudadana EVIMAR ALEXANDRA YEPEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-16.293.535, quien dijo ser cónyuge del ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ (Occiso), funcionario de la Policía del estado Portuguesa, a los fines de consignar copias fotostáticas del equipo móvil MARCA LG, MODELO L5, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 355708-05-606089-9, SERIAL NUMERO 409CQWC606089, el cual le fue despojado a la víctima para el momento en que le causan la muerte, por tal motivo fue recibida la misma, optando inmediatamente en incluir como SOLICITADO, ante el sistema de investigación e información Policial SIIPOL; el referido equipo móvil, de todo lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de esta División; Comisario LARRY AULAR e Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, de igual manera al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa, estaba siendo utilizado.

DECIMO SEPTIMO:. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-15-0058-03177, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), donde figura como víctima el ciudadano: CARLOS ROBERT MÉNDEZ OCANTO, hoy occiso quien para el momento de los hechos, fue despojado de un teléfono celular, marca LG, modelo LG-5, color NEGRO, serial número 409CQWC606089, serial lMEl 355708056060899; por lo que luego de pesquisas se desprende que dicho equipo móvil, está siendo utilizado con el número telefónico 0426.048.84.21, perteneciente a la empresa Movilnet, a nombre del ciudadano: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21.397.057, donde luego de un minucioso análisis, se pudo determinar que uno de sus mayores contactos con el cual mantiene comunicación es el número telefónico 0426.936.88.12, perteneciente a la empresa Movilnet, a nombre del ciudadano: HERMES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad V-17.601.048, quien reside en el Sector Bella Vista 02 de esta localidad; es por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado Diego ROMERO, Detectives: José VIERA y Eduardo LOPEZ, en vehículo particular, hacia la dirección antes mencionada, con la finalidad de ubicar al ciudadano antes mencionado, una vez en la referida dirección y luego de averiguaciones por la zona, pudimos ubicar la vivienda de interés, donde después de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y Explicarle el motivo de nuestra presencia, fue identificado como: BOLÍVAR SUÁREZ HERMES ALBERTO, titular de la cédula de identidad V-17.601.048, a quien se le hizo referencia sobre el titular del número telefónico el cual guarda relación con la presente causa, donde el mismo al verificar en sus contactos personales tiene registrado el citado número telefónico con el apodo de “LA NIÑA”, manifestando que dicha persona es su hermana y responde al nombre de COLMENAREZ SUÁREZ MARYERINES YETZIMAR y reside en el Complejo Habitacional Simón Bolívar de esta localidad, específicamente en la Torre 11-C, Apartamento 1-C, por tal motivo nos trasladamos al complejo habitacional antes mencionado, con la finalidad de ubicar, identificar a la ciudadana antes mencionada, una vez en la referida dirección el ciudadano BOLIVAR SUAREZ HERMES ALBERTO, nos señaló el lugar de interés, donde después de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona en solicitud, siendo identificada como: COLMENAREZ SUAREZ MARYERINES YETZIMAR, VENEZOLANA, NATURAL DE ESTA LOCALIDAD, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 15-03-1999, SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN COMPLEJO HABITACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, TORRE C, APARTAMENTO 1-C, MUNICIPIO PÁEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-28.094.072, a quien le solicitamos si poseía un teléfono celular de marca LG, informando que efectivamente tenía en su poder un teléfono celular de esa marca, donde le solicitamos los documentos de propiedad del mismo y de su procedencia, informando no poseer documentos de propiedad del citado teléfono y que ese teléfono se lo había vendido un muchacho de la Torre 14-B, de nombre ‘ANDRI”, pero el mismo en ningún momento le hizo entrega de documentos; por tal motivo le solicitamos a la citada adolescente que debía acompañarnos hacia las instalaciones de este despacho con la finalidad de verificar dicho teléfono celular, manifestando no tener problema alguno en acompañarnos, donde una vez en las instalaciones de esta oficina y luego de verificar los datos del teléfono celular que poseía la citada adolescente, el mismo presenta las siguientes características: marca LG, modelo LG-5, color NEGRO, serial número 409CQWC606089, serial IMEI 355708056060899, las cuales coinciden con los datos del equipo móvil que le fue despojado al ciudadano que figura como víctima de la presente causa. Por lo que siendo las 14:00 horas de hoy se le notificó a la investigada que quedaría detenida, fue notificada del hecho que se investiga en su contra y se le leyeron de sus Derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Asimismo me traslade al terminal SIIPOL, para determinar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiese presentar la investigada, como el teléfono celular antes mencionado, donde fui atendido por el funcionario Detective Daniel ARIAS, a quien le expliqué el motivo de mi presencia en ese lugar y le suministré los datos ya indicados y éste al incluir el número de cédula de identidad de esa persona, informó que la misma le corresponde a dicha Adolescente y que no presenta ningún registro ni solicitud alguna y el teléfono celular se encuentra SOLICITADO, según las actas Procesales K-15-0058- 03177, por ante este Despacho. Por lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales número K-15-0058-03259, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO). Posteriormente se le informó de dicho procedimiento a la ciudadana Abogada Lid Lucena, Fiscal Quinta del Ministerio Público en materia de adolescente, quien se dio por enterada. Se anexan mediante la presente acta, copia fotostática de la caja del citado equipo móvil donde se aprecian las características del referido teléfono celular.
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa, estaba siendo utilizado por la adolescente MARYERINES COLMENAREZ, hermana del adolescente acusado.

DECIMO OCTAVO: EXPERTICIA DE REGULACION REAL NRO. 0495, de fecha 14-10-201 5, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminal ísticas, Subdelegación Acarigua. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa.

DECIMO NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 14-10-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE GOMEZ MITCHEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa.

VIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-201 5, realizada por el ciudadano identificado HERMES ALBERTO BOLIVAR SUAREZ, quien manifestó lo siguiente: “donde me preguntaron si conocía al propietario del teléfono celular, registrando como contacto mi hermana de nombre MAYREINES COLMENAREZ.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que su hermana poseía el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa.

VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: ‘Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-15-0058-03177, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía del funcionario Detective Agregado Diego ROMERO y Detective Eduardo LÓPEZ, a bordo de vehículo particular, a la Urbanización Bellas Artes, calle Fernández Delgado, Sector 05, casa número 24, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, una vez en la referida dirección y luego de averiguaciones por la zona, pudimos ubicar el lugar de interés, donde luego de varios llamados en voz alta, fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona en solicitud, siendo identificado como: LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-03-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADO EN URBANIZACION BELLAS ARTES, CALLE FERNANDEZ DELGADO, SECTOR 05, CASA NUMERO 24, MUNICIPIO PAEZ, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, TELÉFONO 0412.518.85.35, 0255.614.66.61, 0424.504.42.26, 0424.540.38.22, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-21.397.057; Por tal motivo le informamos que tenía que acompañarnos hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de rendir entrevista, con relación al caso
que nos ocupa. Posteriormente retornamos hacia este Despacho, informando a la superioridad de las diligencias realizadas, trayendo al ciudadano antes mencionado...”.
Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa, estaba siendo usado por una línea propiedad de este ciudadano.

VIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-1 0-201 5, realizada por el ciudadano LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural Acarigua estado portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en urbanización bellas artes, calle fernandez delgado, sector 05, casa numero 24, municipio paez, acarigua estado portuguesa, teléfono 0412.518.85.35, 0255.614.66.61, 0424.504.42.26. 0424.540.38.22, titular de la cédula de identidad número V-21.397.057, quién impuesto del motivo de su comparecencia y de las Generales de Leyes, que sobre testigos reza el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día de hoy Miércoles 14-10-2015, en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando llegaron unos funcionarios del CICPC, buscándome y me dicen que tiene una averiguación aperturada y salen involucrado mis números de teléfonos, allí les dije que únicamente tengo un número de teléfono que es 0412.518.85.35, y tenía otro número que era 0426.048.84.21, pero hacía como 15 días atrás se lo había regalado a la esposa de mi compadre nombre MARYELINE COLMENAREZ, ya que ella me dijo que no tenía línea telefónica y se lo regale, allí los funcionarios me dijeron que tenía que asistir ante este despacho a rendir entrevista, por ese motivo me traslade hasta esta oficina...”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa, estaba siendo usado por una Iinea propiedad de este ciudadano.

VIGESIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2015, realizada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE DE JESUS HERRERA JIMENEZ, quien expuso: “Bueno resulta que el día de hoy Miércoles 14-10- 2015, en horas de la tarde yo me encontraba en mi lugar de trabajo cuando me entero que a mi esposa de nombre MARYELINE SUAREZ funcionarios del CICPC la habían detenido ya que le habían encontrado un teléfono celular marca LG, color negro, modelo LG-5, que yo le había regalado el día domingo cuatro de octubre del año en curso por ese motivo me trasladé hasta esta oficina a rendir entrevista ya que ese teléfono se lo compré a un conocido de nombre JHON MENDOZA quien reside en el Barrio Bellas Artes...”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia que el teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa.

VIGESIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se hace la identificación de uno de los autores de este hecho punible.

VIGESIMO QUINTQ: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO EDUARDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se hace la identificación de uno de los autores de este hecho punible.

VIGESIMO SEXTO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 558, de fecha 15 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal ísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en URBAN IZACION BELLAS ARTES, CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se realiza el allanamiento en la casa del ciudadano John Mendoza y encuentran objetos propiedad de la víctima de la presente causa.

VIGESIMO SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO SIN, de fecha 15-10-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se realiza a los objetos propiedad de la víctima de la presente causa.

VIGESIMO OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, informando que en las cercanías del Ministerio Público, ubicada en el Sector Centro, avenida Alianza entre Calles 28 y 29, del Municipio Páez, Parroquia Acarigua, estado Portuguesa, se encontraba una persona de contextura delgada, de tez blanco, portando como vestimenta un pantalón blue jean y franela de color gris, que presuntamente se vinculaba con la muerte del funcionario de la Policía del estado Portuguesa, de nombre CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (hoy occiso), quien guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, iniciada por esta División por el delito de Robo — Homicidio, ante tal información, me constituí en comisión junto a los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO; DETECTIVES BEIKER ACOSTA y DANIEL VIERAS; trasladándonos en unidad identificada de este cuerpo, a la dirección antes señaladas, una vez apersonados en las cercanías del referido lugar, avistamos a una persona con las mismas características arriba aportadas, por lo tanto descendimos de la unidad que tripulábamos y abordamos al sujeto en referencia, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud evasiva, aun sí con las medidas de seguridad del caso, fue sometido a una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículol9l° del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole evidencia alguna de interés criminalisticas, continuamente le solicitamos la identificación plena, colocando ésta persona de vista y manifiesto una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MENDOZA PEREZ JHONS EWUARD, signada con el número V-20.157.404, en virtud de ello, procedí a efectuar llamada telefónica al funcionario DETECTIVE DANIEL AREAS, a quien impuesto del motivo de mi llamada, el mismo procedió a realizar las diligencias pertinentes y luego de un considerable intervalo de tiempo, éste nos manifestó que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye el hecho en investigación arriba señalado, ante tales circunstancias realicé llamada telefónica al ente rector de la investigación en curso, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta Localidad, abogado PEDRO ROMERO, quien fue impuesto de los actos de investigación que se llevaban a cabo y el referido ente fiscal después de una breve espera, nos hizo énfasis que sobre dicho ciudadano rezaba ORDEN DE APREHENSION, signada con el número PP-11-P-2015-003861, de fecha 19-10-2015, por el juzgado 4to de Control del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del abogado OSWALDO LOYO, por el delito de Homicidio, motivado a esto se materializó la aprehensión de esta persona, optando en incautarle un equipo móvil, marca Alcatel, de colores negro y blanco, con su respectiva batería y tarjeta SIM CARD, perteneciente
a la Empresa telefónica Digitel, a fin de ser sometido a las experticias de ley, siendo posteriormente trasladado a la sede de esta división, donde quedó plenamente identificado según el artículo 128° del Código Orgánico Procesal penal, de la siguiente manera: MENDOZA PEREZ JHONS EWUARD, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18- 10-1991, estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Bellas Artes, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa sin número, parroquia Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.157.404, en este sentido siendo las 18:00 horas de hoy, fue impuesto de manera escrita de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten, según lo establecido en el artículo 49° de nuestra carta magna y de los derechos del imputado, conforme a lo estipulado en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, de todo lo antes expuestos se le notificó al Jefe de la División de Homicidio del estado Portuguesa, Comisario LARRY AULAR, quien manifestó que se fuesen levantadas con celeridad las actas al respecto y se remitieran al tribunal de control que requiere al referido ciudadano...”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se hace la identificación de uno de los autores de este hecho punible.

VIGESIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO JOHANDER JOSE LAGOS OCHOA, de fecha 20-10-2015, quien manifestó lo siguiente: “mi hermano de nombre LAGOS OCHOA YONGER ALEJANDRO, donde les dijo que mi hermano se fue de la casa hace varios días atrás y no sabemos el motivo y su paradero...”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se hace la identificación de uno de los autores de este hecho punible.

TRIGESIMO: ACTA DE ENTREVISTA DE CESAR DAVID RAMIREZ ALMAO, de fecha 05-10-2015, quien manifestó lo siguiente: “.. buscando a mi cuñado Yonger.. . repuestos de accent que me había ofrecido YONGER y le dije a los funcionarios que como yo trabajo vendiendo repuestos, mi cuñado me pregunto el valor de varios repuestos de accent que el tenia a la venta, luego me informaron que debia rendir declaraciones... Bueno el me pregunto por los precios de un motor limpia parabrisas, un radiador, un condensador, y un compresor de aire de un vehículo accent...”.

TRIGESIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-10-2015, realizada por al ciudadana MARYERI NES YETZIMAR COLMENARES SUAREZ.

TRIGESIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: A esta hora informa el Detective EDUARDO LOPEZ, que en relación a las actas procesales signadas con la nomenclatura IQPQí7Z, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, fueron recabados los registros fílmicos de las cámaras de seguridad instalada en la Hielera HELICAR, ubicada en la Zona Industrial Norte, específicamente detrás de la Urbanización Santa Rita, del Municipio Páez, Parroquia Acarigua estado Portuguesa, la cual se encuentra situada en las cercanías donde fue encontrado en calidad de abandono y totalmente desvalijado el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, propiedad de la víctima en cuestión, por lo tanto será remitido al área del Laboratorio Criminalisticas de la Subdelegación Acarigua. a los fines de ser sometido a las experticias de ley...”.Elemento de Convicción eficaz por cuanto fue el lugar donde se encuentra el vehículo propiedad de la víctima de la presente causa.

TRIGESIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058- 37, que se instruye por esta Oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO (Occiso), funcionario de la Policía del Estado Portuguesa y en la cual se siguen desprendiendo elementos que nos orientan en cuanto a los demás participes de este vil flagelo, que en principio se ha venido estableciendo mediante una serie investigaciones de campo y un análisis comunicacional, no obstante cabe destacar que se hizo necesario incorporar a la investigación en curso, entrevista de la adolescente COLMENAREZ SUAREZ MARYERINES, quien inicialmente poseía en su poder el equipo móvil de la víctima, la cual fue recuperado, donde refleja ciertamente la procedencia del referido equipo, teniendo el origen de su ex pareja OSCAR ENRIQUE DE JESUS HERRERA JIMENEZ, que ciertamente fue comercializado por parte del ciudadano JHONS EWUAR MENDOZA (Aprehendido), con quien existe un vinculo directo, en virtud de ello y viendo que existen argumentos que pudieran vincular con el caso como uno de los posibles autores yio participes al ciudadano OSCAR ENRIQUE DE JESÚS HERRERA JIMENEZ, se hace necesario que el ente rector de la investigación que se lleva a cabo, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, a cargo del abogado PEDRO ROMERO; estudie la posibilidad de tramitar ante el órgano jurisdiccional ORDEN DE APREHENSION contra el referido ciudadano y ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la siguiente dirección: COMPLEJO HABITACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, TORRE 7 A, APARTAMENTO 1-3, PARROQUIA ACARIGUA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar de residencia del ciudadano en referencia, la cual fue aportada anteriormente en acta de entrevistas, todo a los fines de ubicar alguna otra evidencia que se vincule con el caso (Partes y piezas del vehículo del occiso, armas de fuego, teléfono celulares, municiones, u otras proveniente del delito), así mismo lograr la ubicación del supramencionado ciudadano, no obstante cabe destacar que serán cotejadas lofoscopicamente los rastros dactilares colectados mediante activación especial en el vehículo de la víctima respecto a las impresiones dactilares de OSCAR HERRERA, en aras de establecer una fuente común de origen...”

TRIGESIMO CUARTO: CON EL ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA 31-10-2015, REALIZADA POR ALEXIS EDUARDO PEREZ; quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día viernes 23-10-2015, en horas de la mañana, se presentó al apartamento de mi mamá, ubicado en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, número 2-6, torre 11 - A, Municipio Páez, una comisión del CICPC junto a la Policía del Estado Portuguesa, realizando una serie de allanamientos por el caso de un funcionario de la Policía que mataron por detrás del complejo y preguntaron por mi persona, ya que según ellos yo tenía conocimiento de ese hecho, en virtud de eso, sentí temor, por cuanto la gente me decía que me estaban buscando para matarme, yo me escondí unos días, hasta que mi mamá me dijo que si no tenía nada que ver con ese problema me presentara en este despacho, por eso el día de hoy decidí venir a informar que el día sábado 03-1 0-201 5, en horas de la noche, yo me encontraba en las afueras de la torre 11 A, cuando de pronto se me acercó un muchacho a quien conozco como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
, bastante asustado y desesperado manifestándome que se le había ido un tiro y había matado a un taxista en las adyacencias de los Iraníes, yo le vi ambas manos llena de sangre, le pregunté cómo había sido todo eso y el me respondió que OSCAR; YONGER y otro muchacho que el no conocía, habían pegado con un chopo al taxista, lo sometieron y se lo trajeron para una zona boscosa cerca de los Iraníes, donde YONGER; OSCAR y el otro muchacho, se llevaron el carro de a víctima, un accent, para otro lugar, mientras a él, lo dejaron cuidando al fulano, a quien tenían amarrado y que al poco tiempo el taxista empezó a ponérsele obtuso, ya que buscó brincarle encima y a él se le fue el tiro con el chopo que cargaba, impactando la humanidad del señor, a quien le causó la muerte, al pasar unos días que salió en la prensa que la víctima era un policía, CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, empezó alumbrarse y a llenarse la boca diciendo que había matado un policía, yo le decía que no estuviera hablando esas cosas, porque le iba a ir mal, pero a él no le importaba solo decía que era hampa seria y que ya era un duro por haber matado a ese policía, al transcurrir unas semanas posterior al hecho, llegó una comisión de la PTJ, a la casa de la hermana de CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien le dicen la NINA, de nombre MARYERINE, a quien le encontraron el teléfono robado del policía y la dejaron presa, a raíz de allí CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se enteró y se fue a enconcharse para la casa de la abuela, ubicada en el Barrio San Vicente, del Municipio Páez, lo único que lo extrañó de ese aprehensión de la hermana, que los funcionarios no preguntaron mucho por él, le hacían énfasis solo de OSCAR y YONGER, de allí empezó otra vez a vociferar que ese muerto se lo habían achacado solamente a OSCAR, YONGER y el otro muchacho que andaba con ellos, pero que no sabian que habia sido el, quien le metio el tiro al Policia, por eso anda muy relajado, de paso todo el que le dice algo, él le manifiesta que lo va a matar, ya que a cada rato recalca que si mató un policía no le cuesta matar a cualquier persona. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que el joven a quien menciona como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, le manifestó lo antes narrado? CONTESTO: Eso fue en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, en las afueras de la torre 11 A, ya casi oscureciendo no recuerdo la hora exacta, el día sábado 03-10-2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar la vestimenta que portaba el ciudadano a quien menciona como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, al momento de aportarle la información arriba plasmada? CONTESTO: “El vestía una camisa de color blanco de cuadros, pantalón jean y zapatos negro, pero no le detallé bien las características”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas participaron en la muerte del funcionario policial? CONTESTO: “Bueno el cuento que me echó CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
I, que ellos andaban tres montados en el carro, OSCAR, YONGER, otro allegado de ellos y él quien se quedó cuidándolo, y a quien se le fue el tiro supuestamente y lo mató”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como notó al joven CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
I, al momento de acercarse a su persona para informarle lo antes plasmado? CONTESTO: “El llegó asustado y con las manos llenas de sangre, allí empezó a contarme todo, que acababa de dejar al tipo chulo entre el monte que está por los linderos de los Iraníes, y que YONGER, OSCAR y el otro amigo de ellos, se habían llevado el carro accent para otro lugar y todo porque el tipo se le había puesto feo para la foto”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el joven mencionado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, llegó a mostrarle alguna evidencia o pertenencia de la persona a quien le había causado la muerte? CONTESTO: “No ese no llevaba nada de eso, andaba más bien como nervioso, asustado y desesperado”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vinculo posee el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
, con los ciudadanos OSCAR Y YONGER? CONTESTO: “Bueno de OSCAR, es cuñado y YONGER, es panita de él, porque se la pasan todos juntos”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir las características físicas del joven CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: “Es trigueño, flaco, jorobado, alto, cara perfilada, cabello negro, ojos hundidos, tiene un tatuaje en la parte anterior del brazo derecho”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observarle el arma de fuego, con la cual le causó la muerte a la persona a quien hacía referencia? CONTESTO: No se la vi, me dijo que en medio de la carrera la largó”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar más datos para la elaboración de un retrato hablado en cuanto a la fisionomía del joven mencionado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: “Si no tengo problemas en aportar más datos”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar número telefónico del joven a quien menciona como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
? CONTESTO: “No me lo se”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona tendrá conocimiento de los hechos que narra? CONTESTO: “No él que sabía era yo, porque él me confío eso a mi. más bien después que los funcionarios encontraron a la hermana de él, el teléfono robado al policía, ese anda asustado. porque sabe el brinco en el que está metido, aunque anda vociferando que ya se ganó ese lío y tiene que echar para adelante sin miedo, e incluso ahora nadie le puede decir nada porque saca a relucir ese muerto, que asi como mató un policía no le va a temblar el pulso para matar a cualquier persona que se le coma la luz” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar donde dejaron abandonado el vehículo del funcionario víctima? CONTESTO: “El dijo que ese carro se lo llevó OSCAR, YONGER y EL OTRO CHAMO, para un lugar que él no sabía, porque él se quedó solo con el tipo allí en el monte por detrás de los iranies”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguien más se encuentre vinculado con este hecho delictivo? CONTESTO: “No más nadie ellos cuatro, y la gente por allá sabe, pero les da miedo, porque CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
tiene la mente ahora de decir que porque mató a un policía puede matar a quien le da la gana, se siente un duro”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: “El se fue de la casa de su mamá, en la torre 1OC, por cuanto allí recuperaron el teléfono del policía muerto, y porque según a la hermana le ha caído otras veces, por eso se marchó al Barrio San Vicente, a la casa de su abuela, allí se la pasa alumbrado parado en una esquina o montado en la pared con otros tipos”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, porte algún tipo de arma de fuego?. CONTESTO: “Bueno según me enteré que anda por el San Vicente, con unos tipo que portan unas buenas maquinas (Pistolas), pero no se con exactitud, porque casi no le he visto”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el paradero de los ciudadanos OSCAR y YONGER? CONTESTO: “Desconozco, ellos después de ese problema no llegaron más a los iraníes”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la joven MARYERINE, a quien se le fue incautado el equipo móvil robado al funcionario policial, tenía conocimiento de los hecho que narra? CONTESTO; ‘Si, ella sabia todo ese evento, pero no quería entregar al hermano, ella como e dejó de OSCAR, le echó paja nada más a él, diciendo que ese teléfono se lo había dado OSCAR, más nunca mencionó a su hermano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos se encuentren vinculados en algún otro hecho delictivo ocurrido en la zona? CONTESTO: “No se”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vivienda en la cual se hospeda actualmente el ciudadano CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO. Si, en una casa de color blanco con rejillas azules, ubicada en el Barrio San Vicente, no se la dirección pero los puedo llevar”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Es todo”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto es testigo referencial de los hechos, pero observa al adolescente lleno de sangre y el mismo le manifiesta que acaba de dar muerte a un policía.

TRIGESIMO QUINTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de Octubre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0058-03177, que adelanta instruye este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Personas (Robo — Homicidio), en perjuicio del funcionario de la Policía del estado Portuguesa, CARLOS ROBERTH MENDEZ OCANTO (OCCISO), me trasladé en vehículo particular, acompañado del Funcionarios: DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, conjuntamente con un ciudadano, quien quedó resguardado en actas de entrevista bajo la ley de protección a testigos, víctimas y demás sujetos procesales como “EL TESTIGO NEGRO’, hacia el Barrio San Vicente, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a fin de ubicar e individualizar la vivienda donde actualmente se hospeda un sujeto apodado “EL CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY”, aun por identificar, quien se encuentra vinculado con el hecho en investigación. Estando presente en la barriada antes mencionada, específicamente en el Barrio Bella Vista II, Calle 25, limítrofe con Barrio San Vicente, nuestro acompañante nos señaló el inmueble requerido, correspondiéndose la misma a una MORADA UNIFAMILIAR, TIPO RURAL, ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR VERDE, PRESENTANDO COMO FACHADA PRINCIPAL, UNA CERCA PERIMETRAL ELABORADA EN BLOQUES FRISADAS Y PINTADA DE COLOR BLANCO Y VENTANAS ELABORADAS EN METAL PINTADAS DE COLOR AZUL, SITUADA ESPECIFICAMENTE EN EL BARRIO BELLA VISTA II, CALLE 25, MUNICIPIO PÁEZ, PARROQUIA ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, quedando individualizada la misma, culminada nuestra labor optamos en dejar en sitios estratégicos a nuestra fuente fidedigna, con el propósito de resguardarle la integridad física, optando posteriormente en retornar a la sede de este despacho, a los fines de plasmar en actas las diligencias practicadas, de todo lo antes expuestos, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Abogado PEDRO ROMERO, quien lleva la rectoría de la investigación en curso, a quien se le comunicó de las investigaciones practicadas, refiriendo el mismo que se levantasen con celeridad las actas al respecto y fuesen remitida a su despacho fiscal a la brevedad, para así solicitar ante el Órgano jurisdiccional ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en la vivienda individualizada, con la finalidad de lograr la identificación plena del sujeto mencionado como “EL CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY”, como a su vez localizar evidencias de interés criminalísticas que se vinculen con el hecho...”. Elemento de convicción eficaz, por cuanto se identifica al autor de este hecho punible.

TRIGESIMO SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-058-1100 ,de fecha 3-11-2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE YAIFRE SUESCUM, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se deja constancia de las características del vehículo que fue despojado a la víctima de la presente causa.

TRIGESIMO SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 2 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-03177, que se instruye por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y PERSONAS (ROBO Y HOMICIDIO), y en virtud que en actas que anteceden fue mencionado como otro de los autores materiales del hecho en investigación, un sujeto apodado “EL CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY”, quien fuera la persona que accionó el arma de fuego contra la víctima en medio del desespero, se hizo necesario en pesquisar ante el Sistema de investigación e información policial (SIIPOL), y ante los libros de apodos y/o seudónimos llevados en la sala técnica Policial de la Subdelegación Acarigua, al sujeto en referencia y luego de un considerable intervalo de tiempo, se pudo constatar que este individuo le corresponde la siguiente identificación plena: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
estado civil soltero, de oficio indefinida, residenciado en el Complejo habitacional Simón Bolívar, Torre 10 C, apartamento 1-6, Municipio Páez, parroquia Acarigua estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-26.147.117 no obstante se pudo establecer que presenta el siguiente registro policial, 01) Según expediente MP-202622-15, de fecha 05- 05-2015, delito Droga, por la Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. De lo antes expuestos se le notificó a los Jefes naturales de la División de Homicidio del Estado Portuguesa, Comisario Larry Aular e Inspector Jefe ELIGIO MARTINEZ, de igual manera se le comunicó al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, en materia de delitos de Homicidio, Abogado PEDRO ROMERO y a la Fiscal Quinta en materia de adolescente, a cargo de la abogada LID LUCENA, a los fines de que le sea tramitada al ciudadano referido, ante el ORGANO JURISDICCIONAL, ORDEN DE APREHENSION, en aras de lograr su plena captura.
Elemento de convicción eficaz: por cuanto son las diligencias de los funcionarios.

TRIGESIMO OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 3 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua

TRIGESIMO NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 326-15, de fecha 08-10-2015, suscrito por el DR. RAMON C. GONZALEZ R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado al ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO... descripción de lesiones externas: “cadáver en estado de putrefacción de lengua, cuerpo cubierto por gusanos, presenta dos heridas orificiales: 1- Entrada de 1 cm a nivel de región supra escapular derecha interna. 2- Salida en maxilar inferior izquierda cara inferior izquierda en cara inferior de 2 cm de diámetro. Descripción de lesiones internas: ... CUELLO: fractura y perforación de vertebras cervicales 6 y 7. Perforación de paquete vascular (carotida y yugular lado izquierdo). Trayectoria de atrás hacia adelante, de caaizqurlenteacendente... CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POREL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN TORAX POSTERIOR COMPLICADA CON PERFORACIÓN Y FRACTURA DE VERTEBRAS CERVICALES 6 Y 7, SECCION MEDULAR, PERFORACION DE PAQUETE VASCULAR... SHOCK HIPOVOLEMICO...”.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencian la causa de la muerte de la víctima de la presente causa.

CUADRAGESIMO: LEVANTAMIENTO DEL CADAVER NRO. A-R 326-1 5, de fecha 08-10-201 5, suscrito por el DR ORLANDO PEÑALOZA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado al ciudadano CARLOS ROBERT
MENDEZ OCANTO.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencian la causa de la muerte de la víctima de la presente causa.

CUADRAGESIMO PRIMERO: ACTA DE DEFUNCION N° 120, suscrita por la Abg. MARIA GRACIA ACOSTA ESCALONA, Registradora Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien certifica la muerte civil del ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO, a consecuencia de TRAUMATISMO RAQUIDEO DERECHO CERVICAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.Elemento de convicción eficaz, por cuanto se evidencia la muerte civil de la víctima de la presente causa.

CUADRAGESIMO TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-2075, de fecha 14-10-2015, suscrito por ARGENIS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a una chemisse..Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de la camisa encontrada en el lugar donde encuentran el cadáver de la víctima de la presente causa y colectada por los funcionarios actuantes.

CUADRAGESIMO CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO, BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL DE HUELLAS N° 9700-058-LAB-2082, de fecha 14-10-2015, suscrito por ARGENIS PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a un receptáculo.... Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata de la botella encontrada en el lugar donde encuentran el cadáver de la víctima de la presente causa y colectada por los funcionarios actuantes.

CUADRAGESIMO QUINTO: EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO N° 9700-058-LAB- 2037, de fecha 28-10-2015, suscrito por DETECTIVE AGREGADO WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado a un vehículo, clase carro, marca hyunday, modelo accent, color gris, placa PAI-93C..Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del vehículo propiedad de la víctima de la presente causa y en el colectan huellas dactilares.

CUADRAGESIMO SEXTO: INFORME DE ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICOS, de fecha 05-11-2015, suscrito por LICENCIADO ALEJANDRO ESCALONA, adscrito a la División de Análisis de Telefonía del estado Portuguesa del Ministerio Publico Elemento de convicción eficaz, por cuanto se trata del los registros de teléfonos realizados desde el lugar donde encuentran el cadáver de la víctima de la presente causa.


DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigado e imputado al adolescente WILKENER JOSÉ COLMENAREZ SUAREZ, se encuadra dentro en uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 406 numeral 01 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO. Los cuales establecen lo siguiente: “Articulo 406 - 1°. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
01) Quince años a veinte años de prisión a quien corneta el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”
“Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”

Respecto a la calificación jurídica anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el articulo antes mencionado, ya que conforme los elementos de convicción recabados durante la investigación, demuestra que el adolescente acusado CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
, es el autor del hecho punible objeto de la presente acusación, ya que este adolescente después de abordar el vehículo junto a tres ciudadanos adultos someten a la víctima, lo llevan hasta una zona boscosa, ubicada en los linderos del Complejo Habitacional Simón Bolívar, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, donde lo bajan de su vehículo, le amarran sus manos con una trenza de zapatos, lo dejan en el lugar junto al adolescente acusado, quien con el arma de fuego, de proyectiles único, mientras que los tres adultos se van en el vehículo, propiedad de la víctima de la presente causa, el adolescente lo tenia allí sometido, como la víctima opone resistencia al robo, el adolescente le realiza un disparo con una herida de entrada de 1 cm a nivel de región supra escapular derecha interna, y otra con salida en maxilar inferior izquierdo cara inferior izquierdo en cara inferior de 2 cm de diámetro, con trayectoria de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda, levemente ascendente. Ante la contundencia del hecho delictivo, no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como MEDIOS PROBATORIOS los siguientes:

EXPERTO: De acuerdo con lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO: DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA Experto al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la Experticia de Levantamiento del Cadáver numero 326-15, realizada en fecha 08-10-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la funcionario que practico la referida Experticia cadáver del hoy occiso Carlos Robert Mendez Ocanto, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presento. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 326-15 de fecha 08-10-201 5, suscritas por el Experto DR. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito al Área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: DR. RAMON CARLOS GONZALEZ Experto al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citada, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA numero 326-15, realizada en Fecha 08-10- 2015. Prueba pertinente, por cuanto se realiza al cadáver del hoy occiso Carlos Robert Mendez Ocanto, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presento y la causa de la muerte del hoy occiso. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 326-15 de fecha 08-10-2015, suscritas por el Experto DR. RAMON CARLOS GONZALEZ, adscrito al Área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa).
TERCERO: DETECTIVE ARGENIS PARRA, Experto al servicio del área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de lo siguiente:

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO N° 9700-058-LAB-2075, realizada en Fecha 14-10-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la vestimenta colectada en el lugar donde fue encontrado el cadáver de la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma; Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAS-2082, realizada en fecha 14-1 0-201 5. Prueba pertinente, por cuanto se realiza a la botella colectada en el lugar donde fue encontrado el cadáver de la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 deI CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO N° 9700-058-LAB-2075, realizada en Fecha 14-10-2015, y DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-LAB-2082, realizada en fecha 14-10-2015, suscritas por el Experto DETECTIVE
ARGENIS PARRA, adscrito al Area de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
CUARTO: DETECTIVE GOMEZ MITCHELL, Experto al servicio del área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N 9700-058-LAB-2081, realizada en Fecha 14-10-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio realizado al teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa, incautado a la adolescente Maryerines Colmenarez, hermana del adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características del teléfono celular y el contenido del mismo, Igualmente se solicita de conformidad con establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO 9700-058-LAB-2081, realizada en Fecha 14-10-2015, suscritas por el Experto DETECTIVE MITCHELL, adscrito al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
QUINTO: DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, Experto al servicio del área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° DIHA-0432-0495, de fecha 14-10-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del teléfono celular propiedad de la víctima de la presente causa, incautado a la adolescente Maryerines Colmenarez, hermana del adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características del teléfono celular y el contenido del mismo, Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solícita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° DIHA-0432-0495, de fecha 14-10-2015, suscritas por el Experto DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, adscrito al Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
SEXTO: SUESCUN YAIFRE, Experto al servicio del área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-1100, de fecha 03-11-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo automotor propiedad de la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las, características del mismo, Igualmente se solicita de conformidad con establecido en el articulo 228 deI CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N°9700-058-1100, de fecha 03- 11-2015, suscritas por el Experto SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
SEPTIMO: DETECTIVE ELVIS ALMAO, Experto al servicio del área de Laboratorio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Crimi nalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO S/N, de fecha 15-10- 2015 Prueba pertinente, por cuanto se trata de los objetos robados del vehículo automotor propiedad de la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia de las características de los mismos, Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.Asimismo, se solícita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO S/N, de fecha 15-10-2015, suscritas por el Experto DETECTIVE ELVIS ALMAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
OCTAVO: DETECTIVE WISBELTH GALINDEZ, Experto al servicio del área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Lugar donde deberá ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO N° 9700-058-LAB- 2037, de fecha 28-10-2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo automotor propiedad de la víctima de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia que dentro del mismo se encontraron restos de huellas dactilares, Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-2037, de fecha 28-10-2015, suscritas por el Experto DETECTIVE WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.

NOVENO: LICENCIADO ALEJANDRO ESCALONA, Experto Analista III al servicio de la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, ubicada en la carrera 8, entre calle 15 y 16, edificio V&C, piso 2, oficina 16, Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, lugar donde deberá ser citada. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de la ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICO numero DAT-PORT-1412-2015, realizada en Fecha 05 de Noviembre de 2015. Prueba pertinente, por cuanto se trata del estudio de los registros telefónicos de los números de teléfono celulares de la presente causa, y necesaria, para dejar constancia los datos de suscriptor, registros telefónicos de las llamadas entrantes y salientes, ubicación de celda geográfica, código IMEI y mensajería de texto (SMS). Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del ESTUDIO DE REGISTRO TELEFONICO de fecha 05-11-2015, suscritas por el Experto LICENCIADO ALEJANDRO ESCALONA, adscrito a la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Publico del Estado Portuguesa.

VICTIMA- TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
PRIMERO. CARLOS ROBERTH MENDEZ OCANTO, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.308.373, representado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUDINO OCANTO, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.895.958, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, sector Vimoca III, calle 2, casa N° 23, Guanare estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como testigo referencial, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente, así como las circunstancia del tiempo modo y lugar en que ocurren los hechos y la desaparición de su hermano”.

TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO: DARLY YOHANA RIASCO VELIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 11-07-1987, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V- 19.377.345, residenciada en Villa Araure, sector al Arboleda, calle 7, casa N° 147, Municipio Araure estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede demostrar la hora en que hablo con su pareja ciudadano Carlos Mendez, víctima de la presente causa.
SEGUNDO: CARLOS JOSE GIMENEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 19-04-1 981, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad V-14.677.448, residenciado en la Urbanización Villa Araure 1, calle 2, con avenida 03, sector Eucalipto, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-0580522. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede demostrar que vio al ciudadano Carlos Mendez, víctima de la presente causa, con uno de los autores de este hecho punible.
TERCERO: CESAR DAVID RAMIREZ ALMAO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 13-02-1 993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-21.562 286, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 35, entre avenidas 47 y 48, casa N° 19-4, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5706499. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede demostrar que uno de los autores de este hecho punible, le consulto precios de repuestos de vehículo, modelo accent.
CUARTO: MARYERINES YETZIMAR COLMENAREZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 15-03-1 999, de 16 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-28 094.072, residenciada en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 11, torre C, piso 1, apartamento 1-06, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-1211332. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede demostrar el procedencia del teléfono celular propiedad del ciudadano Carlos Mendez, víctima de la presente causa.
QUINTO; ALEXIS EDUARDO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 01-08-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V26.940604, Complejo Habitacional Simón Bolívar, zona 11, torre A, piso 2, apartamento 2-06, Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa. Prueba pertinente, por cuanto es testigo referencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede demostrar la responsabilidad penal del adolescente Wilkerner Colmenarez, ya que observo al adolescente lleno de sangre y el mismo le manifestó que acaba de dar muerte a un taxista y que era funcionario de la policía del estado.
SEXTO: DETECTIVE EDUARDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que desde la fecha 07-10-2015, realizan las diligencias de investigación de la presente causa, y es necesaria para demostrar las actas policiales que suscribieron asi como las inspecciones de diferentes lugares, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
SEPTIMO: DETECTIVE JAIKER GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que desde la fecha 07-10-2015, realizan las diligencias de investigación de la presente causa, y es necesaria para demostrar las actas policiales que suscribieron asi como las inspecciones de diferentes
lugares, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
OCTAVO: DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que desde la fecha 07-10-2015, realizan las diligencias de investigación de la presente causa, y es necesaria para demostrar las actas policiales que suscribieron asi como las inspecciones de diferentes lugares, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus
Declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
NOVENO: GILBER MOGOLLON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que desde la fecha 07-10-201 5, realizan las diligencias de investigación de la presente causa, y es necesaria para demostrar las actas policiales que suscribieron asi como las inspecciones de diferentes lugares, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
DECIMO: BETANIA CEBALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que desde la fecha 07-10-2015, realizan las diligencias de investigación de la presente causa, y es necesaria para demostrar las actas policiales que suscribieron asi como las inspecciones de diferentes lugares, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
DECIMO PRIMERO: RILKER MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que desde la fecha 07-10-2015, realizan las diligencias de investigación de la presente causa, y es necesaria para demostrar las actas policiales que suscribieron así como las inspecciones de diferentes
lugares, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.
DECIMO SEGUNDO: OFICIAL JEFE LADINO WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.843.552, OFICIAL LEAL JESUS, titular de la cédula de identidad N° V-16.956.1 19, y OFICIAL VENEGAS ANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.828.067, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02, Paez, donde deben ser citados. Prueba pertinente, por tratarse de los funcionarios que desde la fecha 07-10-2015, realizan las diligencias de investigación de la presente causa y encuentran el vehículo automotor propiedad de la víctima de la presente causa, y es necesaria para demostrar las actas policiales que suscribieron así como las inspecciones de diferentes lugares, consta en acta que riela al folio del expediente, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal les podrán ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que las reconozcan e informen sobre ella.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2 y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el Ministerio Público ofrece: La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 551, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en UNA ZONA BOSCOSA, UBICADA EN LOS LINDEROS DEL COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLÍVAR, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de dejar constancias de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 552, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. realizada en: CEMENTERIO MUNICIPAL, AVENIDA NEGRO PRIMERO, VIA COMPLEJO HABITACIONAL SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de para dejar constancias del reconocimiento del cadáver de la víctima de la presente causa.
La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 553, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JAIKER GONZALEZ Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Realizada en ZONA INDUSTRIAL FINAL CALLE BRAILET, DETRAS DE LA DISTRIBUIDORA DE HELO DE NOMBRE ELICAR. MUNICIPIO PAÉZ, ESTADO PORTUGUESA, ESPECIFICAMENTE EN UNA ZONA BOSCOSA. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de dejar constancias del lugar donde se recupera el vehículo propiedad de la víctima de la presente causa.
La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4501, de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GILBER MOGOLLON Y BETANIA CEBALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISARIA DE LA POLICIA ESTADO PORTUGUESA, UBICADA EN EL SECTOR CAMPO LINDO, MUNICIPIO PAÉZ ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de dejar constancias del lugar del vehículo propiedad de la víctima de la presente causa.
La incorporación para su Lectura de la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4502. de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE GILBER MOGOLLON Y RILKER MENDOZA. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en UN TERRENO BALDIO, UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL AL FINAL DE LA CALLE BRAILET ESPECIFICAMENTE DETRAS DE LA DISTRIBUIDORA DE HIELO ELICAR, MUNICIPIO PAÉZ ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de dejar constancias del lugar del vehículo propiedad de la víctima de la presente causa. La incorporación para su Lectura del ACTA DE DEFUNCION N° 120, suscrita por la Abg. MARIA GRACIA ACOSTA ESCALONA, Registradora Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, quien certifica la muerte civil del ciudadano CARLOS ROBERT MENDEZ OCANTO, a consecuencia de TRAUMATISMO RAQUIDEO DERECHO CERVICAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Prueba Pertinente y Necesaria, para dejar constancia de la muerte civil de la víctima de la presenta causa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente WILKENER JOSE COLMENAREZ SUAREZ, se solicita se decrete como
MEDIDA CAUTELAR la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad al Artículo 581 Ejusdem, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la adolescente, pues es el autor del hecho punible objeto de esta acusación, así como también la magnitud del caso que nos ocupa ya que es uno de los delitos que contempla la sanción a imponer como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 628 en su literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso igualmente. Existe el peligro de obstaculización de la justicia, ya que podría amenazar a los testigos de la
Presente causa.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Y SANCION
En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano CARLOS ROBERTH MENDEZ OCANTO. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY , las Medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en el Artículo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de diez (10) AÑOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) ANO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem. Medidas que son idóneas, ya que se trata de los delitos graves, donde la ley establece la privación de libertad, y proporcionales, por la magnitud del daño causado a la víctima de la presente causa, igualmente el adolescente está en capacidad de cumplirlas.

3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, a los Adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY .por la comisión el delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano CARLOS ROBERTH MENDEZ OCANTO

4.- Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY. la medida cautelar del Artículo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

5.-Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra EL adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano CARLOS ROBERTH MENDEZ OCANTO SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
, de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por los acusado, se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA tipificado en el articulo 406 numeral 01 en relación al articulo 83 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano CARLOS ROBERTH MENDEZ OCANTO TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
la medida cautelar del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: consistente en LA detención en su propio domicilio . CUARTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. QUINTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2016.

ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02




ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.