REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000187
ASUNTO : PP11-D-2013-000187

JUEZ DE CONTROL No.02: Abg. BELKIS COROMOTO MARTOTRELLI


SECRETARIA: Abg. DIANA MENDOZA


FISCAL: Abg. LID LUCENA


IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA. JESUS ALEJANDRO REYES, MILDA MILAGROS LEON

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD



DECISION: ORDEN DE APREHENSION.




Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, acordada via telefónica y ratificada debidamente por la Fiscal solicitante, en contra del adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima el ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio estudiante, residenciado en Barrio San Antonio II, calle principal, casa sin número, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.109.227 y la ciudadana MILDA MILAGROS LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, residenciada en Barrio San Antonio II, calle principal, casa sin número, parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, titular decédula de identidad V-17.796.448.

Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 sedo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILDA MILAGROS LEON.. Indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma. La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 25 de marzo de 2.013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que se apersonan al Hospital Central de la ciudad de Araure con el fin de recabar información sobre el ingreso de personas fallecidas y/o lesionadas, pudiendo iniciarse una investigación por el ingreso de un ciudadano con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual el mismo a viva voz así como testigos del hecho informaron que el autor del mismo fue el adolescente conocido como ROIBER ROMERO, razón por la cual el Ministerio Publico imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, Precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 sedo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILDA MILAGROS LEON.
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Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:


PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por el Agente de Investigación 1 JUAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, me constituí de comisión en compañía del Detective Fraimer Linarez, a bordo de la unidad Forense de este despacho, hacia el hospital central Doctor Jesus Maria Casal Ramos, con la finalidad de de verificar los posibles ingresos de personas heridas o fallecidas con competencia para este cuerpo policial, una vez presente en el mencionado lugar, sostuvimos entrevista con el oficial Agregado JESUS RAMOS, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente había ingresado un ciudadano de nombre JESUS REYES presentando heridas en diferentes partes del cuerpo procedente de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen, y que el mismo se encontraba en área de quirófano esperando el ingreso a pabellón para ser sometido quirúrgicamente, motivo por el cual nos trasladamos hacía la dirección indicada pudiendo entrevistaros con dicho ciudadano manifestando el porque de nuestra presencia, identificándose de la manera siguiente: JESUS ALEJANDRO REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01- 1995, de 18 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, teléfono de contacto 0416-8578838, residenciado en el Barrio San Antonio II, calle principal, casa sin numero ciudad Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.109.227, manifestándonos que para el momento que se encontraba sentado frente a la residencia antes mencionada, fue abordado por un adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien saco a relucir un arma de fuego expresándole las siguientes palabras “aja así que tu eres el único doliente de Kleiber” y de manera inmediata le efectúa tres disparos para luego salir huyendo del lugar, causándole heridas en región del brazo izquierdo, una herida en la región testicular y una herida en la región del fémur izquierdo, motivo por el cual se libro boleta de citación para su posterior comparecencia hacia la sede de este despacho y ser entrevistado en relación a la causa que - vestiga, con el mismo orden de ideas, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Barrio San Antonio II, calle principal, casa sin numero Ciudad Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas Inspección Técnica del lugar donde aconteció el hecho narrado, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo, sostuvimos entrevistas con moradores de la zona quienes no se identificaron por temor a futuras represalias manifestándonos tener conocimiento del hecho que se investiga por cuanto son moradores de la zona e indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el licito penal por lo que siendo las 07:00 horas de la noche se fijo la respectiva inspección técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada consignándola en la presente acta de investigación, seguidamente se realiza un minucioso recorrido con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico resultando infructuoso el mismo, seguidamente procedí a verificar por nuestro sistema de investigación e información policial (siipol) silos datos del ciudadano (víctima) le corresponden al mismo y los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, luego de una breve espera dicho sistema arrojo que los datos aportados si pertenecen al mismo y NO presenta registro policial, posteriormente y por orden de la superioridad se le asigno control de investigación signado con la nomenclatura numero K-13-0058-00545 instruida por este despacho por uno de los delitos contra las personas

SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica, realizada en fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JUAN PEREZ Y LINAREZ FRAIMER, adscritos a la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN ANTONIO II. CALLE PRINCIPAL, FRENTE A CASA SIN NÚMERO. VIA PÚBLICA. MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA..”.

TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 25 de marzo de 2013, suscrita por el Inspector Agregado ELIGIO J MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, q:n deja constancia de lo siguiente: “Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que co forman la causa penal numero K-13-0058-00545 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, me traslade en compañía del Inspector Francisco Alvarado en unidad identificada de este Despacho, hacia la población de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar personas que puedan tener conocimiento del hecho que se investiga, por lo que nos dirigimos hacia el Barrio San Antonio II de esta localidad, una vez presentes en el mismo y ya identificados como Funcionarios activos al servicio de esta institución, fuimos atendidos por varias personas vecinas del sector, quienes al ser impuestas del motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia de una de la personas que se encontraban presentes para el momento del hecho y que también fue lesionada en el mimo por la persona referida, quien nos indico que teme por su viva y la de sus familiares, por cuanto el mencionado como ROIBER es de alta peligrosidad y que el mismo pertenece a una banda liderada por su tío a quien apodan “EL ALERTA” por lo cual no quiso identificar, siendo resguardada su identidad... siendo mencionada como “DIECISIETE” a quien se le hizo entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca ante esta oficina en fecha próxima y sea debidamente entrevistada en relación al caso que se investiga. Acto seguido nos trasladamos a la residencia de la ciudadana ROSARIO ZORAIDA ROMERO, quien es la progenitora del investigado, con el objeto de identificar y citar al mencionado como ROIBER, percatándonos que la residencia en cuestión se encuentra deshabitada, siendo imposible la ubicación del mencionado como ROIBER...”.

CUARTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por un ciudadano quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito DIECISIETE, quien manifiesta lo siguiente: “El dia que le dieron los tiros al muchacho que se llama JESUS REYES, yo estaba cerca del sitio, entonces veo cuando venían a pie CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY y otro muchacho que el dicen EL APACHE, ellos pasaron como si nada y se fueron, como a la media hora veo que viene de nuevo ROIBER ROMERO en una bicicleta, se lanzo donde estábamos nosotros aparto a otro chamo que es menor de edad y le dijo qu .e quitara que el problema no era con el y se saco un revolver de la cintura e iba a matar a JESUS, el sale corriendo y ROIBER le dispara por la espalda, le pega un tiro y JESUS se mete en casa de su tía para que no lo matara y ROIBER se metió para la casa y lo carrereo hasta el final del patio, JESUS cayo al suelo y ROIBER le siguió disparando, ahí fue cuando le pego los otros tiros y le decía lo siguiente “TU NO ERES EL DOLIENTE DE MEIBER PUES, POR ESO TE VAS A MORIR”, luego que se le acabaron las balas se regreso corriendo, agarro la bicicleta y se fue de ahí, luego sacaron a JESUS para el hospital...”.

QUINTO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 4 de abril de 2013, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO ELIGIO J MARTINEZ. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal numero K-13-0058-00545 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, me traslade en compañía del Inspector Francisco Alvarado en unidad identificada de este Despacho, hacia la población de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar a esta Sub Delegación a la persona mencionada en actas anteriores como JESUS ALEJANDRO REYES, quien aparece como víctima en la presente averiguación penal. Una vez presentes en dicha población y ya identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo Detectivesco, nos dirigimos al Barrio San Antonio II de dicha localidad, donde fuimos atendidos por varias personas vecinas quienes al ser impuestas del motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia donde habita la persona requerida por la comisión, motivo por el cual nos trasladamos hasta el mencionado lugar, donde logramos sostener entrevista con el mismo, manifestando este que se encontraba reunido en el patio de la casa de una prima, cuando repentinamente pasaron dos personas conocidas como EL ROIBER Y EL APACHE, quienes pertenecen a la banda denominada “EL ALERTA”, quienes sin mediar palabra alguna pasaron por ese lugar, al poco tiempo se apersono solo el mencionado como ROIBER quien portando un arma de fuego le manifestó que el era el único doliente de MEIBER y que por tal razón debería morir también, accionando el arma de fuego en varias oportunidades en su contra, es cuando sale corriendo y este le persigue hasta darle alcance y le efectua otros disparos, luego sale corriendo y se retira del lugar, siendo dicho ciudadano auxiliado por sus familiares, es por lo que procedí a hacerle entrega de una boleta de citación, a fin de que se presente este despacho en fecha próxima y sea debidamente entrevistado y examinado por el médico forense de guardia. Seguidamente nos trasladamos hasta las adyacencias de dicha barriada, esto con el objeto de ubicar al mencionado como ROIBER logrando ubicar la residencia de algunos familiares del mismo, donde nos entrevistamos con el ciudadano JUNIOR ANTONIO PICHARDO LAMEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.052.245, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia allí, nos manifestó ser tío de la persona requerida y que este no se encontraban por cuanto actualmente no tiene residencia fija, asimismo nos aporto los datos filiatorios del mismo, siendo estos: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , haciéndole entrega de una boleta de citación a flombre del mismo, a fin de que se la haga llegar y este se presente a esta sede en fecha próxima a los fines de ley correspondiente.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 10 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES, titular de la cédula de identidad V-22.109.227, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el Barrio San Antonio dos de Turen, estaba en el pato de la casa de mi prima, entonces de repente paso ROBER PICHARDO con otro que le dicen EL APACHE por ahi por esa casa, la cual no esta cercada, no dijeron nada ninguno de los dos, andaban a pie, como a los diez o quince minutos llego ROIBER PICHARDO solo en una bicicleta y me dijo “TU ERES EL DOLIENTE DE MEIBER Y POR ESO TE VAS A MORIR”, en eso se metió mi prima a hablar con el para que no me disparara a mi porque ya había sacado el revolver, ella le decía que se quedara quieto que nosotros no le habíamos hecho nada, en eso yo busco a correr y ROIBER me dispara y ahí fue cuando le pego el tiro a mi prima en la nalga derecha, yo salí corriendo para la casa de mi tía y cuando iba entrando en la puerta fue que salí que me disparo y me lo pego en la nalga izquierda, seguí corriendo y el iba detrás de mi disparándome, fue cuando me pego el otro tiro en el muslo izquierdo por la parte de atrás, seguí corriendo por detrás de la casa y ahí fue me dio el otro tiro en la espalda y me salio por el brazo izquierdo, yo seguí corriendo y el se fue porque ya se le habían acabado las balas, de ahí me llevaron para el hospital...”.

SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que aproximadamente a la 01:00 de la tarde, yo me encontraba detrás de la casa que esta frente a la casa donde yo vivía antes, que queda en el barrio San Antonio II de Turen, el día 20 de Marzo de 2013, estaba compartiendo con mis sobrinos JOSE LEONARDO y JESUS ENRIQUE y la dueña de la casa de nombre MILAGRO MARRUFO, cuando de repente llego ROIBER ALEXANDER PICHARDO y saco un arma de fuego, y diciendo que me iba a matar, en eso nosotros forcejamos y él me lanzó un disparo pero yo me vi mi cue y no me lo había pegado pero a MILAGRO si le rozo el glúteo, en eso yo salí corriendo para mi casa y él se me pegó detrás, cuando ya estaba en el patio de mi casa, ROIBER me lanza como 4 disparos y me pegó tres, uno en el glúteo izquierdo y me salió por la pierna en la parte de adelante, otro en la pierna izquierda pero de lado, y uno en la espalda a la altura del hombro izquierdo, luego el salió corriendo y se fue y yo quedé allí parado y salí para que me auxiliaran para ir al hospital...”.

OCTAVO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0528, realizada en fecha 27 de marzo de 2013, suscrito por el Di SAMIERTO LUIS R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a la persona MILDA MILAGROS LEON titular de la cédula de identidad V-17.796.448, el cual rinde bajo juramento: “Una herida orificial (superficial) de 0,8cm de diámetro en fase contusa con halo equimotica de 6 cm de longitud localizada glúteo derecho. Lesión producida por efecto rasante de proyectil disparado por arma de fuego. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 14 días salvo complicaciones... Carácter: Mediana Gravedad

NOVENO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0475 realizada en fecha 28 de marzo de 2013, suscrito por el Dr SAMIERTO LUIS R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a la persona REYES JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-22.109.227. EXAMEN FISICO: Heridas orificiales (ya curadas) localizadas una en región escapular izquierda (entrada) y otra en región deltoidea izquierdo (salida). Heridas orificiales (ya curadas) localizadas una en región glútea izquierda parte baja (entrada) y otra en cara antero — externa 1/3 superior muslo izquierdo. Herida orificial (de entrada) localizada en glúteo izquierdo borde externo sin salida (lesionó testículo izquierdo). Lesión 1, 2, 3 producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. CONCLUSION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 30 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 30 días. Asistencia médica: atención intrahospitalaria trastornos de función: no. cicatrices: no. Carácter: GRAVE

DECIMO: Con la COMUNICACION N° GBP-CPEP-CCPNO3-DI-NRO0487, realizada en fecha 13 de julio de 2016, suscrita por el Funcionario SUP/AGR (CPEP) TSU HERRERA OFNY, Director del Centro de Coordinación Policial N° 3. quien informa que la boleta de citación a nombre del ciudadano ROIBER ROMERO no pudo hacerse debido a que se mantuvo comunicación con su progenitora quien informó que no mantiene comunicación con él.”

Del Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de marzo de 2013,suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la causa Penal, que adelanta este despacho por el delito de Homicidio y como quiera que en el curso de la investigación han sido identificados e individualizado como partícipes del hecho, el adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY plenamente identificado en actas anteriores, quienes hasta el momento no ha sido posible lograr su ubicación, pero partiendo del hecho que en la presente investigación de que se encuentran en situación de fuga, nos permite demostrar la participación de dichos adolescentes y debido a lo infructuoso que han resultado las diligencias orientadas a la ubicación de ambos, se hace procedente y pertinente incluir ha dicho individuo bajo el status de SOLICITADO ante el Sistema Integrado de Información Policial, a objeto de facilitar su ubicación y captura mediante el concurso de los demás órganos de seguridad del Estado; en tal sentido se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente, ORDEN DE APREHENSIÓN para los citados adolescentes. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)
Seguidamente este Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 236.Procedencia. EL Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo…”
Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:
1.- Que el adolescente se encuentre identificado.
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación.
A continuación, verificado que los adolescentes contra quienes se solicita la orden de aprehensión se encuentran identificados, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
2.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita
El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:


PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por el Agente de Investigación 1 JUAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, me constituí de comisión en compañía del Detective Fraimer Linarez, a bordo de la unidad Forense de este despacho, hacia el hospital central Doctor Jesus Maria Casal Ramos, con la finalidad de de verificar los posibles ingresos de personas heridas o fallecidas con competencia para este cuerpo policial, una vez presente en el mencionado lugar, sostuvimos entrevista con el oficial Agregado JESUS RAMOS, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente había ingresado un ciudadano de nombre JESUS REYES presentando heridas en diferentes partes del cuerpo procedente de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen, y que el mismo se encontraba en área de quirófano esperando el ingreso a pabellón para ser sometido quirúrgicamente, motivo por el cual nos trasladamos hacía la dirección indicada pudiendo entrevistaros con dicho ciudadano manifestando el porque de nuestra presencia, identificándose de la manera siguiente: JESUS ALEJANDRO REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01- 1995, de 18 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, teléfono de contacto 0416-8578838, residenciado en el Barrio San Antonio II, calle principal, casa sin numero ciudad Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.109.227, manifestándonos que para el momento que se encontraba sentado frente a la residencia antes mencionada, fue abordado por un adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien saco a relucir un arma de fuego expresándole las siguientes palabras “aja así que tu eres el único doliente de Kleiber” y de manera inmediata le efectúa tres disparos para luego salir huyendo del lugar, causándole heridas en región del brazo izquierdo, una herida en la región testicular y una herida en la región del fémur izquierdo, motivo por el cual se libro boleta de citación para su posterior comparecencia hacia la sede de este despacho y ser entrevistado en relación a la causa que - vestiga, con el mismo orden de ideas, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Barrio San Antonio II, calle principal, casa sin numero Ciudad Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas Inspección Técnica del lugar donde aconteció el hecho narrado, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo, sostuvimos entrevistas con moradores de la zona quienes no se identificaron por temor a futuras represalias manifestándonos tener conocimiento del hecho que se investiga por cuanto son moradores de la zona e indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el licito penal por lo que siendo las 07:00 horas de la noche se fijo la respectiva inspección técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada consignándola en la presente acta de investigación, seguidamente se realiza un minucioso recorrido con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico resultando infructuoso el mismo, seguidamente procedí a verificar por nuestro sistema de investigación e información policial (siipol) silos datos del ciudadano (víctima) le corresponden al mismo y los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, luego de una breve espera dicho sistema arrojo que los datos aportados si pertenecen al mismo y NO presenta registro policial, posteriormente y por orden de la superioridad se le asigno control de investigación signado con la nomenclatura numero K-13-0058-00545 instruida por este despacho por uno de los delitos contra las personas

SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica, realizada en fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JUAN PEREZ Y LINAREZ FRAIMER, adscritos a la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN ANTONIO II. CALLE PRINCIPAL, FRENTE A CASA SIN NÚMERO. VIA PÚBLICA. MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA..”.

TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 25 de marzo de 2013, suscrita por el Inspector Agregado ELIGIO J MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, q:n deja constancia de lo siguiente: “Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que co forman la causa penal numero K-13-0058-00545 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, me traslade en compañía del Inspector Francisco Alvarado en unidad identificada de este Despacho, hacia la población de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar personas que puedan tener conocimiento del hecho que se investiga, por lo que nos dirigimos hacia el Barrio San Antonio II de esta localidad, una vez presentes en el mismo y ya identificados como Funcionarios activos al servicio de esta institución, fuimos atendidos por varias personas vecinas del sector, quienes al ser impuestas del motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia de una de la personas que se encontraban presentes para el momento del hecho y que también fue lesionada en el mimo por la persona referida, quien nos indico que teme por su viva y la de sus familiares, por cuanto el mencionado como ROIBER es de alta peligrosidad y que el mismo pertenece a una banda liderada por su tío a quien apodan “EL ALERTA” por lo cual no quiso identificar, siendo resguardada su identidad... siendo mencionada como “DIECISIETE” a quien se le hizo entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca ante esta oficina en fecha próxima y sea debidamente entrevistada en relación al caso que se investiga. Acto seguido nos trasladamos a la residencia de la ciudadana ROSARIO ZORAIDA ROMERO, quien es la progenitora del investigado, con el objeto de identificar y citar al mencionado como ROIBER, percatándonos que la residencia en cuestión se encuentra deshabitada, siendo imposible la ubicación del mencionado como ROIBER...”.

CUARTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por un ciudadano quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito DIECISIETE, quien manifiesta lo siguiente: “El dia que le dieron los tiros al muchacho que se llama JESUS REYES, yo estaba cerca del sitio, entonces veo cuando venían a pie ROIBER ROMERO y otro muchacho que el dicen EL APACHE, ellos pasaron como si nada y se fueron, como a la media hora veo que viene de nuevo ROIBER ROMERO en una bicicleta, se lanzo donde estábamos nosotros aparto a otro chamo que es menor de edad y le dijo qu .e quitara que el problema no era con el y se saco un revolver de la cintura e iba a matar a JESUS, el sale corriendo y ROIBER le dispara por la espalda, le pega un tiro y JESUS se mete en casa de su tía para que no lo matara y ROIBER se metió para la casa y lo carrereo hasta el final del patio, JESUS cayo al suelo y ROIBER le siguió disparando, ahí fue cuando le pego los otros tiros y le decía lo siguiente “TU NO ERES EL DOLIENTE DE MEIBER PUES, POR ESO TE VAS A MORIR”, luego que se le acabaron las balas se regreso corriendo, agarro la bicicleta y se fue de ahí, luego sacaron a JESUS para el hospital...”.

QUINTO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 4 de abril de 2013, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO ELIGIO J MARTINEZ. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal numero K-13-0058-00545 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, me traslade en compañía del Inspector Francisco Alvarado en unidad identificada de este Despacho, hacia la población de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar a esta Sub Delegación a la persona mencionada en actas anteriores como JESUS ALEJANDRO REYES, quien aparece como víctima en la presente averiguación penal. Una vez presentes en dicha población y ya identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo Detectivesco, nos dirigimos al Barrio San Antonio II de dicha localidad, donde fuimos atendidos por varias personas vecinas quienes al ser impuestas del motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia donde habita la persona requerida por la comisión, motivo por el cual nos trasladamos hasta el mencionado lugar, donde logramos sostener entrevista con el mismo, manifestando este que se encontraba reunido en el patio de la casa de una prima, cuando repentinamente pasaron dos personas conocidas como EL ROIBER Y EL APACHE, quienes pertenecen a la banda denominada “EL ALERTA”, quienes sin mediar palabra alguna pasaron por ese lugar, al poco tiempo se apersono solo el mencionado como ROIBER quien portando un arma de fuego le manifestó que el era el único doliente de MEIBER y que por tal razón debería morir también, accionando el arma de fuego en varias oportunidades en su contra, es cuando sale corriendo y este le persigue hasta darle alcance y le efectua otros disparos, luego sale corriendo y se retira del lugar, siendo dicho ciudadano auxiliado por sus familiares, es por lo que procedí a hacerle entrega de una boleta de citación, a fin de que se presente este despacho en fecha próxima y sea debidamente entrevistado y examinado por el médico forense de guardia. Seguidamente nos trasladamos hasta las adyacencias de dicha barriada, esto con el objeto de ubicar al mencionado como ROIBER logrando ubicar la residencia de algunos familiares del mismo, donde nos entrevistamos con el ciudadano JUNIOR ANTONIO PICHARDO LAMEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.052.245, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia allí, nos manifestó ser tío de la persona requerida y que este no se encontraban por cuanto actualmente no tiene residencia fija, asimismo nos aporto los datos filiatorios del mismo, siendo estos: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, haciéndole entrega de una boleta de citación a flombre del mismo, a fin de que se la haga llegar y este se presente a esta sede en fecha próxima a los fines de ley correspondiente.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 10 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES, titular de la cédula de identidad V-22.109.227, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el Barrio San Antonio dos de Turen, estaba en el pato de la casa de mi prima, entonces de repente paso ROBER PICHARDO con otro que le dicen EL APACHE por ahi por esa casa, la cual no esta cercada, no dijeron nada ninguno de los dos, andaban a pie, como a los diez o quince minutos llego ROIBER PICHARDO solo en una bicicleta y me dijo “TU ERES EL DOLIENTE DE MEIBER Y POR ESO TE VAS A MORIR”, en eso se metió mi prima a hablar con el para que no me disparara a mi porque ya había sacado el revolver, ella le decía que se quedara quieto que nosotros no le habíamos hecho nada, en eso yo busco a correr y ROIBER me dispara y ahí fue cuando le pego el tiro a mi prima en la nalga derecha, yo salí corriendo para la casa de mi tía y cuando iba entrando en la puerta fue que salí que me disparo y me lo pego en la nalga izquierda, seguí corriendo y el iba detrás de mi disparándome, fue cuando me pego el otro tiro en el muslo izquierdo por la parte de atrás, seguí corriendo por detrás de la casa y ahí fue me dio el otro tiro en la espalda y me salio por el brazo izquierdo, yo seguí corriendo y el se fue porque ya se le habían acabado las balas, de ahí me llevaron para el hospital...”.

SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que aproximadamente a la 01:00 de la tarde, yo me encontraba detrás de la casa que esta frente a la casa donde yo vivía antes, que queda en el barrio San Antonio II de Turen, el día 20 de Marzo de 2013, estaba compartiendo con mis sobrinos JOSE LEONARDO y JESUS ENRIQUE y la dueña de la casa de nombre MILAGRO MARRUFO, cuando de repente llego ROIBER ALEXANDER PICHARDO y saco un arma de fuego, y diciendo que me iba a matar, en eso nosotros forcejamos y él me lanzó un disparo pero yo me vi mi cue y no me lo había pegado pero a MILAGRO si le rozo el glúteo, en eso yo salí corriendo para mi casa y él se me pegó detrás, cuando ya estaba en el patio de mi casa, ROIBER me lanza como 4 disparos y me pegó tres, uno en el glúteo izquierdo y me salió por la pierna en la parte de adelante, otro en la pierna izquierda pero de lado, y uno en la espalda a la altura del hombro izquierdo, luego el salió corriendo y se fue y yo quedé allí parado y salí para que me auxiliaran para ir al hospital...”.

OCTAVO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0528, realizada en fecha 27 de marzo de 2013, suscrito por el Di SAMIERTO LUIS R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a la persona MILDA MILAGROS LEON titular de la cédula de identidad V-17.796.448, el cual rinde bajo juramento: “Una herida orificial (superficial) de 0,8cm de diámetro en fase contusa con halo equimotica de 6 cm de longitud localizada glúteo derecho. Lesión producida por efecto rasante de proyectil disparado por arma de fuego. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 14 días salvo complicaciones... Carácter: Mediana Gravedad

NOVENO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0475 realizada en fecha 28 de marzo de 2013, suscrito por el Dr SAMIERTO LUIS R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a la persona REYES JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-22.109.227. EXAMEN FISICO: Heridas orificiales (ya curadas) localizadas una en región escapular izquierda (entrada) y otra en región deltoidea izquierdo (salida). Heridas orificiales (ya curadas) localizadas una en región glútea izquierda parte baja (entrada) y otra en cara antero — externa 1/3 superior muslo izquierdo. Herida orificial (de entrada) localizada en glúteo izquierdo borde externo sin salida (lesionó testículo izquierdo). Lesión 1, 2, 3 producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. CONCLUSION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 30 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 30 días. Asistencia médica: atención intrahospitalaria trastornos de función: no. cicatrices: no. Carácter: GRAVE

DECIMO: Con la COMUNICACION N° GBP-CPEP-CCPNO3-DI-NRO0487, realizada en fecha 13 de julio de 2016, suscrita por el Funcionario SUP/AGR (CPEP) TSU HERRERA OFNY, Director del Centro de Coordinación Policial N° 3. quien informa que la boleta de citación a nombre del ciudadano ROIBER ROMERO no pudo hacerse debido a que se mantuvo comunicación con su progenitora quien informó que no mantiene comunicación con él.”

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.

El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 25 de marzo de 2.013, mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que se apersonan al Hospital Central de la ciudad de Araure con el fin de recabar información sobre el ingreso de personas fallecidas y/o lesionadas, pudiendo iniciarse una investigación por el ingreso de un ciudadano con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual el mismo a viva voz así como testigos del hecho informaron que el autor del mismo fue el adolescente conocido como ROIBER ROMERO, razón por la cual el Ministerio Publico imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, Precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 sedo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILDA MILAGROS LEON.


En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el, dictamen de la DETENCION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por las víctimas, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a las víctimas y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, así mismo se desprende de las actuaciones que el órgano investigador se trasladó al lugar de habitación del adolescente y en la misma les informan desconocer el paradero del solicitado, igualmente se evidencia cursa actuación del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Municipio Turén, con la cual se ordenó la citación del adolescente teniendo como resultado que la progenitora no tiene comunicación con su hijo, de esta manera se evidencia su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas.

Finalmente, una vez lograda la aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el articulo 559 de !d LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido como lo está de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
Aunado a observar los anteriores elementos, se le concatenan a los mismos las siguientes actuaciones:

PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por el Agente de Investigación 1 JUAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, me constituí de comisión en compañía del Detective Fraimer Linarez, a bordo de la unidad Forense de este despacho, hacia el hospital central Doctor Jesus Maria Casal Ramos, con la finalidad de de verificar los posibles ingresos de personas heridas o fallecidas con competencia para este cuerpo policial, una vez presente en el mencionado lugar, sostuvimos entrevista con el oficial Agregado JESUS RAMOS, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó que efectivamente había ingresado un ciudadano de nombre JESUS REYES presentando heridas en diferentes partes del cuerpo procedente de la ciudad Villa Bruzual municipio Turen, y que el mismo se encontraba en área de quirófano esperando el ingreso a pabellón para ser sometido quirúrgicamente, motivo por el cual nos trasladamos hacía la dirección indicada pudiendo entrevistaros con dicho ciudadano manifestando el porque de nuestra presencia, identificándose de la manera siguiente: JESUS ALEJANDRO REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, nacido en fecha 30-01- 1995, de 18 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, teléfono de contacto 0416-8578838, residenciado en el Barrio San Antonio II, calle principal, casa sin numero ciudad Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-22.109.227, manifestándonos que para el momento que se encontraba sentado frente a la residencia antes mencionada, fue abordado por un adolescente de nombre CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien saco a relucir un arma de fuego expresándole las siguientes palabras “aja así que tu eres el único doliente de Kleiber” y de manera inmediata le efectúa tres disparos para luego salir huyendo del lugar, causándole heridas en región del brazo izquierdo, una herida en la región testicular y una herida en la región del fémur izquierdo, motivo por el cual se libro boleta de citación para su posterior comparecencia hacia la sede de este despacho y ser entrevistado en relación a la causa que - vestiga, con el mismo orden de ideas, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: Barrio San Antonio II, calle principal, casa sin numero Ciudad Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas Inspección Técnica del lugar donde aconteció el hecho narrado, una vez en la referida dirección, plenamente identificados como Funcionarios activos de este cuerpo, sostuvimos entrevistas con moradores de la zona quienes no se identificaron por temor a futuras represalias manifestándonos tener conocimiento del hecho que se investiga por cuanto son moradores de la zona e indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el licito penal por lo que siendo las 07:00 horas de la noche se fijo la respectiva inspección técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada consignándola en la presente acta de investigación, seguidamente se realiza un minucioso recorrido con la finalidad de colectar alguna evidencia de interés criminalístico resultando infructuoso el mismo, seguidamente procedí a verificar por nuestro sistema de investigación e información policial (siipol) silos datos del ciudadano (víctima) le corresponden al mismo y los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, luego de una breve espera dicho sistema arrojo que los datos aportados si pertenecen al mismo y NO presenta registro policial, posteriormente y por orden de la superioridad se le asigno control de investigación signado con la nomenclatura numero K-13-0058-00545 instruida por este despacho por uno de los delitos contra las personas

SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica, realizada en fecha 20 de marzo de 2013, suscrita por los Funcionarios DETECTIVES JUAN PEREZ Y LINAREZ FRAIMER, adscritos a la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN ANTONIO II. CALLE PRINCIPAL, FRENTE A CASA SIN NÚMERO. VIA PÚBLICA. MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA..”.

TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal, realizada en fecha 25 de marzo de 2013, suscrita por el Inspector Agregado ELIGIO J MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, q:n deja constancia de lo siguiente: “Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que co forman la causa penal numero K-13-0058-00545 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, me traslade en compañía del Inspector Francisco Alvarado en unidad identificada de este Despacho, hacia la población de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar personas que puedan tener conocimiento del hecho que se investiga, por lo que nos dirigimos hacia el Barrio San Antonio II de esta localidad, una vez presentes en el mismo y ya identificados como Funcionarios activos al servicio de esta institución, fuimos atendidos por varias personas vecinas del sector, quienes al ser impuestas del motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia de una de la personas que se encontraban presentes para el momento del hecho y que también fue lesionada en el mimo por la persona referida, quien nos indico que teme por su viva y la de sus familiares, por cuanto el mencionado como ROIBER es de alta peligrosidad y que el mismo pertenece a una banda liderada por su tío a quien apodan “EL ALERTA” por lo cual no quiso identificar, siendo resguardada su identidad... siendo mencionada como “DIECISIETE” a quien se le hizo entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca ante esta oficina en fecha próxima y sea debidamente entrevistada en relación al caso que se investiga. Acto seguido nos trasladamos a la residencia de la ciudadana ROSARIO ZORAIDA ROMERO, quien es la progenitora del investigado, con el objeto de identificar y citar al mencionado como ROIBER, percatándonos que la residencia en cuestión se encuentra deshabitada, siendo imposible la ubicación del mencionado como CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY...”.

CUARTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 26 de marzo de 2013, suscrita por un ciudadano quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito DIECISIETE, quien manifiesta lo siguiente: “El dia que le dieron los tiros al muchacho que se llama JESUS REYES, yo estaba cerca del sitio, entonces veo cuando venían a pie ROIBER ROMERO y otro muchacho que el dicen EL APACHE, ellos pasaron como si nada y se fueron, como a la media hora veo que viene de nuevo ROIBER ROMERO en una bicicleta, se lanzo donde estábamos nosotros aparto a otro chamo que es menor de edad y le dijo qu .e quitara que el problema no era con el y se saco un revolver de la cintura e iba a matar a JESUS, el sale corriendo y ROIBER le dispara por la espalda, le pega un tiro y JESUS se mete en casa de su tía para que no lo matara y CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY se metió para la casa y lo carrereo hasta el final del patio, JESUS cayo al suelo y ROIBER le siguió disparando, ahí fue cuando le pego los otros tiros y le decía lo siguiente “TU NO ERES EL DOLIENTE DE MEIBER PUES, POR ESO TE VAS A MORIR”, luego que se le acabaron las balas se regreso corriendo, agarro la bicicleta y se fue de ahí, luego sacaron a JESUS para el hospital...”.

QUINTO: Con el Acta de Investigación, realizada en fecha 4 de abril de 2013, suscrita por el INSPECTOR AGREGADO ELIGIO J MARTINEZ. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal numero K-13-0058-00545 que se instruye por uno de los delitos contra las personas, bajo la dirección de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, me traslade en compañía del Inspector Francisco Alvarado en unidad identificada de este Despacho, hacia la población de Villa Bruzual Municipio Turen estado Portuguesa, con el fin de ubicar y citar a esta Sub Delegación a la persona mencionada en actas anteriores como JESUS ALEJANDRO REYES, quien aparece como víctima en la presente averiguación penal. Una vez presentes en dicha población y ya identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo Detectivesco, nos dirigimos al Barrio San Antonio II de dicha localidad, donde fuimos atendidos por varias personas vecinas quienes al ser impuestas del motivo de nuestra presencia nos señalaron la residencia donde habita la persona requerida por la comisión, motivo por el cual nos trasladamos hasta el mencionado lugar, donde logramos sostener entrevista con el mismo, manifestando este que se encontraba reunido en el patio de la casa de una prima, cuando repentinamente pasaron dos personas conocidas como EL ROIBER Y EL APACHE, quienes pertenecen a la banda denominada “EL ALERTA”, quienes sin mediar palabra alguna pasaron por ese lugar, al poco tiempo se apersono solo el mencionado como ROIBER quien portando un arma de fuego le manifestó que el era el único doliente de MEIBER y que por tal razón debería morir también, accionando el arma de fuego en varias oportunidades en su contra, es cuando sale corriendo y este le persigue hasta darle alcance y le efectua otros disparos, luego sale corriendo y se retira del lugar, siendo dicho ciudadano auxiliado por sus familiares, es por lo que procedí a hacerle entrega de una boleta de citación, a fin de que se presente este despacho en fecha próxima y sea debidamente entrevistado y examinado por el médico forense de guardia. Seguidamente nos trasladamos hasta las adyacencias de dicha barriada, esto con el objeto de ubicar al mencionado como ROIBER logrando ubicar la residencia de algunos familiares del mismo, donde nos entrevistamos con el ciudadano JUNIOR ANTONIO PICHARDO LAMEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.052.245, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia allí, nos manifestó ser tío de la persona requerida y que este no se encontraban por cuanto actualmente no tiene residencia fija, asimismo nos aporto los datos filiatorios del mismo, siendo estos: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, haciéndole entrega de una boleta de citación a flombre del mismo, a fin de que se la haga llegar y este se presente a esta sede en fecha próxima a los fines de ley correspondiente.

SEXTO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 10 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES, titular de la cédula de identidad V-22.109.227, quien manifestó lo siguiente: “Yo estaba en el Barrio San Antonio dos de Turen, estaba en el pato de la casa de mi prima, entonces de repente paso ROBER PICHARDO con otro que le dicen EL APACHE por ahi por esa casa, la cual no esta cercada, no dijeron nada ninguno de los dos, andaban a pie, como a los diez o quince minutos llego ROIBER PICHARDO solo en una bicicleta y me dijo “TU ERES EL DOLIENTE DE MEIBER Y POR ESO TE VAS A MORIR”, en eso se metió mi prima a hablar con el para que no me disparara a mi porque ya había sacado el revolver, ella le decía que se quedara quieto que nosotros no le habíamos hecho nada, en eso yo busco a correr y ROIBER me dispara y ahí fue cuando le pego el tiro a mi prima en la nalga derecha, yo salí corriendo para la casa de mi tía y cuando iba entrando en la puerta fue que salí que me disparo y me lo pego en la nalga izquierda, seguí corriendo y el iba detrás de mi disparándome, fue cuando me pego el otro tiro en el muslo izquierdo por la parte de atrás, seguí corriendo por detrás de la casa y ahí fue me dio el otro tiro en la espalda y me salio por el brazo izquierdo, yo seguí corriendo y el se fue porque ya se le habían acabado las balas, de ahí me llevaron para el hospital...”.

SEPTIMO: Con el Acta de Entrevista, realizada en fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta ser que aproximadamente a la 01:00 de la tarde, yo me encontraba detrás de la casa que esta frente a la casa donde yo vivía antes, que queda en el barrio San Antonio II de Turen, el día 20 de Marzo de 2013, estaba compartiendo con mis sobrinos JOSE LEONARDO y JESUS ENRIQUE y la dueña de la casa de nombre MILAGRO MARRUFO, cuando de repente llego ROIBER ALEXANDER PICHARDO y saco un arma de fuego, y diciendo que me iba a matar, en eso nosotros forcejamos y él me lanzó un disparo pero yo me vi mi cue y no me lo había pegado pero a MILAGRO si le rozo el glúteo, en eso yo salí corriendo para mi casa y él se me pegó detrás, cuando ya estaba en el patio de mi casa, ROIBER me lanza como 4 disparos y me pegó tres, uno en el glúteo izquierdo y me salió por la pierna en la parte de adelante, otro en la pierna izquierda pero de lado, y uno en la espalda a la altura del hombro izquierdo, luego el salió corriendo y se fue y yo quedé allí parado y salí para que me auxiliaran para ir al hospital...”.

OCTAVO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0528, realizada en fecha 27 de marzo de 2013, suscrito por el Di SAMIERTO LUIS R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a la persona MILDA MILAGROS LEON titular de la cédula de identidad V-17.796.448, el cual rinde bajo juramento: “Una herida orificial (superficial) de 0,8cm de diámetro en fase contusa con halo equimotica de 6 cm de longitud localizada glúteo derecho. Lesión producida por efecto rasante de proyectil disparado por arma de fuego. CONCLUSIONES: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 14 días salvo complicaciones... Carácter: Mediana Gravedad

NOVENO: Con la Valoración Físico Externa N° 9700-161-0475 realizada en fecha 28 de marzo de 2013, suscrito por el Dr SAMIERTO LUIS R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicado a la persona REYES JESUS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-22.109.227. EXAMEN FISICO: Heridas orificiales (ya curadas) localizadas una en región escapular izquierda (entrada) y otra en región deltoidea izquierdo (salida). Heridas orificiales (ya curadas) localizadas una en región glútea izquierda parte baja (entrada) y otra en cara antero — externa 1/3 superior muslo izquierdo. Herida orificial (de entrada) localizada en glúteo izquierdo borde externo sin salida (lesionó testículo izquierdo). Lesión 1, 2, 3 producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. CONCLUSION: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 30 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 30 días. Asistencia médica: atención intrahospitalaria trastornos de función: no. cicatrices: no. Carácter: GRAVE

DECIMO: Con la COMUNICACION N° GBP-CPEP-CCPNO3-DI-NRO0487, realizada en fecha 13 de julio de 2016, suscrita por el Funcionario SUP/AGR (CPEP) TSU HERRERA OFNY, Director del Centro de Coordinación Policial N° 3. quien informa que la boleta de citación a nombre del ciudadano ROIBER ROMERO no pudo hacerse debido a que se mantuvo comunicación con su progenitora quien informó que no mantiene comunicación con él.”


4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación .
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado a los adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se trata del delito de, CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 sedo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILDA MILAGROS LEON. el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que en el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, así como también la magnitud del daño causado, tanto a la victima, como a sus familiares y a la sociedad en general, como lo es la pérdida de la vida, siendo el derecho a la Vida un derecho fundamental y de mayor importancia del ser humano y por tratarse de un delito grave rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY condenados por este delito, siendo que de las actas de investigación penal, concretamente del acta policial de fecha 4 de MARZO de 2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, se desprende que los mismos se dirigen a la vivienda donde residen el adolescentes CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en la cual dejan constancia que al verificar los datos de los mencionados adolescentes en el Sistema de Investigación e información policial, con el fin de dar con la ubicación de los mencionados adolescentes, siendo infructuosa tal diligencia, mas sin embargo personas habitantes del sector informaron a la comisión que dichos adolescente, por lo que estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, aunado a ello de las actas que acompañan a la solicitud fiscal se desprende que una vez ocurrido el hecho los adolescentes antes mencionados, huyen del lugar de su residencia dejando deshabitada o abandonada la misma, desconociendo sus familiares y vecinos el paradero de los mismos, evidenciándose de esta manera que los mismos pretenden sustraerse del proceso.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los adolescentes: LUIS CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Quien resulta investigado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 sedo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALEJANDRO REYES y el delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILDA MILAGROS LEON, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 559 ejusdem.Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2016.

Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
Juez de Control Nº 02

Abg. DIANA MENDOZA
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret