REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000354
ASUNTO : PP11-D-2016-000354
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. DIANA MENDOZA
IMPUTADO: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL:
ABG. LID DILMARY LUCENA
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DECISIÓN:
AUTORIZACION DESTRUCCION DE DROGA
Visto el escrito emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibido por el Tribunal mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa identificada con la numeración Fiscal 18F5-2C-829-2016 seguida en contra del adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, A quien se le inicio investigación por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de : POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecida en el articulo 111 de la Ley para el Desame control de armas y Municiones así como el delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Por cuanto se observa, que la representación de Ministerio Público en el mencionado escrito señala textualmente: “…En dicho procedimiento se Incauto las sustancias en fecha 01-08-2016, y esta al ser sometida a la Experticia Botánica con el N° 240-16 arrojo como resultado:
MUESTRA A: PESO NETO: DOS (02) GRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 240-16, arrojo como resultado: MUESTRA A: PESO NETO: DOS (02) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.
MUESTRA B: PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 240-16, arrojo como resultado: MUESTRA B : PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA , LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple.
Dicha sustancia Ilícita se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de los Comandos Rurales de la Guardia nacional Bolivariana de Ospino Estado Portuguesa, según planilla N° 240-16 y guarda relación con el Expediente MP-356407-2016, indicación que se realiza a efectos de lo dispuesto en el artículo 118 ejusdem.
Que se anexa en copia simple. Quien decide, verifica que efectivamente lo antes señalado se constata de los resultados de la prueba realizada por la Toxicólogo SAMIA JOUDIEH INSAF , Perito designado para practicar EXPERTICIA BOTANICA, solicitada según 240-16 de fecha 01-08-2016, De conformidad con lo establecido en el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contemplado en la LEY ORGANICA DE DROGAS,. Rindo a Usted bajo juramento el siguiente informe para los fines legales que juzgue pertinentes.
Muestra A: UNA (01) BOLSA , elaborado en material sintético de color NEGRO con VERDE cuyo interior se encuentran SIETE (07) envoltorios elaborados en en material sintetico de colores DOS (02) trasparentes DOS (02) negro con amarillo y TRES (03) de color NEGRO atado con hilo de Color NEGRO Contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.
Muestra B: UNA (01) BOLSA elaborada en material sintetico trasparente atado con un nudo en su interior contentivo de un POLVO de COLOR BEIGE. SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO
Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia De Salud Y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de la MUESTRA 01 PESO NETO: DOS (02) GRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 240-16, arrojo como resultado: MUESTRA A: PESO NETO: DOS (02) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE MARIHUANA, LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple. MUESTRA 02 PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS... Conclusión: SE DETECTO LA PRE ENCIA DE COCAINA” Que se anexa en copia simple” Experticia Botánica con el N° 240-16, arrojo como resultado: MUESTRA B : PESO NETO: CUATRO (04) GRAMOS. Conclusión: SE DETECTO LA PRESENCIA DE COCAINA , LA CUAL NO TIENE USO TERAPEUTICO” Que se anexa en copia simple, claramente especificada en la Experticia Botánica signada con el Nº 240-16, y guarda relación con el Expediente MP-356407-2016 conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Drogas; especificándose que las sustancias a destruir se trata de PESO NETO: DOS (02) GRAMOS DE MARIHUANA Y DE CUATRO (04) GRAMOS DE COCAINA En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, a los Doce (12) días de Agosto de 2016.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
A JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. DIANA MENDOZA
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|