REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Agosto de 2016
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000267
ASUNTO : PP11-D-2012-000267



JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO:
CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ

FISCAL:
ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES


DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS


DELITO:
CONTRA LA PROPIDAD


DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el presente asunto signado con el N° PP11-D-2012-000267, , seguido al adolescente : CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, en relación a procedencia o no del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida en contra del hoy joven adulto CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal antes de resolver realiza las siguientes consideraciones:

HECHOS:

“El día 07 de junio del 2012, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, en momentos en que la víctima adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, de 13 años de edad, se encontraba en el área de la cancha deportiva de Liceo Hilario Lopez, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, lo empuja y este cae al suelo raspandose la cara sin causa justificada, del resultado del médico forense el Dr Luis Sarmiento pudo observa u dejar constancia de lo siguiente: “Traumatismo facial evidenciable por contusión equimótica con excoriaciones y aumento de volumen en región frontal e infraorbitario izquierdo. Refiere haber sufrido caída posterior a un empujón. Tiempo de curación 07 días, Carácter Leve’.
En fecha 30-06-2015 Se recibe oficio N° 1508-2015 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual remite Sobreseimiento a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por unos de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano Janglo Javier Colmenarez Vasquez. Consta de 62 folios útiles..
En fecha 13-07-2015 e dictó auto fundado mediante el cual, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETO el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa al adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión de uno de los delitos delitos específicamente los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ; antes identificados, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción, todo conforme lo establecido en los artículos 561 en su literal "E" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,,

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 07 de Junio de 2012, suscrita por el Adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-26.593.413, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, ya que el día de hoy en horas de la mañana me empujo y me caí al suelo raspe la cara sin causa justificada, es todo”.
SEGUNDO: Con el resultado de la INSPECCION TECNICA NUMERO 1640, realizada en fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los expertos AGENTES GOYO CLAIDERSON Y JEAN MEDINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada en el LICEO HILARIO LOPEZ, ESPECIFICAMENTE EN LA CANCHA DE FUTBOL, UBICADA FRENTE A LA CLINICA VARGAS, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO: Con el resultado del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1147, de fecha 11-06-2012, suscrito por el Dr Luis Sarmiento, realizado a JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “Traumatismo facial evidenciable por contusión equimótica con excoriaciones y aumento de volumen en región frontal e infraorbitario izquierdo. Refiere haber sufrido caída posterior a un empujón. Tiempo de curación 07 días, Carácter Leve”.
CUARTO: ESCRITO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN, de fecha 10 de junio del 2015, dirigido a la Juez de Control N° 2, Sección Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abg. Belkis Martorellis, mediante el cual el mencionado acordó dicho mandato de conducción, previa solicitud del Ministerio Público, a los fines de conducir con la fuerza pública al adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de Junio de 1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.898.327, estado civil Soltera, Residenciada en Urbanización Villas del Pilar, calle 13, Thonw House 264, Municipio Araure Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación 0414-1570267, a los fines de poder realizar el acto de imputación formal y posterior acto conclusivo correspondiente en el presente caso.
Quien decide, después de analizar las actas procesales, visto que lo procedente ajustado a derecho es el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de conformidad con el Artículo 562 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hasta la presente fecha no surgieron nuevos elementos para que la representación fiscal solicitara la reapertura del procedimiento, no siendo solicitada tampoco por la víctima de autos.
Ahora bien, esta Juzgadora considera importante citar lo que el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…“El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código.”
En efecto, establece el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este código Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo no sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de un opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad procesal que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257…(Omissis)…”.

En tal sentido, este Tribunal observa que del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no se hace necesaria la convocatoria de Audiencia a la que hace alusión el prenombrado artículo, por considerar que en actas se encuentra acreditado el motivo por el cual el sobreseimiento definitivo ya que el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”; y en consecuencia pasa esta Juzgadora a decir tomando como fundamentos los siguientes argumentos jurídicos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El término “sobreseimiento” viene de la voz latina “suspenderse”, que significa desistir de la pretensión o empeño que se tenía, dejar sin curso ulterior un procedimiento. Para Moras Mom, se trata de un instituto procesal penal que produce la suspensión del curso regular del proceso de modo tal que en forma definitiva no se lo pueda continuar, produciéndose su clausura, sin posibilidad alguna de futuro procesal. (J. Moras Mom, Ob. Cit. Pág. 341).

Una vez claro el significado de sobreseimiento esta Juzgadora considera importante citar lo que el Artículo 562 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al fin de la investigación establece: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, quien aquí decide observa que en el caso bajo examen, ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de esta forma se evidencia que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; motivos por los cuales, este Tribunal de Control, considera ajustado a derecho el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del hoy joven CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de Junio de 1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.898.327, estado civil Soltera, Residenciada en Urbanizacion Villas del Pilar, calle 13, Thonw House 264, Municipio Araure Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación 0414-1 570267, por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al hoy CUYO NOMBRE SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ; de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido más de un año, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, sin la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley.. ASI SE DECLARA
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Ocho (08) día del mes de Agosto de 2016.

ABG. BELKIS. C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. DIANA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.