REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de agosto de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tránsito por indemnización de daño emergente, lucro cesante y daño moral, intentada mediante apoderados por CARLOS EDUARDO MONTAÑEZ DE SA PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en Araure e identificado con la Cédula de Identidad V 18.731.543, contra JOSÉ ALÍ SILVA PRADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 4.602.924, la parte demandada presentó su escrito de contestación, el 29 de julio de 2016.
El lapso para contestar la demanda precluyó el 2 de agosto de 2016 y la representación judicial del demandante, presentó escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas parcialmente por auto del 4 de agosto de 2016.
En el caso sub judice, la representación judicial de la parte actora, presentó su escrito de promoción de pruebas, sin aguardar a la fijación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo que dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y la posterior fijación de los hechos que debían las partes demostrar, que es un acto de esencial validez en el procedimiento oral, para corregir esta falla que puede anular los actos del proceso, debe reponerse la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia preliminar, declarando además la nulidad de la presentación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y del auto de admisión de las mismas.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara LA NULIDAD de la presentación del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, del auto de admisión de las mismas del 4 de agosto de 2016 y REPONE la causa al estado de fijar la celebración de la audiencia preliminar.
Se fija la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, para el QUINTO día de despacho siguiente a partir de la presente fecha a las 10 de la mañana.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López