REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de agosto de 2016
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
Visto el escrito mediante el cual, MILAGROS DEL VALLE MALAVÉ SÁEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 8.808.083, interpone acción de amparo constitucional contra IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.211.898, este Tribunal observa:
Afirma la accionante MILAGROS DEL VALLE MALAVÉ SÁEZ en su escrito de solicitud de amparo, que es optante compradora de un inmueble que le pertenece a IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ, la cual se ha negado a cumplir con un contrato de arrendamiento con opción a compra que celebraron.
Que luego de cumplir la obligación de pagar CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00) de cuota inicial del precio pactado en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), no le otorgó la documentación necesaria para elaborar el documento definitivo de compraventa, ni le recibió el pago, con la intención de obligarla a cancelar un monto mayor al pactado, interponiendo una pretensión de resolución de contrato, que se inició en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar en fecha 11 de abril de 2014 y con fallo de fecha 20 de noviembre de 2014, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que quedó definitivamente firme, confirmando la decisión de primera instancia y precisando que no estaba obligada la compradora a pagar el precio, hasta tanto el vendedor no cumpliera con su obligación de hacer los trámites necesarios para el otorgamiento del documento definitivo.
Que hizo una oferta real de pago, tramitada y decidida por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró procedente la oferta en decisión del 7 de julio de 2016, contra la que IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ ejerció el recurso de apelación que se encuentra en trámite.
Que la accionada IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ, se apersonó el viernes 19 de agosto de 2016, aproximadamente a las 9 de la noche, en su vivienda de forma arbitraria y violenta, irrumpiendo en la privacidad, pretendiendo poner en posesión de ese bien, a un grupo de personas de las que desconoce los datos, pretendiendo apoderarse del mismo, aprovechando el receso judicial, que era fin de semana y de noche para esos fines.
Además, examinado el escrito mediante el que se solicita el amparo, se observa que no se expresa la residencia, lugar o domicilio para la citación de la accionada IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ, lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus numerales 2 y 3, debe expresarse en la solicitud de amparo, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 19 eiusdem, debe ordenarse al solicitante del amparo que corrija tales omisiones. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE ORDENA LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD DE AMPARO, en el sentido de indicar la residencia, lugar o domicilio de la presunta agraviante IZAIDA COROMOTO RAMÍREZ, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, según lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese boleta de notificación a la accionante.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López