PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de agosto de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: PP01-L-2016-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: ORLANDO BENJAMIN GALLARDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.191.058.

DEMANDADA: RECONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES RUSSO (R.M.C. & RUSSO C.A.) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el N° 27, Tomo 1-A, de fecha 21/01/2005; representada por los ciudadanos GIOVANNI RUSSO GONZALEZ y SARA GONZALEZ DE RUSSO, en su carácter de directores, y demandados solidariamente los ciudadanos antes identificado y el ciudadano PAUL RUSSO GONZALEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS, LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, LUIS EMILIO AGUILERA VALERA y ELVIS JOSE EMPRUN RONDRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132, 134.168, 187.886 y 191.226, respectivamente en su orden

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARCOS ANTONIO MIRANDA inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 82.248.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano ORLANDO BENJAMIN GALLARDO AGUIRRE contra la empresa RECONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES RUSSO (R.M.C. & RUSSO C.A.) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el N° 27, Tomo 1-A, de fecha 21/01/2005; representada por los ciudadanos GIOVANNI RUSSO GONZALEZ y SARA GONZALEZ DE RUSSO, en su carácter de directores, y demandados solidariamente los ciudadanos antes identificado y el ciudadano PAUL RUSSO GONZALEZ, la cual que fue presentada en fecha 16/03/2016, siendo recibida la presente causa por este Tribunal en fecha 21/06/2016, admitiéndose las pruebas en fecha 28/06/2016 y fijándose la audiencia de juicio para el día Jueves 04/08/2016 siendo suspendida la misma posteriormente por no estar en las actas procesales las resultas de las prueba de informes.

Sin embargo en fecha 04/08/2016 haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en nuestra Carta Magna así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo estos utilizados por las partes en cualquier estado y grado del proceso, consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en la fecha antes indicada escrito presentado por los abogados EDGAR MEDOZA y ELVIS JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, identificados en autos en su carácter de apoderados judiciales del demandante y la entidad mercantil RECONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES RUSSO (R.M.C. & RUSSO C.A.) C.A., representada por el ciudadano GIOVANNI RUSSO GONZALEZ debidamente asistido por el abogado MARCOS MIRANDA, a los fines de consignar acuerdo transaccional efectuado por las partes en la presente causa, mediante cheque, del cual se anexa copia simple del mismo, a favor del demandante, asimismo solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción, así como el cierre y archivo del presente expediente.

Así bien, se desprende del escrito Transaccional exponen haber convenido de mutuo acuerdo en celebrar la presente transacción, aun y cuando fue sentenciado el presente asunto declarándose la Prescripción de la Acción, y mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, escrito transaccional en el cual establecieron de manera detallada y pormenorizada los conceptos transados con sus respectivos montos, a favor de la demandante, los cuales fueron cancelados en ese acto.

En ese mismo orden de ideas, manifiestan las partes que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.
En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”


A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre el demandante ciudadano ORLANDO BENJAMIN GALLARDO AGUIRRE y la demandada entidad mercantil RECONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES RUSSO (R.M.C. & RUSSO C.A.) C.A., representada por los ciudadanos GIOVANNI RUSSO GONZALEZ y SARA GONZALEZ DE RUSSO, en su carácter de directores, y demandados solidariamente los ciudadanos antes identificados y el ciudadano PAUL RUSSO GONZALEZ, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier fase del proceso y siendo que el pago se ha realizado ante este Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; no quedando pagos pendientes se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante ciudadano ORLANDO BENJAMIN GALLARDO AGUIRRE y la demandada entidad mercantil RECONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES RUSSO (R.M.C. & RUSSO C.A.) C.A., representada por los ciudadanos GIOVANNI RUSSO GONZALEZ y SARA GONZALEZ DE RUSSO, en su carácter de directores, y demandados solidariamente los ciudadanos antes identificados y el ciudadano PAUL RUSSO GONZALEZ, en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Cirley Viera
En igual fecha y siendo las 01:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. Conste.

La Secretaria

Abg. Cirley viera