PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-N-2014-000018

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

RECURRENTE: ALEXANDER JOSÉ COLMENARES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.932.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00128-2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, contenida en el expediente Nº 029-2014-01-00059.

TERCER INTERESADO: EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA REDES Y SERVICIOS DEL ESTADO POSTUGUESA

APODERADAS/DOS JUDICIALES
DE LA PARTE RECURRENTE: abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, identificado con matricula de inpreabogado Nº 110.678.
DE LA PARTE RECURIDA: sin representación judicial.
DEL TERCER INTERESADO: Abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ, identificado con matricula de inpreabogado Nº 134.038.
MOTIVO DEL ASUNTO

ACUERDO TRANSACCIONAL

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ COLMENARES MEDINA, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00128-2014 del 14/05/2014, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE, contenida en el expediente Nº 029-2014-01-00059, el cual fue presentado en fecha 09/06/2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y asignado a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 3 al 9, primera pieza), siendo recibido en igual fecha (f. 141, primera pieza); y reformado el 13/01/2015 (f. 181 al 187, primera pieza).

Subsecuentemente en fecha 10/02/2015 se celebro la audiencia de juicio, admitiéndose las pruebas en fecha 11/02/2015 y dictando Sentencia Definitiva en fecha 08/04/2015, decisión que quedo definitivamente firme en fecha 12/08/2015; por lo cual en fecha 22/07/2016 se fija la oportunidad para el traslado y ejecución del fallo para el día 09/08/2016.

Sin embargo en fecha 08/08/2016 haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en nuestra Carta Magna así como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo estos utilizados por las partes en cualquier estado y grado del proceso, consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en la fecha antes indicada escrito presentado por los abogados LUIS GERARDO PINEDA TORRES, identificados en autos en su carácter de apoderado judicial del demandante y el abogado MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PEREZ en su condición de apoderado judicial del Tercer Interesado, EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA REDES Y SERVICIOS DEL ESTADO POSTUGUESA (ESINSEP ) a los fines de consignar acuerdo transaccional efectuado por las partes en la presente causa, mediante cheque, del cual se anexa copia simple del mismo, a favor del demandante, el desistimiento de la ejecución forzosa y asimismo solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción, así como el cierre y archivo del presente expediente.

Así bien, se desprende del escrito Transaccional exponen haber convenido de mutuo acuerdo en celebrar la presente transacción, aun y cuando fue sentenciado el presente asunto declarándose Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de anulación de actos administrativos de efectos particulares, y mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, escrito transaccional en el cual establecieron de manera detallada y pormenorizada los conceptos transados con sus respectivos montos, a favor del demandante, los cuales fueron cancelados en ese acto.
En ese mismo orden de ideas, manifiestan las partes que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, y ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación. Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.

En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Articulo 89, Ord. 2º CRBV “…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita)

En ese orden de ideas la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores establece en su artículo 19 la Irrenunciabilidad de los derechos laborales, a saber:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

A tales efectos y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción entre el demandante ciudadano ALEXANDER JOSE COLMENARES MEDINA y el TERCER INTERESADO EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA REDES Y SERVICIOS DEL ESTADO POSTUGUESA (ESINSEP), haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier fase del proceso y siendo que el pago se ha realizado ante este Tribunal Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo; no quedando pagos pendientes se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante ciudadano ALEXANDER JOSE COLMENARES MEDINA y el TERCER INTERESADO EMPRESA SOCIALISTA DE INFRAESTRUCTURA REDES Y SERVICIOS DEL ESTADO POSTUGUESA (ESINSEP), en los términos planteados.

Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera
La Secretaria

Abg. Cirley Viera
En igual fecha y siendo las 02:09 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. Conste
La Secretaria

Abg. Cirley Viera