REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000745
PARTE ACTORA: NEMECIO BRACHO, FRANCISCO FERRER, RAFAEL GONZALEZ, JOSE GOMEZ, CLIMACO GUTIERREZ, GUSTAVO GUEVARA, JOSE PALMAR y LUIS SALAS, titular de la cedula de identidad n° 20.148.738, 9.690.008, 22.228.946, 10.053.504, 13.176.105, 15.012.627, 11.065.008, 14.677.757
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO., Titular de la cedula de identidad 15.213.059, INPREABOGADO N° 108.467.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS C.A (GUAPRICA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial dl estado Portuguesa, en fecha 14/12/1999, anotado bajo el N° 30, tomo 13-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.364
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 01 de Marzo del 2016, siendo las 10:06am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento por los ciudadanos NEMECIO BRACHO, FRANCISCO FERRER, RAFAEL GONZALEZ, JOSE GOMEZ, CLIMACO GUTIERREZ, GUSTAVO GUEVARA, JOSE PALMAR y LUIS SALAS, su apoderada judicial abogada INGRID OSORIO, y por la parte demandada GUARDIANES PRIVADOS C.A (GUAPRICA), el representante legal ciudadano MONSALVE MONSALVE WILLIANS, titular de la cédula de identidad número 12.240.909, asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que a los accionantes solo se le adeuda diferencia de prestaciones sociales, y según se evidencia de las pruebas aportadas, han recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole una diferencia para cada trabajador por su tiempo de servicio por la cantidad siguiente:

1. LUIS SALAS, la cantidad de Bs: 25.000,00.
2. FRANCISCO FERRER la cantidad de Bs: 20.000,00.
3. RAFAEL GONZALEZ la cantidad de Bs: 20.000,00.
4. JOSE GOMEZ la cantidad de Bs: 20.000,00.
5. JOSE PALMAR la cantidad de Bs: 25.000,00.
6. NEMECIO BRACHO la cantidad de Bs: 25.000,00.
7. CLIMACO GUTIERREZ la cantidad de Bs: 25.000,00.
8. GUSTAVO GUERRA la cantidad de Bs: 20.000,00,

Cantidad esta que suma el total de Bs: 180.000,00

SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a los ex trabajadores las diferencias de prestaciones sociales todo lo cual suma la cantidad 180.000,00 cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante ochos cheques Cheques del Banco mercantil número de cuenta 0105-0059-15-1059329263 LUIS SALAS, la cantidad de Bs: 25.000,00. FRANCISCO FERRER la cantidad de Bs: 20.000,00. RAFAEL GONZALEZ la cantidad de Bs: 20.000,00. JOSE GOMEZ la cantidad de Bs: 20.000,00. JOSE PALMAR la cantidad de Bs: 25.000,00.NEMECIO BRACHO la cantidad de Bs: 25.000,00. CLIMACO GUTIERREZ la cantidad de Bs: 25.000,00. GUSTAVO GUERRA la cantidad de Bs: 20.000,00, cheque número 90476646, 56476647, 22476648, 68476649, 94476650, 41476651, 07476652, 72476653 y 81003908 de fecha 29/06/2016, todo lo cual suma la cantidad de Bs: 180.000,00.
TERCERA: La parte actora acompañado de sus apoderados judiciales, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ EL SECRETARIO


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. JOSE LOPEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA