REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000340.
PARTES DEMANDANTE: TEÓFILO ADRIÁN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.708.749 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa .
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 12 de Agosto de 2.016, siendo las 09:33am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST) ya identificada, Representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA tal como consta de instrumento poder que en este acto consigna a los fines de que sea agregado a los autos de la presente causa quien en nombre de su representada se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen el demandante TEÓFILO ADRIÁN SILVA ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Alega el demandante TEÓFILO ADRIÁN SILVA debidamente asistido de abogada, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 15/10/2001 para la sociedad de comercio sociedad de comercio UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST); donde detentaba el cargo el cargo Operador en el área de Enguayado, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y el Viernes la salida a las 4:00 p.m., siendo mi último salario básico de Bs. 516,68 y el integral de Bs. 730,53, con un tiempo de servicio de 14 años, 9 meses y que la relación de trabajo culminó el día 04/08/2016 por su renuncia voluntaria.
SEGUNDA: Alega el demandante TEÓFILO ADRIÁN SILVA ya identificado debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando:

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES, LETRA C. 328.737,65
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA 161,5 83.443,82
COMPENSQACION CESTA TICKET 286 177.177,00
UTILIDADES FRACCIONADA. 2016 190 98.169,20
INTERESES SOBRE P.S. 3.860,94
Total Asignaciones 691.388,61

Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 691.388,61. Pero además, manifiesta el demandante, que su empleador no le notifico los riesgos en su trabajo y no le suministro los implementos de seguridad e higiene y que en su trabajo como Operador de Maquina realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos, por lo que desde mediado del mes de abril del año 2015 acudí al medido quien me envío o remitió a realizar estudios médico y es así como el 02 de Octubre de 2015 se me realizo un Estudio Electrofisiológico de Conducciones Nerviosas y una Electromiografía de Miembros Inferiores y Paravertebrales Lumbosacros y de esta serie de estudios se determinó en la Electromiografía signos de inestabilidad de reposos de membrana celular (fibrilaciones y ondas positivas) en músculos con representación de miotoma S1 bilateral y en los Paravertebrales lumbosacros bilaterales y en la Impresión Diagnostica se me indico como Diagnostico: Radiculopatia S1 Bilateral con signos de Degeneración Axonal Motora. Aun cuando me sometí a tratamiento médico presente y presento dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional, por lo que he acudido en varias oportunidades al médico, sin embargo el dolor no ha cedido. Es importante destacar que al momento de mi renuncia al efectuárseme el examen médico pos-empleo se servicio médico de mi representada me diagnostico ….. “portador de discopatia degenerativa L4 y L5 por diferencia en longitud de miembros inferiores y con restricción laboral desde abril del 2015…” para concluir que padezco de hernia Discal Degenerativa L4-L5, Diferencia de Longitud de miembros inferiores y caries dentales, sin que hasta la presente fecha haya resultas sobre esa investigación de enfermedad, y una cuando mi enfermedad No ha sido Certificada por el INPSASEL como Ocupacional, demando la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 50.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas de Bs. 691.388,61 por concepto de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, pero a esta cantidad hay que deducir la suma de Bs. 331.972,75 por los siguientes conceptos:
DEDUCCIONES
FAOV 1816,13
INCE 490,85
ANTICIPO DE PRETACIONES SOCIALES 66.800,00
G/PRESTACIONAL EN FIDEICOMISO 37.487,54
DIAS ADIICONALES 5.021,68
SALDO PRESTAMO 10.740,00
DEDUCCION MONTE PIO 135,00
PLAN DE PREVISION 4.781,55
VALE DE CAJA 204.700,00
Total Deducciones 331.972,75

Por lo que una vez hecha la deducción antes descrita, resulta un saldo a favor del actor de Bs. 359.415,86 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En relación a lo argumentado por el actor en cuanto a que mi representado no le notifico los riesgos en mi trabajo y no le suministro los implementos de seguridad e higiene y que en su trabajo como Operador de Maquina realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos, por lo que desde mediado del mes de abril del año 2015 acudí al medido quien me envío o remitió a realizar estudios médico y es así como el 02 de Octubre de 2015 se me realizo un Estudio Electrofisiológico de Conducciones Nerviosas y una Electromiografía de Miembros Inferiores y Paravertebrales Lumbosacros y de esta serie de estudios se determinó en la Electromiografía signos de inestabilidad de reposos de membrana celular (fibrilaciones y ondas positivas) en músculos con representación de miotoma S1 bilateral y en los Paravertebrales lumbosacros bilaterales y en la Impresión Diagnostica se me indico como Diagnostico: Radiculopatia S1 Bilateral con signos de Degeneración Axonal Motora. Aun cuando me sometí a tratamiento médico presente y presento dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional, por lo que he acudido en varias oportunidades al médico, sin embargo el dolor no ha cedido. Es importante destacar que al momento de mi renuncia al efectuárseme el examen médico pos-empleo se servicio médico de mi representada me diagnostico ….. “portador de discopatia degenerativa L4 y L5 por diferencia en longitud de miembros inferiores y con restricción laboral desde abril del 2015…” para concluir que padezco de hernia Discal Degenerativa L4-L5, Diferencia de Longitud de miembros inferiores y caries dentales, demando la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 50.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas; en este estado negamos y rechazamos tales argumento, muy por el contrario, mi representada le ha coadyuvado con su enfermedad, por lo que mi representada niega categóricamente que la enfermedad que padece el actor sea de origen ocupacional por la labor que presto para mi representada, a tal extremo que ni siquiera ha sido certificada por el órgano competente y en consecuencia declarada como ocupacional, también niega y rechaza que la misma haya sido como consecuencia de sus labores y que haya habido culpa de mi representada la ocurrencia de la misma, además de que mi representada lo instruyo sobre sus labores, tiene constituido el comité, cumple las normas de la LOPCYMAT, dota a sus trabajadores de los implementos de higiene y seguridad, realiza los exámenes médicos necesarios y da las charlas sobre higiene y seguridad laboral, así mismo el actor está inscrito en el ivss, y aun cuando no es responsabilidad de su representada la enfermedad alegada y las consecuencias jurídicas en conceptos reclamados por el actor, LA PARTE DEMANDADA asume mediar y conciliar con la actora para llegar a un arreglo amistoso, en este estado y a través del proceso de mediación, la apoderada de la demandada manifiesta que visto que una vez que se realiza a la actora las deducciones de ley en el pago de sus prestaciones sociales las mismas quedan en saldo negativo para la actora, y visto su reclamo por enfermedad ocupacional por demás ya negado, conviene en ofrecer en este acto UN PAGO ESPECIAL por los conceptos en este punto demandados de tal forma que si a futuro llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice el actor padecer, la cantidad que ofrecemos pagar como PAGO ESPECIAL sea opuesta para compensar lo que le correspondería pagar a mi representada por las cantidades y conceptos aquí demandados, es decir, ofrece un PAGO ESPECIAL por la cantidad de Bs. 700.000,00 como un anticipo de lo que pudiera corresponder pagar a mi representada en el supuesto ya negado de que llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice el actor padecer. Además, mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 303.096,60 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 700.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 303.096,60 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes por pago de prestaciones sociales y otros conceptos labores en los términos antes expuestos, para un gran total a pagar de Bs. 1.362.512,46 los cuales ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 01093080 de la cuenta Corriente Nº 01080064140100095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 1.362.512,46 a favor del actor, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante TEÓFILO ADRIÁN SILVA debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de de de Bs. 359.415,86 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales así como la cantidad de Bs. 700.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 303.096,60,00 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes por pago de prestaciones sociales y otros conceptos labores en los términos antes expuestos y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 1.362.512,46 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de El EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por El EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº Nº 01093080 de la cuenta Corriente Nº 01080064140100095202 del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 1.362.512,46, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. NAYDALI JAIMES
LOS PRESENTES,


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA