REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000411.
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMON CASTILLO MORA, titular de la cédula de identidad número 7.596.167
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, YUSMARY GUADALUPE RAMIREZ SILVA Y YORDELIS COROMOTO PEREZ LINAREZ , titulares de la cedula de identidad n°9.569.500, 12.709.319, 16.752.732, INPRE 66.612, 161.232, 155.473.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N.9.565.811.
APODERADO DE LA DEMANDA: BELKYS ESPINOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad n° 9.844.733, inpreabogado 63.909.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 03 de Agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JOSE GREGORIO PEREZ anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL RAMON CASTILLO MORA ni por sí o por medio de apoderados judiciales alguno, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada RAMON ANTONIO MELENDEZ, a través de su apoderado judicial abogada BELKYS ESPINOZA MENDOZA, cualidad que se evidencia de autos. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTILLO MORA contra RAMON ANTONIO MELENDEZ.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. CARLOS ALVARADO.
EL ALGUACIL

JOSE GREGORIO PEREZ.

LA PARTE PRESENTE
LA PARTE DEMANDADA