REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000086
PARTE ACTORA: LEOMAR ENRIQUE CUELLO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-14.773.294.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EZEQUIEL ALVARADO ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.978, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 104.263.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles TIJERAZO DEL CENTRO, C.A.; INVERSIONES MOTOYA, C.A.; INVERSIONES KOXVIL, C.A.; INVERSIONES CASDIA, C.A.; INVERSIONES TANACOS, C.A.; INVERSIONES COSTABOL, C.A.; SERVICIOS COMPUTARIZADOS 9117, C.A.; COMERCIALIZADORA DINAPOS, C.A.; INVERSIONES LEINHOL, C.A.; ALMACENES SIGLO XXII, C.A.; ALMACENES EL CORTE LARENSE, C.A.; REPRESENTACIONES CARPOTE, C.A.; TIJERAZO PLUS, C.A.; TIJERAZO CENTRO OCCIDENTAL, C.A.; INVERSIONES LAMANCI, C.A.; COMERCIALIZADORA LAS PRINCESAS, C.A.; REPRESENTACIONES YUNTA, C.A.; INVERSIONES HOLEIN, C.A.; INVERSIONES GREHIL, C.A.; TIENDAS VARA, C.A.; ALMACENES VENGRECO, C.A.; INVERSIONES HILLUM, C.A.; ALMACENES SIGLO ACTUAL, C.A.; INVERSIONES NESA C. G., C.A.; COMERCIALIZADORA EL LIMÓN AZUL, C.A., en la persona de su ENTE CONTROLANTE, ciudadano TEODORO PANAYOTIS CONSTANTINO ZUMBULIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.369.863.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA EL LIMÓN AZUL, C.A.: LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.331, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.373
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DINAPOS, C.A.: LUIS EDUARDO SÁNCHEZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.250.321; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 53.214.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Visto el acuerdo transaccional que antecede, esta Juzgadora estando plenamente facultada para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la misma observa que los acuerdos contenidos en este escrito, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que no vulnera normas de orden público, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, ya que no contiene renuncia alguna de los derechos laborales del demandante, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y se le otorga carácter y fuerza de cosa juzgada. Se ordena expedir copias certificadas del presente auto a cada una de las partes, así como el cierre y archivo del expediente.
La Juez, El secretario acc.
Abg° Lisbeys Rojas Molina, Abg. Carlos Alvarado,
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